Revista de Paz y Conflictos
ISSN: 1988-7221

Reglamento de la Revista Electrónica de Paz y Conflictos

Reglamento de la Revista Electrónica de Paz y Conflictos

Editores y Objetivos

Art. 1. La Revista Electrónica de Paz y Conflictos es una publicación de carácter anual cuyo objetivo principal es dar a conocer la investigación que se realiza a nivel regional, nacional e internacional en el campo de los estudios sobre la paz, el desarrollo y los derechos humanos. Además pretende ser un foro que aglutine todas las preocupaciones, debates, agendas y proyectos, actuales y futuros, en torno a la investigación sobre paz y conflictos.

Art. 2. El Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada es el editor científico y encargado de la publicación de la Revista. El nombre y logotipo del Instituto aparecerán en la primera página

Art. 3. La Revista tiene un carácter interdisciplinar que permite abordar la Paz y los Conflictos, así como otros contenidos teóricos relacionados con ellos, desde cualquier disciplina

Dirección y Funcionamiento

Art. 4. La responsabilidad administrativa y científica de la publicación de la Revista es competencia del equipo editor, que estará integrado por:

  • Consejo Editor
  • Dirección
  • Secretaría

Art. 5. Se contará asimismo con un Consejo Asesor, compuesto por especialistas nacionales e internacionales de cualquiera de las áreas relacionadas con la Investigación para la Paz, que será encargado de emitir informes previos sobre los trabajos originales presentados para su publicación

Art. 6. El Consejo Editor será elegido por el Consejo del Instituto de la Paz y los Conflictos mediante votación (cada elector podrá votar un máximo de siete candidatos) y estará integrado por 9 miembros doctores.

Art. 7. El Consejo Asesor será elegido por el Consejo Editor, y estará integrado por al menos 12 miembros doctores ajenos al Instituto de la Paz y los Conflictos.

Art. 8. Las personas a cargo de la Dirección, y Secretaría de la Revista serán elegidas por y entre los miembros del Consejo Editor.

Art. 9. El Consejo Editor se reunirá al menos una vez al año para, como mínimo, dar el visto bueno al número correspondiente y revisar la programación del siguiente.

Art. 10. Son funciones del Consejo Editor:

  • a) Proveer la consecución del soporte económico de la revista.
  • b) Proponer y elegir a las personas responsables de la Dirección y Secretaría.
  • c) Elegir a los miembros del Consejo Asesor
  • d) Decidir sobre planificación de los trabajos y régimen de publicación de la revista.
  • e) Asesorar a la Dirección de la revista en la designación de las personas encargadas de la evaluación científica de los trabajos.
  • f) Resolver sobre la publicación de los trabajos recibidos, considerado el informe de evaluación científica.
  • g) Decidir sobre cuestiones de formato y otros datos técnicos de la publicación.
  • h) Proponer cambios en el reglamento de la Revista

Art. 11. Son funciones de la persona responsable de la Dirección:

  • a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Editor.
  • b) Elaborar junto con la Secretaría el orden del día.
  • c) Atender junto con la Secretaría la correspondencia de la Revista.
  • d) Representar a la Revista donde y ante quienes corresponda.
  • e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Redacción.
  • f) Designar a las personas especializadas que juzgarán cada artículo, con el asesoramiento de los miembros del Consejo Editor.
  • g) Asumir la gestión económica de acuerdo con la legislación y disposiciones vigentes en la Universidad.
  • h) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Redacción.

Art. 12. Son funciones de la persona responsable de la Secretaría:

  • a) Levantar Acta de todas las reuniones del Consejo Editor.
  • b) Elaborar junto con la Dirección el orden del día.
  • c) Atender junto con la Dirección la correspondencia de la Revista.
  • d) Recibir y comprobar la adecuación técnica de los originales, enviar los originales para su evaluación científica, comunicar a los autores/as la aceptación o desestimación de su colaboración.
  • e) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Editor.

Art. 13. El Consejo Editor, así como los cargos de Dirección y Secretaría, serán elegidos por cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles. Si se produce vacante por dimisión u otra causa, se procederá a una nueva elección.

Aspectos Técnicos y Prácticos

Art. 14. Se solicitará la colaboración de especialistas del área o áreas afines para obtener informes previos de los trabajos originales, así como de las reseñas remitidas libremente a la redacción de la misma.

Art. 15. La Revista incluye los siguientes tipos de colaboraciones:

  • a) Artículos sobre temáticas relacionadas con la paz y los conflictos, entre 8.000 y 15.000 palabras de extensión.
  • b) Resúmenes de trabajos de investigación, y tesis doctorales, sobre cualquiera de los campos de la Investigación para la Paz realizados en el Instituto de la Paz y los Conflictos, entre 4.000 y 8.000 palabras.
  • c) Reseñas de libros, entre 1.000 y 4.000 palabras.
  • d) Varia: Noticias y reuniones científicas, novedades bibliográficas, etc.

Art. 16. Sólo se considerarán para su publicación trabajos originales, que habrán de ser enviados por correo electrónico o cualquier otro soporte informático (disquete, cd-rom, etc.) que permita su tratamiento.

Art. 17. La Revista admite colaboraciones escritas en castellano, francés, inglés, italiano y portugués.

Art. 18. Cada artículo será enviado para su evaluación científica a dos personas especializadas, de entre las que forman el Consejo Editor, el Consejo Asesor, u otras ajenas a éstos cuando, a juicio de la Dirección, la temática del original así lo requiera. Los artículos se enviarán sin dar a conocer la autoría. En caso de disparidad de criterios entre ambos informes, decidirá el Consejo Editor. Si a juicio de éste algún artículo no reúne un mínimo de calidad, podrá devolverlo a sus autores/as sin necesidad de solicitar informe científico. Los artículos cuyos autores sen miembros del Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada no serán evaluados por miembros del Consejo Editor, sino del Consejo Asesor o por especialistas externos.

Art. 19. La publicación de artículos en la Revista de Paz y Conflictos no darán derecho a remuneración alguna.

Art. 20. Las colaboraciones para la Revista podrán ser enviadas en cualquier tiempo, obedeciendo a las normas establecidas en el presente reglamento.

Aspectos Jurídicos y Económicos

Art. 21. Los derechos de todos los trabajos publicados en la Revista de Paz y Conflictos pertenecen a sus autores y al Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada, siendo necesario el permiso de ambos para cualquier reproducción.

Art. 22. La Revista estará albergada en el servidor del Instituto de la Paz y los Conflictos.

Art. 23. La financiación de la revista es responsabilidad del Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada.

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