DOCENCIA E INVESTIGACIÓN JURÍDICAS FRENTE A LOS DESAFÍOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

LEGAL TEACHING AND RESEARCH IN THE FACE OF THE CHALLENGES OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE

Francisco Balaguer Callejón

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Catedrático Jean Monnet ad personam de Derecho Constitucional Europeo y Globalización

 

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 45. Enero-Junio de 2026" 

 

Inteligencia Artificial y Derecho Constitucional (III).

SUMARIO

1.- Introducción.

2.- Los estudios jurídicos y la ciencia del derecho en la sociedad digital.

3.- Transformaciones culturales y su incidencia en la educación.

4.- Nuevas técnicas de enseñanza en el ámbito jurídico.

5.- La enseñanza virtual y la experiencia de la crisis sanitaria.

6.- El impacto de la IA generativa en la docencia y en la investigación jurídica.

7.- Conclusiones.

  

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1. INTRODUCCIÓN.

Las transformaciones que estamos experimentando en el ámbito de la docencia y de la investigación universitaria desde hace unos años no tienen precedentes. La revolución tecnológica está generando un cambio de época similar al que dio origen al mundo moderno. Para comprender su alcance podemos diferenciar entre transiciones y rupturas, utilizando la imagen de una puerta que se abre ante nosotros. En las transiciones podemos ver algo de luz que nos permite reconocer esencialmente lo que hay detrás de la puerta. En las rupturas, por el contrario, lo que nos espera detrás de la puerta no se puede vislumbrar, entre otras cosas porque cambia de manera acelerada cada vez que nos acercamos.

En efecto, no estamos ante una crisis que resuelva a través de una transición predecible hacia un mundo que se puede reconocer en sus contornos esenciales[1]. Lo que vivimos desde hace algunos años es una ruptura (o más bien una serie de rupturas)[2] cuyo alcance es imprevisible y que va profundizando cada vez más la brecha entre la realidad física y la virtual, a la vez que afecta de manera esencial al modo en que se configura nuestra propia realidad física. Tan pronto como conseguimos comprender algunos de los problemas que plantea el desarrollo tecnológico surgen nuevos problemas que no podemos controlar y cuyo alcance es impredecible. El desarrollo reciente de la IA generativa es un claro ejemplo: ni siquiera sus creadores y quienes la introdujeron en el mercado eran conscientes de los efectos que sus deficiencias podían provocar[3].

En el ámbito universitario el desarrollo tecnológico ha supuesto ventajas muy importantes tanto para la investigación como para la docencia. No sólo en circunstancias excepcionales como la reciente crisis sanitaria, donde la continuidad de la docencia y de la investigación científica se pudo mantener gracias a los medios técnicos que hacían posible el teletrabajo y la enseñanza online. La disponibilidad inmediata de textos para la investigación, el acceso permanente a la legislación y a la jurisprudencia a través de Internet, el intercambio científico a través de email, por poner algunos ejemplos, ha permitido ahorrar mucho tiempo en el desarrollo de la investigación universitaria[4]. Lo mismo puede decirse de la docencia, con nuevos instrumentos que permiten mejorar las técnicas de aprendizaje y completar los procedimientos tradicionales[5].

Pero, al mismo tiempo, la docencia y la investigación se están viendo afectadas por la forma en que la tecnología se está implantando en la sociedad, en función de criterios esencialmente económicos que tienden a configurar las interfaces de usuario y los algoritmos sin tener en cuenta su impacto potencial sobre los entornos en los que se utilizarán las aplicaciones de Internet. El desarrollo tecnológico implica una transformación de pautas culturales que es inevitable e inherente a las ventajas que nos ofrece. Pero, al mismo tiempo, las compañías tecnológicas están promoviendo una transformación cultural “adicional”, que tiene que ver exclusivamente con su modelo de negocio y que no es necesaria desde el punto de vista estrictamente tecnológico.

El caso más evidente es el de la IA generativa, que está comenzando a cambiar los hábitos de trabajo tanto en lo que se refiere a la docencia como a la investigación universitaria. En el ámbito jurídico esta transformación es muy delicada debido a las deficiencias que tienen los modelos actuales de IA generativa, especialmente cuando actúan en contextos menos generales y definidos que los de otras ramas científicas en las que los datos que manejan están esencialmente en inglés y se basan en perspectivas metodológicas comunes muy consolidadas. La capacidad de desinformación sistémica de las aplicaciones de IA generativa tiene un gran potencial destructivo en el mundo jurídico[6], como evidencian los casos que hemos conocido hasta ahora de su utilización para la elaboración de demandas[7] e incluso para la preparación de sentencias judiciales[8].

A diferencia de otros instrumentos técnicos que pueden facilitar la docencia o la investigación utilizando la metodología adecuada, la IA generativa tiene, en su estado de desarrollo actual, un carácter disruptivo. Tiende a elaborar textos en los que inserta las llamadas “alucinaciones” que no son sino deficiencias que provocan fallos importantes como la incorporación de bibliografía inexistente, la atribución incorrecta de contenidos a las fuentes de referencia, o la mención a sentencias o a normas jurídicas que no existen en realidad. Estas deficiencias pueden provocar desinformación sistémica si se generaliza el uso de la IA generativa en el ámbito académico o judicial.

Pero además, la IA (no sólo la generativa en este caso) plantea un problema específico en muchos ámbitos, no sólo en el académico o en el jurídico, que podríamos explicar con la siguiente frase “el algoritmo sustituye al proceso”[9]. Los procesos son fundamentales tanto en el aprendizaje como en la investigación científica. Si sustituimos el proceso de elaboración de un paper, por ejemplo, y aceptamos el producto final que nos da la IA, perdemos todo lo que de aprendizaje y reflexión ofrece el trabajo académico empobreciendo no sólo los resultados sino también la formación de los estudiantes y los investigadores.

