Observatorio del Patrimonio Histórico Español

OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

CAPITAL CULTURA EUROPEA



Sección elaborada por Carmen de la Torre Lucena



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Candidaturas
  Córdoba 2016
  Burgos 2016
  Málaga 2016
  Cuenca 2016
  Segovia 2016
  Cáceres 2016
  Alcalá de Henares 2016
  San Sebastián 2016
  Tarragona 2016
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Documentación

Presentación

La cultura ocupa un lugar destacado oficialmente a partir de 1990 con el Tratado de Maastricht cuyo artículo 151 lo pone de manifiesto indicando que la Unión Europea debe contribuir al “florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común”.

La Comunidad Europea ha respaldado la iniciativa de los Estados miembros de designar anualmente una ciudad europea de la cultura. La designación de la Capital Europea de la Cultura contribuye a valorar la riqueza, la diversidad y las características comunes de las culturas europeas, y permite un mejor conocimiento entre los ciudadanos de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo y el Consejo toman la decisión el 24 de octubre de 2006 de establecer una acción comunitaria a favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura para los años 2007 a 2019 estableciendo un turno de países para ello, siendo el año 2016 el que le corresponde a España junto con Polonia. España ya ha tenido el honor de albergar la capitalidad en tres de sus ciudades, así en 1992 lo fue Madrid, en 2000 Santiago de Compostela y en 2002 Salamanca.

El programa cultural deberá favorecer la cooperación entre agentes culturales, artistas y ciudades del Estado miembro pertinente y de otros Estados miembros en cualquier sector de la cultura, resaltar la riqueza de la diversidad cultural de Europa, poner de relieve los aspectos comunes de las culturas europeas, estimular la participación de los ciudadanos que vivan en la ciudad y sus alrededores y despertar su interés y el de los ciudadanos extranjeros, ser sostenible y formar parte del desarrollo cultural y social a largo plazo de la ciudad.

Presentación de solicitudes

Cada uno de los Estados miembros interesados publicará una convocatoria de presentación de solicitudes a más tardar seis años antes del inicio de la manifestación en cuestión. El Estado miembro interesado notificará las solicitudes a la Comisión. Se establecerá un Comité de selección para cada Estado miembro interesado para evaluar las solicitudes de las ciudades candidatas. Cada Comité recomendará la nominación de una ciudad en el Estado miembro interesado. Cada Comité de selección tendrá trece miembros, siete de los cuales serán nombrados por las instituciones europeas. Los seis miembros restantes serán nombrados por el Estado miembro de que se trate, previa consulta a la Comisión.

Preselección

Cada uno de los Estados miembros interesados convocará el Comité de selección pertinente para una reunión de preselección, a más tardar cinco años antes del inicio de la manifestación. El Comité de selección evaluará las solicitudes de las ciudades que hayan participado en la convocatoria de presentación de solicitudes y acordará una lista restringida de las ciudades candidatas que deberán seguir siendo consideradas. El Comité de selección presentará su informe al Estado miembro de que se trate y a la Comisión. Cada uno de los Estados miembros implicados aprobará formalmente la lista de candidatos basándose en el informe del Comité de selección.

Selección final

Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida completarán sus solicitudes y las transmitirán a los Estado miembros interesados, que, a su vez, las remitirán a la Comisión. Cada uno de los Estados miembros interesados convocará el Comité de selección pertinente, para que realice la selección final, nueve meses después de la reunión de selección previa. El Comité de selección evaluará los programas modificados en las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida con arreglo a los criterios de esta acción y las recomendaciones formuladas por el Comité durante su reunión de preselección. El Comité de selección elaborará un informe sobre los programas de las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida, junto con la recomendación de nombramiento de una ciudad de un Estado miembro interesado como «Capital Europea de la Cultura».

Designación

Cada uno de los Estados miembros interesados propondrá la candidatura de una ciudad a ser Capital Europea de la Cultura y la notificará al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones, a más tardar cuatro años antes del inicio de la manifestación. El Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, elaborada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo y de las justificaciones fundamentadas en los informes de los Comités de selección, designará oficialmente dichas ciudades como Capitales Europeas de la Cultura para el año para el que hayan sido propuestas.

Comité de seguimiento y asesoría

Se creará un Comité de seguimiento y asesoría para seguir la aplicación de los objetivos y criterios de la acción y ofrecer apoyo y orientación a las Capitales Europeas de la Cultura desde el momento de su designación hasta el comienzo de la manifestación «Capital Europea de la Cultura».

Orden para el ejercicio del derecho a presentar la candidatura de una Capital Europea de la Cultura

2007 Luxemburgo Rumania

2008 Reino Unido

2009 Austria Lituania

2010 Alemania Hungría

2011 Finlandia Estonia

2012 Portugal Eslovenia

2013 Francia Eslovaquia

2014 Suecia Letonia

2015 Bélgica República Checa

2016 España Polonia

2017 Dinamarca Chipre

2018 Países Bajos Malta

2019 Italia Bulgaria (2)

Documentación

Decisión 1622/2006 Capital Europea de la Cultura 2007-2019
Decisión 1419/1999 Capital Cultural Europea