NO tienen la naturaleza de TRIBUTOS
Actividad: El importe satisfecho por la matriculación en el Grado en Derecho de la Universidad de Granada ¿tiene la consideración de tasa o precio público?
| TASA | PRECIO PÚBLICO | |
| TIPO DE PRESTACIÓN | Tributo | No es tributo. Precio con régimen de Derecho público |
| HECHO IMPONIBLE | Utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público; prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. | Contraprestación recibida por un Ente público como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o recepción y ese servicio es prestado o la actividad es realizada también por el sector privado. |
| REGULACIÓN | Elementos esenciales por Ley y posible desarrollo por disposición reglamentaria | Orden del Departamento Ministerial del que dependa el Ente que los reciba. En el ámbito local, el Pleno de la Corporación. |
| CUANTIFICACIÓN | Límite máximo: el coste del servicio o actividad. | Límite mínimo: los costes económicos originados por la realización de la actividad o servicio, o bien el equivalente a la utilidad derivada de los mismos. |