El mundo en el que estamos entrando con el desarrollo de la Inteligencia Artificial va a ser muy diferente al que conocíamos porque va a acelerar todavía más las transformaciones de las coordenadas de espacio y tiempo que ya se habían producido con la tercera globalización.

Es muy importante, en todo caso, que no perdamos de vista que la enseñanza en general pero especialmente en el ámbito del derecho debe ser un proceso reflexivo. En la enseñanza del derecho no es posible prescindir de los procesos de reflexión y debate si queremos formar a juristas. Por tanto, todo lo que contribuya a fomentar esos procesos debe ser potenciado para hacer posible una formación integral que es lo que la universidad debe ofrecer teniendo en cuenta que no solamente formamos profesionales sino que también debemos contribuir a formar personas conscientes de los valores constitucionales que deben inspirar nuestra vida en sociedad[10].

 

2. LOS ESTUDIOS JURÍDICOS Y LA CIENCIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD DIGITAL.

Las transformaciones en la relación entre tecnología y derecho son una cuestión previa que debemos considerar para analizar la incidencia que la tecnología puede tener en el desarrollo de la docencia y la investigación en el ámbito jurídico. Esta reflexión previa es importante porque estamos asistiendo a un declive de la legitimidad del derecho (comenzando por el derecho fundamental, la propia constitución nacional) frente a la tecnología y la economía, los grandes factores de legitimación del siglo XXI en el contexto de la globalización[11]. Para centrarme solamente en una idea básica acerca de esta relación diré algo que es bien conocido: el mundo moderno se abrió a una relación congenial entre desarrollo científico y constitución que se articulaba en torno a la noción de “ley” y de la constitución como ley política. Tanto las leyes científicas como las jurídicas que proceden del parlamento como expresión de la voluntad general se consideran, a partir de la Revolución Francesa, expresión de una misma racionalidad y fundamento del progreso civilizatorio.

Esta relación armónica e integrada entre tecnología y derecho se mantendrá durante más de doscientos años en la historia del constitucionalismo moderno hasta llegar al siglo XXI en la que se manifiesta una tensión cada vez más intensa entre ambos. El desarrollo tecnológico de nuestro tiempo sigue siendo un factor de legitimación asociado a la idea de progreso pero se enfrenta ahora a los límites jurídicos y constitucionales rechazándolos y considerándolos como un obstáculo que puede dificultar los avances y el bienestar que aporta la ciencia a la sociedad. En particular, las compañías tecnológicas que están liderando la última revolución digital ofrecen desarrollos continuos que aparecen ante la sociedad como avances destinados a favorecer el bienestar de los consumidores pero que esconden graves lesiones a los derechos fundamentales respecto de los cuales no solo no se hacen responsables estas compañías sino que rechazan cualquier regulación o control considerándolos como un ataque contra el progreso de la humanidad[12].

No podemos desconocer que mientras la ruptura que dio lugar al mundo moderno fue protagonizada en gran medida por juristas, que utilizaron la fuerza de la ley y la constitución para sustituir el entramado de costumbres y privilegios estamentales que dificultaban la construcción de los mercados nacionales, la ruptura actual está siendo protagonizada por tecnólogos. Las diferencias entre ambas situaciones históricas son importantes: en la Revolución Francesa el instrumento de transformación del mundo fue jurídico, la ley (a través de la “force de Loi”) y la constitución (como ley política). Su inspiración fue el constitucionalismo. En la revolución digital la palanca que activa los cambios es el algoritmo, la inteligencia artificial, y su inspiración es la tecnología, el tecnologismo[13].

Este trasfondo es importante para comprender la debilidad con la que los estudios jurídicos se incardinan dentro del contexto cultural que se ha establecido en los últimos años. Un contexto en el que, a diferencia de otras disciplinas universitarias, la tecnología no solamente es un instrumento que puede servir para mejorar el rendimiento académico sino también un competidor en cuanto a los contenidos jurídicos. Las nuevas pautas culturales que se están desarrollando por medio de las nuevas tecnologías están generando también nuevos paradigmas que afectan a la entera cosmovisión o comprensión del mundo de las nuevas generaciones de estudiantes y que pueden afectar a la manera de comprender el ordenamiento jurídico en general y el sistema de derechos y libertades que lo inspira, en particular[14].

Son muchos ámbitos en los que estas transformaciones deben ser consideradas, pero hay un ejemplo muy significativo: el posible uso de los algoritmos para la docencia[15]. Existen ya iniciativas (adaptive learning technologies) que plantean usar los perfiles elaborados por medio de algoritmos (que tanto nos preocupan desde el punto de vista jurídico, por muchos motivos) para favorecer el aprendizaje individualizado de cada alumno mediante la selección de los contenidos de la enseñanza y su programación temporal[16]. Sin duda esto podría incrementar la productividad como en tantos otros ámbitos en los que los algoritmos son utilizados. Ahora bien, estas técnicas implican la elaboración de perfiles psicológicos que estaría a disposición de las empresas tecnológicas que los realizan, siendo un factor potencial de riesgo desde el punto de vista del conjunto de derechos del estudiante que se somete a esa “perfilación”. Se utilizaría para aprender derecho un procedimiento potencialmente antijurídico, teniendo en cuenta el potencial de lesión de los derechos que supone.

