Título III: Comunidad Universitaria

Artículo 100. Composición 

La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios de la Universidad de Granada

CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria

Artículo 101. Derechos. 

Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes: 

  • a) Estar representados en los órganos de gobierno de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación universitaria y en estos Estatutos. 

  • b) Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la Universidad de Granada en las condiciones establecidas en sus normas de funcionamiento. 

  • c) Recibir información regularmente sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria. 

  • d) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en los términos establecidos en la normativa correspondiente. 

  • e) Ser destinatarios de las medidas de acción social que le correspondan de acuerdo con los programas que a tal efecto se establezcan. 

  • f) Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción positiva que sean impulsadas por la Universidad de Granada, de acuerdo con sus disponibilidades, con el fin de asegurar la participación plena y efectiva de las personas con necesidades especiales y la igualdad entre mujeres y hombres. 

  • g) Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asistan, así como reclamar ante el Defensor Universitario. 

Artículo 102. Deberes.

Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de cualesquiera otros que se establezcan en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes: 

  • a) Contribuir a la consecución de los fines de la Universidad de Granada

  • b) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Granada

  • c) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados, sin perjuicio de la reserva del derecho de aceptación. 

  • d) Respetar el patrimonio de la Universidad de Granada y hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos. 

CAPÍTULO II. Personal docente e investigador

Artículo 103. Tipología. 

El personal docente e investigador de la Universidad de Granada está integrado, al menos, por: 

  • a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, y quienes desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a dichos cuerpos. 

  • b) Profesorado contratado en régimen laboral con arreglo a las modalidades específicas del ámbito universitario: Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Visitante y cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica. 

  • c) Profesorado Emérito. 

  • d) Personal investigador, contratado y en formación y perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la sección séptima de este capítulo. 

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 104. Derechos del profesorado. 

Son derechos específicos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes: 

  • a) Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organización de las enseñanzas y de la investigación en la Universidad de Granada

  • b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad de Granada

  • c) Recibir la formación profesional y académica necesaria para su perfeccionamiento y promoción. 

  • d) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes. 

  • e) Elegir el régimen de dedicación a la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 

  • f) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores. 

  • g) Realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o de creación artística de conformidad con la legislación universitaria. 

  • h) Disponer de un año sabático remunerado de acuerdo con las condiciones que se establezcan. 

Artículo 105. Deberes del profesorado. 

Son deberes específicos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del artículo 103, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes: 

  • a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la organización docente del Departamento. 

  • b) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus métodos docentes. 

  • c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno. 

  • d) Informar anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito. 

Artículo 106. Negociación de las condiciones de trabajo. 

El personal docente e investigador negociará sus condiciones de trabajo a través de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, según la legislación vigente y los presentes Estatutos. 

Artículo 107. Ordenación de los puestos de trabajo del personal docente e investigador. 

  1. La planificación de la política de personal docente e investigador corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, teniendo en cuenta las directrices generales de la Universidad y las necesidades planteadas por los Departamentos y, en su caso, por los Institutos Universitarios de Investigación. 

  2. La ordenación de la política de personal de la Universidad de Granada se realizará mediante la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar, y será aprobada por el Consejo de Gobierno, previa negociación e informe de los órganos de representación del personal docente e investigador. La relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar deberá adaptarse a las necesidades reales de la Universidad para el cumplimiento adecuado de sus fines y se elaborará de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras según principios de eficacia, suficiencia, equidad y distribución adecuada entre las categorías de profesorado. 

  3. La Universidad de Granada establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado tanto funcionario como contratado. 

  4. El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes. 

  5. El Consejo de Gobierno podrá aprobar de modo excepcional y con carácter provisional la dotación y convocatoria de nuevas plazas de profesorado contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo cuando así lo exijan las necesidades docentes. 

Artículo 108. Adscripción.

El personal docente e investigador, salvo el caso del personal investigador propio de los Institutos Universitarios de Investigación, se integrará necesariamente en ámbitos del conocimiento y Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación u otros centros, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. 

Artículo 109. Dedicación. 

  1. El personal docente e investigador de la Universidad de Granada realizará sus funciones preferentemente a tiempo completo, salvo aquellas categorías que tengan expresamente establecido otro tipo de dedicación. 

  2. La dedicación a tiempo completo será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, en estos Estatutos y su normativa de desarrollo. 

  3. El personal docente e investigador de la Universidad de Granada, de acuerdo con las directrices y criterios que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá desarrollar sus funciones con una dedicación preferente a las actividades docentes o a las de investigación, innovación y transferencia del conocimiento. 

Artículo 110. Movilidad. 

La Universidad de Granada fomentará la movilidad geográfica, interdisciplinaria y entre los sectores público y privado, como instrumento de mejora de la cualificación del personal docente e investigador y desarrollo social, a través de convenios con otras Universidades, organismos públicos o privados dedicados a la investigación y empresas innovadoras basadas en el conocimiento. 

Artículo 111. Retribuciones adicionales.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión, previa valoración del órgano de evaluación externa competente y dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las retribuciones adicionales de carácter nacional que establezca el Gobierno. 

Sección 2.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 112. Dotación de plazas para el acceso. 

