Estudiantado extranjero en la UGR / Estudiantado de la UGR en el extranjero

A partir del 1 de enero de 2024, la Universidad de Granada está obligada a realizar el alta y la cotización en la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas no remuneradas que realice su estudiantado de Grado, Máster o Títulos Propios.

La información recogida en este tema de ayuda viene desarrollada en la Disposición Adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social "Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación".

Puedes encontrar información actualizada por la Seguridad Social en este enlace a las preguntas frecuentes relacionadas con la aplicación de esta normativa.

En este enlace puedes encontrar el criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de dicha Disposición Adicional.

Erasmus prácticas o similar
  • Con compensación/remuneración: estas prácticas se incardinan en el supuesto normativo previsto en el apartado 4. a) de la DA 52ª TRLGSS. Corresponde a la universidad la obligación de cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la citada disposición adicional le impone.

  • Sin compensación/remuneración: para realizar las correspondientes prácticas formativas, habrá que estar, en principio, a lo que se establezca al respecto en el convenio o acuerdo de cooperación que a tales efectos se haya firmado.

Si en dicho acuerdo se estableciera expresamente que la obligación se atribuye a la universidad, será quien habrá de proceder a instar el alta de los alumnos en el sistema de la Seguridad Social española sobre la base de lo establecido en la DA 52ª del TRLGSS. Se trata de una situación que cabe considerar como asimilada al desplazamiento de un trabajador al extranjero por su empresa, siendo el centro responsable de la oferta formativa el que tendría tal consideración de empresario en este supuesto.

Si, por el contrario, en el convenio o acuerdo de cooperación no se contempla ninguna disposición relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, dado que en este supuesto la empresa, institución o entidad en la que se realizan las practicas se encuentra fuera de España y que, por tanto, no cabe aplicar la ficción de la figura del desplazamiento como excepción al principio lex loci laboris, el alumno no quedaría sujeto  a la legislación española de Seguridad Social durante el período de prácticas y, en consecuencia, estaría asimismo fuera del ámbito de aplicación subjetivo de la DA 52ª.

Erasmus estudios o similar
  • Si los estudiantes de centros españoles se desplazan a otro Estado bajo la modalidad del programa Erasmus estudios - o equivalente programa de movilidad - quedan excluidos del ámbito de aplicación de la DA 52ª del TRLGSS.
  • En el caso de estudiantes de centros extranjeros que realicen prácticas remuneradas en España, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª del TRLGSS.

Otros estudiantes extranjeros

En el supuesto de prácticas no remuneradas realizadas en España por alumnos procedentes de un centro formativo extranjero, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª TRLGSS.

Otras cuentiones relacionadas con prácticas transfronterizas
  • Las reglas expuestas resultan de aplicación tanto en aquellos supuestos en los que las prácticas se inicien en España y continúen en el extranjero, como en la situación inversa, cuando las prácticas se inicien en el extranjero y continúan en España.

  • El alta de los estudiantes extranjeros en España podrá tramitarse aun cuando aquellos, de manera temporal, no dispongan de Número de Identificación de Extranjero (NIE), si bien habrá de acreditarse la solicitud del mismo en el momento del alta en la Seguridad Social, así como la identidad del alumno mediante la presentación del correspondiente pasaporte en vigor.

  • Dado que no se trata de personas trabajadoras propiamente dichas, sino de asimiladas a trabajadores, no se requiere permiso de trabajo para proceder al alta en la Seguridad Social española, ni en el caso de los estudiantes comunitarios ni en el de los extracomunitarios.

  • Los alumnos que se encuentren en situación irregular en España, careciendo de NIE y de pasaporte no podrán ser dados de alta en la Seguridad Social en ningún caso, puesto que para ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1 del TRLGSS y 42 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los extranjeros ha de hallarse legalmente en España.

  • Por último, las prácticas formativas realizadas on line por un alumno matriculado en una Universidad española, pero residente en el extranjero, no están incluidas dentro del ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del mismo, la inclusión en el sistema de Seguridad Social español requiere la residencia -legal, si se trata de extranjeros- en nuestro país.

  • Las personas extranjeras solicitantes de asilo en España que, en el intervalo de tiempo hasta la resolución de su solicitud realicen prácticas no remuneradas en España están incluidas en el ámbito de aplicación de la DA 52ª TRLGSS, procediendo su alta en el sistema.

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Términos Relacionados

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Fecha de Actualización
12 de Marzo de 2024