Por otro lado, habría que cuestionar si ese tipo de productividad puede ser un fin en sí mismo y si se puede considerar una metodología de “enseñanza” si consideramos en toda su dimensión el valor de la enseñanza para la formación de la personalidad del alumno. Limitar el concepto de enseñanza a la acumulación de contenidos puede ser muy útil desde el punto de vista de la eficacia y de la productividad, pero muy destructivo si consideramos que la universidad no se limita a ofrecer contenidos materiales de las disciplinas jurídicas sino que debe también formar personas con lo que eso significa de incorporación de otros contenidos y de procesos de reflexión abiertos sobre el conjunto de las disciplinas jurídicas. La universidad no debería convertirse en una cadena de producción para formar especialistas prácticos, sino que debería seguir siendo un centro de reflexión para formar juristas con capacidad de aportar a la sociedad no solamente conocimiento técnico de las normas sino una visión crítica del ordenamiento jurídico que haga posible los avances futuros del derecho en su función esencial de resolver los conflictos sociales y de garantizar los derechos fundamentales.

3. TRANSFORMACIONES CULTURALES Y SU INCIDENCIA EN LA EDUCACIÓN.

Frente a los métodos de estudio del mundo analógico, los estudiantes universitarios tienen hoy grandes ventajas y también grandes desventajas[17]. Entre las primeras, el acceso a la información que resulta incomparablemente más ágil, rápido y completo que hace algunas décadas. En la sociedad analógica había que esperar para conocer las leyes a su publicación oficial impresa, que tardaba en llegar varios días a gran parte del territorio de los Estados, uno de los motivos para la previsión habitual de vacatio legis para su entrada en vigor. Para las sentencias resultaba todavía más complicado, porque solamente eran accesibles a través de los repertorios de jurisprudencia, con mucho retraso.

Por su parte, los trabajos científicos no estaban disponibles en las bibliotecas en muchos casos y obtener copia de ellos a veces resultaba imposible. En general, la investigación seguía las pautas de siglos anteriores, salvo por lo que se refiere a las fotocopias, hasta la llegada de los primeros ordenadores y de las primeras bases de datos electrónicas en los años 80 del pasado siglo[18]. En la Universidad actual, sin embargo, el problema no es el acceso a la información sino la selección de la información, dada la gran cantidad de fuentes existentes que hacen prácticamente imposible leer todo lo que afecta a cualquier tema de estudio por muy acotado que este pueda estar.

También supuso una gran ventaja en los años 80 la aparición de los procesadores de textos. No sólo porque agilizó la redacción y la composición de los textos académicos sino también por lo que suponía de seguridad respecto de las copias que podían almacenarse de los trabajos, algo que previamente había que encomendar a las copias en papel de calco y posteriormente a las fotocopias. En fechas más recientes, el almacenamiento en la nube, además de proporcionar seguridad, hace posible la disponibilidad permanente de la información y la documentación que se requiere para los trabajos académicos.

Estas facilidades también se extienden a la docencia. Actualmente es posible impartir lecciones simultáneamente en diversas partes del mundo por medio de videoconferencia, como lo es organizar cursos para estudiantes de otros países a través de aplicaciones específicas[19]. Por poner como ejemplo mi propia experiencia docente, en 2007 comencé a impartir cursos virtuales en la Universidad de Granada y actualmente coordino un Máster íntegramente virtual en el que participan estudiantes de muchas nacionalidades. La comunicación con los estudiantes es siempre virtual, a través de una plataforma específica y la bibliografía que se recomienda a los alumnos está disponible en Internet y es de acceso abierto. Los trabajos de investigación se dirigen a través de la plataforma y los exámenes se realizan igualmente en la plataforma.

Ahora bien, todas estas ventajas han venido acompañadas de importantes transformaciones en las pautas culturales que inciden sobre la universidad, los estudiantes y los investigadores. Hay cuestiones muy específicas que afectan singularmente a la universidad, como, por ejemplo, la facilidad para copiar textos disponibles en Internet o para elaborarlos con aplicaciones de IA generativa, que conlleva una labor de control muy intensa por parte del profesorado que antes no se veía como necesaria. Pero, más allá de la utilización de la IA generativa, que ha centrado nuestras preocupaciones en los tres últimos años, tenemos otros problemas de carácter más general que hacen que la docencia universitaria se encuentre con obstáculos importantes.

Es el caso de la dependencia continua, incentivada por las compañías tecnológicas, de las redes sociales y especialmente del teléfono móvil. Esta dependencia genera una dificultad de concentración cada vez mayor en los estudiantes y, por tanto, un rendimiento menor en las aulas, incluso si no se les permite utilizar el móvil o el ordenador, así como en la preparación de los exámenes o de los trabajos del curso. El estudiante tipo de hoy, que es nativo digital, está sometido a unos estímulos permanentes susceptibles de interrumpir su sesión de estudio de manera constante ya sea por mensajes de WhatsApp, por emails, ya sea mediante accesos continuos a aplicaciones tales como Facebook, TikTok o Instagram, por ejemplo. Esa dificultad para concentrarse se evidencia también en las aulas porque, incluso si no se les permite consultar el móvil, es muy habitual que lo hagan a hurtadillas, utilizando todo tipo de estrategias para ello.

Hay otras características de ese estudiante tipo que implican un cambio de patrones culturales: por ejemplo, en su inmensa mayoría (en torno al 90% en muchos países europeos) no se informan de la actualidad a través de los medios de comunicación tradicionales, no leen periódicos, sino que reciben la información fragmentada y singularizada por medio de aplicaciones de internet[20] que les envían la que se corresponde con su historial de búsquedas o de lecturas, encerrándolos en un “filter bubble” [21]. Ese estudiante, nativo digital, no está acostumbrado a leer con continuidad sino de manera ocasional y con contenidos dosificados en textos cortos. La mayor parte de su experiencia cultural es audiovisual y no escrita. Su acceso a la información es cada vez más sectorial y fragmentario lo que dificulta la comprensión de los problemas.

