Ética clonación reproductiva

Enrique Iáñez Pareja

Departamento de Microbiología e Instituto de Biotecnología

UNIVERSIDAD DE GRANADA

1.        Clonación reproductiva: sus dilemas éticos

1.1       La clonación reproductiva en animales

1.2            Clonación reproductiva en humanos

1.3            Algunas declaraciones y normativas internacionales y nacionales

1.    Clonación reproductiva: sus dilemas éticos

El grupo de Yanagimachi y Wakayama, en el artículo reciente que informa sobre clonación de ratones a partir de núcleos de células madre, propone un posible esquema que permitiría la clonación ilimitada a partir de casi cualquier célula del organismo (al menos en esta especie)[1]:

  1. Transferencia por microinyección de un núcleo de célula somática a un óvulo enucleado.
  2. Se dejaría desarrollar el embrión in vitro hasta una fase previa a la de implantación.
  3. A partir de las células de la masa interna del blastocisto se pueden establecer cultivos estables (inmortales) de células madre (ES). Todas esas células contendrían el mismo genoma nuclear que el individuo donante, genoma que quedaría de esta forma “inmortalizado”.
  4. Las células madre pueden servir a su vez para:
    1. Terapias celulares
    2. Clonación reproductiva
    3. Manipulación genética: se podrían generar ratones mutantes, incluso en homozigosis, en una sola generación, sin pasar por la generación intermedia de quimeras. Ello permitiría analizar las funciones complejas que dependen de varios genes.
    4. Combinación de b) y c) para producir individuos clónicos transgénicos.

Si este protocolo funciona en ratones, no está lejano el día en que sean factibles técnicamente todas esas alternativas en humanos, sobre todo ahora que contamos con cultivos de células madre embrionarias de nuestra especie.

Dolly no es una copia idéntica de la “madre” que donó el núcleo (no se olvide que el óvulo contiene ese pequeño ADN de la mitocondria). Aunque ambas comparten el mismo ADN nuclear, las instrucciones genéticas de Dolly no experimentaron exactamente el mismo tipo y combinación de estímulos que los de su "madre nuclear". Esto se debe a los fenómenos de epigénesis, complejas series de interacciones entre los genes y el entorno, y aquí entendemos por entorno desde los factores presentes en el citoplasma del óvulo, pasando por los procesos de formación del embrión/feto, a su vez sometidos al peculiar ambiente uterino, y alcanzando a la vida extrauterina (estímulos al nacer, periodo de lactancia, relaciones con la madre, interacciones "sociales" con otros individuos de la especie, etc). En resumidas cuentas, el ADN no contiene un programa unívoco de instrucciones, sino que es flexible, y la expresión genética en cada individuo queda matizada por multitud de factores, quedando “abierta” con una finalidad adaptativa clara.

1.1           La clonación reproductiva en animales

Como suele ocurrir con muchos avances científicos de vanguardia, aquí puede que también se hayan exagerado las posibles derivaciones prácticas inmediatas, aunque no cabe duda que a medio y largo plazo, cuando la técnica se vaya perfeccionando, podría encontrar numerosos campos de aplicación. (Dejamos aparte el ámbito de la biología fundamental, que tendrá que "hincar el diente" en los fascinantes interrogantes básicos abiertos, sobre todo relativos al ciclo celular y al control de la diferenciación).

Uno de los objetivos buscados por el grupo de Wilmut (en alianza con una empresa) es unir la técnica de la clonación con la de Ingeniería genética de mamíferos con objeto de producir medicamentos o sustancias útiles comercialmente. La idea es que una vez que se haya obtenido un animal transgénico interesante (por ejemplo, ovejas o vacas que en su leche secretan sustancias terapéuticas determinadas por un gen introducido previamente), ese individuo serviría de "molde" para generar varios ejemplares clónicos.

