CLASES DE IMPUESTOS
Impuestos directos e indirectos.
- Criterio económico (índice directo o indirecto de capacidad económica)
- Criterio jurídico (en función de si no se permite repercusión o sí)
- Criterio formal.
Impuestos personales o reales.
- Personales: su presupuesto de hecho no es posible definirlo ni concebirlo sin ponerlo en conexión con la persona que lo realiza.
- Reales: se refieren a un elemento objetivo, sin ponerlo en relación con el elemento personal de la relación tributaria.
Impuestos subjetivos u objetivos.
- Subjetivos: al cuantificar el importe de la deuda tributaria, se toma en consideración las circunstancias personales o familiares del sujeto pasivo.
- Objetivos: lo contrario.
Impuestos periódicos o instantáneos.
- Periódicos: su presupuesto de hecho muestra una clara tendencia a ir reproduciéndose a lo largo del tiempo.
- Instantáneos.