PLAN DE
ESTUDIOS CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO
DE DIPLOMADO
EN
RELACIONES LABORALES
CARACTERÍSTICAS
BÁSICAS DEL PLAN DE ESTUDIOS.
Con fecha 26 de Octubre de 1990 se aprobó el
Real Decreto 1429/1990, (B.O.E. núm. 278, de 20 de noviembre de 1990), por el
que se establecía el título Universitario de Diplomado en Relaciones
Laborales, así como las directrices generales propias de los planes de
estudio conducentes al mismo.
Este texto legal de singular importancia en
el aspecto académico, también incide, aunque de forma indirecta, en el
aspecto profesional pues la primera de las directrices estipula que estas enseñanzas:
"... deberán proporcionar una
formación adecuada en las bases teórica y en las técnicas de la
organización del trabajo y de la gestión de personal; así como en la
ordenación jurídica del trabajo y de la Seguridad Social".
Dos grandes áreas o sectores de actividad
aparecían, pues, en el objetivo formativo de esta titulación: la primera,
todo el área de los recursos humanos, como una de las grandes áreas dentro
de la empresa, presuponiendo un ejercicio profesional, bien integrado dentro
de una organización, bien como consultor externo especializado; la segunda,
toda la materia jurídico-laboral, posibilitando el asesoramiento laboral en
el ejercicio de la profesión de Graduado Social.
Las directrices establecen, igualmente, que
estas enseñanzas deben articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una
duración de tres años.
De otra parte, señalar que la Diplomatura de
Relaciones Laborales se organiza mediante el nuevo sistema de créditos
establecido para todas las enseñanzas universitarias en el Real Decreto
1.497/89, de 6 de Noviembre (B.O.E. 14 de Diciembre). El crédito
es una unidad de valoración de las enseñanzas que corresponde a diez horas
de clases teóricas, prácticas o de sus equivalencias, y cada universidad
puede establecer (dentro de ciertos márgenes) el número de créditos que los
estudiantes deben reunir para la obtención del título oficial.
En consecuencia, con el nuevo sistema de créditos,
el derecho a la obtención de un título universitario surgirá en el momento
en que el estudiante acredite haber reunido el número de créditos fijado
para ese título (pudiendo existir tantos planes de estudio como universidades
ya que, dentro de ciertas limitaciones, todas tienen autonomía para
establecer el número de créditos que exigirán a sus titulados).
En el caso de la Universidad de Granada, el número
de créditos que han de reunirse para tener derecho al título de Diplomado en
Relaciones Laborales se cifra en 197, que corresponden a 1.970 horas
lectivas en el período de escolaridad estimado como normal de tres años.
¿CÓMO
SE OBTIENEN LOS 197 CRÉDITOS QUE DAN DERECHO AL TITULO DE DIPLOMADO EN
RELACIONES LABORALES?
En el nuevo sistema establecido en España,
la obtención de créditos está condicionada a los sistemas de verificación
de los conocimientos que establezca cada universidad. En la Universidad de
Granada, la carga lectiva global de 197 créditos que debe reunir el
estudiante de Relaciones Laborales se distribuyen en varios tipos de materias:
- Materias troncales:
Fijadas por el Ministerio, son comunes para todas las Universidades en los
estudios que conducen a un mismo título. Han de ser cursadas
obligatoriamente y en los traslados de expediente constituirán las unidades
básicas de adaptación de estudios parciales.
- Materias obligatorias: Libremente
establecidas por cada Universidad en el plan de estudios de una titulación;
las han de cursar obligatoriamente los estudiantes.
- Materias optativas:
Establecidas libremente por cada Universidad y contempladas en el
correspondiente plan de estudios. Algunas pueden ser comunes a distintas
titulaciones. Las materias optativas son aquellas que debe cursar el
estudiante, seleccionándolas entre las que se le ofrezcan en una relación
cerrada específica de Relaciones Laborales.
- Materias de libre elección:
Porcentaje de créditos, no inferior al 10% de la carga lectiva global, que
el estudiante elige dentro o fuera de la propia titulación.
