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 EXTRACTO DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA SOBRE LA CELEBRACIÓN DE EXÁMENES

   

Se reproduce el Título III y IV de la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes aprobada por Junta de Gobierno en su sesión del 30 de Junio de 1997.

                                                       TÍTULO III

                              SISTEMAS DE EVALUACIÓN 

15. 1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes. La Universidad, a través de su profesorado, con los mecanismos fijados en esta normativa y en la normativa general vigente, verificará los conocimientos de aquellos, el desarrollo de su formación intelectual y su rendimiento académico.

2. Los sistemas de evaluación serán fijados por los Departamentos, para las distintas asignaturas. Dichos sistemas podrán basarse en algunas de las actividades siguientes:

‑ La participación activa de los estudiantes en las clases teóricas, prácticas, seminarios y otras actividades complementarias que se propongan.

‑ Realización de distintos tipos de prácticas.

‑ Trabajos presentados, y académicamente dirigidos, en relación con los contenidos de la asignatura.

‑ Pruebas periódicas.

‑ Exámenes finales, escritos u orales.

‑ Otras actividades específicas que garanticen la evaluación objetiva del rendimiento académico y la real ponderación de los conocimientos de los estudiantes.

 16. Los sistemas de evaluación de asignaturas que se impartan de forma compartida por dos o más Departamentos serán homogéneos y la calificación final de la asignatura debe ser globalmente considerada, atendiendo a los contenidos y objetivos fijados en el programa. Asimismo la aplicación de los sistemas de evaluación fijados en una asignatura, adscrita a un sólo Departamento e impartida por distintos profesores/as del mismo, ha de hacerse con criterios y objetivos generales análogos y la calificación final de la asignatura debe ser compensatoria.

 17. Los Centros y Departamentos propondrán planes, coordinados entre sí y con las instituciones o empresas colaboradoras, para una adecuada evaluación y calificación de las prácticas en empresas, prácticum, proyectos fin de carrera, así como de todas aquellas actividades que puedan suponer actualmente innovaciones para el currículum del estudiante.

 18. Reconocimiento o Compensación de Créditos.

1. Cuando un estudiante tenga superada el 94% de la carga lectiva global de un ciclo o de la titulación, podrá someter a reconocimiento o compensación los restantes créditos del ciclo o del total de la titulación, respectivamente, siempre que las materias que se sometan a reconocimiento o compensación hayan sido cursadas.

El análisis de las materias ya superadas relacionadas con las materias sometidas a reconocimiento o compensación y las concreciones académicas pertinentes serán realizados por los Centros a través de las correspondientes comisiones, previo informe de los Departamentos implicados

2. Los Centros y Departamentos estudiarán la oportunidad de someter a evaluación conjunta dos o más asignaturas derivadas de una misma materia troncal impartidas en el mismo curso académico o en un mismo ciclo.

3. A los efectos contemplados en los puntos 1 y 2 de este artículo, los Centros establecerán los procedimientos adecuados para la configuración de las actas correspondientes.

  

                                                                            TÍTULO IV

                                                              EXÁMENES Y TRIBUNALES

                                                                 Capítulo I: De los exámenes

 19. Los exámenes se ajustarán a una programación temporal que realizarán los Centros dentro del período del calendario académico oficial fijado a tales efectos. Dicha programación se hará pública por los Centros con el sobre de matrícula o al principio del curso académico. Asimismo los Centros trasladarán dicha programación a los Departamentos y al profesorado.

 20. La programación de los exámenes finales, por curso y asignatura, se hará con independencia del número de grupos, el tipo de matrícula, los Departamentos y el profesorado implicado en la impartición de la misma. La coordinación oportuna se llevará a cabo en los Centros y Departamentos.

 21. Con al menos 10 días naturales de antelación sobre la fecha fijada por el Centro para su celebración, el profesorado responsable de la realización y evaluación de un examen final deberá hacer pública la materia objeto de examen, la modalidad de examen, su duración aproximada, la estructura básica del mismo, la documentación exigida al estudiante, el material didáctico o bibliográfico que, en su caso, se puede o se tenga que utilizar, así como cualquier otra indicación de interés al estudiante.

 22. El examen se dará a conocer a los estudiantes con la máxima claridad en cuanto a su presentación y enunciados. En la medida que la modalidad y el tipo de examen lo permita, se indicarán claramente las partes, cuestiones o preguntas que son obligatorias y aquellas otras que serían optativas y, con cada una de ellas, la máxima puntuación que puede alcanzarse en su evaluación.

