Acuerdo de Mesa General de Negociación sobre ausencias justificadas de personal con motivo de la Covid-19

Título completo:

RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, de 21 de septiembre de 2020,. POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN SOBRE AUSENCIAS JUSTIFICADAS DE PERSONAL CON MOTIVO DE LA COVID-19

Las recientes RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PARA ADAPTAR EL CURSO UNIVERSITARIO 2020-2021 y las medidas de ACTUACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES ANTE UN CASO SOSPECHOSO O UNO POSITIVO DE COVID-19 (actualizadas a 31 de agosto de 2020), establecen como principio básico de prevención para los centros universitarios frente a la COVID-19 que:

No podrán acceder al centro educativo aquellas personas con síntomas compatibles con COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento requerido o las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID19.

De igual forma, en las Medidas Preventivas del Plan para la Reincorporación Presencial ante la Covid-19 de la Universidad de Granada (UGR), aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud el 18 de junio de 2020, se establecían una serie de consideraciones previas a la vuelta al trabajo presencial relacionadas con esta materia.

El cumplimiento de dichas recomendaciones y medidas exige que, por parte de la Universidad de Granada, se establezca un régimen jurídico único para las distintas ausencias que puedan producirse, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

De igual forma, de todos es conocido que, tanto a nivel del Gobierno Nacional, como de las autoridades de la Junta de Andalucía, se está en proceso de regulación normativa de algunas de las situaciones que aquí se describen.

No obstante, la urgencia de dotar de seguridad jurídica a los distintos tipos de ausencias que puedan producirse por motivos sanitarios al inicio del nuevo curso académico universitario 2020/2021, o por la evolución general de la pandemia, hacen necesario alcanzar un acuerdo específico que regule esta materia con la mayor celeridad posible, sin perjuicio de posteriores modificaciones que puedan ser aportadas a la vista del desarrollo de la aplicación de este acuerdo, o de cualquier regulación normativa superior.

Para ello, la Mesa General de Negociación de la Universidad de Granada, reunida con carácter extraordinario y urgente en sesión de 21 de septiembre de 2020, ha alcanzado el siguiente:

ACUERDO DE AUSENCIAS CON MOTIVO DE LA COVID-19 DEL PERSONAL DE LA UNIVESIDAD DE GRANADA.

Deberán ausentarse del puesto de trabajo, previa comunicación y autorización, en su caso, del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, todas las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Que se les haya diagnosticado la enfermedad.

  • b) Que presenten cualquier sintomatología asociada con la COVID-19.

  • c) Que han tenido contacto estrecho con una persona afectada por la COVID-19 (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que una persona sintomática a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos)

  • d) Que haya sido calificado como personal especialmente sensible por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.

1.1.- Ausencias de las personas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad.

Estas personas permanecerán en situación de baja por Incapacidad Temporal, en una situación asimilada a accidente de trabajo, durante el período que dure la enfermedad y hasta que finalice el período de aislamiento requerido.

No obstante, si la persona presenta síntomas leves o es asintomática, la naturaleza de sus funciones lo hace posible, y de forma totalmente voluntaria y de acuerdo con criterios sanitarios de la persona responsable de hacer su seguimiento (Médico Atención Primaria) podrá NO cursar la baja por Incapacidad y permanecer en la modalidad de trabajo no presencial hasta que dicho responsable determine el “alta epidemiológica”

En el caso del PDI, el Departamento asegurará la continuidad de la docencia presencial que tuviese asignada la persona afectada.

1.2.- Ausencias de las personas que presente cualquier sintomatología asociada con la COVID-19.

Estas personas permanecerán en situación de permiso retribuido desde que se inicie el período de aislamiento determinado por los servicios sanitarios y hasta que sean diagnosticadas.

En caso de que el diagnóstico sea positivo, pasarán a la situación descrita en el apartado anterior.

Si el diagnóstico es negativo, podrán reincorporarse al trabajo presencial, salvo que la sintomatología se lo impida y requiera una baja médica por otro motivo, o se determine por parte de los servicios sanitarios o el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la UGR algún período de aislamiento.