Otra aplicación (más en la línea de la ganadería tradicional) sería asegurar copias de un ejemplar que haya mostrado buenos rendimientos (en carne, en leche, etc.). La clonación evitaría que su buena combinación de genes (su genotipo) se "diluyera" al cruzarlo sexualmente con otro. Sin embargo, mientras el coste de la técnica sea elevado, no estará al alcance de las explotaciones ganaderas convencionales. Pero además habría que tener mucha precaución con la amenaza de pérdida de diversidad genética de la cabaña ganadera, ya que si se impusiera este método, se tendería a la uniformidad (una tendencia ya presente en la agricultura y ganadería actuales). Recordemos que la biodiversidad es un recurso valioso también en los "ecosistemas agropecuarios", ya que supone una reserva de recursos genéticos adaptados a diversas condiciones ambientales y a diversos contextos socioeconómicos.[2]

Se ha hablado igualmente de que la clonación podría representar la salvación “in extremis” de ciertas especies silvestres amenazadas de extinción y difíciles de criar en cautividad. Pero si se llega a este caso, sería el triste reconocimiento de nuestro fracaso de conservarlas por medios más simples y naturales. Además, lo más probable es que, debido a que la clonación no aporta diversidad genética, la especie estuviera abocada de todas formas a la “muerte genética”, condenada quizás a vivir en zoológicos o en condiciones altamente artificiales, casi como piezas de un museo viviente.

1.2           Clonación reproductiva en humanos[3]

Como es sabido, cuando una técnica se pone a punto en un animal doméstico o de laboratorio, sólo es cuestión de tiempo y dinero el que pueda ser aplicada a humanos. Esta perspectiva es la que, obviamente, ha despertado esa mezcla de fascinación, ansiedad y temor en la opinión pública. El ciudadano actual percibe los adelantos científicos con cierta ambivalencia: si bien reconoce como positivos el avance del conocimiento y del bienestar, es igualmente consciente de que pueden acarrear problemas ambientales, y amenazar valores y creencias importantes para la cohesión social. El mito de Frankestein no es más que la plasmación simbólica del temor a que nuestras creaciones tecnológicas nos sobrepasen y nos dominen, una idea sistematizada por las recientes aportaciones de la filosofía y sociología de la ciencia y la tecnología.

Desgraciadamente, la mayoría de los medios de comunicación han perdido una nueva oportunidad de demostrar que pueden estar al servicio del debate social y del diálogo sobre bases racionales, primando la difusión de estereotipos trasnochados e ideas peregrinas. Pero por otro lado, algunas revistas científicas siguen empeñadas en querer demostrarnos que la racionalidad tecnocientífica es la forma más excelsa (¿quizá única?) de conocimiento auténtico, y que los otros criterios deberían rendirse a ella.

Lo que se juega en el debate sobre la clonación no es obtener copias de Einstein o de Hitler, (algo imposible, porque en cada individuo influye poderosamente el ambiente y la educación). Olvidémonos de anti-utopías de tipo Un mundo feliz. Tampoco me parece pertinente la postura de los comentaristas de la revista Nature, cuando despachan lo que ellos llaman “vagas aseveraciones sobre la dignidad humana”, imputando a sus defensores el caer en ideas sobre determinismo genético. Efectivamente, nuestros genes no determinan nuestra individualidad ni nuestra dignidad como personas. Pero la auténtica oposición a la clonación en humanos no va por esos derroteros.[4]

Evidentemente, un individuo clónico (aparte de no ser totalmente idéntico al original, por las razones ya apuntadas) tendría su propia individualidad, y es absurdo hablar en este sentido de “fotocopias humanas” (sobre todo en lo referente al carácter y conducta). Esto, insisto, no es lo esencial. Según mi opinión, el cogollo de la cuestión ya quedó brillantemente apuntado hace casi 20 años por Hans Jonas, cuando analizó lo que significaría existencialmente ser un clónico para el propio individuo afectado.

Independientemente de la influencia real que tengan los genes en la conducta humana (desde luego, no superior a la ambiental y cultural), el clónico se sentiría como individuo diseñado ex-profeso por terceras personas, y su situación, a diferencia de lo que se ha dicho, no es en absoluto equivalente a la de los gemelos idénticos. Mientras los gemelos comparten simultáneamente en el tiempo un mismo genotipo aleatorio totalmente nuevo, del que nadie sabe nada a priori, al clónico se le impone un genotipo ya experimentado anteriormente por otra persona. La clave de la crítica estriba en que esto crearía una situación asimétrica del clónico respecto del original: el clónico tendrá encima la “losa” de saberse fruto de diseño de otras personas, y su autopercepción se resentiría por ello. Todo el proceso de su autodescubrimiento y sus relaciones con los demás quedarán marcados indeleblemente. Una vez más: no se trata de determinismo genético, sino de la intromisión de un conocimiento perturbador en lo más central de lo que constituye la búsqueda que cada individuo hace de su propia personalidad. Cada uno de nosotros responde a la pregunta “¿Quién soy yo?” partiendo de un genotipo nuevo (con sus potencialidades desconocidas para todos) y del secreto. Pero el clónico tiene un genotipo ya vivido (no original), y tenderá a creer que sabe demasiado de sus propios límites y posibilidades: este mero conocimiento puede ser profundamente condicionador de su personalidad. ¿Dónde quedaría la aventura de sentirse único e irse descubriendo a sí mismo? Por estas razones, y al igual a lo que se ha propuesto para los avances en las técnicas de sondeo de propensiones genéticas, la bioética y el bioderecho están articulando y reclamando la proclamación de un “derecho a ser fruto del azar” y de un “derecho a la ignorancia”, a no saber (o creer saber) demasiado de uno mismo por adelantado.