 23. La vigilancia de un examen se llevará a cabo por personal docente del Departamento o de los Departamentos implicados y éstos serán los responsables de asegurar que la misma sea la adecuada y quede plenamente cubierta. Con suficiente antelación a la celebración del examen las Direcciones de los Departamentos deberán tener conocimiento del personal y colaboradores docentes que llevarán a cabo la vigilancia del mismo; caso de no ser suficientes, la Dirección de cada Departamento asignará los docentes que se estimen necesarios. En todo caso, el profesorado responsable de la impartición de la docencia de la asignatura en los diferentes grupos tendrá que formar parte del equipo de vigilancia, salvo causas debidamente justificadas.

 24. El tiempo máximo de duración de una sesión de examen será de 4 horas. Los Centros podrán contemplar excepciones que se justifiquen por los Departamentos.

 25. Los Centros regularán, en desarrollo de la presente normativa, el período de separación entre dos sesiones de examen y entre exámenes, aspectos relativos a exámenes orales, los exámenes de incidencias y las condiciones bajo las que se entenderá suspendido un examen.

 26. Todos los estudiantes matriculados en una asignatura tienen derecho, si no incurren en incompatibilidades académicas fijadas en el Plan de Estudios, a presentarse y a ser calificados en los exámenes programados.

 27. Los estudiantes, que lo soliciten, tienen derecho a que se les emita una justificación de haber realizado el examen. Dicha justificación será emitida por el profesor/a responsable del examen.

 28. En los exámenes los estudiantes están obligados a presentar el D.N.I., pasaporte, carnet de la Universidad o cualquier otro documento oficial, si así se les solicita para su identificación.

 29. Los estudiantes, en cualquier examen, están obligados a observar las reglas elementales sobre autenticidad del ejercicio y privacidad del mismo. Cualquier infracción en este sentido anulará cualquier derecho que las presentes normas le reconozca al estudiante y, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá dar lugar a la apertura de expediente y a la sanción correspondiente.

30. Los estudiantes que por circunstancias justificadas o por motivos de representación en los órganos colegiados de la Universidad de Granada no puedan examinarse en la fecha señalada, lo harán en otra, previo acuerdo con los profesores/as. En caso de no llegar a dicho acuerdo el presidente del órgano colegiado o, en último caso, el Rector, o Vicerrector en quien delegue, intercederán en orden a salvaguardar los derechos y exigir los deberes que procedan.

 31. Profesorado y tribunales conservarán el material escrito de un examen final, como mínimo durante el período de revisión abierto a partir de la publicación de las calificaciones. En caso de reclamación o recurso, el material escrito se conservará hasta la resolución en firme del mismo.

 

32. Los Departamentos y los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que los trabajos realizados por los estudiantes a lo largo de un curso académico, y exigidos para evaluar alguna asignatura, puedan ser devueltos, a petición propia, a sus autores una vez calificados y pasado el período de revisión. En cualquier caso, la reproducción total o parcial o su utilización para cualquier otro fin debe contar con la autorización expresa del autor o autores.

                                                             Capítulo II: De las convocatorias

 33. Los estudiantes con matrícula ordinaria en la Universidad de Granada tendrán derecho a 2 convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, por asignatura y curso académico que se realizarán en las fechas programadas por los Centros de acuerdo con los períodos que el calendario académico oficial contemple y que, con criterio general, responderán a:

a) Asignaturas cuatrimestrales con docencia durante el primer cuatrimestre:

‑ Convocatoria Ordinaria: Período Enero‑Febrero

‑ Convocatoria Extraordinaria: Período Junio‑Julio o Septiembre.

b) Asignaturas cuatrimestrales con docencia durante el segundo cuatrimestre y asignaturas anuales:

‑ Convocatoria Ordinaria: Período Junio‑Julio

‑ Convocatoria Extraordinaria: Período Septiembre.

 34. 1. En cada curso académico se realizará, según el calendario académico, una "convocatoria de finalización de estudios", de ciclo o de título. Para poder presentarse en dicha convocatoria a alguna asignatura será necesario haber estado matriculado en cursos anteriores de la misma y reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) En enseñanzas de sólo primer ciclo o de sólo segundo ciclo, tener superada el 85% de la carga lectiva global del correspondiente Plan de Estudios.

b) En enseñanzas de dos ciclos, tener superada el 85% de la carga lectiva global contemplada en el primer ciclo para tener derecho a presentarse a asignaturas de dicho primer ciclo y tener superada el 85% de la carga lectiva global del Plan de Estudios para presentarse a cualquier asignatura del primer o segundo ciclo.

2. Para tener derecho a la convocatoria de finalización de estudios los estudiantes tendrán que estar legalmente matriculados con antelación suficiente a las fechas de examen, de acuerdo con el plazo que al respecto se fije en el calendario académico oficial.

 35. Los estudiantes matriculados en Planes de Estudios con validez en todo el territorio nacional tendrán derecho, de acuerdo con lo preceptuado en los Estatutos vigentes de la Universidad de Granada, a seis convocatorias para aprobar cada asignatura.

