Título V: Servicios de apoyo a la comunidad universitaria

Artículo 199. Concepto. 

  1. La Universidad de Granada dispondrá de servicios específicos de apoyo a la comunidad universitaria que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad docente, de estudio, de investigación, de gestión y administración, y de bienestar social.

  2. Un servicio se considera de apoyo a la comunidad universitaria cuando su nivel de coordinación o de actuación supere el ámbito de un Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Centro o unidad administrativa de carácter funcional. 

Artículo 200. Creación, modificación y supresión. 

La creación, modificación y supresión de cualquier servicio específico de apoyo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. 

Artículo 201. Régimen de funcionamiento. 

  1.  La naturaleza y objetivos de cada servicio serán determinados por el Consejo de Gobierno. 

  2. Su actividad será prestada por el personal de administración y servicios mediante unidades o estructuras de gestión y administración. 

  3. Cada servicio podrá contar con un Director, que será nombrado por el Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria, oído el Consejo de Gobierno. El Rector, a propuesta del Director, podrá nombrar un Subdirector, que le asistirá en sus funciones. 

  4. En los servicios podrá constituirse una Comisión que estará integrada por su Director y por una representación de las personas usuarias y del personal adscrito. Dicha Comisión actuará como órgano consultivo de la Dirección, del Consejo de Gobierno y del Rector. 

  5. Los servicios se podrán dotar de un reglamento de funcionamiento, en el que se determinarán, entre otros aspectos, sus fines y competencias, su estructura, las características de su personal y las peculiaridades de su régimen económico, debiéndose establecer, en su caso, cauces para la participación de las usuarias y los usuarios. El reglamento de funcionamiento será elaborado por la Comisión correspondiente y aprobado por el Consejo de Gobierno. 

  6. Los servicios específicos de apoyo podrán tener una estructura descentralizada. 

Artículo 202. Coordinación, evaluación y control. 

  1. El Rector, asistido por el Equipo de Gobierno de la Universidad, coordinará el funcionamiento de los distintos servicios, estableciendo sus objetivos anuales y disponiendo los recursos necesarios para su consecución. 

  2. El Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento de evaluación y control de la calidad y eficiencia de los servicios. 

Artículo 203. Biblioteca universitaria. 

  1. La Biblioteca es la unidad de gestión de los recursos de información necesarios para que la comunidad universitaria pueda cumplir sus objetivos en materia de docencia, estudio, investigación y extensión universitaria. 

  2. La finalidad principal de la Biblioteca es facilitar el acceso y la difusión de todos los recursos de información que forman parte del patrimonio de la Universidad, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento. 

  3. Es competencia de la Biblioteca conservar y gestionar los diferentes recursos de información, con independencia de la asignación presupuestaria y del procedimiento a través del cual hayan sido adquiridos. 

Artículo 204. Archivo universitario. 

  1. El Archivo universitario está compuesto por todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material producidos por cualquier órgano o servicio de la Universidad, así como los aportados a estos. 

  2. La finalidad del Archivo es facilitar el acceso a dicha documentación a quienes integran la comunidad universitaria y a otras investigadoras e investigadores, de acuerdo con la legislación vigente, así como contribuir a la racionalización y calidad del sistema archivístico universitario. 

  3. Es competencia del Archivo conservar y gestionar los documentos que lo integran, con independencia de su origen y dependencia orgánica. 

  4. El Archivo depende orgánicamente de la Secretaría General, y contará con los bienes materiales y la dotación presupuestaria adecuada para el desempeño de sus funciones. 

Artículo 205. Editorial universitaria. 

  1. La Editorial es la unidad de gestión encargada de la edición y, en colaboración con la Biblioteca universitaria, del intercambio de textos científicos. Constituye el único sello editorial de la Universidad de Granada, garantizado mediante el uso de un ISBN propio. 

  2. La Editorial cumplirá sus funciones con la única finalidad de hacer avanzar el conocimiento y la cultura, abriéndose para ello a la colaboración con otras instituciones que persigan los mismos fines. 

  3. Los objetivos de la Editorial son: 

    • a) Difundir, a través de la publicación de monografías y revistas, la investigación realizada tanto dentro como fuera de la Universidad de Granada, garantizando su nivel de excelencia.

    • b) Apoyar la docencia y la investigación mediante la publicación de manuales, recopilaciones de textos y otros materiales editoriales, que pongan a disposición de la comunidad universitaria instrumentos de trabajo de calidad.

    • c) Promover la divulgación del conocimiento científico a toda la sociedad.

    • d) Fomentar el conocimiento del patrimonio histórico, artístico, bibliográfico, documental, intelectual y científico de la Universidad de Granada

  4. Existirá un Consejo Editorial, elegido por el Consejo de Gobierno, que velará por el cumplimiento de la política editorial en el marco de las líneas fijadas por la Universidad y que realizará el seguimiento de la calidad de las publicaciones. 

Artículo 206. Informática y Redes de Comunicaciones. 

  1. La Universidad promoverá el uso de herramientas informáticas adecuadas para el desarrollo de su actividad, preferentemente con códigos de fuentes abiertas.

  2. El servicio de Informática y Redes de Comunicaciones es la unidad encargada de la organización general de los sistemas automatizados de información y redes de comunicación para el apoyo de la docencia, el estudio, la investigación y la gestión de la Universidad. 

  3. Son funciones de este servicio: 

    • a) La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y redes de comunicación, así como de las aplicaciones informáticas.

