Título II: Organos de Gobierno y Representación

Artículo 29.  Órganos colegiados y unipersonales.

  1. El gobierno y representación de la Universidad de Granada corresponde a los siguientes órganos básicos:

    1. Órganos generales de gobierno y representación:

      • 1.º Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario.

      • 2.º Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectoras o Vicerrectores, Secretaria o Secretario General y el Gerente o la Gerente.

    2. Órganos de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas:

      • 1.º Colegiados: Junta de Facultad o Escuela.

      • 2.º Unipersonales: Decana o Decano, Director o Directora, Vicedecanas o Vicedecanos, Subdirectoras o Subdirectores y Secretaria o Secretario.

    3. Órganos de gobierno y representación de los Departamentos:

      • 1.º Colegiados: Consejo de Departamento.

      • 2.º Unipersonales: Director o Directora y Secretaria o Secretario

    4. Órganos de gobierno y representación de los Institutos Universitarios de Investigación:

      • 1.º Colegiados: Consejo de Instituto.

      • 2.º Unipersonales: Director o Directora y Secretaria o Secretario.

  2. La creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno se realizará por el Rector, a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano correspondiente, previo informe al Consejo de Gobierno. Para la creación, modificación o supresión de otros órganos colegiados se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa que se dicte en su desarrollo.

  3. En los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

  4. Todas las denominaciones contenidas en estos Estatutos referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo de quien los desempeñe.

CAPÍTULO I. Óganos generales de gobierno y representación colegiados

Sección 1.ª Consejo Social

Artículo 30. Concepto.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad que actúa como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad. 

Artículo 31. Composición.

La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Formarán parte del Consejo Social, además del Rector, el Secretario General y el Gerente, tres miembros del Consejo de Gobierno elegidos por este en representación, respectivamente, del profesorado, del estudiantado y del personal de administración y servicios. 

Artículo 32. Competencias. 

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias: 

  1. Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad y servir de cauce a las aspiraciones y necesidades recíprocas de la sociedad y de la Universidad. 

  2. Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la Universidad y su capacidad para dar respuesta a las demandas sociales. 

  3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

  4. Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social.

  5. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

  6. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad.

  7. Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

  8. Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión.

  9. Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

  10. Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente.

  11. Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o los presentes Estatutos.

  12. Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o los presentes Estatutos.

Sección 2.ª Consejo de Gobierno

Artículo 33. Concepto. 

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad. 

Artículo 34. Composición y mandato.

  1. El Consejo de Gobierno tendrá la siguiente composición:

    • a) El Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente.

    • b) Un máximo de cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria con la siguiente distribución:

      • 1.º Todos los Vicerrectores y, en su caso, un número de miembros de la comunidad universitaria propuestos por el Rector para su designación por el Claustro, que sumados no podrán ser superiores a trece.

      • 2.º Veinte elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen y garantizando la representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, del resto de personal docente e investigador, del estudiantado y del personal de administración y servicios.

      • 3.º Los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de titulaciones y, de entre las restantes, los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de estudiantes, que serán designados por el Rector. En caso de empate entre las Facultades o Escuelas por tener igual número de titulaciones, se decidirá a favor de la que tenga mayor número de estudiantes.

      • 4.º Cinco Decanos de Facultad o Directores de Escuela, cinco Directores de Departamento y un Director de Instituto Universitario de Investigación, elegidos por y entre los miembros de los respectivos colectivos.

    • c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria. 

  2. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, renovándose dicho órgano en su totalidad tras la celebración de elecciones a Rector. 

  3. Los miembros del Consejo de Gobierno cesarán, además, a petición propia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos o designados.

  4. Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro, en caso de disolución de este último, continuarán en funciones en el Consejo de Gobierno hasta que se produzca una nueva elección por el Claustro. 

Artículo 35. Competencias.

  1. El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.

  2. En particular, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias: 

    • a) Ejercer la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo de los presentes Estatutos.

    • b) Aprobar los reglamentos de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros y servicios de la Universidad, a propuesta de estos.

    • c) Aprobar el Plan de Ordenación Docente y el Calendario Académico y velar por su cumplimiento.

    • d) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad.

    • e) Aprobar planes de formación y evaluación del personal de la Universidad.

    • f) Aprobar el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad

    • g) Aprobar los planes de estudios y la adscripción de asignaturas tanto de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional como de títulos propios.

    • h) Proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación.

    • i) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.

    • j) Proponer la adscripción de centros docentes o de investigación, de titularidad pública o privada, así como su revocación.