Por lo que se refiere al ámbito jurídico, el interés de este estudiante tipo por los derechos fundamentales suele ser débil porque en la tensión entre tecnología y derecho tiene más estímulos en favor de la tecnología que del derecho, y ve continuamente avances tecnológicos que le producen bienestar y ventajas sin conocer los inconvenientes que van unidos a esos avances. Por ejemplo, no le preocupa que se lesione su intimidad o que se vulnere el secreto de sus comunicaciones, ni que se extraigan datos personales de su actividad en internet ni que esos datos se utilicen para elaborar perfiles psicológicos que puedan condicionar desde sus hábitos de compra hasta sus conductas políticas.

En general, podríamos decir que los estudiantes actuales, nativos digitales, han perdido capacidad de concentración para abordar su trabajo académico y tienen menos capacidad de reflexión y de conocimiento de los contextos de referencia necesarios para el aprendizaje en el nivel universitario. No es algo de lo que se les pueda culpar porque son víctimas de una organización del espacio público condicionada por los intereses económicos y el modelo de negocio de las grandes compañías tecnológicas que están generando graves problemas sociales cuyo alcance real todavía no podemos determinar plenamente.

 

4. NUEVAS TÉCNICAS DE ENSEÑANZA EN EL ÁMBITO JURÍDICO.

Las transformaciones culturales que está provocando la IA no pueden ser obviadas en la programación de la docencia universitaria. El contexto general está generando un tipo de estudiante poco motivado respecto de los contenidos jurídicos y más orientado hacia la tecnología incluso cuando esa tecnología puede vulnerar sus derechos fundamentales. Un estudiante con una formación general cada vez más fragmentaria y menos orientada a la escritura en favor de contenidos audiovisuales ofrecidos a través de Internet[22]. Eso significa que tenemos que adaptar nuestras técnicas de enseñanza a ese nuevo estudiante tipo si queremos que la docencia se pueda impartir con unas mínimas garantías de éxito.

La primera cuestión que debemos plantearnos es la del propio diseño del material de estudio. Los grandes manuales en los que estudiamos y los que nosotros mismos hemos redactado y publicado se están quedando para uso de los profesionales del derecho. Para los estudiantes es necesario reducir el material de estudio a la estructura de los cursos que se imparten y cambiar el diseño de esos materiales de estudio. En general, los nuevos manuales podrían seguir las pautas que se han establecido para la preparación de materiales docentes en cursos virtuales: una estructura más sencilla y uniforme, con epígrafes breves, con párrafos también reducidos, subrayando o resaltando las ideas principales, entre otras características que facilitan el aprendizaje.

La segunda cuestión es la de la dimensión práctica. Los alumnos de hoy no quieren -y quizás no necesiten- grandes visiones del mundo ni del derecho. Viven en una realidad que está llena de urgencias inmediatas y en la que es necesario sacrificar, hasta cierto punto, los grandes sistemas conceptuales que nos sirvieron a nosotros para comprender la realidad de nuestro tiempo. Esta dimensión práctica implica una orientación diferente del material docente y también de la forma de impartirlo, menos centrada en la clase magistral y en la transmisión pasiva de conocimientos. Es necesario, por tanto, una dimensión activa de la enseñanza en la que la participación de los alumnos permita ir abriendo el camino del conocimiento de manera conjunta.

Teniendo en cuenta todas estas transformaciones hay que plantearse también los límites, especialmente los límites de la utilización de las nuevas tecnologías. La cuestión es ¿debemos convertir la clase en un espectáculo para facilitar el aprendizaje? ¿es necesario incorporar a la enseñanza las redes sociales para, a través de ellas, motivar a los alumnos? ¿son útiles las aplicaciones docentes que convierten las aulas universitarias en un especie de campo de juego?

La enseñanza presencial tiene muchas virtudes y llevarla al terreno semivirtual con la incorporación de aplicaciones de Internet puede tener tantas ventajas como inconvenientes. Precisamente uno de los principales retos que tiene la enseñanza virtual es compensar la falta de motivación que se produce por la ausencia de clases presenciales. Por otro lado, las pautas culturales que las compañías tecnológicas están fomentando no contribuyen a un proceso comunicativo que sea realmente participativo, respetuoso de los derechos de las personas y positivo para los procesos democráticos. Pese a ello, el recurso a medios técnicos en la docencia universitaria puede ser positivo siempre que no se base en aplicaciones que promuevan el mero conocimiento memorístico en lugar de la reflexión y el debate.

Es posible que en el futuro las nuevas técnicas conduzcan a la sustitución completa de los profesores. De momento, quienes tenemos memoria analógica podemos hacer las comparaciones oportunas entre el mundo de la universidad que conocimos y el que tenemos ahora. Las clases magistrales, cuando realmente lo eran, no marcaban una distancia insalvable ente el profesor y el alumno ni dificultaban el aprendizaje. Todo lo contrario: se aprendía bien no sólo en los contenidos sino también en las formas. Para un jurista, la capacidad de argumentación y de convicción es fundamental en la realización de su trabajo. Si algún día se produce esta sustitución total del profesor las generaciones futuras tendrán una mayor dificultad para formarse como juristas en plenitud.

