Disposición adicional primera. Hospital Clínico Universitario San Cecilio.
El Hospital Clínico Universitario San Cecilio, como centro de la Universidad de Granada cedido demanialmente al Servicio Andaluz de Salud, conservará la naturaleza, carácter y funciones asistenciales, docentes, de investigación y de formación del profesorado inherentes a todo hospital universitario.
Disposición adicional segunda. Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.
En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a efectos electorales y de participación en órganos de gobierno, el profesorado asociado de ciencias de la salud se regirá por las siguientes disposiciones:
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En el caso de las elecciones a Claustro y a Rector, la normativa electoral asegurará a este profesorado una representación específica, dentro del sector correspondiente al resto de personal docente e investigador.
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En el caso de las Juntas de Centro, el Reglamento de Régimen Interno del Centro asegurará al profesorado Asociado de Ciencias de la Salud una representación específica, dentro del porcentaje asignado en el artículo 53 de estos Estatutos al resto del personal docente e investigador.
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En el caso de los Consejos de Departamento, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento asegurará a este profesorado una representación específica, dentro del porcentaje establecido para el resto personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial a que se refiere el artículo 63 de estos Estatutos.
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A otros efectos electorales o de participación en otros órganos de gobierno, tendrán la misma consideración que el resto del profesorado Asociado de la Universidad de Granada.
Disposición adicional tercera. Comisiones de selección.
Las comisiones de selección del profesorado y del personal de administración y servicios, una vez constituidas, para poder actuar válidamente requerirán la participación de, al menos, tres quintas partes de sus miembros.
Disposición adicional cuarta. Profesorado integrado en la Universidad de Granada en virtud de disposiciones estatales o autonómicas
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El profesorado que se integró en la Universidad de Granada en virtud del Decreto 294/1988, de 20 de diciembre, por el que se integra en la Universidad de Granada el Instituto Nacional de Educación Física de Granada, y del Decreto 139/1990, de 15 de mayo, por el que se crea la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de la Universidad de Granada, por integración de la Escuela Social de Granada, se considerará incluido a efectos electorales dentro del sector correspondiente al resto de personal docente e investigador, mientras se mantenga en la situación contractual derivada de dicha integración.
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El mismo régimen se aplicará al profesorado que se integre en virtud de cualquier otra disposición estatal o autonómica.
Disposición adicional quinta. Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y al Espacio Europeo de Investigación.
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La Universidad de Granada adoptará las medidas necesarias para establecer o adaptar tanto el régimen de las enseñanzas de grado y posgrado como su gestión administrativa al Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con la normativa aplicable.
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La Universidad enmarcará su actividad y contribuirá a la construcción del Espacio Europeo de Investigación.
Disposición adicional sexta. Ponderación en el sector del resto de personal docente e investigador en las elecciones a Rector.
En las elecciones a Rector, la Junta Electoral de la Universidad, de acuerdo con los criterios que establezca el Reglamento Electoral de la Universidad, podrá establecer subsectores dentro del sector de resto de personal docente e investigador. Los porcentajes de ponderación correspondientes a dichos subsectores serán fijados por la Junta Electoral.