Título IV: Actividad universitaria

CAPÍTULO I. La docencia y el estudio

Sección primera. Docencia

Artículo 173. Principios generales. 

  1. Es objetivo fundamental de la Universidad de Granada impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de sus estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. 

  2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Granada

Artículo 174. Calidad en la docencia.

  1. Los objetivos institucionales de calidad docente de la Universidad de Granada se concretarán mediante la elaboración y puesta en práctica de programas orientados a la evaluación, mejora de la enseñanza, innovación educativa y excelencia docente, atendiendo a los criterios de participación, publicidad, corresponsabilidad y transparencia. 

  2. Para una mejora de la calidad en la docencia, la Universidad potenciará la formación y el perfeccionamiento docente de su profesorado y fomentará la incorporación de nuevas técnicas y métodos educativos. 

  3. La Universidad procurará la continua mejora de la proporción profesor/estudiante tendente a la consecución de una enseñanza de calidad. 

Artículo 175. Plan de Ordenación Docente. 

  1. 1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios generales de organización de la docencia en la Universidad de Granada. Anualmente, aprobará el Plan de Ordenación Docente, de cuyo cumplimiento serán responsables los Departamentos y que coordinarán y supervisarán los centros. 

  2. 2. El Plan de Ordenación docente contemplará, al menos, los siguientes aspectos: 

    • a) Los criterios generales para el establecimiento de grupos teóricos y prácticos.

    • b) Los criterios para la determinación de las asignaturas a impartir.

    • c) Los criterios generales sobre adscripción de docencia al profesorado.

    • d) Los contenidos mínimos de los programas de las asignaturas.

    • e) El calendario académico.

    • f) Los sistemas y criterios generales de evaluación.

  3. La Junta de Centro, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, establecerá la estructura docente de los planes de estudios que se impartan en el Centro, que contemplará, al menos, los siguientes aspectos: 

    • a) La relación de asignaturas a impartir en cada uno de los planes de estudios.

    • b) El número de grupos teóricos y prácticos a impartir en cada asignatura.

    • c) Los horarios docentes de cada asignatura y grupo.

    • d) Las fechas de las evaluaciones finales, ordinaria y extraordinaria, de cada asignatura, que serán únicas independientemente del número de grupos.

  4. El Consejo de Gobierno velará por que las programaciones propuestas por los Departamentos atiendan las necesidades docentes de las distintas titulaciones. 

Artículo 176. Organización docente. 

  1. La docencia estará encomendada a los Departamentos de acuerdo con los planes de estudios de las distintas titulaciones. 

  2. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá, al menos:

    • a) Fijar y publicar el programa de las asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías del profesorado.

    • b) Determinar las actividades exigidas por los planes de estudios.

    • c) Fijar el sistema o sistemas básicos y generales de evaluación del estudiantado para cada asignatura, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por la Universidad de Granada.

    • d) Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado.

    • e) Resolver cualquier otra cuestión establecida en la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno. 

  3. Las obligaciones docentes del profesorado se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o curso completo. 

Sección 2.ª Enseñanzas

Artículo 177. Principios generales. 

  1. La Universidad de Granada promoverá las medidas necesarias para impulsar la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. 

  2. La Universidad de Granada adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los curricula académicos, de forma que permita, mediante la elaboración de planes diferenciados, la más adecuada formación de sus estudiantes y la respuesta a sus intereses formativos y profesionales.

  3. La Universidad de Granada promoverá la inclusión, en los planes de estudios en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la creación de posgrados específicos.

  4. La Universidad de Granada, mediante convenio y de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación nacionales o extranjeros, y añadir acreditaciones de calidad a sus títulos y diplomas, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto. 

  5. Asimismo, procederá al reconocimiento académico de estudios cursados en otras universidades nacionales o extranjeras, al amparo de programas y convenios suscritos por la Universidad de Granada, de acuerdo con la legislación vigente. 

  6. La Universidad de Granada implantará sistemas generales de evaluación de la calidad de sus enseñanzas. Para cada titulación se creará una comisión encargada de realizar el proceso de evaluación, de proponer medidas de mejora y, en su caso, de reforma.

