CONCEPTO
- Concepto: art. 2.2.c) LGT.
- Incorrecciones técnicas:
- El término contraprestación es impreciso, ya que los tributos son obligaciones legales establecidas coactivamente.
- "sin contraprestación" = sin necesidad de una actuación administrativa previa
- La capacidad económica se pone de manifiesto en todas las categorías tributarias, no sólo en los impuestos.
- El término contraprestación es impreciso, ya que los tributos son obligaciones legales establecidas coactivamente.
- Categoría tributaria por antonomasia, desde un punto de vista cuantitativo (volumen de recaudación) y cualitativo (realización de los principios de justicia tributaria).
Ejemplos:
- Por la obtención de renta del trabajo personal
- Por la percepción de bienes y derechos a través de una herencia
- Por la compra de un móvil
Por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera a través de una instalación industrial