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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DEL TFG

La titularidad de los resultados de la actividad investigadora conducente a un TFG, y en particular la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual asociados, puede corresponder exclusivamente al estudiantado o bien ser compartida entre la UGR y el estudiante.

(1) Titularidad 100% estudiante: Con carácter general, por la propia naturaleza del TFG, la labor del responsable de la tutorización se limitará a la propuesta, guía y evaluación del TFG, por lo que la titularidad de los resultados de investigación asociados corresponderá exclusivamente al estudiante o estudiantes generadores de los mismos, tal y como refleja el art. 6.c de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la UGR .

(2) Cotitularidad UGR-estudiante: En aquellos casos en los que el TFG se haya realizado bajo una tutorización efectiva, en la que haya habido implicación del tutor en la investigación, la titularidad de los resultados de la investigación corresponderá, en régimen de cotitularidad, a la UGR y al estudiante, tal y como se refleja en el art. 6.b) de la mencionada normativa.

En ese segundo caso, el porcentaje de participación de cada persona se deberá determinar tras la conclusión del trabajo y en función de cada una de sus aportaciones. Es siempre recomendable firmar un documento de reconocimiento mutuo de autoría en el que se reflejen esos datos, sobre todo para aquellos resultados que puedan ser susceptibles de explotación empresarial.

Estos documentos podrán obtenerse a través de la OTRI en función del tipo de protección que necesite el trabajo (intelectual, industrial...).

Se recomienda que el responsable de tutorización y el estudiante clarifiquen estos aspectos de su colaboración al inicio del trabajo y ambos tengan conocimiento de la normativa aplicable.

La OTRI de la Universidad de Granada podrá asesorar a profesores y estudiantes en lo relativo a todos estos aspectos.