Comunicado de la UGR en relación con la anulación por parte del TSJA de la declaración del Valle del Darro como BIC

Mar, 16/11/2021 - 21:58
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16/11/2021
Detalle puerta de cristal en Patio del Hospital Real con escudo UGR en vinilo dorado en la parte superior

 

La anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de la declaración como BIC de el Valle del Darro ha provocado una gran alarma social y una preocupación en cuanto a una posible amenaza de especulación urbanística en una zona que representa un alto valor paisajístico y arqueológico.

Diferentes instituciones, entre las que se encuentra la Universidad de Granada, junto con Escuela de Estudios Árabes, la Estación Experimental del Zaidín, el Instituto de Astrofísica de Andalucía, el Instituto Andaluz Ciencias de la Tierra, el Instituto de Parasitología y Biomedicina “López-Neyra” y Real Academia de Bellas Artes de Granada, fieles a su compromiso social y a las funciones y obligaciones que les incumben estatutariamente, han firmado un escrito remitido a la Presidencia de la Junta de Andalucía en el que se argumenta que la declaración de nulidad del Decreto no conlleva la caducidad del expediente, toda vez que este se incoó por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura mediante Resolución de 6 de abril de 2016 (BOJA no 72, de 18 de abril de 2016) y finalizó con la aprobación del mencionado Decreto 43/2017, de 14 de marzo (BOJA no 59, de 28 de marzo de 2017), sin que hubieran transcurrido los 18 meses que contempla el art. 9.8 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía: “La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos dieciocho meses desde la fecha de su incoación, sin que se haya dictado y notificado su resolución...”. Es más, la Sentencia 1612/2020 en ningún momento se pronuncia sobre tal caducidad, ni tampoco lo hace el decreto de firmeza de esa sentencia.

Por todo ello, solicitan se retome el expediente de declaración de BIC del Valle del Darro, retrotrayéndose al momento en que se produjo el defecto formal de la omisión del trámite de audiencia de los posibles particulares afectados y, tras su cumplimentación, se concluya cuanto antes la nueva inscripción como BIC en el Catálogo General. Ello en virtud del principio de conservación de actos y trámites no afectados de nulidad, previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción”. Asimismo, la posible convalidación conforme al artículo 52 de la misma Ley: “1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.”

En otro caso, de considerar el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que se ha producido la caducidad del expediente de declaración de BIC, al amparo del artículo 9.8 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía: “... Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular del bien o de al menos dos instituciones consultivas no dependientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico”, la instituciones firmantes solicitan se inicie a la mayor brevedad posible el procedimiento de declaración de BIC del Valle del Darro, sin necesidad de esperar los indicados 3 años.

No obstante, consideran que mientras tanto se instruye el expediente dicho paraje no se encuentra desprotegido, ya que sigue siendo aplicable diversa legislación como, al menos, la urbanística en cuanto al suelo no urbanizable de especial protección, la ambiental general y sectorial (aguas, de evaluación de impacto ambiental, biodiversidad, espacios naturales, etc.), la forestal y la de patrimonio histórico en cuanto a los yacimientos arqueológicos.

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