Concepto legal de tributo
Art. 2.1 LGT:
"Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución"
Características
- Ingresos públicos (de Derecho Público)
- Prestaciones pecuniarias (con algunas excepciones)
- Coactividad
- Prestación establecida unilateralmente por el Ente público sin intervenir la voluntad del sujeto obligado ( Obligación ex lege
- Crédito tributario indisponible (art. 18 LGT)
- Elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios entre los particulares (art. 17,5 LGT)
- Se exigen como consecuencia de la realización de un presupuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir
- Carácter contributivo (Fin fiscal o recaudatorio)
- Función extrafiscal ( Art. 2.1 segundo párrafo LGT (Carácter instrumental del tributo)
- Admisibilidad constitucional (STC 37/1987, de 26 de marzo y 221/1992, de 11 de diciembre, entre otras)
- Función extrafiscal ( Art. 2.1 segundo párrafo LGT (Carácter instrumental del tributo)
El tributo ( Institución jurídica unitaria; 3 clases (diferenciadas, esencialmente, por su HECHO IMPONIBLE)
- Impuestos
- Tasas
- Contribuciones Especiales