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    RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

 

    En la sesión de la Junta de Centro de la E. U. de Relaciones Laborales, celebrada el día 29 de enero de 1999, se aprobaron los criterios a seguir por esta Escuela para el reconocimiento de créditos de libre configuración, en aplicación y desarrollo del Reglamento Regulador de la Libre Configuración y del Reglamento General sobre Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, aprobados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada el 4 de marzo de 1996.

 

CRITERIOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN 

El Plan de Estudios para la obtención del Título de Diplomado en Relaciones Laborales exige haber cursado un total de 197 créditos, distribuyendose de la siguiente forma: 114 créditos de materias troncales; 21,5 de materias obligatorias; 41,5 de materias optativas; y finalmente, 20 créditos de libre configuración.

Atendiendo a este último componente, el alumno de la Escuela de Relaciones Laborales podrán obtener dichos 20 créditos de libre configuración, de acuerdo con el Reglamento Regulador de la Libre Configuración y por el Reglamento General sobre Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, aprobados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada de 4 de marzo de 1996 y según los criterios adoptados por este Centro, por alguna de las siguientes posibilidades:

 1.- Cursando asignaturas, que se imparten en los Planes de Estudios conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, que tiene implantados la Universidad de Granada, en alguna de las siguientes variedades:

 1)                  Matriculándose y cursando asignaturas troncales, obligatorias, u optativas de cualquiera de los demás Planes de Estudios que se imparten en la Universidad de Granada, de entre aquellas que la Universidad de Granada haya ofertado para el correspondiente curso académico.

2)                  Matriculándose y cursando, con este carácter, asignaturas optativas del propio Plan de Estudios de la Diplomatura de Relaciones Laborales..

3)                  Solicitando el cómputo en la Libre Configuración de asignaturas cursadas en su momento como optativas en el propio Plan de Estudios de la Diplomatura de Relaciones Laborales.

4)                  Matriculando y cursando o realizando asignaturas, materias, cursos, seminarios u otras actividades académicas que, no formando parte de ningún Plan de Estudios, la Universidad haya programado como oferta específica dirigida a la Libre Elección y que como tales figurarán en el Catálogo de Libre Elección.

 Los créditos realizados cursando asignaturas se incorporarán al expediente con el nombre y calificación en la materia de que se trate y su calificación correspondiente.

 2.- Adaptaciones de créditos por Estudios Oficiales.

El alumno podrá solicitar la adaptación de créditos de libre configuración por asignaturas de Estudios Oficiales que ya tengan superadas, en alguno de los siguientes casos:

 1)                  Que se trata de asignaturas incluidas en algún Plan de Estudios conducentes a la obtención de un Título Nacional, cursada y superada en esta u otra Universidad española. O de asignaturas cursadas y superadas, dentro de un Plan de Estudios Oficial en una Universidad Extranjera. En cualquier caso, esas asignaturas no deben formar parte de los estudios que dieron derecho al acceso a los que actualmente se realizan.

 Los créditos realizados cursando asignaturas se incorporarán al expediente con el nombre y calificación de la asignatura, reflejándose en el curso académico en que se solicito.

 2)                  Exceso de créditos cursados y no utilizados en procedimientos de Adaptación/convalidación, tanto en asignaturas completas que no hayan podido ser utilizadas en el procedimiento, como por la diferencia de créditos entre las ya superadas y aquella que se pretende convalidar o adaptar.

La materia, asignatura o créditos superadas en el Centro de procedencia que hayan sido adaptadas para el Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales, no podrán dar lugar, tras su adaptación, a una solicitud de reconocimiento de créditos de libre configuración.

Se incorporarán como reconocimiento por exceso de créditos cursados en la materia de que se trate y su calificación correspondiente.

 

 3.- Reconocimiento de créditos de libre configuración por la realización de otras actividades.

 3.1. Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de créditos por cursos propios u otras actividades académicas o profesionales que el estudiante pueda realizar y justificar, es decir , por la realización de las siguientes actividades:

 3)                  Estudios no incluidos dentro de un Plan de Estudios conducente a la obtención de un Título Universitario Oficial (cursos de enseñanzas propias, cursos de idiomas, seminarios, etc.).

4)                  Estudios profesionales relacionados con la titulación a la que se pretenden aplicar (estudios en Conservatorios, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, etc.)

5)                  Estudios realizados en programas de movilidad estudiantil.

6)                  Realización de Trabajos de iniciación a la investigación tutorizados.

7)                  Prácticas relacionadas con los estudios a los que se pretenden aplicar (prácticas en empresas, instituciones, etc.).

8)                  Exceso de créditos superados en procesos de adaptación de Planes de Estudios antiguos a Planes de Estudios reformados.

9)                  Cualquier otra actividad que a criterio del Centro correspondiente pueda favorecer o completar la formación del alumno/a.

