De acuerdo con el Artículo 14 del Reglamento de la Biblioteca Universitaria
de Granada, se consideran usuarios de la misma
Todos los miembros de la comunidad universitaria de la UG, así como
los de centros adscritos a la misma
Profesores, investigadores, becarios, alumnos y personal de administración
y servicios de otras Universidades en estancia oficial en la Universidad
de Granada
Las personas que no pertenezcan a alguno de los grupos anteriores
podrán hacer uso de los servicios de la BUG de acuerdo con las
reglamentaciones y convenios previstos en cada caso
La BUG facilitará, en la medida de sus posibilidades, la utilización
de sus instalaciones, fondos y servicios por parte de cualquier ciudadano.
Derechos de los usuarios
Los usuarios podrán acceder libremente a los espacios destinados
al público en los diferentes puntos de servicio de la BUG, así como
hacer uso de los fondos dispuestos en libre acceso, o en depósito
restringido previa identificación con cualquier carné válido
a tales efectos en el territorio nacional; podrán, asimismo,
acceder al préstamo a domicilio, de acuerdo con la normativa
que a tal efecto se haya establecido
La BUG mantendrá al día cuantos manuales de funcionamiento
de los diferentes servicios resulten necesarios para una mejor clarificación
de lo que los usuarios pueden o no exigir de servicio ofertado por
la BUG