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CLASES DE IMPUESTOS

Impuestos directos e indirectos.

      • Criterio económico (índice directo o indirecto de capacidad económica)
      • Criterio jurídico (en función de si no se permite repercusión o sí)
      • Criterio formal.

Impuestos personales o reales.

      • Personales: su presupuesto de hecho no es posible definirlo ni concebirlo sin ponerlo en conexión con la persona que lo realiza.
      • Reales: se refieren a un elemento objetivo, sin ponerlo en relación con el elemento personal de la relación tributaria.

Impuestos subjetivos u objetivos.

      • Subjetivos: al cuantificar el importe de la deuda tributaria, se toma en consideración las circunstancias personales o familiares del sujeto pasivo.
      • Objetivos: lo contrario.

Impuestos periódicos o instantáneos.

      • Periódicos: su presupuesto de hecho muestra una clara tendencia a ir reproduciéndose a lo largo del tiempo.
      • Instantáneos.