    • k) Aprobar la creación, modificación o supresión de otros centros, servicios y estructuras de gestión y administración.

    • l) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas.

    • m) Establecer los procedimientos para la admisión y la verificación de los conocimientos de sus estudiantes.

    • n) Proponer al Consejo Social las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.

    • ñ) Establecer la política de becas y ayudas al estudio.

    • o) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar a los demás miembros que le corresponda.

    • p) Proponer al Consejo Social la programación plurianual y el presupuesto de la Universidad, así como aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa aplicable.

    • q) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

    • r) Aprobar la creación de empresas de base tecnológica, previo informe del Consejo Social.

    • s) Aprobar, en su caso, los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

    • t) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector con otras universidades e instituciones.

    • u) Proponer al Consejo Social, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión.

    • v) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios, y la dotación de las plazas que deban ser convocadas.

    • w) Designar a los miembros que le corresponda en las distintas comisiones para la selección del profesorado, así como proponer al Rector el nombramiento de profesorado Emérito de la Universidad.

    • x) Regular la imagen institucional de la Universidad de Granada y el uso de sus símbolos por los miembros de la comunidad universitaria

    • y) Proponer al Claustro la concesión del Doctorado Honoris Causa y aprobar la concesión de honores y distinciones.

    • z) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 36. Funcionamiento interno.

  1. El Consejo de Gobierno aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno y funcionará en Pleno y por Comisiones. 

  2. El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses. También podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando así lo solicite el veinte por ciento de sus miembros o por decisión del Rector. 

  3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno será fijado por el Rector, pudiendo incluirse puntos concretos a petición del quince por ciento de sus miembros. 

  4. Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, tienen derecho a asistir, previa solicitud, con voz y sin voto, al debate en Consejo de Gobierno de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias. Las personas que ostenten la Presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa y la Coordinación General de Estudiantes tendrán asimismo derecho a asistir al debate en Pleno y en sus Comisiones, con voz y sin voto, de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias. 

  5. El Rector podrá acordar la comparecencia ante el Pleno y sus Comisiones de quien estime oportuno. 

  6. Los acuerdos adoptados en cada sesión del Consejo de Gobierno deberán hacerse públicos en el plazo máximo de dos semanas. 

Artículo 37. Comisiones delegadas. 

  1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer sus funciones a través de comisiones de carácter permanente y no permanente. 

  2. En el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno se establecerán, al menos, las siguientes comisiones delegadas permanentes: la Comisión Académica, la Comisión de Investigación y la Comisión Económica. 

  3. La Comisión Académica estará compuesta por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Equipo de Gobierno competentes en el área académica, el Secretario General, cinco miembros del profesorado, tres miembros del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios. 

  4. La Comisión de Investigación estará integrada por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Equipo de Gobierno competentes en el área de investigación, el Secretario General, siete miembros del profesorado, un miembro del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios. 

  5. La Comisión Económica estará compuesta por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Equipo de Gobierno competentes en el área económica, el Secretario General, dos miembros del profesorado, dos miembros del estudiantado y dos miembros del personal de administración y servicios. 

  6. Las comisiones del Consejo de Gobierno podrán tener funciones decisorias cuando expresamente así se determine. 

Sección 3.ª Claustro Universitario

Artículo 38. Concepto. 

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. 

Artículo 39. Composición. 

  1. El Claustro está compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales elegidos en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:

    1. Un cincuenta y siete por ciento de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

    2. Un uno por ciento de profesorado Emérito y de personal investigador en formación y perfeccionamiento, del cual, un cero treinta y tres por ciento corresponde al primer colectivo, y un cero sesenta y siete por ciento, al segundo.

    3. Un cinco por ciento del resto de personal docente e investigador, asegurando al profesorado Asociado de Ciencias de la Salud una representación específica.

    4. Un veintisiete por ciento de miembros del estudiantado.

    5. Un diez por ciento de miembros del personal de administración y servicios.

  2. Los miembros del Claustro serán elegidos por un período de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso, el Rector convocará elecciones parciales para cubrir las vacantes. 

  3. La condición de claustral se pierde por finalización legal del mandato, renuncia o pérdida de la condición por la que se fue elegido. 

  4. Cuando el Rector cese a petición propia y no fuese claustral previamente, podrá seguir asistiendo al Claustro, con voz y sin voto. 

  5. Podrán asistir al Claustro, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Gobierno que no sean claustrales. 

  6. Las personas titulares de la Presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa y de la Coordinación General de Estudiantes tendrán derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Claustro. 

Artículo 40. Competencias. 

Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias: 

  1. Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad.

  2. Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

  3. Elegir, de entre los claustrales, veinte miembros del Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del Claustro.

  4. Designar, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno que corresponda proponer al Rector.

  5. Elegir y revocar al Defensor Universitario, así como conocer su informe anual.

  6. Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico del Defensor Universitario.

  7. Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria. El Rector presentará un informe anual de gestión para su debate y votación por el Claustro.

  8. Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.

  9. Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

  10. Designar a las seis catedráticas o catedráticos de Universidad que, junto al Rector, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones.

  11. Aprobar la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa, a propuesta del Consejo de Gobierno.

  12. Establecer el régimen de concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad.

  13. Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan.

Artículo 41. Convocatoria de elecciones a Rector y disolución del Claustro. 

  1. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector. La iniciativa, cuyo portavoz será su primer firmante, será presentada ante la Mesa del Claustro por al menos un tercio de los claustrales. 

  2. Recibida la solicitud, el Vicepresidente del Claustro asumirá interinamente la Presidencia y convocará una sesión extraordinaria del Claustro en el plazo máximo de un mes. 

  3. Tras el debate de la propuesta, se procederá a la votación pública por llamamiento, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro para su aprobación. 

  4. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, la disolución del Claustro y la convocatoria de elecciones simultáneas a Rector y a Claustro. La convocatoria y el calendario electoral serán aprobados en el plazo de diez días por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Electoral, y las elecciones deberán celebrarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la aprobación de la convocatoria. Ninguna de las fases del proceso electoral podrá desarrollarse fuera del período lectivo. 

  5. Si la propuesta no fuese aprobada, sus firmantes no podrán participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de dicha propuesta. 

Artículo 42. Funcionamiento interno. 

  1. El Claustro Universitario elabora y aprueba su propio Reglamento de Régimen Interno. 

  2. La Mesa del Claustro está compuesta por el Rector que la preside, el Secretario General, que actúa como Secretario primero y fedatario del Claustro, y ocho vocales. Los miembros de la Mesa eligen de entre ellos un Vicepresidente y un Secretario segundo. 

  3. El Claustro se reúne, con carácter ordinario, al menos dos veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo requieran estos Estatutos, lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, el quince por ciento de claustrales. 

CAPÍTULO II. Órganos Generales de Gobierno y Representación Unipersonales

Sección 1.ª Rector o Rectora

Artículo 43. Concepto. 

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión. 

Artículo 44. Elección y mandato. 

  1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, de entre catedráticas y catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Granada. Será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 

  2. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva. 

Artículo 45. Competencias. 

Corresponden al Rector las siguientes competencias: 

  • a) Presidir los actos universitarios.

  • b) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos generales de gobierno y representación colegiados y ejecutar sus acuerdos.

  • c) Supervisar las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada.

  • d) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y el Equipo de Gobierno.

  • e) Presidir las sesiones de los órganos generales de gobierno y representación colegiados de la Universidad, con la excepción del Consejo Social.

  • f) Designar y nombrar a los Vicerrectores, al Secretario General y, de acuerdo con el Consejo Social, al Gerente de la Universidad.

  • g) Proponer al Claustro la designación de los miembros del Consejo de Gobierno que, en su caso, le corresponda.

  • h) Nombrar los cargos académicos y administrativos de la Universidad, a propuesta del órgano competente.

  • i) Encomendar a los miembros de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas.

  • j) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad.

  • k) Suscribir los contratos y convenios de colaboración que celebre la Universidad con otras universidades, personas físicas y entidades públicas o privadas.

  • l) Expedir los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los diplomas y las certificaciones de la Universidad.

  • m) Contratar y nombrar al profesorado, al personal de administración y servicios y al resto del personal al servicio de la Universidad.

  • n) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas de personal de la Universidad.

  • ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador y de administración y servicios.

  • o) Ejercer la dirección superior del personal de la Universidad, adoptando las decisiones relativas a las situaciones administrativas.

  • p) Adoptar las decisiones en materia de régimen disciplinario en relación con los miembros de la comunidad universitaria.

  • q) Ordenar el pago, de acuerdo con las normas presupuestarias establecidas.

  • r) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.

  • s) Elaborar un informe anual de gestión, que deberá ser presentado al Claustro y sometido a debate y votación.

  • t) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad de Granada, así como la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.

  • u) Asumir aquellas competencias que la ley o estos Estatutos no atribuyan expresamente a otros órganos, así como cualesquiera otras que le sean otorgadas.

Artículo 46. Equipo de Gobierno.