    • b) La atención a la comunidad universitaria en el uso de los sistemas informáticos, para el desempeño de las labores docentes, de estudio, investigación y gestión.

    • c) La coordinación e impulso del progreso tecnológico en los ámbitos de su competencia y la colaboración en el diseño de la política informática y de comunicaciones de la Universidad.

Artículo 207. Colegios mayores. 

  1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a sus estudiantes. Promueven la formación cultural y científica de sus residentes y proyectan su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Sus acciones culturales y formativas podrán ser reconocidas, a efectos académicos, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Son colegios mayores de la Universidad de Granada los creados o integrados en ella por acuerdo del Consejo de Gobierno. 

  3. La adscripción a la Universidad de Granada de un colegio mayor promovido por una entidad pública o privada se realizará mediante la celebración del correspondiente convenio. 

  4. El Director de un colegio mayor de la Universidad será nombrado por el Rector por cuatro años, renovables una sola vez consecutiva. El Director de un colegio mayor promovido por una entidad distinta a la Universidad de Granada será nombrado por el Rector, a propuesta de la entidad promotora. 

  5. Existirá una Comisión de Colegios Mayores, presidida por el Rector o persona en quien delegue, e integrada por los Directores de los colegios mayores de la Universidad de Granada

Artículo 208. Residencias universitarias. 

  1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, podrá acordar el establecimiento de residencias universitarias que proporcionen alojamiento a personas invitadas y miembros de la comunidad universitaria. 

  2. El Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias a la Universidad de Granada mediante la celebración del correspondiente convenio. El Director será nombrado por el Rector a propuesta de la entidad promotora. 

Artículo 209. Comedores universitarios. 

La Universidad de Granada procurará los medios y estructuras necesarios para proporcionar manutención a los miembros de la comunidad universitaria que así lo demanden, con criterios de calidad y estricto control sanitario y nutricional. 

Artículo 210. Deportes.

La Universidad de Granada, a través de una unidad específica, fomentará el deporte universitario tanto individual como colectivo, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas encargándose de su mantenimiento. En el uso de esas instalaciones tendrán prioridad los miembros de la comunidad universitaria. 

Artículo 211. Estudio, asesoramiento y orientación profesional.

  1. La Universidad de Granada dispondrá de unidades de estudio y asesoramiento destinadas a facilitar proyectos, peritajes, estudios, orientaciones o informes especializados. 

  2. Las actuaciones de dichas unidades se producirán a instancia de los órganos de gobierno generales de la Universidad, con las competencias y funciones que les sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. 

  3. La Universidad potenciará los servicios de orientación, información y asesoramiento académico, vocacional y personal a sus estudiantes.

  4. A través de una unidad específica la Universidad desarrollará actividades que faciliten la incorporación de sus egresadas y egresados al mercado de trabajo. 

Artículo 212. Evaluación y mejora de la calidad. 

La Universidad de Granada establecerá los medios y estructuras necesarios para la evaluación y mejora de la calidad de la actividad universitaria en los ámbitos docente, investigador y de gestión. 

Artículo 213. Unidad de igualdad entre mujeres y hombres.

  1. La Universidad de Granada contará con una unidad encargada de impulsar políticas activas que garanticen la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. En concreto, velará para que cualquier forma de sexismo, discriminación y exclusión por razones de sexo sean erradicadas de la Universidad.

  2. Son funciones de esta unidad, al menos, las siguientes: 

    • a) Colaborar y asesorar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de la Universidad.

    • b) Supervisar la implantación y el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el ámbito universitario.

    • c) Impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la actividad de la Universidad.

    • d) Velar por el uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que la Universidad utilice en el desarrollo de sus actividades.

    • e) Promover la realización y divulgación de análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo en la Universidad de Granada.

    • f) Contribuir a la elaboración e inclusión de indicadores de género en las estadísticas y recogida de datos que se realicen por parte de la Universidad y a la difusión del uso de instrumentos de evaluación de impacto de género en la ejecución de sus políticas.

    • g) Realizar campañas de sensibilización en materia de igualdad.

  3. La unidad de igualdad dispondrá de los medios económicos y materiales que le asigne la Universidad para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 214. Salud laboral y calidad ambiental.

  1. La Universidad de Granada impulsará la cultura en prevención de riesgos laborales y ambiental en todas sus actividades, para hacerla compatible con la protección de la salud, la seguridad en el trabajo y el medio ambiente. 

  2. El servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales y calidad ambiental estará constituido por varias unidades organizativas específicas, encargadas, al menos, de las siguientes actividades: 

    • a) La prevención de riesgos laborales, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores de la Universidad.

    • b) La protección radiológica, con el objetivo de aplicar programas de evaluación de riesgos radiológicos, vigilar los niveles ambientales de radiación y controlar la gestión de residuos radiactivos.

    • c) La calidad ambiental, para desarrollar programas que contrarresten las actividades que se realizan en la Universidad que puedan tener un impacto ambiental negativo.

Artículo 215. Acción social. 

  1. La Universidad de Granada procurará el bienestar social de sus trabajadoras y trabajadores a través de su política de acción social. Su objetivo prioritario será establecer programas y administrar el Fondo de Acción Social con criterios que favorezcan la corrección de desigualdades socioeconómicas. 

  2. A propuesta del Equipo de Gobierno, el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará un plan plurianual que fije los criterios generales de la acción social de la Universidad de Granada con concreción anual.