Artículo 178. Estructura de las enseñanzas universitarias. 

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. Los títulos a que dan lugar surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. 

Artículo 179. Enseñanzas oficiales de Grado. 

  1. Las enseñanzas de grado de la Universidad de Granada tendrán como finalidad la obtención de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. 

  2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por los centros, con la participación de los Departamentos implicados en la docencia, y aprobados por el Consejo de Gobierno. 

  3. Los centros elevarán al Consejo de Gobierno, cada cinco años como máximo, un informe razonado sobre el desarrollo de los planes de estudios y su adecuación a los fines inicialmente planteados. Dicho informe deberá expresar claramente los índices de permanencia de los alumnos en el centro y una explicación, en su caso, de los índices de fracaso académico. 

  4. La Universidad de Granada reglamentará el reconocimiento de diversas actividades extra-académicas, en la componente curricular correspondiente, para que sea realizado de modo homogéneo en todos sus centros. 

Artículo 180. Enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado. 

  1. Las enseñanzas oficiales de Máster de la Universidad de Granada tendrán como finalidad la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Las enseñanzas de Doctorado tendrán como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. 

  2. Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Máster Oficial y los programas de doctorado serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Posgrado, y de conformidad con las normas para su elaboración y aprobación establecidas por la Universidad. 

  3. La Escuela de Posgrado es un centro específico de la Universidad de Granada al que le corresponde la gestión y coordinación de las enseñanzas oficiales de posgrado. La Escuela de Posgrado propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las normas para la elaboración y aprobación de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Oficial así como las que han de cumplir los distintos programas de doctorado y la normativa para la defensa y lectura de las tesis doctorales. 

Artículo 181. Enseñanzas propias y formación permanente. 

  1. La Universidad de Granada tendrá entre sus fines desarrollar enseñanzas propias orientadas a la especialización, ampliación, actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional, científico o artístico. Dichas enseñanzas conducirán a la obtención de los correspondientes diplomas y títulos propios. En todo caso, se procurará dar la mayor proyección social e internacional a estas enseñanzas. 

  2. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno. Estas enseñanzas responderán a necesidades científicas, profesionales y sociales, y deberán ser diferenciadas de las conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, a cuyos efectos se establecerá, en su caso, el nivel máximo de coincidencia con los contenidos de los planes de estudios de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 

  3. Las acciones formativas conducentes a la obtención de títulos propios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Escuela de Posgrado, a la que corresponde el control previo y seguimiento de su calidad, así como la gestión y coordinación de las enseñanzas propias. 

  4. Asimismo, la Universidad de Granada fomentará la realización de enseñanzas permanentes para personas mayores, dirigidas a adquirir, actualizar y ampliar sus conocimientos y capacidades, así como a contribuir a su desarrollo personal y participación en la sociedad. 

CAPÍTULO II. La investigación y la transferencia del conocimiento

Sección 1.ª Régimen de la investigación

Artículo 182. Disposiciones generales. 

  1. La Universidad de Granada asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia y un instrumento primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. A tal efecto, promoverá el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, así como la formación de sus investigadoras e investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada y al desarrollo experimental y la innovación. 

  2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Granada, de acuerdo con sus fines generales y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Se reconoce y garantiza, en el ámbito universitario, la libertad de investigación individual y colectiva. 

  3. La Universidad de Granada apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador permanente y facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la actividad docente y la investigadora.

  4. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o cualquier otra estructura u organización que pueda crearse o habilitarse al efecto, sin perjuicio de la libre investigación individual. 

  5. La Universidad de Granada implantará sistemas generales para evaluar la calidad de la investigación. 

Artículo 183. Principios de la labor investigadora. 

  1. La Universidad de Granada desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir a su avance e innovación, la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social, y un desarrollo responsable, equitativo y sostenible. En especial, prestará atención a la vinculación de la investigación con el sistema productivo de su entorno. 

  2. La investigación desarrollada en la Universidad de Granada respetará los principios establecidos en la legislación internacional y nacional en el ámbito de la biomedicina, la biotecnología y la bioética, así como los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal y de la propiedad intelectual e industrial. 