Comité de Ética francés: el crear individuos “…cuyo genoma no dependerá de la lotería genética, sino de la voluntad del hombre, es un atentado a las características esenciales de la persona humana”.

El filósofo Fernando Savater, aludiendo a la clonación (pero aplicable también a la eugenesia positiva por ingeniería genética) declaró la gravedad de “obligar a un individuo a ser como otro quiera”, añadiendo que “si de lo que se trata es de la libertad del individuo, es mejor que su origen se deba a la casualidad [genética] que al diseño”. En este sentido se expresan otros autores, incluyendo importantes biólogos.[5]

El Informe del Comité Español de Expertos sobre la Clonación lo ha expresado de la siguiente manera: “[L]a cuestión no es tanto qué rasgos nos gustaría a nosotros que tuviera un ser determinado, por ejemplo, nuestro hijo, sino cuáles son los que pudieran resultar compatibles con la dignidad del ser humano. Y si no sabemos contestar a esta pregunta de modo razonable, lo mejor que podemos hacer es respetar el actual estado de cosas. Cuando no se tienen razones suficientes para actuar, lo más prudente es la abstención, es decir, el respeto”.[6]

Adicionalmente, la clonación plantea otro problema, el de privar al individuo clónico del derecho a una filiación capaz, como dice Savater,[7] de “inscribirlo en el orden simbólico del doble origen masculino y femenino”, tan importante en el desarrollo psicológico del individuo.

Y, por supuesto, paralelamente a estos argumentos, no deja de resonar un viejo principio ético básico de nuestra cultura: los seres humanos son fines en sí mismos, y no pueden ser solo medios para otros fines, por muy loables que éstos sean (incluyendo el avance científico). ¿Con qué autoridad y con qué sabiduría podríamos imponer a otros seres humanos nuestro diseño en su misma entraña biológica, a carecer de la referencia a un padre y una madre, a ser fruto de una unión sexual? ¿Seríamos capaces de experimentar (“a ver lo que sale”) con otros seres humanos so pretexto de eliminar el azar biológico? ¿Quiénes somos nosotros para abrogar este mecanismo de lotería genética que lleva miles de millones de años funcionando, qué criterios usaríamos en su lugar, y quién decidiría? El debate de la clonación (junto con otros avances derivados de la biotecnología) va a ser un buen campo para poner a prueba la capacidad de nuestras sociedades para discutir racional y democráticamente sobre la posibilidad de encauzar la tecnología. ¿Tendremos en nuestras manos la oportunidad de ponerla al servicio de las profundas necesidades de la humanidad, o seguiremos deslizándonos por la pendiente del sonambulismo tecnológico?

Para los expertos que asesoraban al Gobierno alemán en relación a la clonación, ésta plantea problemas éticos novedosos que afectan a la ordenación básica de la vida y a la dignidad del ser humano. Habría que establecer de novo diques éticos derivados de fundamentos morales y jurídicos, debido a que hasta ahora, la propia Naturaleza imponía sus propios límites fácticos a ciertas intervenciones humanas.

