La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades y sobre la
Renta de no Residentes, ha acometido en palabras de su
exposición de motivos un nuevo proceso de
reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
adaptarlo a la cambiante realidad
de la sociedad española y así fomentar el ahorro, la inversión y
el empleo, atender en mayor medida
las necesidades de las familias y de los discapacitados y hacer
frente a los nuevos retos que plantean
el envejecimiento de la población y la baja natalidad.
El desarrollo reglamentario de los nuevos preceptos que la Ley
de reforma parcial introduce
en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y otras
normas tributarias, junto con la adaptación del texto del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas a los cambios legales, hacen necesario el
presente Real Decreto, que se
estructura en 46 artículos, una disposición adicional, cuatro
disposiciones transitorias y dos
disposiciones finales.
Los artículos que responden al desarrollo reglamentario de los
nuevos preceptos de la Ley
del Impuesto se corresponden -siguiendo el orden del articulado
del Reglamento-con las siguientes
materias: reducción por movilidad geográfica, planes de
previsión asegurados, deducción por
maternidad, obligaciones de suministro de información,
regularización de la entrega de opciones de
compra sobre acciones, procedimiento especial de retención para
perceptores de prestaciones
pasivas y procedimiento para determinar las retenciones sobre
los rendimientos del trabajo por
cambio de residencia.
En la regulación de la reducción por movilidad geográfica, que
permite incrementar en un 100
por cien el importe de la reducción por rendimientos del
trabajo, el precepto reglamentario recoge las
condiciones que permiten su aplicación.
Los planes de previsión asegurados se incorporan al articulado
del Reglamento para matizar
cuándo se entiende cumplido el requisito de tener como cobertura
principal la jubilación y los
requisitos y condiciones para la movilización de la provisión
matemática a otro plan de previsión
asegurado.
La deducción por maternidad es objeto de desarrollo para
especificar las condiciones que se
deben reunir para su aplicación, regulándose también los
supuestos en que se puede solicitar su
abono anticipado en función de las cotizaciones de cada mes al
régimen correspondiente de la
Seguridad Social o mutualidad, así como el procedimiento para
realizar dicho abono anticipado, que
se cuantifica en 100 euros mensuales.
Las nuevas obligaciones de suministro de información afectan a
las entidades aseguradoras
que comercialicen planes de previsión asegurados, a los órganos
y entidades gestores de la
Seguridad Social y mutualidades, al Registro Civil y a las
entidades en régimen de atribución de
rentas que ejerzan actividades económicas o cuyas rentas excedan
de 3.000 euros anuales.
En los planes generales de entrega de opciones sobre acciones,
se recoge en el texto
reglamentario la regularización para los supuestos de
incumplimiento del requisito de mantenimiento
de las acciones durante tres años.
En el procedimiento especial de determinación del tipo de
retención aplicable a
contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas con más de un
pagador, cuya aplicación puede
exonerar de la obligación de declarar si se obtienen
rendimientos del trabajo consistentes en
prestaciones pasivas no superiores a 22.000 euros anuales, se
concreta la forma de cuantificación
por la Administración tributaria del importe de las retenciones
y la aplicación del tipo de retención por
los pagadores de las prestaciones pasivas.
También, en el aspecto procedimental, el Reglamento incluye un
procedimiento especial para
determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del
trabajo en el supuesto de cambio de
residencia.
Las restantes modificaciones que este Real Decreto introduce en
el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas son, como ya se ha
señalado anteriormente, consecuencia de
la necesaria adaptación del texto reglamentario al texto legal.
A esta necesidad responden la nueva
redacción de los preceptos referidos a las reducciones
porcentuales de determinados rendimientos
del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y actividades
económicas, así como las referentes a los
gastos deducibles del capital inmobiliario y mobiliario. En esta
misma línea se incluyen los cambios en
los artículos correspondientes a los regímenes de determinación
de rendimientos de actividades
económicas, donde se introduce como novedad la coordinación del
régimen de estimación objetiva
con el Impuesto General Indirecto Canario.
La nueva redacción legal de los preceptos referentes a los
gastos por seguros de enfermedad
que no constituyen retribución en especie, obligación de
declarar, comunicación de datos por el
contribuyente no obligado a declarar, acreditación de la
discapacidad e importe de los pagos a
cuenta, dan lugar al último grupo de artículos del Reglamento
necesitados de adecuación al
contenido legal.
En cuanto a la habilitación normativa, los preceptos que
incorpora este Real Decreto se
amparan tanto en las remisiones específicas que efectúa la Ley
40/1998 como en la habilitación
general contenida en su disposición final sexta.