Título VI: Régimen económico y financiero

Artículo 216. Autonomía económica y financiera. 

La Universidad de Granada gozará de autonomía económica y financiera. A tal efecto, deberá disponer de los medios y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones. 

CAPÍTULO I. Patrimonio y contratación

Artículo 217. Concepto de patrimonio.

  1. El patrimonio de la Universidad de Granada está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, cuya titularidad ostenta, y por cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico. 

  2. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Granada, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades. 

Artículo 218. Titularidad de los bienes.

  1. Corresponde a la Universidad de Granada la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integren el Patrimonio Histórico Español. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro sean afectados para el desempeño de sus funciones por el Estado o por las Comunidades Autónomas. 

  2. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca. 

Artículo 219. Administración y disposición de bienes. 

  1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo previsto en estos Estatutos. 

  2. Los acuerdos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales inmuebles y de los muebles que superen el valor que, en su caso, se determine por la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración competente, corresponderán al Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. En lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector. 

  3. Los bienes, derechos y obligaciones que en el futuro integren el patrimonio de la Universidad podrán ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio jurídico. 

  4. Las certificaciones que sea necesario expedir en materia patrimonial las realizará el Gerente, con el visto bueno del Rector. 

  5. El Gerente promoverá que se efectúen las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias y aquellas otras que favorezcan los intereses de la Universidad. 

Artículo 220. Inventario. 

  1. Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de Granada deberán ser inventariados. Igualmente, figurarán en el inventario los bienes que, formando parte del Patrimonio Histórico Español, estén afectos al cumplimiento de las funciones de la Universidad de Granada

  2. Corresponde al Gerente de la Universidad la elaboración del inventario y su mantenimiento actualizado. 

  3. En el inventario se describirán los bienes, derechos y obligaciones con indicación de sus características esenciales, valor, fecha y forma de adquisición, así como su ubicación. 

Artículo 221. Protección del patrimonio.

Los órganos de gobierno de la Universidad de Granada están obligados a proteger y defender su patrimonio. La Universidad se compromete especialmente al sostenimiento, mejora y protección del patrimonio bibliográfico y documental, que constituye una de sus mayores riquezas. 

Artículo 222. Contratación.

  1. Los contratos administrativos, y la preparación y adjudicación de los privados, que celebre la Universidad de Granada se regirán por la legislación de contratos de las administraciones públicas. 

  2. El Rector es el órgano de contratación de la Universidad de Granada y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que esta intervenga. 

CAPÍTULO II. Programación y presupuesto

Artículo 223. Programación plurianual. 

  1. La Universidad de Granada podrá elaborar una programación plurianual que pueda conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de convenios y contratos-programa. Estos incluirán sus objetivos, su financiación y los criterios para la evaluación de su cumplimiento. 

  2. La programación plurianual, en su caso, será elaborada por el Gerente, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. 

  3. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para la formalización de convenios y contratos-programa que posibiliten su cumplimiento, debiendo darse cuenta de ellos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social. 

Artículo 224. Elaboración y aprobación del presupuesto. 

  1. El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico. 

  2. El Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva. 

  3. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.

Artículo 225. Estructura. 

  1. La estructura del presupuesto de la Universidad deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público. 

  2. El presupuesto de la Universidad incluirá las normas de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Universidad, así como aquellas otras necesarias para su gestión. 

Artículo 226. Estado de ingresos.

El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de Granada estará constituido por: 

  • a) Las transferencias para gastos corrientes o de capital que reciba anualmente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Administración General del Estado o de cualquier otra institución pública o privada. 

  • b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan, así como las compensaciones derivadas de las exenciones y reducciones que legalmente disponga la normativa aplicable en materia de precios públicos y demás derechos. 

  • c) Los ingresos procedentes de herencias, legados y donaciones que acepte la Universidad de Granada

  • d) Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que ésta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley y en estos Estatutos. 

  • e) Los ingresos derivados de la explotación de la propiedad industrial o intelectual, y de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. 

  • f) El importe de cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes de la Universidad. 

  • g) El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad. 

  • h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico. 

Artículo 227. Estado de gastos. 

  1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital. 

  2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todas las categorías del personal de la Universidad de Granada y se especificará la totalidad de su coste. 

Artículo 228. Modificación del presupuesto. 

Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Gerente y habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a excepción de las reservadas por la legislación vigente al Consejo Social. 

Artículo 229. Liquidación del presupuesto. 

El cierre y liquidación del presupuesto de la Universidad se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y pago de obligaciones, el último día natural del año. 

CAPÍTULO III. Cuentas anuales y fiscalización

Artículo 230. Contabilidad analítica.

El Gerente impulsará la explotación de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes y rendimientos de Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Servicios y actividades. 

Artículo 231. Cuentas anuales. 

  1. El Gerente, a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Granada, que reflejarán la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública. 

  2. El Gerente remitirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional, y éste las elevará al Consejo Social para su aprobación definitiva. 

  3. Las entidades instrumentales en las que la Universidad de Granada tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad. 

Artículo 232. Control y fiscalización. 

  1. La Universidad de Granada asegurará el control interno de su gestión económica y financiera. 

  2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia del Rector. 

  3. Las cuentas anuales de la Universidad de Granada serán remitidas a la Consejería competente de la Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.