DISTRIBUCIÓN
DE CRÉDITOS
|
|
Materias Troncales
|
Materias Obligatorias
|
Materias Optativas
|
Créditos libre Configuración
|
Trabajo Fin Carrera
|
Totales
|
Totales
|
114
|
21,5
|
41,5
|
20
|
0
|
197
|
INSTRUCCIONES GENERALES
Se recuerda a los alumnos que, de acuerdo con
la tabla de asignación de créditos por ciclos y tipo de asignaturas,
controlen el número de créditos necesarios a cursar en cada
uno de los ciclos y/o componentes curriculares (asignaturas troncales,
obligatorias, optativas y de libre configuración).
Las asignaturas se computarán por ciclos y no
se podrán fragmentar para conseguir equilibrar el número de créditos
necesarios para completar otro ciclo y/o componente curricular.
Las asignaturas optativas y de libre
configuración son de oferta anual, por lo que no se
garantiza su continuidad en cursos posteriores.
Los créditos establecidos para las
asignaturas optativas y de libre configuración se entienden como carga
lectiva mínima, por lo que el alumno podrá cursar más si lo desea.
A estos efectos debe tener presente que los excesos en estas componentes serán
certificados como "materias curriculares" y no se computarán en el
cálculo de la nota media del expediente.
En ningún caso podrán ser objeto de libre
configuración aquellas materias o actividades académicas de
contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación
que se esté cursando.
Por una sola vez, al finalizar cada ciclo, el
alumno podrá ejercitar el derecho a decidir qué asignaturas
conformarán sus componentes de optatividad y de libre configuración, y cuáles
serán certificadas como extracurriculares.
Se recomienda a los alumnos que presten
especial atención a la consecución de los requisitos necesarios
para el acceso al 2º ciclo.
Los complementos de formación necesarios
para acceder a un 2º ciclo determinado podrán ser incorporados dentro de la
componente de Libre Configuración Curricular del primer ciclo.
Los estudios superados en universidades
extranjeras o nacionales, en el marco de los programas de movilidad de la Unión
Europea o en el marco de convenios específicos, serán adaptados en su
totalidad, preferentemente con cargo a las materias troncales, obligatorias y
optativas. En otro caso podrán ser adaptados como créditos de Libre Elección
y, en todo caso, reconocidos (Art. 11.6 del Reglamento sobre adaptaciones,
convalidaciones y reconocimiento de créditos).
INSTRUCCIONES PARTICULARES
SOBRE LA MATRICULACIÓN
Los alumnos de primer curso han de
matricularse en un mínimo de 60 de créditos.
Para obtener los 197 créditos necesarios
para la consecución del Título de Diplomado en Relaciones Laborales tendrán
que cursarse de la siguiente forma:
a) Todas las asignaturas troncales de los
tres cursos.
b) Todas las asignaturas obligatorias de
los tres cursos.
c) Un mínimo de 41,5 créditos de las
asignaturas optativas propias del Plan de Estudios, elegidas por el alumno,
y estructuradas en los distintos cursos.
d) Un mínimo de 20 créditos de libre
configuración.
Las materias de libre configuración son
aquellas que el estudiante debe cursar, por un mínimo de 20 créditos en el
caso de la Diplomatura de Relaciones Laborales, escogiendo entre todas las que
ofrece la Universidad de Granada en cualquiera de sus Centros, en orden a la
configuración flexible de su curriculum.
La matrícula y el seguimiento de las
asignaturas de libre configuración podrá realizarlas cada persona a su
entera voluntad. Por ello, los estudiantes deberán informarse de los créditos
asignados a las distintas asignaturas ofrecidas por los distintos
Departamentos de esta Universidad en cada uno de los Centros y matricularse en
aquellas (anuales o cuatrimestrales, a su criterio) que les permitan reunir
como mínimo los 20 créditos exigidos en materias de libre elección. También
podrán cursar estos créditos de entre las asignaturas optativas de la propia
titulación de Relaciones Laborales, que no hayan sido elegidas como optativas
en el propio centro.