  1. La Universidad de Granada, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoción del profesorado, podrá crear plazas de los cuerpos docentes universitarios, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar y dotarse presupuestariamente. 

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos, conforme establecen estos Estatutos. 

  3. Las propuestas contendrán la categoría del cuerpo, el ámbito del conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de acceso que convoque la Universidad. 

Artículo 113. Convocatoria de los concursos de acceso.

  1. La Universidad de Granada convocará los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto. 

  2. El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de los concursos a propuesta no vinculante de los Departamentos. Excepcionalmente, por necesidades justificadas, el Consejo de Gobierno también podrá acordar su convocatoria, a propuesta del Equipo de Gobierno. 

  3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los plazos contarán desde el día siguiente a su publicación en el BOE. 

  4. Las convocatorias deberán indicar, como mínimo, el número de plazas, sus características, el procedimiento para su adjudicación y la composición de las comisiones de selección. 

  5. En los concursos podrán participar el profesorado acreditado y el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, nacionales o extranjeros, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. 

Artículo 114. Comisiones de selección.

  1. Las comisiones de selección que han de resolver los concursos de acceso serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y nombradas por el Rector, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, eleve el Consejo de Departamento. Excepcionalmente, la propuesta de comisiones de selección podrá realizarla el Rector, previa solicitud de informe al Departamento. Las propuestas de miembros titulares y sus respectivos suplentes contendrán cinco candidatas o candidatos de los que, al menos dos, pertenecerán a una Universidad distinta a la de Granada. Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, solo se elevaría ésta. 

  2. Las comisiones de selección estarán constituidas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios pertenecientes a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso. Excepcional y motivadamente, podrán formar parte de estas comisiones expertos y expertas de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación cuya categoría sea también equivalente o superior. 

  3. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres. 

  4. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer al ámbito del conocimiento al que corresponda la plaza y, de forma excepcional y motivada, a ámbitos del conocimiento afines. Para formar parte de las comisiones de selección las catedráticas y los catedráticos de Universidad deberán contar, al menos, con dos períodos de actividad investigadora reconocidos, y los profesores y las profesoras titulares de Universidad con, al menos, un período de actividad investigadora reconocida, o, en ambos casos, contar con un currículum vítae investigador equivalente. 

  5. Las comisiones de selección al cuerpo de Catedráticos de Universidad estarán formadas por cinco catedráticas o catedráticos de Universidad o equivalentes. 

  6. Las comisiones de selección al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad estarán formadas por, al menos, dos catedráticos o catedráticas de Universidad. 

  7. El Rector nombrará a los titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión. La Secretaría de la Comisión recaerá en un miembro del profesorado de la Universidad de Granada

Artículo 115. Procedimiento y criterios para resolver los concursos de acceso. 

  1. Las comisiones de selección deberán constituirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso. 

  2. Los criterios de valoración del concurso de acceso respetarán los principios de transparencia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Las comisiones valorarán, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como su capacidad para la exposición y debate de la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. 

  3. En las plazas para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, el concurso constará de una prueba única en la que el candidato o candidata expondrá oralmente su currículum vítae y su proyecto docente e investigador. 

  4. En las plazas para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, el concurso constará de una prueba única con dos partes. La primera consistirá en la exposición oral del currículum vítae y del proyecto investigador, y la segunda en la exposición oral del proyecto docente y del tema elegido libremente por el concursante o la concursante de entre los presentados en su proyecto docente. 

  5. La comisión, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, propondrá al Rector una relación, motivada y con carácter vinculante, de todos los candidatos o candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin exceder el número de plazas convocadas. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza. 

  6. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades. 

Artículo 116. Comisión de Reclamaciones. 

  1. Contra las propuestas de las comisiones de selección los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se dará traslado de ella a la Comisión de Reclamaciones y se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. 

  2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por el Rector, que la preside, pudiendo delegar en un catedrático o catedrática de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora, y por seis catedráticas o catedráticos de Universidad, pertenecientes a diversas ramas del conocimiento, elegidos por el Claustro Universitario por un período de cuatro años. Su renovación se realizará por mitades cada dos años. 

  3. La composición de la Comisión de Reclamaciones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

  4. Corresponde a esta Comisión la valoración de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección, que dará traslado de la reclamación a todas las candidatas y candidatos afectados por ésta y a la comisión de acceso calificadora para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, podrá solicitar cuantos informes considere convenientes de especialistas de reconocido prestigio, siempre que al menos dos sean ajenos a la Universidad de Granada

  5. La decisión de la Comisión, que tendrá carácter vinculante, será motivada, con voto nominal, y deberá ratificar o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado al efecto, se entenderá desestimada la reclamación. La ulterior resolución del Rector agotará la vía administrativa. 

Sección 3.ª Profesorado contratado. Normas comunes

Artículo 117. Plazas de profesorado contratado.

  1. La Universidad de Granada, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoción del profesorado, podrá crear plazas de profesorado contratado, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar y dotarse presupuestariamente. 

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos, conforme establecen estos Estatutos. 

  3. Las propuestas contendrán la figura contractual, el ámbito del conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de selección que convoque la Universidad. 

Artículo 118. Normativa y convocatoria. 