 36. A los efectos del cómputo de convocatorias en una asignatura, solamente se contabilizarán aquellas a las que el estudiante se haya presentado, en las condiciones que reglamenten los Centros.

                                                               Capítulo III: De los tribunales

 37. 1. El procedimiento de "Examen por Tribunal" sólo será aplicable a los exámenes finales, y dicho tribunal será responsable de la evaluación y calificación de los estudiantes que, declinando el método normal de evaluación, se acojan a dicho procedimiento, de acuerdo con el programa desarrollado en el curso académico correspondiente.

2. Todo estudiante podrá acogerse al procedimiento de examen por tribunal, que puede ser público si así se solicita. Con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha fijada para el examen se solicitará al Departamento y al Centro la realización del mismo, mediante escrito motivado. El Director/a del Departamento informará al profesorado responsable de la asignatura. Asimismo cualquier profesor/a responsable de una asignatura podrá, previa justificación, solicitar al Departamento el examen por tribunal de estudiantes matriculados en la misma.

3. Dichos tribunales serán nombrados por los Consejos de Departamento al principio de cada curso académico y se comunicará al Centro o Centros en los que aquellos impartan docencia. El presidente será el Director/a del Departamento y como vocales actuarán dos profesores/as que serán elegidos por sorteo entre los del Área de Conocimiento. El Departamento preverá los suplentes necesarios para que ninguno de los profesores/as que constituyan el tribunal, incluido el presidente, en cada caso, sean responsables de la impartición de la materia para la que se ha solicitado dicho tipo de examen. En caso de no existir suficiente profesorado en el Área de Conocimiento para constituir el tribunal según los criterios expuestos, se procederá de igual modo con profesores/as de Áreas afines. Si el Director/a del Departamento no es del Área de Conocimiento a la que esté adscrita la asignatura los tres miembros del tribunal serán elegidos por sorteo y actuará como Presidente el más antiguo.

                                                    Capítulo IV: De las calificaciones y las actas

 38. 1. La calificación final de un estudiante en una asignatura será acorde con el sistema de evaluación previsto para la misma. Dicha calificación, al incorporarla en las actas, podrá ser de uno de los siguientes tipos literales (Anexo I del R.D. 1497/1987, en la redacción dada por el R.D. 1267/1994):

‑ Suspenso/a

‑ Aprobado/a

‑ Notable

‑ Sobresaliente

‑ Matrícula de Honor. (De acuerdo con la legalidad vigente se podrá conceder esta calificación una vez por cada 20 alumnos o fracción incluidos en el acta)

2. La baremación de los expedientes se ajustará a lo dispuesto por el Anexo I del R.D. 1497/1987, en la nueva redacción dada por el R.D. 1267/1994, de 10 de Junio.

 39. El profesor/a responsable de un examen deberá poner en conocimiento de los examinados la calificación obtenida en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de su realización, y siempre antes de la fecha fijada para la entrega de actas. Con la publicidad de las calificaciones se dará a conocer la estadística correspondiente.

 40. Las actas se entregarán en la Secretaría del Centro firmadas por los profesores/as responsables de la docencia en el plazo señalado por la Junta de Gobierno. En el supuesto de que las actas correspondan a un Tribunal, serán firmadas por todos los miembros del mismo. Una copia de las mismas será enviada a la Secretaría General de la Universidad. La rectificación de un acta será hecha en presencia del Secretario/a del Centro con la correspondiente diligencia que firmarán de nuevo todos los profesores/as.

                                                        Capítulo V: De la revisión de exámenes

 41. Los estudiantes podrán solicitar la revisión o discusión de cualquier examen al profesor/a responsable de su evaluación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones. Si la solicitud se hace por escrito, ésta se cursará en el Departamento correspondiente.

 42. Junto con las calificaciones de un examen, cada profesor/a debe hacer público el horario, lugar y las fechas en que se hará la revisión de dichos exámenes. Las revisiones habrán de resolverse y comunicarlas verbalmente, o por escrito si así lo solicita el interesado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones.

 43. Contra la resolución de la revisión de un examen final el estudiante podrá recurrir al tribunal nombrado por el Departamento, según el Art. 371.3, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. El tribunal resolverá motivadamente, previa solicitud, en su caso, de los informes que considere oportunos, el recurso en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su interposición. El presidente del tribunal mostrará durante el tiempo suficiente el examen al estudiante, si así le es solicitado. Si de la resolución del tribunal se derivara modificación de actas, ésta se hará en un acta complementaria firmada por los miembros del tribunal.

 44. Contra la resolución notificada por el tribunal del Departamento sobre la revisión de un examen final, y agotadas las reclamaciones internas que pueda establecer el Centro, el estudiante podrá reclamar ante el Rector y, en su caso, podrá solicitar la intervención del Defensor Universitario+.