 

5. LA ENSEÑANZA VIRTUAL Y LA EXPERIENCIA DE LA CRISIS SANITARIA.

La enseñanza virtual incorpora un conjunto de técnicas que pueden ser útiles para programar enseñanza a distancia y también para incorporar algunas de sus vertientes a la enseñanza presencial. La combinación de una parte de la metodología de enseñanza virtual y de la enseñanza presencial y la integración de ambas puede representar una experiencia positiva de mejora en el ámbito docente. El método de estudio de un curso virtual es diferente del correspondiente a uno presencial. El estudio a través de los métodos de enseñanza virtual es más autónomo, por lo que exige un ejercicio responsable del tiempo para poder cumplir con los objetivos de programación de los cursos.

El diseño de los materiales docentes y la programación del estudio se deben realizar desde la perspectiva de la continua interacción teoría-práctica. De ese modo, la lectura de los temas por parte de los estudiantes no es una mera experiencia teórica sino que sirve de base para la reflexión y la realización de las actividades posteriores desarrolladas a través de los foros o de los trabajos de los cursos. Es en esas actividades donde se pueden aplicar los conocimientos adquiridos previamente mediante la lectura de los temas y exponer opiniones propias. La enseñanza virtual en el ámbito jurídico no está orientada a la mera difusión de conocimientos sino a la promoción de una reflexión propia y personal en quienes participan en los cursos sobre las temáticas específicas que se abordan en ellos.

La crisis sanitaria generó muchos cambios que aceleraron el desarrollo de la sociedad digital. En el ámbito universitario hubo que improvisar prácticamente de la nada cursos virtuales en todas las disciplinas para poder cumplir los objetivos básicos de enseñanza y respetar al mismo tiempo las limitaciones de circulación y reunión establecidas por las autoridades para proteger la salud y la vida de las personas. La experiencia fue positiva en el sentido de que se pudo mantener la actividad universitaria en condiciones muy difíciles. Desde luego, no puede ser calificada realmente como enseñanza virtual ya que la metodología de este tipo de enseñanza es muy diferente de la presencial. Lo que se hizo, en realidad, fue ofrecer enseñanza presencial de manera virtual que es algo muy distinto de impartir enseñanza virtual.

La enseñanza es un proceso reflexivo que no se puede perder sino que se debe potenciar con las técnicas de impartición virtual. Naturalmente, las plataformas de enseñanza virtual ofrecen también la posibilidad de acumular conocimiento y de contrastar lo aprendido a través de cuestionarios tipo test que se pueden utilizar por los estudiantes como medio de control del propio aprendizaje. Pero es importante, especialmente en la enseñanza del derecho, incentivar la capacidad de reflexión de los estudiantes para que no solamente conozcan la materia jurídica sino, sobre todo para que lleguen a ser juristas. Nuestra ambición no puede ser simplemente formar profesionales del derecho sino también formar buenos juristas.

Desde la perspectiva de la ciencia del Derecho, a la que nosotros debemos servir, nos recuerda P. Haberle[23] que en los textos clásicos de W. v. Humboldt la ciencia se caracteriza como una permanente búsqueda de la verdad. Pues bien, el constitucionalista alemán ha reformulado esa referencia de W. v. Humboldt específicamente para la ciencia jurídica: “la ciencia del Derecho es la búsqueda permanente de la Justicia porque la Justicia es la Verdad del Derecho”. Esta idea de la Justicia como Verdad del Derecho implica un compromiso específico para el jurista, en la conciencia de que su labor no es meramente descriptiva sino que implica una función transformadora porque está ordenada a la búsqueda y la realización de la Justicia.

En esa función que nos corresponde como juristas la capacidad crítica es esencial porque como dice Helmuth Schulze-Fielitz[24] “es tarea específica y crítica de la ciencia mencionar y anticipar los problemas. En eso se diferencia de la política, que persigue sobre todo proporcionar legitimidad”. Pero, al mismo tiempo, es fundamental que ofrezcamos también un mensaje positivo porque la crítica no puede limitarse a enunciar los problemas sino también a ofrecer propuestas de solución que permitan resolverlos. No sabemos el mundo que nos espera con el avance de la revolución tecnológica, pero sí sabemos que está en nuestras manos la capacidad de comprenderlo y de transformarlo para hacer posible la realización de los derechos constitucionales. A alcanzar esa finalidad deben orientarse los métodos y técnicas de enseñanza en el campo jurídico.

 

6. EL IMPACTO DE LA IA GENERATIVA EN LA DOCENCIA Y EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.

La utilización de aplicaciones de IA generativa está suponiendo una disrupción importante en muchos ámbitos, incluido el jurídico y el académico. Si la IA puede sustituir parcialmente procesos que son necesarios dentro de la investigación y la docencia, la IA generativa puede llegar a sustituirlos plenamente dada su capacidad para elaborar textos completos. Las disfunciones que su uso está generando y que puede provocar en el futuro son enormes y se proyectan sobre muchos ámbitos.

En primer lugar, por lo que se refiere a la calidad del trabajo académico tanto en la docencia como en la investigación, tenemos que recordar que en la IA generativa funciona con modelos lingüísticos que dependen de los datos que se le proporcionen y del contexto en el que esos datos operan. En el ámbito jurídico no hay -como sí ocurre en otros ámbitos científicos- una comunidad universal que opere en el terreno científico con los mismos planteamientos metodológicos y sustantivos utilizando además el mismo idioma. Por el contrario, la doctrina está segmentada a nivel nacional como corresponde al objeto de estudio que está integrado, esencialmente, por los diferentes sistemas jurídicos de cada país.