  3. La Universidad de Granada promoverá las investigaciones que contribuyan a la cultura para la paz y la no violencia, garanticen el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas, los grupos y los pueblos, así como las que fomenten la conservación y mejora del medio ambiente. La Universidad no participará en investigaciones que tengan como objetivo directo el desarrollo armamentístico. 

Artículo 184. Grupos de investigación. 

  1. Los grupos de investigación son unidades básicas, organizadas en torno a líneas comunes de actividad y coordinadas por un o una investigadora principal. 

  2. La Universidad de Granada fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participe su personal investigador. El Consejo de Gobierno reglamentará el funcionamiento de los grupos de investigación, contemplando particularmente su relación con los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a los que pertenezcan los miembros del grupo. 

  3. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. 

Artículo 185. Apoyo a la investigación. 

El Centro de Instrumentación Científica, como centro específico de los previstos en el artículo 21, proporciona soporte instrumental a la investigación científica y técnica, y asesoramiento científico sobre técnicas experimentales; participa en cursos de especialización y en la enseñanza experimental de estudios universitarios; y presta servicios a otras instituciones o empresas de carácter público o privado. 

Artículo 186. Financiación de la investigación.

  1. La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo. 

  2. La Universidad consignará una cantidad destinada al fomento de la investigación en cada ejercicio económico. La distribución de los recursos económicos destinados a la investigación se hará con arreglo a criterios objetivos, teniendo en cuenta las singularidades de cada uno de los ámbitos del saber de la Universidad de Granada

  3. Para la dotación económica de la actividad investigadora de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, otros centros o grupos de investigación, se tendrán en cuenta los resultados de la investigación realizada, evaluados en la forma que establezca el Consejo de Gobierno. 

  4. La Universidad de Granada fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de sus investigadoras e investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización. 

Artículo 187. Otras medidas para el fomento de la investigación. 

  1. El personal docente e investigador de la Universidad de Granada podrá acogerse, individualmente o en equipo, a un régimen extraordinario de investigación, con dispensa total o parcial de docencia, al objeto de realizar trabajos científicos que requieran una dedicación especial. La concesión de estos regímenes extraordinarios será autorizada por el Rector, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación al que esté adscrito el profesor o profesores solicitantes, en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno. 

  2. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de las oportunas ayudas económicas y de los permisos y licencias aplicables. Asimismo, fomentará la movilidad de personal investigador y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia. 

  3. La Universidad de Granada promoverá la incorporación de personal de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos, así como de personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento. 

  4. La Universidad de Granada garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores de la Universidad. 

Artículo 188. Titularidad de los resultados de la investigación. 

  1. La titularidad y la gestión de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Granada, en su tiempo de dedicación o usando su material e instalaciones, corresponden a la Universidad, en los términos establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 

  2. El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación vigente, el uso de los resultados de las investigaciones y la participación en los beneficios que se obtengan de su explotación o cesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 192 de estos Estatutos. 

  3. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Granada, sus autores harán constar su condición de miembros de ésta. 

Sección 2.ª Transferencia del conocimiento

Artículo 189. Cuestiones generales. 

  1. La Universidad de Granada fomentará la cooperación con el sector productivo para la generación, difusión, transferencia y aprovechamiento compartido del conocimiento. 

  2. La Universidad de Granada promoverá el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación y participación en centros y estructuras mixtas, redes de conocimiento, plataformas tecnológicas y alianzas estratégicas. 

  3. La Universidad de Granada promocionará la creación de empresas de base tecnológica, especialmente las derivadas de proyectos de investigación realizados en la Universidad. 

Artículo 190. Contratos de investigación. 

  1. La Universidad de Granada fomentará la transferencia del conocimiento y prestará el apoyo necesario para la celebración de los contratos de investigación o transferencia de resultados de la investigación que se regulan en esta sección. El ejercicio de esta actividad por el personal docente e investigador dará derecho a su evaluación y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. 