  1. La contratación de personal docente e investigador, en las figuras contractuales establecidas o que se puedan establecer por la legislación estatal o autonómica, se realizará de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. Esta normativa determinará los criterios generales para la valoración de los méritos y la capacidad docente e investigadora. En todo caso, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 

  2. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se realizará mediante concursos públicos, cuya convocatoria hará mención expresa a esta normativa y a los criterios generales de valoración. En la convocatoria se hará constar asimismo la denominación de la plaza, el Departamento y el ámbito del conocimiento al que se adscribe, el régimen de dedicación y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno. 

Sección 4.ª Profesorado contratado con vinculación permanente

Artículo 119. Profesorado Contratado Doctor.

  1. La Universidad de Granada podrá contratar Profesorado Contratado Doctor entre quienes estén en posesión del título de doctor y hayan obtenido la evaluación positiva por parte del órgano evaluador externo, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Los contratos serán de carácter indefinido con dedicación a tiempo completo. El procedimiento de contratación se realizará en dos fases, una de evaluación y propuesta de candidatos, y otra de selección.

  3. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

  4. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, excepto los que la legislación vigente reserve a estos últimos.

Artículo 120. Comisiones de evaluación del Profesorado Contratado Doctor.

  1. Las comisiones de evaluación del Profesorado Contratado Doctor serán nombradas por el Rector, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, eleve el Consejo de Departamento. Las propuestas contendrán cinco titulares y sus respectivos suplentes de los que al menos dos pertenecerán a una Universidad distinta a la de Granada o institución pública de investigación. Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, sólo se elevaría ésta. 

  2. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes pertenecientes al profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, o doctores con vinculación permanente a una institución pública de investigación, del ámbito de conocimiento o ámbitos afines a los que esté adscrita la plaza convocada. En todo caso, formarán parte de estas comisiones, al menos, una Catedrática o Catedrático de Universidad y un Profesor o Profesora Titular de Universidad.

  3. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 121. Criterios para resolver los concursos de evaluación del Profesorado Contratado Doctor.

  1. La evaluación del Profesorado Contratado Doctor se realizará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de transparencia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 

  2. El proceso de evaluación consistirá en la exposición por las candidatas y candidatos de su currículum y su proyecto docente e investigador, y el posterior debate con los miembros de la comisión. 

  3. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidata o candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

  4. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

Artículo 122. Comisión de selección del Profesorado Contratado Doctor. 

  1. La comisión de selección, que se constituirá para cada convocatoria, será nombrada por el Rector y estará presidida por el Vicerrector competente en materia de profesorado, formando parte de ella un Decano o Director de Centro, un Director de Departamento y un profesor o profesora permanente doctor, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un profesor o profesora permanente doctor a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores. Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres. 

  2. La comisión de selección propondrá el nombramiento en función de la propuesta de la comisión de evaluación. Cuando aprecie el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la legislación vigente y en estos Estatutos o cuando detecte errores materiales o formales, la comisión de selección remitirá un informe razonado a la comisión de evaluación para que, en el plazo máximo de quince días realice, en su caso, una nueva propuesta. Si la segunda propuesta no subsanara las deficiencias detectadas, la comisión de selección podrá acordar la no provisión del puesto objeto del contrato y su inmediata nueva convocatoria. 

  3. Contra la resolución de esta comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector.

Sección 5.ª Profesorado contratado no permanente

Artículo 123. Profesorado Ayudante Doctor.

  1. La Universidad de Granada podrá contratar Profesorado Ayudante Doctor entre quienes estén en posesión del título de doctor y hayan obtenido evaluación positiva de su actividad por el órgano evaluador externo del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

  2. Será mérito preferente la estancia de la candidata o el candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación. 

  3. El contrato tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco, pudiendo prorrogarse si se hubiera concertado por tiempo inferior al máximo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento interrumpirán su cómputo. En todo caso, la duración conjunta de los contratos de Ayudante y de Profesor Ayudante Doctor, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. 

  4. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación a tiempo completo. 

Artículo 124. Ayudante.

  1. La Universidad de Granada podrá contratar Ayudantes entre quienes sean admitidos o estén en condiciones de serlo en los estudios de doctorado. 

  2. El contrato tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco pudiendo prorrogarse si se hubiera concertado por una duración inferior, siempre que la duración total no exceda del máximo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento interrumpirán su cómputo. 

  3. La finalidad del contrato será la de completar la formación docente e investigadora. El Ayudante colaborará en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de sesenta horas anuales. 

Artículo 125. Profesorado Asociado.

  1. La Universidad de Granada podrá contratar Profesorado Asociado entre especialistas de reconocida competencia y que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario con antigüedad de al menos tres años y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su período de contratación. 

  2. El contrato será de carácter trimestral, semestral o anual, con dedicación a tiempo parcial, y se podrá renovar, por períodos de igual duración. 

Artículo 126. Comisiones de selección de profesorado contratado no permanente. 

Las comisiones de selección de Profesorado Ayudante Doctor, Ayudantes y Profesorado Asociado serán nombradas por el Rector, y estarán constituidas por: 

  • a) El Vicerrector competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá. 

  • b) El Decano o Director del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.

  • c) El Director del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue.

  • d) Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

  • e) Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.

Artículo 127. Criterios para resolver los concursos de selección de profesorado contratado no permanente. 