Hay ciertamente, ámbitos comunes más amplios representados por materias tales como el Derecho Internacional, el Derecho Europeo, el Derecho Comparado o la Filosofía del Derecho, pero incluso en ellos no siempre se utiliza un lenguaje común (como ocurre con el inglés en las ciencias naturales) sino que existe también una fragmentación derivada de la lengua de elaboración de los textos e igualmente de la perspectiva nacional con la que se abordan los problemas.

La posibilidad de hacer más operativa la IA generativa con las aplicaciones actuales, basadas en el volumen de datos y el contexto lingüístico previo, hay que descartarla de momento. Por ese motivo, las deficiencias habituales de las aplicaciones de IA generativa son más frecuentes en la investigación jurídica. Es el caso de las llamadas “alucinaciones” que se producen porque las aplicaciones de IA generativa dan respuestas inadecuadas, inventándose las referencias bibliográficas, la legislación o las sentencias judiciales, por ejemplo[25]. Estos fallos no se pueden corregir tan rápidamente en el ámbito jurídico porque el proceso de aprendizaje es más lento debido a las condiciones en las que opera la IA generativa.

El resultado es que el uso de la IA generativa para la elaboración de textos no solamente es un fraude desde el punto de vista de la autoría de la investigación y de la metodología que debe seguirse para su realización. Es, además, una fuente de desinformación sistémica masiva ya que introduce datos falsos en el sistema que posteriormente podrán ser utilizados por otros investigadores que no conozcan el origen fraudulento de textos que han sido elaborados con IA generativa. Igualmente, potencia las deficiencias de la propia IA generativa en su utilización posterior ya que esos datos falsos serán utilizados para elaborar nuevos textos y darán como resultado nuevos errores.

Por lo que a la docencia se refiere, la irrupción de las aplicaciones de IA generativa está obligando a cambiar los sistemas de evaluación ya que resulta muy difícil el control de los trabajos que los alumnos tienen que realizar cuando utilizan este tipo de aplicaciones. A diferencia de los textos plagiados que se podían detectar fácilmente incluso sin utilizar aplicaciones antiplagio, los textos elaborados mediante IA generativa son difíciles de detectar para quien no esté especializado en la temática de la que tratan aunque se utilicen aplicaciones específicas diseñadas para hacerlo.

Los textos elaborados mediante IA en el ámbito jurídico recuerdan a la película “Invasion of the Body Snatchers” de 1956, en la que los seres humanos eran sustituidos por extraterrestres que robaban sus cuerpos y que sólo podían detectarse por su total ausencia de sentimientos. Podríamos hablar ahora de una “Invasión ot the Text Snatchers” porque eso es lo que hace exactamente la IA generativa: utilizar textos que no son suyos para producir otros que se formulan con una retórica vacía y sin alma y muchas veces también sin sentido racional. En el ámbito jurídico estos textos son relativamente fáciles de detectar para quien esté especializado en la materia incluso si pasan la prueba de los programas específicos de control del uso de IA en su elaboración. Suelen cometer errores importantes en las fuentes bibliográficas, en las citas legales o jurisprudenciales, en las referencias a los textos que se citan o en el sentido mismo de los planteamientos que incorporan.

Es posible que en el futuro estas deficiencias se vayan corrigiendo, aunque no es seguro. La confianza en que la IA generativa iba a mejorar sustancialmente en la medida en que incorporara más cantidad datos para su entrenamiento está hoy sometida a discusión. Se indica ya la necesidad de una nueva metodología puesto que la IA ha incorporado prácticamente la totalidad de los datos disponibles en Internet en lengua inglesa sin que haya habido ningún salto cualitativo[26]. A ello se une la dificultad para diferenciar la realidad de lo que la IA generativa ofrece actualmente de las operaciones de marketing a que nos tienen acostumbrados sus divulgadores y que generan expectativas poco fundadas, pero que les permiten obtener inversiones multimillonarias[27].

Pero incluso una IA generativa que funcionara correctamente y sin errores de ningún tipo plantea problemas importantes en el ámbito de la investigación y de la docencia. Ciertamente, se corregiría su actual potencial de desinformación sistémica que es un peligro importante para la ciencia. Pero no dejaría de ser un procedimiento fraudulento respecto de la autoría de las investigaciones y de la propia metodología que debe seguirse por parte de los investigadores. La capacidad de sustituir el proceso de elaboración del texto íntegramente supone que se elimina el trabajo de lectura, reflexión y desarrollo científico propio de cualquier investigador. En realidad, es como si el trabajo se hubiera copiado íntegramente, se hubiera plagiado en su totalidad, aun cuando la reelaboración de los datos que realiza la IA generativa hace imposible determinar la autoría concreta de la investigación.

En el ámbito de la docencia se puede decir lo mismo. El aprendizaje de técnicas de investigación no es una mera cuestión teórica sino que debe realizarse a partir de la práctica concreta, de la lectura de textos, de la reflexión sobre los problemas y de la elaboración de propuestas. En el plano jurídico eso supone manejar personalmente tanto la doctrina como la jurisprudencia sobre una temática concreta para poder aportar planteamientos y posiciones propias. Si es la aplicación de IA generativa la que realiza el trabajo, la razón de ser de la actividad docente desaparece porque los estudiantes no van a progresar en su conocimiento y en su formación como juristas. La internalización del conocimiento y la actividad investigadora requieren tiempo y procesos específicos, que no pueden ser sustituidos por algoritmos.