  2. La Universidad, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación y el personal docente e investigador, podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. En la Universidad de Granada existirá un registro de convenios y contratos de investigación 

  3. El Consejo de Gobierno, conforme a la legislación vigente, desarrollará las normas para la celebración de los contratos de investigación, especialmente en lo que se refiere al órgano o entidad encargados de su gestión. 

Artículo 191. Requisitos para la celebración de los contratos. 

  1. La autorización para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades será concedida por el Rector, previo informe de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación implicados. 

  2. La autorización para la celebración de contratos de investigación o para la transferencia de resultados de investigación será siempre individual y expresa para cada trabajo. 

Artículo 192. Régimen económico de los contratos de investigación. 

  1. Del porcentaje que corresponda a la Universidad del importe de estos contratos, se destinará un tercio a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios y dos tercios a los fondos generales de la Universidad de Granada. Los sujetos legitimados para la celebración de estos contratos y demás personas que intervengan en ellos podrán percibir la remuneración máxima que permita su normativa reguladora, con sujeción al régimen de incompatibilidades. 

  2. Todos los bienes que se obtengan de la realización de los contratos, en especial los de carácter inventariable, integrarán el patrimonio de la Universidad de Granada y, salvo decisión distinta del Consejo de Gobierno, quedarán afectos a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Servicios que los hubieran generado. 

  3. En el marco de los contratos de investigación, los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios, así como los investigadores responsables de proyectos, contratos, subvenciones o ayudas, podrán proponer la contratación temporal de personal especializado o colaborador con cargo a los fondos de investigación o con la financiación externa que se recabe para tal fin, conforme a la legislación vigente y dentro de sus programas de investigación. 

Artículo 193. Empresas de base tecnológica. 

La Universidad de Granada promocionará la creación de empresas de base tecnológica a partir de patentes o resultados derivados de la investigación en los que haya participado su profesorado con vinculación permanente, que podrá incorporarse a dicha empresa mediante una excedencia temporal o régimen de dedicación a tiempo parcial, en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre incompatibilidades.

CAPÍTULO III. Colaboración de la Universidad y la Sociedad

Artículo 194. Principios generales.

  1. La Universidad de Granada, como uno de sus objetivos, contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional. 

  2. A tal efecto, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura, la creación artística, el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios, la extensión universitaria, la cooperación al desarrollo y la creación de otras personas jurídicas. En concreto, fomentará la cooperación con el sector productivo. 

Artículo 195. Relaciones institucionales. 

  1. La Universidad de Granada fomentará las relaciones académicas, científicas, culturales y profesionales con otras universidades e instituciones españolas y extranjeras. 

  2. Los acuerdos y convenios serán suscritos por el Rector, a iniciativa propia o a instancia de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros. 

Artículo 196. Extensión universitaria. 

  1. La extensión universitaria se refiere al conjunto de actividades de formación y difusión cultural en el orden de las ciencias, la tecnología, los saberes sociales, las letras y las artes, desarrolladas por la Universidad, cuya característica común consiste en su proyección abierta al entorno social. 

  2. La Universidad de Granada, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, organizará igualmente proyectos que hagan progresar una cultura universitaria contemporánea, innovadora, crítica y solidaria, promoviendo la participación activa del conjunto de la comunidad universitaria. 

Artículo 197. Cooperación al desarrollo y acción solidaria. 

  1. La cooperación al desarrollo es el compromiso solidario de la Universidad con los países y sectores sociales más desfavorecidos. Con ese fin, impulsará actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de promoción que tiendan a la consecución de una sociedad más justa, al impulso de la cultura de la paz, al desarrollo sostenible, al respeto medioambiental, así como a la organización de plataformas de voluntariado. 

  2. La Universidad de Granada establecerá los medios y estructuras necesarios para fomentar y desarrollar las actuaciones enunciadas en el apartado anterior, por sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas que persigan objetivos similares. 

  3. La Universidad de Granada fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. 

Artículo 198. Entes instrumentales. 

La Universidad de Granada, para el desarrollo de sus fines, y con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. El Consejo de Gobierno regulará su régimen, fines y ámbito de actuación, al que también se ajustarán los entes instrumentales existentes en la actualidad.