  1. La selección de Profesorado Ayudante Doctor, Ayudantes y Profesorado Asociado se realizará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad. 

  2. Para la resolución del concurso, la comisión aplicará los criterios generales de valoración y los específicos de cada una de las modalidades de contratación previstos en la legislación vigente. Se tendrá en cuenta la adecuación del currículum de las candidatas y candidatos al perfil de la plaza. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica. 

  3. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

  4. Contra la resolución de la comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector. 

Artículo 128. Contratación por razones excepcionales. 1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora para la contratación urgente y temporal de profesorado como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes producidas por tal causa. Dichas contrataciones se realizarán mediante concurso público con sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a la legislación vigente. 

Artículo 129. Profesorado Visitante. 

  • La Universidad de Granada podrá contratar profesorado Visitante, a propuesta de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros, entre profesorado y personal investigador de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. La propuesta se acompañará de un informe sobre los méritos de la candidata o candidato y la actividad proyectada. 

  • El profesorado Visitante será contratado con carácter temporal, a tiempo parcial o completo, para el desarrollo de tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia del mencionado profesorado a la Universidad de Granada

Sección 6.ª Profesorado emérito y colaboradores extraordinarios

Artículo 130. Profesorado emérito (redacción aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2012, para su adecuación a la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades, en aplicación de la Disposición adicional tercera de la mencionada Ley).

  1. La Universidad de Granada podrá nombrar profesorado emérito de entre las profesoras y los profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante el periodo que establezca la legislación vigente. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y de la evaluación externa de los méritos, la elevación al Rector de la propuesta para su nombramiento.

  2. El nombramiento como profesor emérito será por períodos anuales coincidentes con un curso académico. No obstante, aunque se produzca la extinción de su relación con la universidad, el tratamiento de profesor emérito será vitalicio con carácter honorífico.

  3. Las obligaciones docentes del profesorado emérito, cuya organización dependa de los Departamentos, serán asignadas por el Consejo de Departamento al que pertenezcan, órgano éste que, en su informe, también incluirá el plan de investigación vinculado al proyecto o grupo de investigación en el que el profesor emérito participe. En todo caso, sus obligaciones se ajustarán a la normativa de desarrollo estatutario que para este profesorado regule el Consejo de Gobierno.

  4. El número máximo de profesores eméritos será el determinado por la normativa legal vigente o, en su defecto, el acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En todo caso, los requisitos y los criterios para su nombramiento serán los establecidos en la normativa reguladora de la figura de profesor emérito que como desarrollo de estos Estatutos apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 131. Colaboradores extraordinarios.

  1. La Universidad de Granada, sin relación contractual, remuneración ni derechos electorales, podrá acordar el nombramiento de colaboradores extraordinarios, designados de entre aquellos especialistas que, por su cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. 

  2. Tales especialistas han de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación. El nombramiento y las eventuales renovaciones ulteriores no podrán tener una duración superior a la de un curso académico. 

Sección 7.ª Personal investigador

Artículo 132. Personal investigador contratado. 

La Universidad de Granada podrá contratar personal investigador en régimen laboral para la incorporación de doctoras y doctores, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica y de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno. 

Artículo 133. Personal investigador en formación o perfeccionamiento. 

  1. El personal investigador en formación y el personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento desarrollan su actividad bajo la modalidad de becas o contratos oficiales u homologados en los términos establecidos en la legislación vigente y en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. 

  2. Dicho personal se adscribirá a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros de la Universidad de Granada y desempeñará sus funciones de acuerdo con lo establecido por la normativa específica que regule su beca o contrato. 

  3. El personal investigador en formación o perfeccionamiento podrá colaborar en la docencia, dentro de los límites establecidos por la normativa que regule su beca o contrato. Dicha colaboración deberá constar en el plan docente del Departamento y será reconocida mediante la oportuna certificación. 

  4. La Universidad de Granada fomentará la plena formación científica y docente de su personal investigador, facilitando estancias en centros superiores de investigación no vinculados a ella, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de personal. 

Artículo 134. Derechos y deberes. 

  1. El personal investigador a que se refieren los dos artículos anteriores tendrá los derechos y deberes que legalmente se establezcan, así como los reconocidos en los artículos 101 y 102 de los presentes Estatutos. 

  2. A efectos electorales y de participación en los órganos de gobierno y representación, se entenderán incluidos en el sector correspondiente al resto de personal docente e investigador. 

Artículo 135. Otro personal investigador. 

La Universidad de Granada podrá contratar, para obra o servicio determinado, personal investigador, técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística. La forma de contratación, la vinculación con la Universidad y la homologación de este personal investigador a las figuras reconocidas en los artículos anteriores se determinará por la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 

Sección 8.ª Régimen de licencias, permisos y otras situaciones administrativas del personal docente e investigador

Artículo 136. Permisos y licencias. 

El personal docente e investigador de los Cuerpos Docentes Universitarios gozará del régimen de licencias y permisos que le reconozca la legislación de funcionarios, y el personal docente e investigador contratado se regirá por su contrato o, en su defecto, por lo que determinen las normas que le sean de aplicación. No obstante, en todos los casos será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes: 

  • a) Se podrán conceder permisos de duración inferior a tres meses sin mengua alguna de retribución para desplazamientos motivados por razones docentes, investigadoras o de gestión. Se otorgarán por el Rector, a petición del interesado, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado, y oídos los centros donde imparta docencia.

