Bajo la dependencia de la Secretaría General, la Oficina de Protección de Datos actúa como el órgano de asistencia técnica en su función de Responsable del Tratamiento de datos personales.
Su misión es garantizar que toda la actividad universitaria cumpla estrictamente con la normativa vigente, asesorando en la implementación de medidas de seguridad y velando por la privacidad y el ejercicio de derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Preguntas frecuentes
Un dato personal es cualquier información sobre una persona física que permita identificarla, directa o indirectamente, como por ejemplo un nombre, un número de identificación (nº del DNI/NIE/pasaporte, de tarjeta de crédito, Seguridad Social, o de cualquier otro documento personal), datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Son datos personales que, por su naturaleza, su tratamiento tiene un especial impacto en los derechos y las libertades fundamentales de su titular. En el RGPD aparecen como categorías especiales de datos y son los siguientes: datos genéticos, datos biométricos, datos relativos a la salud, datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual, el origen étnico o racial, y también los datos personales que revelen las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical.
Cualquier operación realizada sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, decide sobre el tratamiento y determina los fines y medios que se utilizarán. En el caso de nuestra institución, el Responsable del Tratamiento es la Universidad de Granada. En representación de la Universidad, corresponde a la Secretaria General asumir la responsabilidad del tratamiento de los datos personales y de la seguridad de la información, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. El responsable y encargado deben formalizar un contrato o encargo de tratamiento.
Éste se puede generar directamente mediante la aplicación de Registro Contable, al formalizar la compra (COMPRAME).
NO, salvo la acreditación de un interés legítimo. Para determinar la existencia del interés legítimo, el progenitor debe realizar una "Solicitud de comunicación/cesión de datos personales" que será resuelta por el Responsable del tratamiento.
De conformidad con lo previsto en el art. 3 LOPDGDD, se facilitará el acceso, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una Ley.
La petición, por parte del docente, de acceso a datos de contacto de un estudiante que no pertenece al grupo de su clase requiere el previo consentimiento del estudiante.
Cuando los datos de contacto son solicitados por un delegado y se extiende exclusivamente a sus compañeros de grupo, habría un interés publico siempre que la finalidad se limite exclusivamente a mantener informado a sus representados en el marco de las competencias que la universidad le haya atribuido. No obstante, este debe iniciar una petición formal mediante el procedimiento "Solicitud de comunicación/cesión de datos" dirigida a la Oficina de Protección de Datos y esperar la resolución del Responsable del Tratamiento.
Términos Relacionados
Este documento tiene carácter meramente informativo. Su contenido carece de valor jurídico.