Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria primera. Adecuación reglamentaria.

Las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada, deberán adaptar sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos. 

Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior. 

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de los Estatutos que sean derogadas por desarrollos normativos posteriores. El Consejo de Gobierno propondrá al Claustro la correspondiente reforma de los Estatutos, de acuerdo con la normativa prevista en ellos, en el plazo máximo de tres meses. 

Disposición transitoria tercera. Promoción y estabilización del personal docente e investigador contratado. 

El profesorado vinculado a la Universidad de Granada por contrato administrativo suscrito al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, podrá permanecer en su misma situación hasta el plazo máximo previsto legalmente. En este período, siempre que se justifique en necesidades docentes, se procederá a su conversión, si se reúnen los correspondientes requisitos, en cualquiera de las figuras del personal docente e investigador contratado previstas en la Ley Orgánica de Universidades. 

Disposición transitoria cuarta. Plazas vinculadas y contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud. 

El Consejo de Gobierno dictará la normativa que regule el acceso a plazas vinculadas y la contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, de acuerdo con la legislación vigente y los correspondientes conciertos con las instituciones sanitarias. 

Disposición transitoria quinta. Ámbitos del conocimiento y áreas de conocimiento. 

A efectos de estos Estatutos y hasta que se determinen los ámbitos del conocimiento, se considerarán como tales las actuales áreas de conocimiento establecidas en el catálogo oficial y las que, en uso de su autonomía y con carácter específico, haya aprobado o apruebe como áreas propias el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad, coherencia docente o especialización científica. 

Disposición transitoria sexta. Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria. 

El profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria y de Profesor Titular de Escuela Universitaria que no acceda a la condición de Profesor Titular de Universidad a través de los procedimientos de integración previstos en la normativa vigente, permanecerá en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora. 

Disposición transitoria séptima. Representación electoral del profesorado funcionario no doctor. 

  1. En las elecciones a Claustro y a Rector el profesorado funcionario no doctor se integrará en el sector correspondiente al profesorado doctor con vinculación permanente. La normativa electoral le asegurará una representación proporcional a su número en dicho sector, garantizando, en todo caso, al profesorado doctor con vinculación permanente la mayoría legal establecida. 

  2. La Junta Electoral de la Universidad, tras la publicación del censo electoral definitivo, determinará el número concreto de representantes que le corresponda en las elecciones a Claustro y el porcentaje exacto de ponderación del voto en las elecciones a Rector. 

  3. En las elecciones a Junta de Centro, el profesorado funcionario no doctor será elector y elegible en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad. 

  4. El profesorado funcionario no doctor será miembro del correspondiente Consejo de Departamento. 

Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador.

  1. En los términos previstos en la legislación vigente, la Universidad podrá, de forma excepcional, contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley Andaluza determine. 

  2. Las comisiones de evaluación y selección serán las previstas en los artículos 120 y 122 de los presentes Estatutos. 

  3. La evaluación del profesorado colaborador se realizará mediante concurso público. El proceso consistirá en la exposición por las candidatas y los candidatos de su currículum y su proyecto docente, y el posterior debate con los miembros de la comisión. 

Disposición transitoria novena. Representación electoral del profesorado colaborador. 

  1. A efectos electorales, el profesorado colaborador doctor se integrará en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad. 

  2. A estos mismos efectos electorales, el profesorado colaborador no doctor se integrará en el sector correspondiente al resto de personal docente e investigador, salvo en las elecciones a Junta de Centro en las que serán electores y elegibles en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.