  • b) Los permisos de duración superior a tres meses habrán de ser concedidos por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado, oído el Centro correspondiente. 

Artículo 137. Comisiones de servicio. 

  1. El Rector, a petición de una Universidad u otro Organismo público podrá conceder comisiones de servicios al personal docente e investigador por un curso académico, renovable por otro curso académico. 

  2. El Rector podrá solicitar a otras universidades u organismos públicos comisión de servicios de personal docente e investigador, previa justificación por parte del órgano de gobierno solicitante de las necesidades docentes, investigadoras o de gestión. 

  3. Las retribuciones del personal docente e investigador en comisión de servicios correrán a cargo de la Universidad u Organismo público receptor. 

Artículo 138. Reingreso de excedentes al servicio activo. 

  1. El reingreso al servicio activo del profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Granada en situación de excedencia voluntaria se producirá mediante adscripción provisional acordada por el Rector, siempre que exista plaza vacante con dotación presupuestaria en el cuerpo y ámbito de conocimiento correspondientes.

  2. La adscripción provisional implicará la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen en la Universidad de Granada para cubrir plazas en el cuerpo y ámbito de conocimiento correspondientes. La no participación en dichos concursos determinará la pérdida de la adscripción provisional.

  3. No obstante lo dispuesto en los dos números anteriores, el reingreso será automático y definitivo, previa solicitud del interesado, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y siempre que exista plaza vacante del mismo cuerpo y ámbito de conocimiento. 

  4. El profesorado con vinculación permanente a la Universidad de Granada que fundamente haber participado en un proyecto de investigación financiado total o parcialmente con fondos públicos y realizado en la Universidad de Granada, cuyos resultados o patentes hayan dado lugar a la creación o desarrollo de una empresa de base tecnológica, podrá solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa mediante una excedencia temporal. Esta excedencia solo podrá concederse por un límite máximo de cinco años y conllevará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia, el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

CAPÍTULO III. Estudiantes

Artículo 139. Concepto.

Son estudiantes de la Universidad de Granada quienes se matriculen en cualquiera de sus titulaciones oficiales de grado o posgrado, así como en el resto de sus enseñanzas, incluidas las de formación continua y de extensión universitaria. No obstante, los derechos de participación y representación en órganos de la Universidad quedan reservados a aquellos que estén matriculados en estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. 

Artículo 140. Derechos del estudiantado. 

Son derechos específicos del estudiantado, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes: 

  • a) Obtener una enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones, así como una formación activa en valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación integral como individuo. 

  • b) Recibir un trato no discriminatorio por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal o social, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos. 

  • c) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación. 

  • d) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, se procurará realizar las adaptaciones curriculares que sean precisas en función de sus necesidades específicas. 

  • e) Conocer los criterios de evaluación y recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de solicitar ser evaluado por un tribunal extraordinario. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, todas las pruebas académicas se adaptarán a las necesidades que puedan presentar por tal causa. 

  • f) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado, así como en la de la gestión y administración universitaria 

  • g) Percibir las becas, ayudas, subvenciones y créditos que la Universidad establezca.

  • h) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. Los representantes del estudiantado tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación. 

  • i) Asociarse libremente en el ámbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos de representación, participación y reunión. 

  • j) Participar activa y críticamente en la labor discente. 

  • k) Participar en las actividades culturales y deportivas promovidas por la Universidad y compatibilizarlas con las de carácter académico. 

  • l) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

  • m) Recibir una atención que facilite compaginar su formación académica con la actividad laboral. 

  • n) Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Artículo 141. Deberes del estudiantado. 

  1. Son deberes específicos del estudiantado, además de los establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos con carácter general, los siguientes: 

    • a) Realizar el trabajo académico propio de su condición de universitarias y universitarios, en el marco de la libertad de estudio.

    • b) Cumplir con la actividad académica de las enseñanzas en que se matriculen, así como con el calendario lectivo.

    • c) Asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad, conocer su Universidad y respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios. 

  2. El incumplimiento de estos deberes dará lugar, en su caso, a las responsabilidades y sanciones disciplinarias que correspondan. 

Artículo 142. Admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos.

  1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica aplicables, establecerá el procedimiento para la admisión del estudiantado que solicite ingresar en centros de la Universidad de Granada, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

  2. El Consejo de Gobierno propondrá, para su aprobación por el Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia de sus estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de las respectivas enseñanzas, y establecerá el marco para la determinación de los procedimientos de verificación de sus conocimientos.

Artículo 143. Ayudas al estudio. 

  1. La Universidad de Granada, dentro de sus posibilidades presupuestarias, instrumentará una política de becas y ayudas al estudio complementaria a los planes estatales y autonómicos, de modo que se establezca un marco efectivo de igualdad para el acceso, permanencia y desarrollo de los estudios universitarios. 

  2. La Universidad de Granada podrá establecer también medidas de acción positiva a favor de sus estudiantes con familiares a cargo, víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género y con necesidades especiales, en los programas de becas y ayudas al estudio que tenga establecidos con carácter general o en otros específicos. 

