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REAL DECRETO 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el

Reglamento del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas,

aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

(BOE 11-01-2003)

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la

Renta de no Residentes, ha acometido en palabras de su exposición de motivos un nuevo proceso de

reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarlo a la cambiante realidad

de la sociedad española y así fomentar el ahorro, la inversión y el empleo, atender en mayor medida

las necesidades de las familias y de los discapacitados y hacer frente a los nuevos retos que plantean

el envejecimiento de la población y la baja natalidad.

El desarrollo reglamentario de los nuevos preceptos que la Ley de reforma parcial introduce

en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras

normas tributarias, junto con la adaptación del texto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas a los cambios legales, hacen necesario el presente Real Decreto, que se

estructura en 46 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias y dos

disposiciones finales.

Los artículos que responden al desarrollo reglamentario de los nuevos preceptos de la Ley

del Impuesto se corresponden -siguiendo el orden del articulado del Reglamento-con las siguientes

materias: reducción por movilidad geográfica, planes de previsión asegurados, deducción por

maternidad, obligaciones de suministro de información, regularización de la entrega de opciones de

compra sobre acciones, procedimiento especial de retención para perceptores de prestaciones

pasivas y procedimiento para determinar las retenciones sobre los rendimientos del trabajo por

cambio de residencia.

En la regulación de la reducción por movilidad geográfica, que permite incrementar en un 100

por cien el importe de la reducción por rendimientos del trabajo, el precepto reglamentario recoge las

condiciones que permiten su aplicación.

Los planes de previsión asegurados se incorporan al articulado del Reglamento para matizar

cuándo se entiende cumplido el requisito de tener como cobertura principal la jubilación y los

requisitos y condiciones para la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión

asegurado.

La deducción por maternidad es objeto de desarrollo para especificar las condiciones que se

deben reunir para su aplicación, regulándose también los supuestos en que se puede solicitar su

abono anticipado en función de las cotizaciones de cada mes al régimen correspondiente de la

Seguridad Social o mutualidad, así como el procedimiento para realizar dicho abono anticipado, que

se cuantifica en 100 euros mensuales.

Las nuevas obligaciones de suministro de información afectan a las entidades aseguradoras

que comercialicen planes de previsión asegurados, a los órganos y entidades gestores de la

Seguridad Social y mutualidades, al Registro Civil y a las entidades en régimen de atribución de

rentas que ejerzan actividades económicas o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

En los planes generales de entrega de opciones sobre acciones, se recoge en el texto

reglamentario la regularización para los supuestos de incumplimiento del requisito de mantenimiento

de las acciones durante tres años.

En el procedimiento especial de determinación del tipo de retención aplicable a

contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas con más de un pagador, cuya aplicación puede

exonerar de la obligación de declarar si se obtienen rendimientos del trabajo consistentes en

prestaciones pasivas no superiores a 22.000 euros anuales, se concreta la forma de cuantificación

por la Administración tributaria del importe de las retenciones y la aplicación del tipo de retención por

los pagadores de las prestaciones pasivas.

También, en el aspecto procedimental, el Reglamento incluye un procedimiento especial para

determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de

residencia.

Las restantes modificaciones que este Real Decreto introduce en el Reglamento del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas son, como ya se ha señalado anteriormente, consecuencia de

la necesaria adaptación del texto reglamentario al texto legal. A esta necesidad responden la nueva

redacción de los preceptos referidos a las reducciones porcentuales de determinados rendimientos

del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y actividades económicas, así como las referentes a los

gastos deducibles del capital inmobiliario y mobiliario. En esta misma línea se incluyen los cambios en

los artículos correspondientes a los regímenes de determinación de rendimientos de actividades

económicas, donde se introduce como novedad la coordinación del régimen de estimación objetiva

con el Impuesto General Indirecto Canario.

La nueva redacción legal de los preceptos referentes a los gastos por seguros de enfermedad

que no constituyen retribución en especie, obligación de declarar, comunicación de datos por el

contribuyente no obligado a declarar, acreditación de la discapacidad e importe de los pagos a

cuenta, dan lugar al último grupo de artículos del Reglamento necesitados de adecuación al

contenido legal.

En cuanto a la habilitación normativa, los preceptos que incorpora este Real Decreto se

amparan tanto en las remisiones específicas que efectúa la Ley 40/1998 como en la habilitación

general contenida en su disposición final sexta.

Fuente: Página oficial de la Agencia Tributaria.

www.agenciatributaria.es

 

 

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