Sin embargo, muchos expertos anglosajones van por otros derroteros. Para John Harris (que sigue en parte las ideas de Ronald Dworkin en el sentido de que la constitución de EEUU es base suficiente para proteger la libertad de los individuos en la elección de sus opciones reproductivas) existe un derecho de los individuos, amparable legalmente, a reproducirse con los genes que cada uno elija, y con los medios (incluida la clonación) que reflejen la idea de cada cual sobre la clase de personas que deberían venir al mundo, aunque esto suponga pagar el precio de que tengamos que soportar cierto grado de ofensa social por contemplar elecciones con las que no estamos de acuerdo. El presidente de la Comisión Asesora de Bioética de los EE.UU. confirma esta idea,[8] que se refleja en el modo como se trató la cuestión de la clonación reproductiva en el correspondiente informe elevado al Gobierno[9]. De este documento parece deducirse que, suponiendo que se resuelven los temas de seguridad de la técnica, y si no se demuestra que el niño clonado vaya a sufrir daños físicos o psíquicos, la Carta Magna norteamericana y sus Enmiendas podrían amparar la clonación.[10] De alguna manera, se reconoce que los supuestos o posibles problemas éticos y sociales no serían justificación suficiente para que el Estado se inmiscuyera en el área de libertad e intimidad reproductiva. Estamos ante un punto clave de las discrepancias con otras propuestas, que precisamente se centran en las “ofensas sociales y éticas”, que reflejan la complejidad de dimensiones simbólicas y culturales que contribuyen al bien común, y que no se pueden obviar precipitadamente. La misma reflexión jurídica europea incorpora, de una u otra forma, diversos mecanismos de compensación a la autonomía, basados en otros clásicos principios bioéticos, como no-maleficencia y justicia. En este sentido, desde siempre se ha se reconocido el interés y la necesidad de la comunidad política de configurar de alguna forma la estructura familiar[11]. De todos modos, hay que reconocer que la argumentación sobre supuestos daños a las ideas sobre familia y sociedad[12] no terminan de funcionar, al menos desde el punto de vista de cierta filosofía jurídica, ya que conceden supuestos “derechos de intangibilidad” a meras figuras jurídicas, no a personas. Insistir demasiado en este punto sin aportar razones convincentes puede enmascarar en algunos casos una simple estrategia conservadora al servicio de ciertas ideas, históricamente condicionadas, sobre un tipo de familia y de sociedad, y al servicio de ciertos intereses de grupo o clase.[13] Quizá debamos buscar razones al menos prudenciales en los intereses y derechos del niño, que llegado el caso deberían predominar sobre la libertad reproductiva paterna.

Al menos en algunos países queda abierta la posibilidad de la ingeniería genética y la clonación de humanos, o al menos su no penalización. ¿Significa esto que ante la falta de prohibiciones se habría perdido la batalla ética? Ni mucho menos. Como bien expone el citado Informe de la Comisión de Expertos sobre la clonación, en el análisis ético de estas cuestiones hay que distinguir entre los planos exhortativo y prohibitivo. Si queremos avanzar en el progreso moral de nuestras sociedades, hemos de tener claro que las prohibiciones no son las únicas ni más adecuadas herramientas. Nuestras comunidades basadas en el pluralismo de ideas y valores no pueden aspirar a que determinados ideales del bien queden siempre respaldados por sistemas legales. La ley puede ser la expresión de un mínimo común denominador moral que garantice la paz social y los derechos individuales. Pero el objetivo de la ética va más allá, proponiendo e invitando a la “autorrealización personal y colectiva”, en una búsqueda de lo mejor. Los argumentos esgrimidos más arriba contra la clonación reproductiva y la eugenesia positiva, tomados por separado, quizá no tienen fuerza suficiente para justificar su prohibición absoluta, y conjuntamente suponen argumentos razonables para actuar con extremada prudencia, aunque quizá no para impedirlas en un futuro, sobre todo cuando puedan presentar alguna justificación terapéutica. Queda por delante la tarea más fascinante y enriquecedora: reflexionar individual y colectivamente, formar el sentido de la responsabilidad, ejercer una crítica adulta de los valores sociales dominantes, y buscar la manera de promover los valores auténticamente humanizantes.[14]

Para Bayertz, la autonomía de los padres incluye la libertad de decidir el número de hijos que desean tener por medio de medidas contraceptivas o “proceptivas” (mediante técnicas de fertilización asistida), pero no se puede prolongar en el sentido de realizar manipulaciones genéticas o reproductivas a voluntad con el propósito de configurar su dotación genética (modificación genética no terapéutica y clonación). Hay que proclamar, pues, el derecho a desarrollar la biografía vital partiendo de un genoma no manipulado ni que sea copia del genoma de otra persona anterior, viva o muerta. La razón es que estas manipulaciones atentarían al derecho del nuevo ser a no ser producto del diseño de otras personas, a no venir “prejuzgado”, a no ser fruto de un plan o ideal de vida que otros (aunque sean sus padres) le imponen desde fuera, y que con ello crean unas expectativas que coartan radicalmente la posibilidad de autodescubrimiento, y por lo tanto, atentan a su libertad.[15] De otra manera, se crearía una ilícita asimetría, por la que la autodeterminación de los padres entraría en radical colisión con derechos inalienables del hijo, que quedaría de esta forma “instrumentalizado”, convertido en un objeto sometido a la voluntad de otros. La única manipulación moralmente válida sería la destinada a curar o prevenir una enfermedad en el individuo en cuestión, lo que incluiría la terapia génica germinal en el caso de que su puesta en práctica no supusiera el sacrificio de vidas humanas inocentes mientras se pone a punto la técnica.