Artículo 144. Formación práctica. 

La Universidad de Granada promoverá la formación práctica de sus estudiantes para complementar y desarrollar los conocimientos adquiridos en sus estudios universitarios, con el fin de facilitar una adecuada inserción en el mundo laboral. 

Artículo 145. Movilidad.

  1. La Universidad de Granada fomentará la movilidad de sus estudiantes en los ámbitos nacional e internacional, especialmente en el europeo de enseñanza superior, mediante programas de becas y ayudas al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones. 

  2. La Universidad de Granada procurará la financiación suficiente en cada caso para promover la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de sus estudiantes con familiares a cargo, víctimas de la violencia de género y con necesidades especiales. 

Artículo 146. Delegación General de Estudiantes. 

  1. La Delegación General de Estudiantes es el máximo órgano de representación, deliberación, información y participación del sector estudiantil de la Universidad de Granada. Podrá ser miembro de la Delegación General todo el estudiantado de la Universidad de Granada.

  2. La Delegación General de Estudiantes tiene como objetivo principal la promoción de la participación estudiantil, como elemento fundamental en el desarrollo de la Universidad y en la consecución de sus fines. Sus competencias se establecerán en el Reglamento de la Delegación General de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno. 

  3. La Delegación General de Estudiantes estará compuesta, al menor, por: 

    • a) El Pleno, como órgano de representación y decisión.

    • b) La Comisión Permanente, como órgano colegiado de dirección.

    • c) El Coordinador General de Estudiantes.

  4. En los órganos de la Delegación General de Estudiantes se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

  5. La Delegación General de Estudiantes contará, para su adecuado funcionamiento, con los medios económicos y materiales que le asigne la Universidad de Granada, así como con los ingresos que pueda obtener a través de otras fuentes de financiación externa. 

Artículo 147. Coordinador General de Estudiantes. 

  1. El Coordinador General de Estudiantes de la Universidad de Granada es el máximo representante oficial del estudiantado de la Universidad.

  2. Será elegido por y entre los miembros del Pleno de la Delegación General de Estudiantes, y nombrado por el Rector.

  3. Corresponde al Coordinador la función de dirección y gestión de la Delegación General así como la de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

  4. El Coordinador propondrá al Pleno, de entre sus miembros, la designación del Secretario de la Delegación General de Estudiantes. El Secretario asumirá la labor de información y documentación de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 148. Delegaciones de Centro. 

  1. Las Delegaciones de Centro son los órganos básicos de representación, deliberación, información y participación del sector estudiantil en cada uno de los centros de la Universidad de Granada. Podrá ser miembro de estas delegaciones el estudiantado del Centro. 

  2. El régimen de organización y funcionamiento de cada una de las Delegaciones de Centro será aprobado por el propio Centro al que se encuentran adscritas, teniendo carácter supletorio el Reglamento de la Delegación General de Estudiantes. 

  3. Las Delegaciones de Centro estarán compuestas, al menos, por el Pleno y el Delegado de Centro, representante de los estudiantes de dicho Centro elegido por el Pleno.

  4. En los órganos de las Delegaciones de Centro se propiciará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO IV. Personal de Administración y Servicios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 149. Concepto. 

  1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Granada constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde la gestión técnica, económica y administrativa de las distintas áreas en las que se estructura la Administración Universitaria; las funciones de apoyo, asistencia, estudio y asesoramiento; y el desarrollo de cualesquiera otros procesos de gestión y de soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad. 

  2. El personal de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad de Granada y por personal laboral contratado por la Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas que preste servicios en ella. 

Artículo 150. Régimen jurídico. 

  1. El régimen jurídico del personal funcionario de administración y servicios está constituido por: 

    • a) La Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo.

    • b) La legislación general de funcionarios en aquellos aspectos que tengan la consideración de básicos por formar parte del régimen estatutario de los funcionarios públicos y la legislación autonómica de desarrollo en dicha materia, y los pactos y acuerdos colectivos que les sean de aplicación; en particular, los acuerdos realizados en el ámbito universitario andaluz.

    • c) Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

  2. El régimen jurídico del personal laboral de administración y servicios estará constituido, además de por lo contenido en el apartado uno de este artículo en lo que le sea de aplicación, por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.

  3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con la representación de las trabajadoras y los trabajadores, aprobará un reglamento del personal de administración y servicios, en el marco de la legislación vigente y en desarrollo de las singularidades y principios establecidos en estos Estatutos en materia de selección, provisión, formación, movilidad y promoción profesional. 

Artículo 151. Escalas y categorías profesionales. 

  1. La Universidad de Granada, en el marco de su autonomía, podrá crear escalas de personal propio, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, y se estructurarán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos en la legislación general de la función pública. Dichas escalas se relacionarán en el Reglamento del personal de administración y servicios. 

  2. La creación, modificación o supresión de las escalas de personal propio corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia y previo informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios, de acuerdo con la legislación vigente.

  3. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad de Granada, así como los requisitos de acceso, serán los establecidos en el convenio colectivo que le sea de aplicación. 

Artículo 152. Planificación y ordenación de los puestos de trabajo. 