Durante el tiempo de aislamiento que pueda establecerse, realizarán sus funciones en la modalidad de trabajo no presencial, siempre que ello sea posible, o se cursará baja por Incapacidad Temporal en una situación asimilada a accidente de trabajo.

En el caso del PDI, el Departamento asegurará la continuidad de la docencia presencial que tuviese asignada la persona afectada.

1.3.- Ausencias de las personas que han tenido contacto estrecho con una persona afectada por la COVID-19.

La ausencia del puesto de trabajo por esta causa deberá de ser decretada, en todo caso, por los servicios sanitarios (SAS-INGESA o UGR) y comunicada siempre al SSPRL-UGR

Estas personas, durante el tiempo de aislamiento que pueda establecerse, realizarán sus funciones en la modalidad de trabajo no presencial, siempre que ello sea posible, o cursará baja por incapacidad temporal en una situación asimilada a accidente de trabajo.

En el caso del PDI, el Departamento asegurará la continuidad de la docencia presencial que tuviese asignada la persona afectada.

1.4.- Ausencias de las personas que hayan sido calificadas como personal especialmente sensible por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.

Estas personas se atendrán a lo dispuesto en el INFORME DE CONCLUSIÓN emitido por el citado Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

El personal de la UGR podrá ausentarse de su puesto de trabajo, siempre que quede debidamente acreditada la imposibilidad de adoptar cualquier otra medida de flexibilización o adaptación de jornada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

  • a) Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención directa de menores de 14 años que se encuentren en situación de aislamiento sin haber dado positivo a la COVID-19.

  • b) Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención directa de mayores dependientes por razones de edad, enfermedad o discapacidad que se encuentren en situación de aislamiento por la COVID-19.

  • c) Cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con la COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a menores de 14 años y personas mayores dependientes.

Estas personas realizarán sus funciones en la modalidad de trabajo no presencial, siempre que ello sea posible, o disfrutarán de un permiso retribuido recuperable.

En caso de existir más de una persona de la misma unidad familiar con la posibilidad de acogerse a este derecho, que sean personal de la Universidad de Granada, sólo una de ellas podrá ausentarse simultáneamente, aunque podrá alternarse el disfrute de este mientras permanezca la causa que lo motivo.

El permiso retribuido recuperable consistirá en un número concreto de horas o jornadas equivalentes al tiempo necesario para poder atender las ausencias motivadas por motivo de conciliación.

Este tiempo deberá ser recuperado lo antes posible y siempre en el plazo máximo de un año natural desde la fecha en que se produzca la reincorporación al puesto de trabajo.

  • 4.1.- Todas las situaciones de ausencia por motivos sanitarios contempladas en este Acuerdo deberán ser comunicadas y autorizadas, en su caso, por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y comunicadas a la Dirección de Departamento (PDI) o Responsable de Personal de la Unidad Administrativa (PAS).
  • 4.2.- Las situaciones de ausencia por motivos de conciliación serán solicitadas y autorizadas por la Dirección de Departamento (PDI) o Responsable de Personal de la Unidad Administrativa (PAS) y deberán estar debidamente acreditadas mediante la documentación correspondiente, o en su defecto, declaración responsable de la persona interesada.
  • 4.3.- En el supuesto de que la ausencia genere el derecho a un permiso retribuido recuperable, corresponde a la Dirección del Departamento (PDI) o al Responsable de Personal de la Unidad Administrativa (PAS), previo acuerdo con la persona interesada, la elaboración del Plan de Recuperación, que será remitido a los Vicerrectorados de PDI y Docencia o a la Gerencia, según el caso.

La presente regulación entrará en vigor a partir de la publicación en la página web de la UGR y permanecerán en vigor hasta que se desarrolle cualquier otra normativa que regule esta materia.

 

Granada, a 21 de septiembre de 2020.

La Rectora.

 

Trabajadora medidas de seguridad