Para el desarrollo de sus competencias, el Rector estará asistido por el Equipo de Gobierno, del que formarán parte, en todo caso, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad. 

Sección 2.ª Vicerrectoras o Vicerrectores

Artículo 47. Concepto y competencias.

  1. Los Vicerrectores son los responsables de las actividades del área de competencia universitaria que el Rector les asigne, cuya dirección y coordinación inmediatas les corresponde, y ejercerán las competencias que el Rector les delegue. 

  2. Serán nombrados por el Rector, hasta un máximo de trece, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo que preste servicios en la Universidad de Granada

  3. El Rector designará al Vicerrector que lo habrá de sustituir en los casos de ausencia o vacante que, en todo caso, deberá ser catedrática o catedrático de Universidad. 

Sección 3.ª Secretaria o Secretario General

Artículo 48. Concepto.

  1. El Secretario General es el fedatario de los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forme parte y de las actuaciones en que participe como tal. Auxilia al Rector en las tareas de organización de la actividad universitaria. 

  2. Será nombrado por el Rector de entre el personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, que preste servicios en la Universidad de Granada

  3. El Secretario General podrá proponer al Rector o para su nombramiento un Vicesecretario General, que colaborará con él y lo sustituirá en caso de ausencia o vacante, y que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para el nombramiento del Secretario General. 

Artículo 49. Competencias. 

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias: 

  1. Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos generales colegiados de gobierno y representación, las actas de toma de posesión, y expedir las certificaciones correspondientes. 

  2. Llevar el Registro, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que corresponda. 

  3. Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional, especialmente entre los miembros de la comunidad universitaria. 

  4. Velar por el uso adecuado de los elementos de identidad de la Universidad de Granada.

  5. Asumir cualesquiera otras competencias que le sean delegadas por el Rector o encomendadas en la ley, en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo. 

Sección 4.ª El Gerente o la Gerente

Artículo 50. Concepto. 

  1. El Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y, por delegación del Rector, podrá asumir la jefatura del personal de administración y servicios. 

  2. Será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. No podrá ejercer funciones docentes y su dedicación al cargo será a tiempo completo. 

Artículo 51. Competencias. 

Corresponden al Gerente las siguientes competencias: 

  1. Dirigir la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad y coordinar la administración del resto de los servicios, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Gobierno y del Rector. 

  2. Ejecutar los acuerdos e instrucciones de los órganos generales de gobierno y representación en cuanto afecten a materias de su competencia. 

  3. Elaborar los proyectos de programación plurianual y de presupuesto de la Universidad. 

  4. Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto. 

  5. Elaborar las cuentas anuales de la Universidad. 

  6. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. 

  7. Custodiar el patrimonio y rendir cuentas de su administración. 

  8. Elaborar, actualizar y dar publicidad al inventario de la Universidad. 

  9. Asumir cualesquiera otras competencias que le sean delegadas por el Rector o encomendadas en la ley, en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo. 

CAPÍTULO III. Órganos de Gobierno y representación de las Facultades y Escuelas

Sección 1.ª Junta de Facultad o Escuela

Artículo 52. Concepto. 

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación de dichos centros. 

Artículo 53. Composición y mandato. 

  1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el Administrador del Centro y un máximo de cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución: 

    1. Un cincuenta y seis por ciento en representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

    2. Un cuatro por ciento en representación del resto de personal docente e investigador.

    3. Un veinticuatro por ciento en representación del estudiantado.

    4. Un ocho por ciento en representación del personal de administración y servicios.

    5. Un ocho por ciento en representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

  2. El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años. 

  3. Los miembros de la Junta cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes. 

  4. Asimismo, la persona titular de la Delegación de Estudiantes del Centro tendrá derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta. 

  5. En las Facultades o Escuelas en las que existan representantes de otras instituciones u organismos públicos por prescripción legal, estos tendrán derecho a asistir a la Junta cuando se traten asuntos relacionados directamente con el objeto de la ley. 

Artículo 54. Competencias.

Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes competencias: 

  • a) Elegir y, en su caso, remover al Decano o Director.

  • b) Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela en el marco de la programación general de la Universidad.

  • c) Aprobar la memoria anual de gestión del Decano o Director.

  • d) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas y de los títulos de su competencia, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

  • e) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones.

  • f) Proponer el plan de ordenación docente del Centro y supervisar su cumplimiento.

  • g) Emitir informe sobre asuntos que requieran acuerdo del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro.

  • h) Proponer límites de admisión y criterios de selección del estudiantado.

  • ) Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Centro.