La crítica antropológico-cultural y la misma filosofía del derecho pueden aportar herramientas que ayuden al desmontaje de ciertos presupuestos que están en la base de las paradojas en las que nos parece introducir la tecnología genética y reproductiva. Como ha mostrado Carlos Lema, la gramática jurídico-política del Estado moderno y del Derecho igual no admite crítica al deseo. El Derecho parece condenado a ordenar y encauzar los deseos y necesidades (no cuestionados) de individuos “atomizados”, de modo que tales deseos quedan resguardados por la esfera inviolable de la intimidad. Pero ello se hace en nombre de un sujeto abstracto, del que se ha suprimido toda referencia (y crítica) al origen de tales deseos, borrándose la idea de que éstos pueden ser creados o manipulados. De hecho, la expulsión del deseo de la consideración jurídico-política lo que hace es remitirlo a la esfera del mercado. Y estamos asistiendo al fenómeno de cómo traer hijos al mundo entra decididamente en las fuerzas mercantiles, con las técnicas en el papel de creadoras de nuevos deseos a la hora de configurar la descendencia, y con el Derecho como garante de los llamados “derechos reproductivos” (asociados ya no a la fundación de una familia, sino como prerrogativas individuales). No es extraño, pues, que en este marco, el Derecho no pueda establecer límites a los deseos individuales, ni ubicarlos en referencia a bienes colectivos. Lo más que puede hacer es justificar a posteriori unos supuestos “deseos racionales” recurriendo a alguna variante de psicología o sociología empíricas, que a su vez no entran en la crítica del deseo ni de las condiciones sociales y culturales de las que éste surge.[16] Igualmente, Beck ha señalado cómo diversos intereses sociales y económicos se sirven de las apelaciones a la “libre voluntad” para triunfar. Dicha libre voluntad alteraría las relaciones entre instituciones, valores sociales y tecnologías, transformándolas en una circunstancia privada.[17]

1.3           Algunas declaraciones y normativas internacionales y nacionales

UNESCO: Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la XXIX Asamblea General, el 11 de noviembre de 1997, y asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.

·        Art. 11: “Las prácticas contrarias a la dignidad humana, como la clonación reproductiva de seres humanos, no deben permitirse”

Consejo de Europa: Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con la aplicación de la biología y la medicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. París, 12 de enero de 1998. Fue firmado por 19 países europeos (no Reino Unido ni Alemania, aunque por distintas razones)

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Art. 1: “Se prohibe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto”.

En estas dos declaraciones queda abierta, en principio, la permisibilidad de clonación no reproductiva (“terapéutica”).

Parlamento Europeo, Resolución del 12 de marzo de 1997:

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1. “Hace hincapié en que todo individuo tiene derecho a su propia identidad genética y en que la clonación humana está prohibida y debe seguir estándolo;

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3. “Urge a todos los Estados Miembros a que prohíban la clonación de seres humanos en todos los estadios de desarrollo, independientemente del método utilizado…”

Países con legislaciones que explícitamente prohíben la clonación:

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Alemania (1990): punible incluso generar un embrión clónico, aunque no se transfiera.

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Argentina (1997)

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España: Código Penal (1995): Redacción confusa: Art. 161.1: “Serán castigados… quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana”. Art. 161.2: “… se castigarán la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”.

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Francia (1994): en referencia con la eugenesia. “Nadie podrá vulnerar la integridad de la especie humana”.

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Reino Unido: Ley de Fecundación Humana y Embriología (1 noviembre de 1990): Permitido manipular y crear embriones hasta el día 14ª, con autorización gubernamental.

Referencias

[1] T. Wakayama, I. Rodríguez, A.C.F. Perry, R. Yanagimachi, P. Mombaerts (1999): “Mice cloned from embryonic stem cells”, Proceedings of the National Academy of Sciences 96: 14984-14989.

[2] Parte del movimiento ecologista se muestra contrario a estos planteamientos. Por ejemplo, J. Riechmann (1999): “Sobre la clonación humana”, Claves de Razón Práctica 89: 66-71 recurre a argumentos en contra de la “cosificación” y “mercantilización” de la vida.

