Compatibilidades con el alta en Seguridad Social de las prácticas curriculares

A partir del 1 de enero de 2024, la Universidad de Granada está obligada a realizar el alta y la cotización en la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas no remuneradas que realice su estudiantado de Grado, Máster o Títulos Propios.

Puedes encontrar información actualizada por la Seguridad Social en este enlace a las preguntas frecuentes relacionadas con la aplicación de esta normativa.

En este enlace puedes encontrar el criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de dicha Disposición Adicional.

Compatibilidades con:

Título de familia numerosa

El alta del estudiantado que realiza prácticas de formación no remuneradas, en el Régimen General de la Seguridad Social, le sitúa como asimilado a un trabajador por cuenta ajena, pero sin que exista relación laboral y sin retribución alguna.

Por lo tanto, no se alteraría la situación de dependencia económica de la persona titular de la familia numerosa y no se debería perder dicha condición.

Para una consulta más detallada y concreta, debe dirigirse al organismo con competencias específicas en esta materia. En el caso de Andalucía, debe contactar con la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad.

Prestación desempleo

Tal y como se indica en el apartado 11 de la DA 52 LGSS “No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1.., se encuentren en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar (este supuesto coincide con la prestación por desempleo) …”.

En el segundo párrafo se señala “la situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de Seguridad Social”.

Estamos a la espera de que la TGSS comunique el procedimiento a seguir cuando el/la estudiante se encuentre en esta situación a la hora de realizar las prácticas.

Baja laboral/IT

En estos momentos, la información disponible de la Tesorería General de la Seguridad Social es la siguiente:

En el caso de que el/la estudiante que realiza prácticas de formación estuviera en situación de Incapacidad Temporal (IT), por contingencia común o accidente no laboral, no sería compatible con la realización de las mismas.

La prestación por IT por contingencia común o accidente no laboral no está cubierto para las PFNR. Cuando un trabajador de alta en el Régimen General o en Régimen Especial (MUFACE, MUGEJU, ISFAS), se encuentre en situación de IT y esté matriculado en (PFNR), mientras se mantenga la situación de IT, no podrá realizar dichas prácticas. La Baja médica inhabilita para realizar prácticas.

Baja laboral/AT

La situación de Incapacidad Temporal por Accidente Laboral cuando se realizan las prácticas está cubierta por la Seguridad Social y, en el caso de la Universidad de Granada, tiene un acuerdo con la MUTUA FREMAP para la atención de estos Accidentes de trabajo. 

El teléfono de atención es 958128761 y su ubicación está en la Calle Rey Abu Said, 17, Ronda, 189006 Granada.

Maternidad/Paternidad

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante Pago Directo.

Si durante el alta para la PFNR se produce el hecho causante que determina las prestaciones anteriormente descritas el/la estudiante deberá comunicarlo al Servicio de Seguridad Social de la UGR (@email) para iniciar el trámite de dichas prestaciones.

Trabajadores en activo en cualquier régimen de la Seguridad Social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, REGIMEN GENERAL, AUTONOMOS, ...) //Pensionistas por jubilación o incapacidad permanente

En estos momentos, la información disponible de la Tesorería General de la Seguridad Social es la siguiente:

No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la DA 52 de la LGSS las personas que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.

La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social (no se perderá el derecho ni la prestación que se esté cobrando por la Seguridad Social). Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.

La TGSS informará próximamente del procedimiento a seguir para la no inclusión de estos colectivos.

Hijos de funcionarios incluidos con sus padres en MUFACE y OTRAS MUTUAS

El alta de el/la estudiante que realiza prácticas de formación no remuneradas en el Régimen General de la Seguridad Social le sitúa como asimilado a un trabajador por cuenta ajena, en el caso que estuviera incluido con sus padres, durante el periodo de alta en el Régimen General por la realización de las prácticas, la MUTUA cursará la baja en la misma y cuando finalicen las prácticas el alumnado deberá volver a solicitar su inclusión en la MUTUA.

Esto es lo que ha estado ocurriendo con el estudiantado que ha realizado prácticas remuneradas hasta la fecha.

En caso de duda, ante situaciones que conlleven tratamientos específicos, deben consultar a la mutua.

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Términos Relacionados

Alta Seguridad Social NUSS o NAF
Cotización a la Seguridad Social
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Fecha de Actualización
24 de Enero de 2024