  • j) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Centro con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.

  • k) Formular propuestas referentes a las necesidades de provisión de plazas de personal de administración y servicios correspondientes al Centro.

  • l) Proponer la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad.

  • m) Determinar la distribución del presupuesto asignado al Centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Decano o Director.

  • n) Proponer convenios con otras entidades e instituciones.

  • ñ). Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 55. Funcionamiento interno. 

La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros. 

Artículo 56. Comisión de Gobierno y comisiones delegadas.

  1. La Junta de Facultad o Escuela contará con una Comisión de Gobierno, que estará formada por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el Administrador del Centro, como miembros natos, y una representación del personal docente e investigador, de sus estudiantes y del personal de administración y servicios, elegida por la Junta de Facultad o Escuela de entre sus miembros y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interno del Centro. 

  2. La Comisión de Gobierno ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas. 

  3. La Junta de Centro podrá crear comisiones delegadas para el ejercicio de funciones concretas, que podrán tener carácter decisorio. 

Sección 2.ª Decana o Decano de Facultad y Director o Directora de Escuela

Artículo 57. Concepto. 

El Decano de Facultad o el Director de Escuela ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. 

Artículo 58. Elección y mandato. 

  1. El Decano o el Director serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro. 

  2. Para ser elegido Decano o Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación. 

  3. Si en una Facultad o Escuela no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Centro. 

  4. El nombramiento de Decano o Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta de la Junta de Facultad o Escuela. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva. 

  5. El Decano o Director cesará tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta de Centro y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año. 

Artículo 59. Competencias. 

Corresponden al Decano o Director las siguientes competencias: 

  1. Ejercer la dirección y gestión ordinaria del centro y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de sus Comisiones. 

  2. Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al centro, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen. 

  3. Organizar y coordinar las actividades docentes del centro, asegurando el correcto desarrollo de los planes de estudios. 

  4. Impulsar y coordinar la elaboración, modificación y adaptación de los planes de estudios de las titulaciones adscritas al centro. 

  5. Administrar el presupuesto asignado al centro, responsabilizándose de su correcta ejecución. 

  6. Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el centro. 

  7. Promover y supervisar las acciones de intercambio o de movilidad del estudiantado y, en su caso, la realización de prácticas profesionales. 

  8. Impulsar mecanismos de evaluación de las titulaciones y de los servicios prestados por el centro. 

  9. Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del centro. 

  10. Impulsar las relaciones del centro con la sociedad. 

  11. Proponer a la Junta de Centro las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela y presentar la memoria anual de gestión para su aprobación. 

  12. Informar, de acuerdo con el plan de ordenación docente, sobre la labor académica del profesorado. 

  13. Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan, o bien le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por el Rector. 

Artículo 60. Vicedecanos o Subdirectores. 

  1. El Decano o Director podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores de entre los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro. El número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Decano o Director del Centro. 

  2. Los Vicedecanos o Subdirectores ejercerán las funciones que les asigne el Decano o Director y aquellas otras contempladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro. 

  3. El Decano o Director designará al Vicedecano o Subdirector que lo sustituya en caso de ausencia o vacante, que deberá ser profesor o profesora. 

Sección 3.ª Secretaria o Secretario de Facultad o Escuela

Artículo 61. Concepto y competencias.

  1. A propuesta del Decano o Director, el Rector nombrará un Secretario de la Facultad o Escuela, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el centro. 

  2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del centro, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros de la Facultad o Escuela, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Decano o Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno. 

CAPÍTULO IV. Órganos de Gobierno y representación de los Departamentos

Sección 1.ª Consejo de Departamento

Artículo 62. Concepto. 

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento. 

Artículo 63. Composición y mandato. 

  1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por: 

    • a) Todos los doctores y las doctoras adscritos al Departamento.

    • b) Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por:

      • 1.º El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al quince por ciento de los miembros del apartado a).

      • 2.º Una representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de los miembros del apartado a). 

    • c) Una representación estudiantil que suponga el cincuenta por ciento de los miembros del apartado a). En todo caso, el estudiantado de posgrado supondrá la quinta parte de ésta. 

    • d) El personal de administración y servicios adscrito al Departamento. 

  2. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes. 

  3. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.

Artículo 64. Competencias.

El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias: 

  • a) Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento, a las personas responsables de las secciones departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las comisiones del Departamento. 

  • b) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza. 

  • c) Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento. 

  • d) Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento. 

  • e) Proponer programas de doctorado y otras enseñanzas de posgrado y especialización en materias propias de los ámbitos del conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros. 