[3] Este epígrafe es una reeleboración de parte de E. Iáñez (1999): “Retos éticos ante la nueva eugenesia”, en La eugenesia, hoy (C.M. Romeo Casabona, ed.), Cátedra Interuniversitaria Derecho y Genoma Humano y Ediciones Comares, Bilbao-Granada, pp. 197-221.

[4] Véase el capítulo “Uso y abuso de la clonación”, de libro de D. Soutullo (1998): De Darwin al ADN. Ensayos sobre las implicaciones sociales de la biología, Talasa Ediciones, Madrid.

[5] Por ejemplo, Axel Kahn (1997): “Clone mammals… clone man?”, Nature 386: 119; con razonamientos parecidos,  S.A. Newman (1997): “Cloning our way to the “next level”, Nature Biotechnology 15: 488.

[6] Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación (1999): Informe sobre  clonación. En las fronteras de la vida. Instituto de Bioética, Fundación Ciencias de la Salud, Madrid. Véase pp. 243-245, y las recomendaciones finales “Sobre el estatuto ético de la clonación”, pp. 255-261. También: D. Gracia (1998): “Epílogo. A modo de conclusiones” en En las fronteras de la vida: ciencia y ética de la clonación, Editorial Doce Calles y Fundación Ciencias de la Salud, Madrid, pp. 164-169.

[7] F. Savater (1998): “Lo moral y lo legal”, El País, martes 17 de febrero, p. 11.

[8] H. Shapiro (1998): “Sistemas éticos y políticas públicas: la clonación de seres humanos. Un ejercicio de noventa días sobre la ética práctica y profesional”, en En las fronteras de la vida: ciencia y ética de la clonación, Fundación Ciencias de la Salud y Editorial Doce Calles, Madrid, pp. 114-130.

[9] Véase el resumen del propio H. Shapiro (1997): “Ethical and policy issues of human cloning”, Science 277: 195-196.

[10] El prestigioso bioético americano Arthur Caplan ha criticado esta postura basada sólo en argumentos de prudencia hasta que la técnica se haga segura. Véase comentario de V. Brower (1997): “Experts criticize NBAC cloning report’s defensive posture”, Nature Biotechnology, agosto.

[11] Para una impugnación ética de la absolutización de la autonomía en cuestiones reproductivas, véase J. Gafo (1988): “Valoración ética de la procreación humana asistida. Examen crítico de la Donum Vitae”, en Procreación humana asistida: aspectos técnicos, éticos y legales, colección Dilemas éticos de la Medicina actual, nº 11, J. Gafo (ed.), Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas, Madrid, pp. 187-193. Un ejemplo de informe negativo sobre la clonación, con abundantes argumentos de tipo ético, social y psicológico: A. Eser, W. Frühwald, L. Honnefelder, H. Markl, J. Reiter, W. Tanner, E.-L. Winnacker (1998): “La clonación humana. Fundamentos biológicos y valoración ético-jurídica”, Revista de Derecho y Genoma Humano 9: 91-110. En este ensayo se da mucha importancia a los derechos del niño.

[12] Un autor que usa profusamente este tipo de argumentos es R. Andorno (1998): Bioética y dignidad de la persona, Tecnos, Madrid.

[13] Cfr. C. Lema Añón(1999): Reproducción, poder y derecho. Ensayo filosófico-jurídico sobre las técnicas de reproducción asistida. Trotta, Madrid, especialmente pp. 244-246

[14] Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación (1999): Informe sobre clonación: en las fronteras de la vida, Instituto de Bioética de la Fundación Ciencias de la Salud, Ediciones Doce Calles, Madrid. A este respecto, véase cap. 5, y Recomendación general nº 23.

[15] Bayertz, op. cit., pp. 307-311. Aunque las ideas de Bayertz guardan similitud con las de Jonas, surgen desde un planteamiento no metafísico, a partir de una ética laica subjetivista que busca su apoyo en las éticas discursivas de Habermas y de Apel.

[16] C. Lema Añón (1999): Reproducción, poder y derecho. Ensayo filosófico-jurídico sobre las técnicas de reproducción asistida. Trotta, Madrid, especialmente pp. 315-329.

[17] U. Beck (1998): Políticas ecológicas en la edad del riesgo. Antídotos. La irresponsabilidad organizada, El Roure Editorial, Esplugues de Llobregat, (Barcelona), pp. 54-58

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