Titulo I: Estructura de la Universidad

Artículo 5. Centros y estructuras. 

La Universidad de Granada está integrada básicamente por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. 

CAPÍTULO I . Facultades y Escuelas

Artículo 6. Concepto. 

  1. Las Facultades y las Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtencqión de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

  2. Son miembros de estos centros el personal docente e investigador de la Universidad de Granada que imparte docencia en ellos, el personal de administración y servicios adscrito, y el estudiantado matriculado en las titulaciones oficiales impartidas por los centros. 

Artículo 7. Competencias. 

Son competencias de las Facultades y Escuelas: 

  1. Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno. 

  2. Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones.

  3. Coordinar la enseñanza impartida por los Departamentos en dichas titulaciones y planes de estudios. 

  4. Proponer el plan de ordenación docente del centro y supervisar su cumplimiento. 

  5. Promover y desarrollar, cuando le corresponda, titulaciones de posgrado y cursos de especialización. 

  6. Administrar su presupuesto. 

  7. Gestionar los procesos académicos y administrativos propios de su ámbito de competencia.

  8. Promover las acciones de intercambio o de movilidad de sus estudiantes y, en su caso, la realización de prácticas profesionales, así como su seguimiento.

  9. Favorecer la inserción laboral de quienes finalicen sus estudios y analizar la evolución de su mercado de trabajo.

  10. Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo. 

Artículo 8. Creación, modificación y supresión. 

  1. La propuesta para la creación, modificación o supresión de los centros a que se refiere este capítulo corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada o a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. 
  2. La aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Administración competente. 

Artículo 9. Funcionamiento interno. 

Las Facultades y Escuelas dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. 

CAPÍTULO II. Departamentos

Artículo 10. Concepto. 

  1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar y desarrollar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas del profesorado articulándolas de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad. 

  2. Son miembros de un Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscritos. 

  3. Los Departamentos estarán constituidos por uno o varios ámbitos del conocimiento, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos. 

  4. La denominación de los Departamentos será la del ámbito del conocimiento correspondiente. En el caso de Departamentos que engloben varios ámbitos del conocimiento, el Consejo de Gobierno, previa consulta con el profesorado afectado, determinará su denominación. 

Artículo 11. Competencias. 

Son competencias de los Departamentos: 

  1. Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que son responsables, de acuerdo con las directrices establecidas por los centros correspondientes y los órganos generales de gobierno de la Universidad.

  2. Promover y desarrollar otras enseñanzas y cursos de especialización.

  3. Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que impartan sus enseñanzas.

  4. Garantizar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas.

  5. Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos de investigación.

  6. Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.

  7. Administrar su presupuesto.

  8. Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal docente e investigador y de administración y servicios.

  9. Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

  10. Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo. 

Artículo 12. Creación, modificación y supresión. 

  1. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia, de los Departamentos o de los profesores afectados, previa justificación de los beneficios docentes, investigadores y de cualquier otra índole que de ello se deriven. 

  2. El Consejo de Gobierno solicitará, en estos casos, informe razonado a los Departamentos, al profesorado y a los centros implicados. 

  3. En los supuestos de creación o modificación de Departamentos, las propuestas deberán incluir la denominación del Departamento y la del ámbito o ámbitos del conocimiento que lo componen, el profesorado que inicialmente se integraría, el perfil de las materias y las titulaciones y los centros en que se impartirían, las líneas de investigación y el inventario de bienes, equipos e instalaciones necesarios. En todo caso, se garantizará la docencia adscrita a los ámbitos del conocimiento, sin que ello suponga incremento de la plantilla docente. 

  4. El número mínimo de miembros del profesorado necesario para la creación de un Departamento en la Universidad de Granada será el que fije la legislación vigente. 

  5. Cuando el profesorado de un ámbito del conocimiento sea inferior al mínimo establecido, el Consejo de Gobierno determinará con qué ámbito o ámbitos del conocimiento deberá agruparse para la creación de un Departamento o a qué Departamento ya constituido se incorporará. 

  6. Si el profesorado adscrito a un ámbito del conocimiento fuese igual o superior al doble del mínimo legalmente establecido para la creación de un Departamento, el Consejo de Gobierno podrá crear dos o más Departamentos, con la denominación que acuerde. 