  • f) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento. 

  • g) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento. 

  • h) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación. 

  • i) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas. 

  • j) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. 

  • k) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. 

  • l) Emitir informes para la concesión de venias docentes. 

  • m) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos. 

  • n) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento. 

  • ñ) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos o su normativa de desarrollo. 

Artículo 65. Funcionamiento interno. 

El Consejo de Departamento se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros. 

Artículo 66. Junta de Dirección del Departamento. 

  1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento. Estará integrada, al menos, por el Director, el Secretario, el Subdirector o la Subdirectora y las personas responsables de las secciones departamentales, si las hubiere, como miembros natos, y por un representante del profesorado a tiempo completo de cada ámbito del conocimiento, un miembro del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Departamento. 

  2. La Junta de Dirección ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas. 

Sección 2.ª Director o Directora de Departamento

Artículo 67. Concepto. 

El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. 

Artículo 68. Elección y mandato.

  1. El Consejo de Departamento elegirá al Director de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad. 

  2. Para ser elegido Director, será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación. 

  3. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento. 

  4. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva. 

  5. El Director cesará tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año. 

Artículo 69. Competencias. 

Corresponden al Director las siguientes competencias: 

  1. Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección. 

  2. Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento. 

  3. Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente. 

  4. Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen. 

  5. Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución. 

  6. Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento. 

  7. Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento. 

  8. Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del Departamento. 

  9. Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad. 

  10. Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación. 

  11. Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan.

Sección 3.ª Secretaria o Secretario de Departamento

Artículo 70. Concepto y competencias.

  1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Departamento. 

  2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno. 

CAPÍTULO V. Órganos de Gobierno y Representación de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1.ª Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 71. Concepto y composición. 

  1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de Investigación. 

  2. El Consejo de Instituto, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Instituto, estará integrado por:

    1. El personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al Instituto. 

    2. Una representación del resto de personal docente e investigador equivalente a la mitad de los miembros del apartado anterior.

    3. Una representación del estudiantado que reciba enseñanzas de posgrado organizadas por el Instituto equivalente al diez por ciento de los miembros del apartado a. 

    4. Una representación del personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Instituto, hasta un máximo de cuatro. 

  3. En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, la composición del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio. 

Artículo 72. Competencias. 

  1. Son competencias del Consejo de Instituto Universitario de Investigación las siguientes:

    1. Elegir y, en su caso, remover al Director, salvo que en el convenio de creación o adscripción se disponga otra cosa.

    2. Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

    3. Analizar y, en su caso aprobar, los programas de investigación científica y técnica o de creación artística del Instituto.

    4. Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado.

    5. Aprobar la programación anual de actividades docentes y plurianual de investigación del Instituto.

    6. Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto y hacerla pública.

    7. Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto.

    8. Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Instituto, especificando sus características y perfil. 

    9. Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción. 

Sección 2.ª Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 73. Concepto. 

  1. El Director ostenta la representación del Instituto Universitario de Investigación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. 
  2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación elegirá al Director de entre el personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al Instituto. Su elección, nombramiento, remoción y la duración de su mandato se ajustarán a lo previsto para el Director de Departamento. 
  3. En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, el nombramiento del Director se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio. 

Artículo 74. Competencias. 

Corresponden al Director las siguientes competencias: 

  1. Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo. 

  2. Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Instituto. 

  3. Dirigir, impulsar y coordinar las actividades del Instituto. 

  4. Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen. 

  5. Impulsar mecanismos de evaluación de los servicios prestados por el Instituto. 

  6. Administrar el presupuesto asignado al Instituto, responsabilizándose de su correcta ejecución. 

  7. Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto. 

  8. Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad. 

  9. Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información del Instituto a la comunidad universitaria. 

  10. Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción. 

Sección 3.ª Secretaria o Secretario de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 75. Concepto y competencias. 

  1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto Universitario de Investigación, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Instituto o, en su caso, según lo previsto en el correspondiente convenio. 

  2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno. 

CAPÍTULO VI. Disposiciones Comunes

Sección 1.ª Principios y deberes de actuación

Artículo 76. Principios de actuación. 

  1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua. 

  2. Las competencias de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada son irrenunciables. 

  3. Las decisiones de los órganos generales de gobierno y representación colegiados, dictadas en el marco de sus competencias, prevalecerán sobre las de los órganos de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 

  4. En el marco de sus competencias y en caso de conflicto entre órganos colegiados y unipersonales, las decisiones de los primeros prevalecen sobre las de los segundos. 

Artículo 77. Deberes de los órganos de gobierno. 

