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NO tienen la naturaleza de TRIBUTOS

Actividad: El importe satisfecho por la matriculación en el Grado en Derecho de la Universidad de Granada ¿tiene la consideración de tasa o precio público?

TASA PRECIO PÚBLICO
TIPO DE PRESTACIÓN Tributo No es tributo. Precio con régimen de Derecho público
HECHO IMPONIBLE Utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público; prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Contraprestación recibida por un Ente público como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o recepción y ese servicio es prestado o la actividad es realizada también por el sector privado.
REGULACIÓN Elementos esenciales por Ley y posible desarrollo por disposición reglamentaria Orden del Departamento Ministerial del que dependa el Ente que los reciba. En el ámbito local, el Pleno de la Corporación.
CUANTIFICACIÓN Límite máximo: el coste del servicio o actividad. Límite mínimo: los costes económicos originados por la realización de la actividad o servicio, o bien el equivalente a la utilidad derivada de los mismos.