  7. Con objeto de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenio entre las universidades interesadas. 

Artículo 13. Adscripción temporal del profesorado. 

  1. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de hasta dos miembros del profesorado pertenecientes a otro u otros Departamentos. 

  2. La autorización del Consejo de Gobierno requerirá la aceptación del profesorado que se adscribe y el informe motivado de los Departamentos afectados. 

  3. La duración de dicha adscripción será de dos años, pudiendo ser renovada por el Consejo de Gobierno con los mismos requisitos establecidos en los apartados anteriores. 

  4. El profesorado adscrito temporalmente a un Departamento no podrá ser contabilizado en éste a los efectos del cómputo a que alude el artículo 12.4. 

Artículo 14. Funcionamiento interno. 

  1. El funcionamiento de cada Departamento se regulará en su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno. 
  2. El Reglamento de Régimen Interno de los Departamentos constituidos por más de un ámbito del conocimiento reconocerá, entre otras, la competencia de cada ámbito para proponer al Consejo de Departamento la organización docente de las materias adscritas, las cuestiones relacionadas con el profesorado y los tribunales de tesis doctorales, así como para administrar el presupuesto que les asigne el Consejo de Departamento. 
  3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear secciones departamentales, por razones de ubicación geográfica o docentes, o en el caso de Departamentos constituidos por más de un ámbito del conocimiento, que tendrán competencia sobre el desarrollo de la enseñanza y la administración del presupuesto que les sea asignado.
  4. Los Departamentos estarán obligados a garantizar la enseñanza adscrita al ámbito o ámbitos del conocimiento que los integran. 

CAPÍTULO III. Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 15. Concepto. 

  1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística. 

  2. Su actividad debe tener carácter interdisciplinar y especificidad propia. 

  3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad de Granada, adscritos, mixtos o interuniversitarios. 

Artículo 16. Competencias. 

Son competencias de los Institutos Universitarios de Investigación: 

  1. Organizar y ejecutar sus programas de investigación científica y técnica o de creación artística.

  2. Promover y desarrollar enseñanzas de posgrado, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno, así como actividades de especialización y de formación.

  3. Supervisar la dedicación y la actividad investigadora de sus miembros.

  4. Promover contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

  5. Administrar su presupuesto.

  6. Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo. 

Artículo 17. Creación, modificación y supresión. 

  1. La propuesta para la creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada o a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. 

  2. El número de miembros del personal docente e investigador necesario para la constitución de un Instituto será el mismo que se establezca para la creación de un Departamento. Al menos dos tercios deberán tener el grado de doctor y dedicación a tiempo completo a la Universidad. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, en casos excepcionales, modificaciones en estos requisitos para los Institutos adscritos, mixtos o interuniversitarios. 

  3. La aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Administración competente. 

Artículo 18. Personal adscrito a Institutos Universitarios de Investigación. 

  1. Forman parte de los Institutos Universitarios de Investigación el personal docente e investigador que les adscriba el Consejo de Gobierno, a solicitud de las personas interesadas y previo informe del Departamento correspondiente, y el personal de administración y servicios que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, desempeñe allí su labor. 

  2. El régimen de adscripción del personal docente e investigador será establecido por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento. 

Artículo 19. Régimen jurídico. 

  1. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por lo establecido en la ley, en los presentes Estatutos, en la normativa que para ellos apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad y, salvo en el caso de los propios, en el respectivo convenio. 

  2. Cada Instituto Universitario de Investigación tendrá un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio. 

Artículo 20. Financiación. 

  1. Los Institutos propios se financiarán mediante el presupuesto asignado por la Universidad y los ingresos que puedan obtener a través de otras fuentes de financiación externa. 

  2. La financiación de los Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios quedará definida en sus respectivos convenios. 

CAPÍTULO IV. Otros centros y estructuras

Artículo 21. Centros específicos. 

  1. La Universidad podrá crear centros específicos destinados a la consecución de sus fines, entre otros: 
    1. Centros de investigación, desarrollo, innovación y transferencia del conocimiento.
    2. Centros que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.
    3. Centros de gestión y coordinación de las enseñanzas de posgrado y especialización.
    4. Centros que actúen como soporte directo de la investigación y la docencia, además de proyectar su actividad en el entorno social.
  2. Su creación, modificación y supresión corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y administración, medios personales, proyecto provisional de Reglamento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad. 
  3. Los centros específicos se regirán por un Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 22. Centros de educación superior adscritos. 