 

7. CONCLUSIONES.

La revolución tecnológica está generando un cambio de época similar al que dio origen al mundo moderno. Su impacto en la docencia y la investigación jurídicas está afectando a la forma en que se investiga y se enseña el derecho en nuestras universidades. Algunos de esos cambios implican nuevas pautas culturales y nuevos paradigmas en la relación entre tecnología y derecho, que generan dificultades adicionales para la enseñanza del derecho de las que pueden existir para otras disciplinas universitarias. La relación entre tecnología y derecho está siendo cada vez más conflictiva si tenemos en cuenta la tendencia de las grandes compañías tecnológicas a deslegitimar cualquier regulación que suponga una limitación a sus propias reglas internas atribuyéndole un potencial efecto contrario al progreso.

Por lo que se refiere a la IA, con carácter general plantea el problema de que los algoritmos sustituyen a los procesos de reflexión y de maduración que son necesarios en la actividad científica y también en la docente. Esta capacidad de sustitución del proceso resulta especialmente problemática en el caso de las aplicaciones de IA generativa porque pueden elaborar textos completos que suponen un fraude desde el punto de vista la actividad investigadora. Además, debido a su deficiente estado de desarrollo actual, la IA generativa puede producir problemas sistémicos en el ámbito científico y jurídico debido a su capacidad de desinformación masiva.

Las grandes ventajas que para la investigación y la docencia aporta el desarrollo tecnológico son indudables. Eso incluye también el uso de la IA artificial como instrumento auxiliar que puede facilitar enormemente la labor científica y contribuir a una docencia con mayor capacidad de favorecer el aprendizaje. Pero es muy importante que en estos procesos de redefinición de métodos de trabajo y de enseñanza no olvidemos nunca los principios en los que se basa todo ordenamiento jurídico democrático y constitucional. En especial, la reafirmación de los derechos fundamentales en los contenidos y en el proceso de enseñanza y el rechazo a cualquier modelo que se base exclusivamente en la eficacia y la productividad sin tener en cuenta la dignidad de los alumnos y los profesores.

 

RESUMEN

El artículo comienza con una visión general de los problemas que surgen con la aplicación de las nuevas tecnologías a la docencia y la investigación en nuestras universidades. No solo en lo que respecta al uso de la Inteligencia Artificial, sino también a la aplicación de nuevos métodos docentes, como la enseñanza virtual. A continuación, se analizan los problemas específicos que plantea la IA en relación con los algoritmos. Si bien la IA puede ser muy útil tanto en la docencia como en la investigación, debe tenerse en cuenta que, cuando interviene, el algoritmo sustituye al proceso. En el caso del aprendizaje y la investigación, los procesos son importantes y no pueden sustituirse por completo sin perjudicar los resultados. La internalización del conocimiento y la actividad investigadora requieren tiempo y procesos específicos, que no pueden ser sustituidos por algoritmos. Finalmente, se presentan los problemas específicos que plantea la IA generativa, con las aplicaciones que se han comercializado actualmente y que son una fuente de desinformación masiva en todos los ámbitos, especialmente en el académico.

PALABRAS CLAVE

Investigación, docencia, universidad, derecho, inteligencia artificial, algoritmos, compañías tecnológicas.

ABSTRACT

The article begins with a general overview of the problems that arise with the application of new technologies to teaching and research in our universities. Not only regarding the use of Artificial Intelligence but also with regard to the use of new teaching methods such as virtual teaching. Next, the specific problems posed using AI are analysed, in relation to algorithms. Although AI can be very useful both in teaching and in research, it must be considered that, where it intervenes, the algorithm replaces the process. In the case of learning and research, processes are important and cannot be completely replaced without damaging the results. The internalization of knowledge and the research activity require time and specific processes, which cannot be replaced by algorithms. Finally, the specific problems posed by generative AI are presented, with the applications that have currently been put on the market and that are a source of massive misinformation in all areas, especially in the academic field.

KEYWORDS

Research; Teaching; University; Law; Artificial Intelligence; Algorithms; Technology companies.

 

Recibido: 6 de mayo de 2026

Aceptado: 27 de mayo de 2026


Notas

  1. Cfr., F. Balaguer Callejón, “La costituzione dell’algoritmo e le trasformazioni culturali nella società digitale”, lceonline, núm. 3, 2024 (www.lceonline.eu). ↩︎

  2. Cfr. F. Balaguer Callejón, La constitución del algoritmo, Fundación Manuel Giménez Abad, Zaragoza, 2022. Versión italiana, La costituzione dell’algoritmo, Le Monnier, Mondadori, Milano, 2023. ↩︎

  3. Cfr., F. Balaguer Callejón, “Crisi, transizioni e rotture. Sul futuro del costituzionalismo”, PasSaggi Costituzionali, Anno IV, núm. 2, 2024. ↩︎

  4. Cfr. F. Balaguer Callejón, “La investigación en las Ciencias Jurídicas”, Revista general de derecho constitucional, núm. 21, 2015. ↩︎

  5. Cfr. F. Balaguer Callejón, “Modern Teaching Methods in European Legal Education”,C.F. GERMELMANN (ed.), Innovative Teaching in European Legal Education, Nomos, Baden-Baden, 2021. ↩︎

  6. Cfr. F. Balaguer Callejón, m.l. Balaguer Callejón, Verdad e interpretación en la sociedad digital, Aranzadi, 2023. ↩︎

  7. El primer caso conocido es el de un abogado estadounidense que había utilizado la IA generativa para elaborar una demanda ya en 2023. Las sentencias invocadas en la demanda no existían en realidad, habían sido inventadas por ChatGPT. Cfr. B. Weiser, “Here’s What Happens When Your Lawyer Uses ChatGPT”, The New York Times, 27/5/2023. Posteriormente se han producido más casos. Cfr. por ejemplo, B. Ambrogi, “Federal Court Suspends Florida Attorney Over Filing Fabricated Cases Hallucinated by AI”, LawSites, March 14, 2024 y, del mismo autor, “Not Again! Two More Cases, Just this Week, of Hallucinated Citations in Court Filings Leading to Sanctions”, LawSites, 22/2/2024. ↩︎

