Título VIII: Reforma de los Estatutos

Artículo 236. Iniciativa de la reforma.

La iniciativa para la reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad de Granada podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno o promovida por un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro. 

Artículo 237. Procedimiento de reforma.

  1. La propuesta de reforma será dirigida mediante escrito al Rector, en el que se hará constar, como mínimo, la legitimación exigida en el artículo anterior, el objeto y finalidad de la reforma, su fundamento y el texto que se propone. 

  2. Recibido el proyecto de reforma, el Rector, previa comprobación de que reúne los requisitos formales necesarios, convocará en sesión extraordinaria al Claustro Universitario en un plazo no inferior a treinta días ni superior a sesenta desde la fecha de su recepción, acompañando a la convocatoria el escrito y documentación aportados para la reforma. 

  3. Reunido el Claustro, se procederá al debate sobre la oportunidad del proyecto de reforma, que se iniciará con un turno de defensa por el representante del Consejo de Gobierno o por el primer firmante de la iniciativa. Para decidir sobre la oportunidad del proyecto, se requerirá la mayoría simple de votos emitidos. 

  4. Una vez aprobada la oportunidad del proyecto de reforma, el Claustro determinará el procedimiento y plazos para su tramitación. Para la aprobación de la reforma se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los claustrales. 

  5. Aprobada la reforma, el nuevo texto será enviado al órgano competente de la Junta de Andalucía para su aprobación y posterior publicación. 

  6. El texto modificado como consecuencia del control de legalidad por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá, para su aprobación, la misma mayoría prevista en el apartado cuarto de este artículo, antes de ser elevado nuevamente para su aprobación definitiva.