  1. Son centros de educación superior adscritos a la Universidad de Granada, que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los que, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración competente y suscriban el correspondiente convenio de colaboración en el marco de lo dispuesto en la normativa general aplicable y en la reglamentación que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno. 

  2. La Universidad de Granada coordinará el desarrollo de las enseñanzas a través de la Dirección del Centro, que deberá recaer en un miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. 

  3. La supervisión de la docencia, la investigación y la actividad de creación artística realizada en estos centros corresponderá a los Departamentos, que garantizarán la calidad docente y la idoneidad del profesorado y del contenido de los programas. 

  4. Serán de aplicación a los centros adscritos todos los preceptos contenidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, en relación con la docencia, sistemas de acceso y evaluación, equivalencia de estudios, derechos y deberes del estudiantado y demás normativa académico-administrativa en general, en todo aquello que no se halle expresamente exceptuado en el convenio de colaboración. 

Artículo 23. Centros sanitarios. 

La Universidad de Granada podrá establecer acuerdos de cooperación con centros, servicios y establecimientos, sanitarios o asistenciales, para garantizar el desarrollo de la enseñanza y la investigación en las distintas titulaciones de ciencias de la salud. Los convenios de colaboración que se suscriban determinarán la naturaleza y duración de la relación establecida en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente. 

Artículo 24. Centros mixtos e interuniversitarios. 

La Universidad de Granada podrá crear centros mixtos, en colaboración con otras instituciones, y centros interuniversitarios. Su creación, modificación o supresión, así como la regulación de su funcionamiento, corresponden al Consejo de Gobierno. 

Artículo 25. Centros en el extranjero. 

  1. La Universidad de Granada podrá proponer al Gobierno la creación o supresión de centros en el extranjero para impartir enseñanzas de modalidad presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 

  2. La propuesta corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. 

Artículo 26. Estructuras de campus en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 

  1. En Ceuta y Melilla se podrán crear estructuras de campus, con el propósito de optimizar los recursos y las tareas de gestión, promover sus relaciones con otras instituciones y proyectar su actividad en el entorno social, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

  2. Su creación, modificación y supresión corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

  3. Los campus elaborarán su propio Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 27. Servicios y estructuras de gestión y administración. 

  1. La Universidad de Granada dispondrá de servicios y estructuras de gestión y administración para la consecución de los fines que le son propios, con el objetivo de lograr una adecuada organización universitaria y oferta de servicios. 

  2. Estos servicios y estructuras atenderán las áreas de apoyo a la docencia y a la investigación, las de administración y gestión, y los restantes servicios a la comunidad universitaria. 

  3. La creación, modificación o supresión de los servicios y estructuras de gestión y administración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. 

  4. En los casos que proceda, elaborarán su correspondiente reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. 

CAPÍTULO V. Disposiciones comunes

Artículo 28. Principios de actuación y deberes institucionales.

  1. Los centros y estructuras que integran la Universidad se regirán en sus relaciones por los principios de coordinación y colaboración, fomentando la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria. 

  2. Corresponde a todos los centros y estructuras regulados en el presente Título:

    1. Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de Granada en los términos previstos en estos Estatutos.

    2. Impulsar la actualización científica, docente y profesional de sus miembros.

    3. Someter sus actividades a evaluación periódica y participar en la aplicación de las medidas de mejora de la calidad que se propongan.

    4. Fomentar las relaciones con otras instituciones.

    5. Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales.

    6. Impulsar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

    7. Promover, colaborar y velar por el cumplimiento de la normativa en protección de la salud y seguridad en el trabajo, estableciendo hábitos de prevención y prácticas que preserven el medio ambiente.

    8. Participar en actividades de extensión universitaria promovidas por la Universidad.

    9. Procurar la obtención de recursos externos.

    10. Impulsar la proyección de sus actividades en el entorno social.

    11. Contribuir a la realización de la memoria anual de la Universidad.