Título VII: Honores y distinciones

Artículo 233. Doctorado «Honoris causa».

  1. La Universidad de Granada podrá conceder, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, el título de Doctor Honoris Causa a personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos que hayan destacado en cualquier campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza o las artes. 

  2. El título de Doctor Honoris Causa es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida por el Claustro, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y, excepcionalmente, del Rector. 

  3. Los Doctores Honoris Causa serán considerados miembros de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente. 

Artículo 234. Medallas de la Universidad. 

  1. La Medalla de oro Carlos V - Universidad de Granada, como máximo honor de la Institución, podrá ser concedida a aquellas personalidades o entidades de la mayor relevancia internacional que, sin un carácter académico específico, estén vinculadas a la construcción de la idea universal del entendimiento entre los pueblos y la valorización de los más altos ideales de tolerancia y solidaridad. La concesión se hará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y será ratificada por el Claustro Universitario. 

  2. La Universidad de Granada podrá conceder la medalla de la Universidad, en sus categorías de oro y plata, para hacer patente su reconocimiento a personas, instituciones o entidades que hayan sobresalido en el campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza, el estudio, la gestión universitaria o las artes en cualquiera de sus modalidades o que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Granada. La concesión se hará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o de un quince por ciento de los miembros del Claustro o del Consejo de Gobierno.

Artículo 235. Otras distinciones. 

  1. La Universidad de Granada podrá establecer otras distinciones y honores para otorgarlas a personas o entidades que hayan destacado por colaborar en la consecución de sus fines. 

  2. Corresponde al Claustro Universitario establecer el régimen de concesión de las distinciones y honores de la Universidad.