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada tienen como deberes fundamentales promover e impulsar la enseñanza, investigación y gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios. 

Sección 2.ª Órganos Colegiados

Artículo 78. Representación de los sectores y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Granada se configurarán de forma que queden representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria y propiciarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros. 

Artículo 79. Comisiones delegadas. 

Los órganos colegiados podrán constituir comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y normas de funcionamiento. La composición de estas comisiones delegadas se establecerá atendiendo a su naturaleza y funciones. 

Sección 3.ª Órganos Unipersonales

Artículo 80. Ejercicio de cargos unipersonales. 

  1. La dedicación a tiempo completo a la Universidad de Granada será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso se podrán ejercer simultáneamente. 

  2. En las propuestas, designaciones o nombramientos de los órganos unipersonales se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 

  3. El desempeño de cargos académicos de carácter unipersonal constará en el expediente administrativo de cada uno de los titulares, y dará derecho, en su caso, a la percepción de las retribuciones correspondientes y demás efectos legalmente establecidos. 

Artículo 81. Dispensa de obligaciones.

  1. Con la única exigencia de comunicarlo al Consejo de Gobierno y al Director del Departamento en el que esté integrado, el Rector gozará de dispensa total de docencia, investigación y demás obligaciones que, en su condición de Catedrático, pudieran corresponderle. 

  2. El Consejo de Gobierno podrá conceder dispensa total o parcial de sus obligaciones a los miembros del Equipo de Gobierno. 

  3. El Consejo de Gobierno, a petición de los interesados y previo informe del órgano colegiado correspondiente y del Rector, podrá conceder dispensa parcial de tareas docentes e investigadoras a los Decanos de Facultades y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, y a otros órganos unipersonales. 

  4. El Rector, los miembros del Equipo de Gobierno, los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, una vez acabado su mandato por finalización legal, podrán gozar durante un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de cese, de la misma dispensa concedida para el desempeño de sus funciones, previa solicitud y autorización del Consejo de Gobierno. 

Artículo 82. Causas generales de cese. 

  1. El Rector, los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, sin perjuicio de otras causas previstas en los presentes Estatutos, cesarán por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección y por finalización legal de sus mandatos. 

  2. Los restantes órganos de gobierno unipersonales o los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno cesarán por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias para su designación. 

  3. Los órganos previstos en los apartados anteriores continuarán en funciones hasta el nombramiento de quienes los sustituyan o hasta que se produzca el cese expreso por desaparición o cambio de denominación del órgano, salvo en el caso de pérdida de las condiciones necesarias para su elección. 

Sección 4.ª Actos administrativos de los órganos de gobierno

Artículo 83. Forma jurídica de los actos administrativos. 

Los actos administrativos de los órganos colegiados de la Universidad de Granada adoptarán la forma de acuerdos y los de los órganos unipersonales la de resoluciones. 

Artículo 84. Recursos administrativos. 

  1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 

  2. Las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector. 

  3. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, salvo aquellos supuestos en los que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente. 

Artículo 85. Revisión de oficio. 

Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán al Consejo Social, al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario respecto de sus propios acuerdos, y al Rector para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de Granada

Sección 5.ª Asesoramiento a los órganos de gobierno

Artículo 86. Asesoría Jurídica.

  1. La Asesoría Jurídica, como estructura de gestión y administración, tiene atribuidas las funciones de asesoramiento y consultoría a los diferentes órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como la asistencia legal a la administración universitaria.

  2. La Asesoría Jurídica elaborará su correspondiente reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 6.ª Publicidad de acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno

Artículo 87. Boletín Oficial de la Universidad de Granada.

  1. La publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Granada, que requieran ser dotados de publicidad para surtir efectos, se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR), sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro boletín oficial.

  2. El Boletín Oficial de la Universidad de Granada se editará periódicamente en formato electrónico en el sitio web de la Universidad de Granada (www.ugr.es)

  3. La coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Granada corresponde a la Secretaría General. La persona titular de la Secretaría custodiará las correspondientes copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado.

CAPÍTULO VII. Normas electorales

Artículo 88. Normativa aplicable. 

Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento Electoral que apruebe el Consejo de Gobierno y, con carácter supletorio, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 

Artículo 89. Derecho de sufragio. 

  1. La elección de los representantes de los sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación, se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. 

  2. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo correspondiente. 

  3. Existirá un único censo electoral para cada elección. Cada elector o electora sólo podrá votar y ser candidata o candidato por un sector. 

Artículo 90. Igualdad entre mujeres y hombres en los procedimientos electorales.

