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NORMATIVA Y DIRECTRICES DEL TFG EN LA TITULACIÓN

En general los Centros (e incluso bastantes títulos dentro de cada Centro) disponen de directrices propias, que desarrollan la normativa general de la UGR. Estas directrices del Centro/Título han ido incorporando en numerosos casos modificaciones según se han ido implantando las diferentes anualidades del TFG, fruto de la experiencia acumulada y de la maduración de la oferta a las características de cada titulación.

Resulta curioso que, en algunas ocasiones puntuales, se asume por los Centros que determinados hábitos y costumbres (por ejemplo: sistemas de evaluación, tipologías de TFG,...) son de obligado cumplimiento por estar recogidos en la normativa general de la UGR, cuando realmente no siempre es así, sino que se debe a que equipos docentes que desarrollaron las normativas del Centro incluyeron dichos aspectos que matizan la normativa general. Por tanto, si los actuales gestores del título estiman necesario cambiar dichos criterios, estos se podrían modificar, ya que se trata de cambios que afectarían solo a las directrices del Centro. No obstante, cabe recordar que los cambios relacionados con el procedimiento de evaluación que pudiera afectar a lo establecido en el artículo 27.1 de la normativa general de la UGR deberán ser autorizados por la Comisión de Títulos de Grado.