  8. Cfr., por ejemplo, las siguientes referencias de prensa: “Juez utilizó una IA para redactar una sentencia y esto fue lo que ocurrió”, La Opinión, 21/11/2023; Investigan a un juez por dictar sentencias trabajadas con ChatGPT”, SIN, 2/5/2025 y “Copiar y pegar, la frase que delató a un juez que usó ChatGPT y ahora es investigado tras la anulación de su fallo”, La Nación, 16/10/2025. ↩︎

  9. Cfr. F. Balaguer Callejón, The algorithm replaces the process: from the rule of law to the rule of the algorithm, en prensa en Routledge, Londres y F. Balaguer Callejón, The algorithm that pronounces the words of the law. The evolution of the role of the courts in protecting rights and guaranteeing the rule of law up to the digital revolution, en prensa en Lisboa. ↩︎

  10. J.m. Smits, “European Legal Education, or: How to Prepare Students for Global Citizenship?”, The Law Teacher, vol. 45, 2011, pp. 163-180. ↩︎

  11. Cfr. F. Balaguer Callejón, “Constitution, démocratie et mondialisation. La légitimité de la Constitution face à la crise économique et aux réseaux sociaux”, Mélanges en l'honneur du Professeur Dominique Rousseau. Constitution, justice, démocratie. L.G.D.J , Paris, 2020. ↩︎

  12. Cfr. F. Balaguer Callejón, “Social network, società tecnologiche e democrazia”, Nomos | Le attualità nel diritto, no. 3, 2019: http://www.nomos-leattualitaneldiritto.it/wp-content/uploads/2020/02/Callejon-3-2019-ver.pdf. ↩︎

  13. Cfr. Un término que en realidad es anterior a la actual revolución digital. De acuerdo con el Oxford English Dictionary procede de un texto de 1940 del filósofo americano R. BARTON PERRY y puede entenderse como “The belief in the power of technology to shape or improve human society”. ↩︎

  14. Cfr. F. Balaguer Callejón, “Las dos grandes crisis del constitucionalismo frente a la globalización en el siglo XXI”, Nomos | Le attualità nel diritto, 2018: https://www.nomos-leattualitaneldiritto.it/wp-content/uploads/2018/09/Balaguer_Costituzionalismo.pdf. ↩︎

  15. Cfr. A. jeong, “Quantitative Analysis of Interaction Patterns in Online Distance Education”, en O. Zawacki-Richter, T. Anderson, Online Distance Education. Towards a Research Agenda, AU Press, Athabasca University, Edmonton, 2014, pp. 403-420. ↩︎

  16. Cfr. M. pistone, “Law Schools and Technology: Where We Are and Where We Are Heading”, Journal of Legal Education, vol.6, núm. 4, mayo 2015. ↩︎

  17. Cfr. F. Balaguer Callejón, “La investigación en las Ciencias Jurídicas”, cit. ↩︎

  18. En mi caso, pude utilizar por primera vez un ordenador en el año 1984 en España, mientras que mi primer acceso a las bases de datos electrónicas se produjo en Estados Unidos durante mi estancia como Profesor Visitante en el año 1985. En Europa no existían todavía las bases de datos electrónicas, que yo sepa (o al menos no estaban generalizadas). En la década de los 90 todavía se utilizaba el sistema de archivos en papel o, en algunas bibliotecas universitarias, como las alemanas, las fichas en microfilm. ↩︎

  19. En mi caso, la primera videoconferencia que impartí a través de una aplicación de Internet fue en el año 2019, a través del móvil y desde Berlín, donde estaba participando en un Congreso, a un grupo de estudiantes de Máster de Teresina en Brasil. ↩︎

  20. Cfr. “The Cairncross Review. A sustainable future for journalism”, 12 February 2019: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/779882/021919_DCMS_Cairncross_Review_.pdf. ↩︎

  21. Cfr. E. pariser, The Filter Bubble. What the Internet Is Hiding from You, Penguin Books, 2011. ↩︎

  22. Cfr. S. COLBRAN, A. GILDING, “E-Learning in Australian Law Schools”, LegEdRev, vol. 10, 2013. ↩︎

  23. p. häberle, “Un Jurista universal nacido en Europa. Entrevista a Peter Häberle, por Francisco Balaguer Callejón”, Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 13, enero-junio, 2010: https://www.ugr.es/~redce/REDCE13/articulos/12Entrevista.htm. ↩︎

  24. H. Schulze-Fielitz, “El lado oscuro de la Ley Fundamental”, Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 12, julio-diciembre 2009: https://www.ugr.es/~redce/REDCE12/articulos/09Schulze_Fielitz.htm. ↩︎

  25. Cfr., F. Balaguer Callejón, La costituzione dell’algoritmo e le trasformazioni culturali nella società digitale, cit. ↩︎

  26. Cfr. C. Metz, “Why We’re Unlikely to Get Artificial General Intelligence Anytime Soon”, The New York Times, 16/5/2025. ↩︎

  27. Cfr. R. LÓPEZ DE MÁNTARAS, “El falso «terremoto» de la IA generativa: desmontando el relato de Matt Shumer”, El País, 18/2/2026. ↩︎