 

3.2. Reconocimiento de Créditos.

El Reconocimiento de Créditos se realizará, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, a través de la Comisión de Ordenación Académica, de acuerdo con los criterios generales del Centro, que a continuación se describen:

      a) Enumeración de actividades que necesariamente será posible el reconocimiento de créditos:

 

a.1.)         Prácticas en empresas desarrolladas mediante convenios específicos entre la Universidad de Granada y otras instituciones o empresas.

 

a.2.)         Cursos de Idiomas del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada.

 

a.3.)         Cursos y actividades del Centro de Enseñanzas Propias de la Universidad de Granada o del Centro de Formación Continua de la Universidad de Granada.

 

a.4.)         Estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades.

 

a.5.)         Cursos y actividades del Centro Manuel de Falla, cursos desarrollados en el Centro Mediterráneo, cursos de verano organizados por la propia Universidad en Ceuta, Melilla y en Sierra Nevada, o cursos de características similares programados por la propia Universidad o por instituciones con las que firmen los oportunos convenios.

 

b) Para el reconocimiento de créditos de libre configuración, por otro tipo de actividades no enumeradas en el apartado anterior, será condición necesaria la aportación:

- una certificación debidamente cumplimentada de aprovechamiento, y calificación, en su caso, de la actividad correspondiente.

- documentar, fehacientemente, las características académicas -el contenido teórico y práctico-, o de las actividades desarrolladas.

- la Institución en que éstas se hayan realizado,

- momento de la realización.

 

c) Otros criterios a tener en cuenta para otorgar el reconocimiento de créditos de libre configuración:

 

c.1)          No se reconocerán créditos de libre configuración por: Acreditaciones o certificados de instituciones o centros universitarios o no universitarios, presentados por los alumnos que solo justifiquen la asistencia o la participación en todo tipo de cursos, seminarios, congresos, actividades, etc., salvo los organizados por la propia Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, donde se especifique para cada uno de ellos, en el momento de su convocatoria, que se pueden reconocer como créditos de libre configuración; junto con aquellos que por su duración y interesante contenido para la formación del alumno el Centro así lo considere.

El Curso de Gestión de la Seguridad, la Salud Laboral y el Medio Ambiente, impartido del 3 de noviembre al 20 de diciembre de 1997, organizado, tutelado y realizado por la Escuela de Relaciones Laborales, con una duración lectiva de 60 horas, dará lugar al reconocimiento de 3 créditos de libre configuración.

 

c.2)          Los cursos y demás actividades objeto de reconocimiento tendrán una validez académica limitada para su incorporación al expediente. Con criterio general, se incorporarán en el curso académico en el que han sido cursados y en ningún caso, se podrán incorporar actividades realizadas con otra temporalidad distinta a las de la enseñanza de Diplomado en Relaciones Laborales y a cuyo expediente se solicita la incorporación.

 

c.3)          El que los intereses de otros Centros les lleve a reconocer determinados cursos o actividades en función del interés de su curricula no puede obligar en ningún caso a su reconocimiento por la Escuela Universitaria de Relaciones Laboreales.

 

c.4)          El reconocimiento de créditos a un alumno por la utilización de una determinada actividad, ésta misma no podrá ser utilizada con posterioridad para obtener el reconocimiento de más créditos a través de otras vías contempladas en el plan de estudios u autorizadas por esta Universidad.

 

c.5)          Equivalencias en créditos entre duración y tipo de actividades, que no tendrá que respetar necesariamente la equivalencia genérica de 1 crédito = 10 horas lectivas. No obstante, para las actividades incluidas en la apartados a.2), a.3) y a.5) del presente artículo se aplicará la equivalencia establecida por la Junta de gobierno de acuerdo con lo regulado en el documento aprobado en su sesión ordinaria de 14 de abril de 1997.

Se reconocerá hasta un máximo de 6 créditos de libre configuración, tres créditos por cada mes de prácticas en régimen de al menos quince horas por crédito, por las prácticas realizadas por los alumnos de este Centro, en las Instituciones de Granada, que tienen convenio con el mismo o con lal Universidad de Granada, tal es el caso de las siguientes: Ilustre Colegio de Graduados Sociales, Asociación de Jóvenes Empresarios, Unión General de Trabajadores, Inspección General de Trabajo ( Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y otros Organismos con los que se pudieran establecer.

  

4. Los créditos de libre configuración se computarán en la ponderación de los expedientes en la misma forma que los demás, salvo aquellos reconocimientos en que no exista o no se incorpore calificación, que no serán tenidos en cuenta a los efectos del expediente, ni en el numerador ni en el denominador. Las actividades incluidas en los apartados a.3) y a.5) se realizará como *reconocimiento de créditos sin cal