  1. La planificación de la política de personal de administración y servicios corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, y deberá incluir, entre otras, algunas de las siguientes medidas: un análisis de las necesidades de personal; las previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo; el fomento de la movilidad, la promoción interna y la formación del personal; y la previsión de incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público. 

  2. Mediante la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar se realiza la ordenación del personal de administración y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad y se señalan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Dicha relación contemplará, al menos, la identificación y clasificación de los puestos de trabajo, con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que estos se integran, la denominación que les corresponda, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. 

  3. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Gerencia, previa negociación con la representación del personal de administración y servicios que corresponda, y elevada al Rector, junto con el informe que, en su caso, emita dicha representación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno. 

  4. La relación de puestos de trabajo se revisará, al menos, cada dos años. Producida una vacante y establecida la necesidad de cubrirla, deberá ser convocada en el plazo máximo de un año, tanto si se ha cubierto por adscripción provisional como si ha permanecido vacante. 

  5. El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, con arreglo a los criterios señalados para su aprobación. 

  6. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, de modo excepcional y con carácter provisional, la dotación y convocatoria de nuevas plazas de personal contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo, cuando así lo exijan las necesidades de la Universidad. 

Artículo 153. Contratación por razones excepcionales. 

  1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora para la contratación urgente y temporal de personal de administración y servicios como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades producidas por tal causa. 

  2. La contratación por razones excepcionales no podrá tener una duración superior a un curso académico. Corresponderá a la Gerencia, oída la Administración del Centro o la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas, determinar las características de la plaza provista por este procedimiento. 

Sección 2.ª Derechos y deberes del personal de administración y servicios

Artículo 154. Derechos del personal de administración y servicios. 

Son derechos específicos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes: 

  • a) Ejercer su actividad en el marco de la organización administrativa y de servicios de la Universidad de Granada, de acuerdo con los Estatutos. 

  • b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad. 

  • c) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de la información necesaria para el desempeño de sus tareas. 

  • d) Recibir la formación necesaria para su perfeccionamiento y promoción. 

  • e) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes. 

  • f) Participar en actividades propias de la Universidad, sin menoscabo de las funciones que son inherentes a su puesto de trabajo. 

  • g) Colaborar en el desarrollo de proyectos y contratos de investigación. 

  • h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con los méritos y capacidades en el ámbito de sus competencias. 

Artículo 155. Deberes del personal de administración y servicios.

Son deberes específicos del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes: 

  • a) Ejercer las funciones asignadas y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad, de acuerdo con los Estatutos. 

  • b) Participar en los programas y planes de formación de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en ellos. 

  • c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno. 

Artículo 156. Negociación de las condiciones de trabajo. 

El personal de administración y servicios negociará sus condiciones de trabajo a través de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, según la legislación vigente y los presentes Estatutos. 

Artículo 157. Retribuciones. 

  1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Granada será retribuido con cargo a los presupuestos de ésta. 

  2. El Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rector, establecerá reglamentariamente el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, dentro de los límites máximos que determine la administración competente y en el marco de las bases que dicte el Estado. Estas retribuciones no podrán ser inferiores a las de los puestos y cuerpos de análoga consideración en la Administración estatal o autonómica, respetando, en todo caso, el marco y los límites legales señalados. 

  3. En el marco de la normativa vigente, la Universidad podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales para el personal de administración y servicios ligadas a méritos de gestión y a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento. 

Artículo 158. Formación. 

  1. La Universidad de Granada, a través de la Gerencia, promoverá la formación profesional permanente del personal de administración y servicios. Para ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobará un Plan plurianual, concretado anualmente, de formación, orientado a la adaptación al puesto de trabajo, a la actualización de conocimientos y al desarrollo profesional, cuyos criterios generales serán negociados con la representación de las trabajadoras y los trabajadores. 

  2. La Universidad facilitará estancias, asistencia a cursos, conferencias y otras acciones de formación que, realizadas en otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los Servicios y estructuras de gestión y administración, y establecerá un procedimiento de homologación de estas acciones formativas. 

Artículo 159. Movilidad. 

La Universidad de Granada facilitará la movilidad del personal de administración y servicios a otras universidades e instituciones mediante la formalización de los correspondientes convenios que garanticen este derecho atendiendo al principio de reciprocidad. Especialmente, fomentará la movilidad en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos y, en su caso, de los que establezca la Unión Europea. 

Artículo 160. Permisos y licencias. 

  1. El personal de administración y servicios gozará del régimen de licencias y permisos que le reconozca la legislación general de funcionarios o la normativa laboral que le sea de aplicación. 

  2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de gestión y las disponibilidades presupuestarias, promoverá los programas y establecerá los criterios para la concesión de licencias especiales al personal de administración y servicios, funcionario o laboral con contrato fijo, para realizar actividades de gestión y de formación en universidades o centros nacionales o extranjeros, que no podrán superar continuadamente en su conjunto un año. 

  3. Estas licencias especiales se atendrán a lo siguiente: 

    • a) Las que tengan una duración igual o inferior a tres meses, se concederán por la Gerencia, a petición del interesado o de la interesada, previo informe de la Administración o la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas y sin merma de retribución alguna. 

    • b) Las que tengan una duración superior a tres meses e inferior a un año, se concederán por el Consejo de Gobierno. 

