El Defensor de la UGR

  • Concepto

    • El Defensor de la Universidad de Granada es el Comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. A estos efectos, supervisará la actividad de la administración universitaria (artículo 160 de los Estatutos de la Universidad de Granada).

  • Elección y mandato

    • El Defensor de la Universidad de Granada será elegido por mayoría absoluta del Claustro, de entre los miembros de la Comunidad Universitaria de conocido prestigio y trayectoria profesional acreditada (artículo 161. 1). La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva (artículo 161.2). Su cese se producirá por renuncia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, o por acuerdo de la mayoría absoluta del Claustro en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del cargo (artículo 161.3).

  • Competencias

    • Podrá actuar de oficio o a instancia de parte y para el desempeño de sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones (artículo 162. 1). Todos los miembros de la Comunidad Universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a el Defensor universitario (artículo 162. 2). El Defensor de la Universidad de Granada presentará anualmente ante el Claustro, en sesión ordinaria, un informe sobre las actuaciones realizadas en materias de su competencia (artículo 162. 3).

  • Garantías

    • El Defensor de la Universidad de Granada desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad. No estarán sujetos a mandato imperativo alguno ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad u órgano de gobierno (artículo 163.1). No podrá ser expedientado a causa de las opiniones que manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus funciones (artículo 163. 2).

  • Incompatibilidades

    • La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad (artículo 164. 1). El Defensor Universitario podrá ser dispensada total o parcialmente de las obligaciones que le correspondan como miembro de la Comunidad Universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno (artículo 164. 2).

  • Funcionamiento

    • La elaboración y aprobación del Reglamento Orgánico del Defensor Universitario corresponde al Claustro (artículo 165.1). El Defensor Universitario podrá proponer al Rector el nombramiento de un Defensor/a Adjunto, y dispondrá del apoyo administrativo y de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 165. 2).