Bajo la dependencia de la Secretaría General, la Oficina de Protección de Datos actúa como el órgano de asistencia técnica en su función de Responsable del Tratamiento de datos personales.
Su misión es garantizar que toda la actividad universitaria cumpla estrictamente con la normativa vigente, asesorando en la implementación de medidas de seguridad y velando por la privacidad y el ejercicio de derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Preguntas frecuentes
Un dato personal es cualquier información sobre una persona física que permita identificarla, directa o indirectamente, como por ejemplo un nombre, un número de identificación (nº del DNI/NIE/pasaporte, de tarjeta de crédito, Seguridad Social, o de cualquier otro documento personal), datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Son datos personales que, por su naturaleza, su tratamiento tiene un especial impacto en los derechos y las libertades fundamentales de su titular. En el RGPD aparecen como categorías especiales de datos y son los siguientes: datos genéticos, datos biométricos, datos relativos a la salud, datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual, el origen étnico o racial, y también los datos personales que revelen las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical.
Cualquier operación realizada sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, decide sobre el tratamiento y determina los fines y medios que se utilizarán. En el caso de nuestra institución, el Responsable del Tratamiento es la Universidad de Granada. En representación de la Universidad, corresponde a la Secretaria General asumir la responsabilidad del tratamiento de los datos personales y de la seguridad de la información, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas.
La comunicación del profesorado con los y las estudiantes a quienes imparte docencia debe realizarse a través de los medios informáticos institucionales habilitados al efecto por la Universidad (PRADO y/o correo electrónico institucional) y, en ningún caso, a través de aplicaciones informáticas de mensajería no institucionales (Whatsapp, Telegram, etc.) o redes sociales. Tiene disponible para consulta la Circular informativa “Uso de redes sociales por estudiantado, profesorado y PTGAS".
Las calificaciones se publicarán a través de la plataforma PRADO. La publicación en abierto en Internet ya sea una web de la Universidad de Granada, cualquier red social o aplicación móvil, de un documento de evaluación de conocimientos que contenga datos personales sin el previo consentimiento informado de todas y cada una de las personas afectadas, sería desproporcionada, dado que supondría el acceso a datos de carácter personal por personas distintas a los afectados, con el riesgo inherente a un posible uso indebido de tales datos. Ver “Circular informativa sobre publicación de calificaciones de estudiantado”.
Al publicar el listado con las calificaciones, y en el mismo documento, es conveniente introducir una cláusula informativa sobre la naturaleza del listado de calificaciones y su finalidad, con el siguiente contenido: “Esta publicación constituye un tratamiento de datos personales, en virtud del art 6.1 e) del RGPD y tiene por finalidad informar sobre el proceso de evaluación. Su uso para otros fines y, en particular su reproducción, en todo o en parte, difusión o comunicación sin consentimiento de las personas afectadas, infringe la normativa de protección de datos y generará responsabilidades jurídicas”.
NO es una medida proporcionada y adecuada para la finalidad perseguida, debiéndose manejar otros medios menos intrusivos para la privacidad de las personas si la finalidad es disuadir a los estudiantes de determinadas conductas durante la realización de los exámenes o hacer un mejor y adecuado seguimiento de su evaluación.
La grabación es posible, sin previo consentimiento de los asistentes a clase, siempre que fuera necesaria para el ejercicio de la función pedagógica, en cuyo caso sería de aplicación el art. 6. 1e) RGPD (tendría su legitimación legal en la actividad y formación docente prevista en la LOSU), y sin ulterior utilización para otros fines. Antes del inicio de la clase, la persona que imparta docencia deberá informar a los asistentes sobre la grabación de la clase. Igualmente, las imágenes grabadas sólo deberán estar accesibles para los estudiantes participantes en la actividad y la persona que imparta docencia.
Términos Relacionados
Este documento tiene carácter meramente informativo. Su contenido carece de valor jurídico.