Alta en la Seguridad Social. Cuestiones generales

A partir del 1 de enero de 2024, la Universidad de Granada está obligada a realizar el alta y la cotización en la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas no remuneradas que realice su estudiantado de Grado, Máster o Títulos Propios.

La información recogida en este tema de ayuda viene desarrollada en la Disposición Adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social "Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación".

Puedes encontrar información actualizada por la Seguridad Social en este enlace a las preguntas frecuentes relacionadas con la aplicación de esta normativa.

En este enlace puedes encontrar el criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de dicha Disposición Adicional.

Preguntas relacionadas:

¿Es obligatoria el alta en la Seguridad Social para realizar las prácticas curriculares externas no remuneradas?

El alta es obligatoria, quedando comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. Consultar el apartado de "Compatibilidades con el alta en Seguridad Social de las prácticas curriculares".

¿Quién paga y gestiona la Seguridad Social?

En las prácticas formativas no remuneradas el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta y baja afiliación de trabajadores, comunicación de días efectivos de prácticas y pago de liquidación de cuotas) corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las mismas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

En este caso la Universidad de Granada ASUME las obligaciones de la Seguridad Social respecto de los alumnos matriculados en prácticas formativas no remuneradas en los centros formativos propios.

Cotización y Condiciones

La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.

La empresa que asuma las obligaciones con la Seguridad Social, en este caso la UGR, debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • El número de días efectivos de prácticas formativas realizadas en cada mes.

  • El número de días en que estaba prevista la realización de prácticas formativas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de meno, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

  • Que en un determinado mes no se ha realizado, permaneciendo en situación de alta, ninguna práctica formativa.

¿Tendrá efectos retroactivos esta medida?

En el apartado 8 de la Disposición adicional número 52 de la Ley General de la Seguridad Social se establece que:

“Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.”

Estamos a la espera de tener más información del procedimiento a seguir por parte de las Universidades.

¿Se pueden recibir gratificaciones u otros pagos?

No, las prácticas referidas en la Disposición adicional número 52 de la Ley General de la Seguridad Social, son prácticas curriculares no remuneradas por definición.

Declaración de la Renta y alta en Seguridad Social por prácticas curriculares no remuneradas.

Estas prácticas son no remuneradas. Las dudas sobre esta cuestión deben dirigirse a la Agencia Tributaria.

¿Cuentan cómo experiencia laboral por haber cotizado?

En los informes de bases de cotización se incluirán las bases de cotización que correspondan conforme al número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas o, en su caso, del número de días previstos durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.

En los informes de vida laboral se incluirán los períodos de alta en el correspondiente código cuenta de cotización, desde el momento en el que se comuniquen las correspondientes altas. No obstante, el número de días de alta únicamente se incluirán, respecto de cada mes, a partir del momento en el que se comunique el número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas o, en su caso, del número de días previstos durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Cotización por días naturales (24horas). Caso turnos de noche

Respecto a las prácticas en turnos de noche y festivos, independientemente de las horas que dure una práctica, siempre que se realice dentro de las 24 h naturales de un día, se computa como 1 día.

Si durante la realización de la práctica se produce cambio de día (turno de noche) se computará como dos días.

El número total de días de prácticas realizadas en un mes no podrá superar el número de días naturales de dicho mes.

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Términos Relacionados

Alta Seguridad Social NUSS o NAF
Contrato de prácticas
Cotización a la Seguridad Social
Normativa prácticas externas
Prácticas curriculares
Prácticas en empresas
Prácticas externas
Fecha de Actualización
31 de Enero de 2024