Admisión a estudios de grado por reconocimiento parcial de estudios universitarios oficiales españoles

Esta forma admisión está orientada a estudiantes de estudios universitarios oficiales españoles que, habiendo empezado ya un Grado, y superados al menos 30 créditos, se encuentren con una situación excepcional que les obligue al cambio de universidad y/o titulación.

Si no concurre una situación excepcional la solicitud de admisión/cambio debe realizarse mediante una nueva Preinscripción en la Universidad y/o Titulación a la que quiera cambiar.

Además de la mencionada situación excepcional deberán reunir los requisitos académicos fijados en la normativa.

PREGUNTAS RELACIONADAS

¿Se puede hacer un cambio de universidad desde cualquier país del mundo?

Sí, pero se hace distinción entre los estudiantes que procedan de una universidad de España y las solicitudes por estudios extranjeros (Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y resto de países).

En el segundo caso, consulta la sección Admisión a estudios de Grado de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o finalizados sin homologación.

¿Cuántas plazas se ofertan para esta modalidad?

Las plazas ofertadas las fija anualmente el Centro con al menos una plaza ofertada por Titulación. Consulta en el Centro para más información.

¿Cómo se realiza la solicitud?

Los plazos para realizar estos procedimientos se fijan en el calendario académico general de la Universidad de Granada.

¿Qué requisitos tiene la admisión por cambio de universidad y/o estudios universitarios?
  1. Requisitos Académicos

    1. Obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa propia de la Universidad de Granada. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado o de Máster. El estudiantado que no obtenga ese reconocimiento, deberá incorporarse al proceso general de acceso y admisión.

    2. No haber consumido los plazos de permanencia indicados en la normativa de la Universidad de Granada, sin perjuicio de los supuestos de readmisión contemplados en la misma.

  2. Valoración de la Excepcionalidad: los cambios de universidad y/o estudios universitarios deben ser tratados como una situación excepcional, y por tanto solamente serán admitidos cuando, además de reunir los requisitos académicos, se den circunstancias excepcionales que, a juicio de las autoridades universitarias encargadas de su resolución, puedan justificar su aceptación. En este sentido, podrán ser consideradas "circunstancias excepcionales", entre otras, las siguientes:

    1. El cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso de la persona interesada en el Grado o Máster Universitario donde actualmente realiza sus estudios.

    2. Traslado de puesto de trabajo de la persona interesada o familiar producido con posterioridad al inicio de sus estudios, siempre que este implique cambio de residencia que pueda justificar el traslado.

    3. Víctimas de violencia de género, enfermedad, accidente o razones humanitarias, todas ellas debidamente acreditadas.

    4. El cambio de residencia por motivos deportivos de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. 

El resto de situaciones serán valoradas por el órgano encargado de resolver y puede estar recogido en su propio reglamento de admisión.

No obstante, el Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada establece que en ningún caso podrán quedar plazas vacantes, en tanto existan solicitudes que reúnan el requisito mínimo establecido en el punto primero de los requisitos académicos.

¿Cómo se ordenan las solicitudes para decidir la asignación de plazas?

Las solicitudes de admisión serán resueltas según el siguiente orden de prioridad:

  1. Admisión a estudios equivalentes al mismo título al que se pretende acceder.
  2. Admisión a estudios adscritos a la misma rama de conocimiento.
  3. Admisión a estudios adscritos a distinta rama de conocimiento.

La valoración de las solicitudes de admisión se realizará en función de la nota media del expediente académico de origen, así como de otros parámetros académicos que podrá fijar el Centro en su reglamentación propia. Cuando las solicitudes obtengan una misma puntuación, se resolverá en función del mayor número de créditos superados en la universidad de origen. Además, podrán valorarse otros criterios que puedan resultar aplicables de acuerdo con las circunstancias excepcionales que motiven la solicitud.

¿Qué documentación debo aportar?
  • Solicitud motivada

  • Certificación Académica Personal, si no se es estudiante de la Universidad de Granada.

  • Autovaloración del estudiantado, si procede, según los parámetros académicos establecidos por cada centro académico.

  • Cualquier otra documentación necesaria para resolver adecuadamente la solicitud, como el plan de estudios de la titulación de origen, los programas de las asignaturas superadas, las Guías Docentes o la Memoria Verificada del título.

  • Documentación que permita acreditar fehacientemente las circunstancias excepcionales por las que solicita la admisión

Todos los documentos deberán ser originales o copias auténticas expedidas por el organismo oficial español correspondiente.

¿Cuánto tardarán en resolverse las solicitudes?

La solicitud se resolverá en el plazo de dos meses a contar desde el día de finalización del plazo de solicitud[1] . Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud.

¿He sido admitido/a por traslado , qué hago ahora?

Normalmente, en la resolución le indicaran la forma y plazo para matricularse. Además de esto, es obligatorio que el estudiante solicite a su universidad de origen  un “traslado del expediente académico”, previo pago de los correspondientes precios públicos, salvo si los cambios de estudios universitarios oficiales es dentro de la Universidad de Granada, en cuyo caso se realizarán de oficio.

He sido admitido pero, al final, no voy a trasladarme este curso, ¿la resolución me permite hacerlo en otro curso académico?

No, la admisión da derecho únicamente a la matrícula en la titulación en la que haya sido aceptada y en ese curso académico. La no formalización de la matrícula en el curso académico en el que se realiza el reconocimiento de créditos supondrá la pérdida de la plaza obtenida y la anulación del reconocimiento indicado en la resolución de admisión.

Consulta la normativa relacionada con este trámite

Normativa que aplica a esta sección:

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Unidad Responsable

Secretaría del Centro Académico
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Términos Relacionados

Acceso a estudios de Grado por reconocimiento parcial de estudios
Admisión por traslado
Cambio de universidad
Traslado a otra Universidad
Traslado a otro Centro
Traslado de expediente
Fecha de Actualización
22 de Junio de 2023