Sección 3.ª Selección y promoción profesional

Artículo 161. Principios. 

En los procesos de selección, provisión y promoción interna de puestos de trabajo del personal de administración y servicios se respetarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 162. Selección. 

  1. La Universidad de Granada, en virtud de su autonomía, seleccionará su propio personal de administración y servicios, de conformidad con su oferta de empleo público y a través de los sistemas de acceso que establezca la legislación vigente, atendiendo al perfil y las características de las plazas que se convoquen. 

  2. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector, quien la remitirá para ser publicada en los boletines oficiales correspondientes y en aquellos medios que se estimen convenientes a efectos de garantizar su general difusión. 

  3. En la convocatoria se establecerán, al menos, los requisitos que deben cumplir los aspirantes, las pruebas a celebrar, los méritos a valorar, así como la composición del órgano de selección, que atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, así como a los demás requisitos legalmente exigibles. El órgano de selección estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y en él se garantizará la participación de dos miembros del personal de administración y servicios de igual o superior cuerpo, escala o grupo a los de las plazas convocadas, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres. 

  4. La Universidad de Granada fomentará la integración laboral de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos, podrá establecer cupos para distintas discapacidades en las reservas de empleo que se efectúen de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a las funciones atribuidas a las distintas plazas. También adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones de tiempos y medios en los procesos selectivos y las posteriores del puesto de trabajo a las especificidades de las personas con necesidades especiales. 

Artículo 163. Provisión. 

  1. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios se realizará, con carácter general, por el sistema de concurso. 

  2. En los concursos ordinarios para la provisión de los puestos de trabajo se valorarán los méritos adecuados a las características y naturaleza de los puestos y de las funciones a desarrollar en ellos, así como los exigidos por la legislación general que sea de aplicación. 

  3. Las comisiones de valoración encargadas de juzgar estos concursos estarán constituidas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y en ellas se garantizará la presencia de dos representantes del personal de administración y servicios, de igual o superior cuerpo, escala o grupo a los de las plazas convocadas. Su composición atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

  4. Se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que, en atención a la naturaleza de sus funciones, su carácter directivo o la especial responsabilidad, figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo. 

  5. A los procesos de provisión de puestos de trabajo podrán concurrir tanto el personal propio como el de otras universidades y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el de otras administraciones públicas. A tal fin, se suscribirán los correspondientes convenios de reciprocidad. 

  6. La provisión de puestos de trabajo de personal laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. 

Artículo 164. Promoción interna. 

  1. La Universidad de Granada, en el marco de la planificación de recursos humanos y de las disponibilidades presupuestarias, fomentará y facilitará la promoción interna a los cuerpos, escalas y grupos superiores del personal de administración y servicios que acredite poseer los requisitos que se determinen de acuerdo con la legislación vigente, cuyos criterios serán desarrollados en el Reglamento del Personal de Administración y Servicios. 

  2. La política de promoción interna, que se vinculará a la carrera profesional y a los méritos y capacidades de los candidatos, atenderá a las aspiraciones del personal y a las necesidades de la Universidad y contribuirá a una mejor asignación de los recursos humanos. 

CAPÍTULO V. Defensa de los Derechos y Cumplimiento de los Deberes

Sección 1.ª Defensor o Defensora Universitaria

Artículo 165. Concepto. 

El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. Su actuación estará dirigida a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. 

Artículo 166. Elección y mandato. 

  1. El Defensor Universitario será elegido por mayoría absoluta del Claustro, de entre los miembros de la comunidad universitaria de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada. 

  2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva. 

  3. Su cese se producirá por expiración del mandato, por renuncia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, o por acuerdo de la mayoría absoluta del Claustro, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del cargo. 

Artículo 167. Competencias. 

  1. El Defensor Universitario podrá actuar de oficio o a instancia de parte. Para el desempeño de sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones. 

  2. Todos los miembros de la comunidad universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario. 

  3. El Defensor Universitario presentará anualmente un informe ante el Claustro en sesión ordinaria. 

Artículo 168. Garantías. 

  1. El Defensor Universitario desempeña sus funciones con independencia, imparcialidad y autonomía; no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad u órgano de gobierno. 

  2. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado a causa de las opiniones que manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus funciones. 

Artículo 169. Incompatibilidades y dispensa. 

  1. La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad. 

  2. El Defensor Universitario podrá ser dispensado totalmente de las obligaciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno. 

Artículo 170. Funcionamiento. 

  1. La elaboración y aprobación del Reglamento Orgánico del Defensor Universitario corresponde al Claustro. 

  2. El Defensor Universitario podrá proponer al Rector el nombramiento de un Defensor adjunto, y dispondrá del apoyo administrativo y de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 

Sección 2.ª Inspección de Servicios

Artículo 171. Naturaleza y funciones. 

  1. La Inspección de Servicios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de los servicios, colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y llevará a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria. Para ello, podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias. 

  2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. 

  3. La Inspección de Servicios presentará un informe anual ante el Consejo de Gobierno. 

Artículo 172. Incompatibilidades y dispensa. 

  1. La condición de titular de la Inspección de Servicios es incompatible con la de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad. 

  2. El titular de la Inspección de Servicios será nombrado por el Rector, y podrá ser dispensado totalmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.