El Reglamento Electoral desarrollará los procedimientos electorales que propicien la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada

Artículo 91. Junta Electoral de la Universidad. 

  1. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad dirigir y supervisar los procesos electorales e interpretar y aplicar las normas por las que se rigen. 

  2. Su composición y funcionamiento serán regulados por el Consejo de Gobierno. 

  3. La duración del mandato de los miembros de la Junta Electoral de la Universidad será de cuatro años. En ella estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria. 

  4. La Junta Electoral de la Universidad conocerá, en única instancia administrativa, de las cuestiones que se planteen en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 

Artículo 92. Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 

  1. En cada Centro, Departamento e Instituto Universitario de Investigación se constituirán Juntas Electorales que velarán por el cumplimiento de la normativa electoral en el proceso correspondiente. 

  2. Ejercerán las funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que le sean delegadas por la Junta Electoral de la Universidad. 

  3. Serán elegidas, por un período de cuatro años, por el órgano colegiado de gobierno respectivo. En ellas estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria. 

Artículo 93. Convocatoria de elecciones. 

  1. La elección ordinaria a Rector y las elecciones a Claustro Universitario, Junta de Centro, Consejo de Departamento e Instituto Universitario de Investigación serán convocadas por el Consejo de Gobierno, con treinta días, al menos, de antelación a la finalización de sus respectivos mandatos. 

  2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará el calendario de elecciones, que comenzará con la publicación del censo. 

  3. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, y todas sus fases se desarrollarán en período lectivo. 

Artículo 94. Elección de los miembros del Claustro. 

  1. La elección de los miembros del Claustro se hará por sectores, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 39 de los presentes Estatutos. 

  2. En los sectores del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, del resto del personal docente e investigador y del estudiantado, las circunscripciones electorales serán los centros, salvo que el Reglamento Electoral establezca otros tipos de circunscripciones para determinados colectivos, por razón de su escaso número u otras circunstancias. En el sector del personal de administración y servicios, las circunscripciones serán Granada, Ceuta y Melilla. 

  3. El número de representantes que corresponde a cada sector en cada circunscripción resultará de aplicar, al número total de representantes de ese sector en el Claustro, el coeficiente de proporcionalidad obtenido al dividir el número de miembros del sector en la circunscripción respectiva por el número total de miembros del sector en todas las circunscripciones. 

  4. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada circunscripción, sector y, en su caso subsector, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Reglamento Electoral. 

Artículo 95. Elección de miembros del Consejo de Gobierno.

  1. Los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno serán elegidos por y de entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, conforme a la distribución establecida en el artículo 34. 

  2. El procedimiento de elección de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación representados en el Consejo de Gobierno será establecido en el Reglamento Electoral. 

Artículo 96. Elección de Rector. 

  1. El Rector será elegido por los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los términos establecidos en el artículo 44. Los porcentajes de ponderación del voto a candidaturas válidamente emitido de los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

    1. Un cincuenta y siete por ciento para el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

    2. Un seis por ciento para el resto de personal docente e investigador.

    3. Un veinticinco por ciento para el estudiantado.

    4. Un doce por ciento para el personal de administración y servicios.

  2. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universidad aplicará los coeficientes correspondientes al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector. 

  3. Será proclamado Rector quien obtenga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. Si ninguna candidata o candidato obtuviera dicha mayoría, se efectuará una segunda votación entre los dos más votados en la primera, teniendo en cuenta la ponderación establecida en los apartados anteriores. En segunda votación bastará la mayoría simple de votos para la proclamación de Rector, atendiendo a esas mismas ponderaciones. 

Artículo 97. Elección de representantes en Juntas de Facultad o Escuela. 

  1. La elección de representantes en las Juntas de Facultad o Escuela se realizará, en los términos establecidos en el artículo 53 y en el Reglamento Electoral, de acuerdo con los principios generales establecidos para el Claustro. 

  2. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada sector. 

  3. El Reglamento Electoral establecerá los criterios para precisar la representación de los Departamentos en las Juntas de Centro. 

Artículo 98. Elección de representantes en Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación. 

  1. La elección de representantes en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación se llevará a cabo, en los términos establecidos en los artículos 63 y 71, respectivamente, de acuerdo con los principios generales que rigen para el Claustro. 

  2. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada sector. 

Artículo 99. Elección de Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.

La elección de Decano o Director se realizará por los correspondientes órganos de gobierno colegiados y según el procedimiento que establezca el Reglamento de cada Centro, Departamento o Instituto.