Se podrán incorporar hasta 9 créditos, con
referencia a la componente optativa, de idioma extranjero en
nivel medio y avanzado. Todo ello al margen de la Libre Configuración.
e) En la Junta de Centro de la Escuela
de Relaciones Laborales, celebrada el día 23 de febrero de 2000, se
aprobaron las siguientes medidas para el proceso de matriculación del curso
académico 20001/2001:
* Se recomienda un límite
máximo de alumnos por grupo que se pueden matricular de las asignaturas
optativas. De esta forma, para las asignaturas del primer curso, el número
máximo de alumnos por grupo será de 100, mientras que, para las de segundo
y tercer curso, será de 125 alumnos por grupo.
Los alumnos, abierto el plazo de matricula, podrán ir eligiendo la
asignatura y el grupo al que desean matricularse por orden de matriculación.
Una vez cubiertos todos los grupos y ante la petición de más
matriculaciones, se abrirán nuevamente todos los grupos, incrementándose en
25 nuevas plazas cada uno.
* En relación con las demás asignaturas, troncales y obligatorias, y
con la finalidad de tener unos grupos homogéneos, el número de alumnos de
cada grupo vendrá limitado, tomando como referencia la capacidad del aula
asignada a cada grupo y una equilibrio entre los grupos.
Los alumnos podrán elegir la asignatura y el grupo que deseen según el
orden de matriculación. Cubiertos todos los grupos de una misma asignatura,
se podrán incrementar el número de plazas por igual para todos los grupos,
en el caso de nuevas peticiones.
PRIMERO |
TOTAL DE GRUPOS |
MAÑANA |
TARDE |
NÚMERO DE ALUMNOS POR GRUPO |
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS |
5 |
3 |
2 |
100 |
DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL |
5 |
3 |
2 |
|
ECONOMÍA |
5 |
3 |
2 |
|
ELEMENTOS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO I |
5 |
3 |
2 |
|
ELEMENTOS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO II |
5 |
3 |
2 |
|
ESTADÍSTICA ASISTIDA POR ORDENADOR |
10 |
6 |
4 |
50 |
ESTADÍSTICA |
5 |
3 |
2 |
|
ESTRUCTURA ECONÓMICA DE ESPAÑA |
5 |
3 |
2 |
100 |
HISTORIA DEL TRABAJO |
4 |
2 |
2 |
100 |
HISTORIA SOCIAL Y POLÍTICA CONTEMPORÁNEA |
5 |
3 |
2 |
|
SOCIOLOGÍA DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES |
5 |
3 |
2 |
100 |
SOCIOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL |
5 |
3 |
2 |
|
SEGUNDO |
TOTAL DE GRUPOS |
MAÑANA |
TARDE |
NÚMERO DE ALUMNOS POR GRUPO |
AMPLIACIÓN DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO |
3 |
2 |
1 |
125 |
DERECHO DEL TRABAJO |
4 |
2 |
2 |
|
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
4 |
2 |
2 |
|
GESTIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS |
4 |
2 |
2 |
125 |
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL |
4 |
2 |
2 |
|
ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS DE TRABAJO |
4 |
2 |
2 |
|
PRÁCTICAS INTEGRADAS I |
4 |
2 |
2 |
|
RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA |
4 |
2 |
2 |
125 |
SEGURIDAD EN EL TRABAJO |
4 |
2 |
2 |
|
TERCERO |
TOTAL DE GRUPOS |
MAÑANA |
TARDE |
NÚMERO DE ALUMNOS POR GRUPO |
ACCIÓN SOCIAL EN LA EMPRESA |
4 |
2 |
1 |
|
CONTABILIDAD FINANCIERA |
2 |
1 |
1 |
125 |
CONTABILIDAD GENERAL |
4 |
2 |
1 |
|
DERECHO SINDICAL |
4 |
2 |
1 |
|
DERECHO PÚBLICO DE ANDALUCÍA |
2 |
1 |
1 |
125 |
EL PROCESO LABORAL |
4 |
2 |
1 |
|
EL PROCESO ADMINISTRATIVO |
2 |
1 |
1 |
125 |
INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMUNITARIO |
2 |
1 |
1 |
125 |
ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
2 |
1 |
1 |
125 |
PRÁCTICAS INTEGRADAS II |
4 |
2 |
1 |
|
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS |
2 |
1 |
1 |
125 |
PSICOLOGÍA DEL TRABAJO |
4 |
2 |
1 |
|
RÉGIMEN FISCAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. IMPOSICIÓN INDIRECTA
Y LOCAL. |
2 |
1 |
1 |
125 |
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA |
2 |
1 |
1 |
125 |
PRIMER CURSO
Asignaturas: |
C
u
a
t
r
i
m
e
s
t
r
e |
M
a
t
e
r
i
a
s |
G
r
u
p
o
s |
Créditos |
Departamento |
|
|
|
|
T
e
ó
r
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c
o
s |
P
r
á
c
t
i
c
o
s |
T
o
t
a
l |
|
Dirección y gestión de Personal |
Anual |
T |
5
(D) |
6 |
4 |
10 |
Psicología Social |
Elementos de Derecho Público y
Privado I |
1º |
T |
5
(D) |
4 |
2 |
6 |
Derecho Civil - Derecho Constitucional |
Historia social y Política Contemporánea |
1º |
T |
5 |
5 |
1 |
6 |
Economía Aplicada |
Estadística |
1º |
T |
5
(D) |
4 |
2 |
6 |
Estadística e Investigación Operativa |
Economía |
1º |
O |
5 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Economía Aplicada |
Administración de Empresas |
1º |
Op |
5 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Administración de Empresas y Marketing |
Historia del Trabajo |
1º |
Op |
3 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Historia del Derecho y Dº Internacional Privado |
|
|
Sociología y Técnicas de Investigación Social |
2º |
T |
5 |
3,5 |
1,5 |
5 |
Sociología |
Elementos de Derecho Público y Privado II |
2º |
T |
5 |
4 |
2 |
6 |
Dº Administrativo |
Estructura Económica de España |
2º |
Op |
5 |
4 |
2 |
6 |
Economía Aplicada |
Estadística Asistida por Ordenador |
2º |
Op |
10 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Estadística e I.O. |
Sociología de las Relaciones Industriales |
2º |
Op |
5
(D) |
3 |
1,5 |
4,5 |
Sociología |
(D) Estas asignaturas tienen concedido el desdoblamiento de los
créditos de prácticas, por ese motivo en las correspondiente/s horas
prácticas, cada grupo se dividirán en dos grupos prácticos, que serán
impartidos por distinto profesor, en distinta aula, pero a la misma hora
para ambos.
SEGUNDO CURSO
Asignaturas: |
C
u
a
t
r
i
m
e
s
t
r
e
|
M
a
t
e
r
i
a
s |
G
r
u
p
o
s |
Créditos |
Departamento |
|
|
|
|
T
e
ó
r
i
c
o
s |
P
r
á
c
t
i
c
o
s |
T
o
t
a
l |
|
Derecho de la Seguridad Social |
Anual |
T |
4 |
6 |
4 |
10 |
Dº del Trabajo y de la Seguridad Social |
Derecho del Trabajo |
Anual |
T |
4 |
8 |
4 |
12 |
Dº del Trabajo y de la Seguridad Social |
Seguridad en el Trabajo |
1º |
T |
4 |
4 |
2 |
6 |
Dº del Trabajo y de la Seguridad Social |
Organización y Métodos de Trabajo |
Anual |
T |
4 |
8 |
3 |
11 |
Administración de Empresa y Marketing |
Introducción al Derecho Procesal |
1º |
O |
4 |
4,5 |
0,5 |
5 |
Derecho Procesal y Eclesiástico |
Ampliación de Derecho Público y Privado |
1º |
Op |
3
(D) |
4 |
2 |
6 |
Derecho Financiero y Tributario
Derecho Mercantil |
|
|
Prácticas Integradas I |
2º |
T |
4 |
0 |
5,5 |
5,5 |
Administración de Empresas y Mark. |
Régimen Fiscal de la Empresa |
2º |
Op |
4
(D) |
4,5 |
1,5 |
6 |
Derecho Financiero y Tributario |
Gestión Estratégica de los Recursos Humanos |
2º |
Op |
4 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Administración de Empresas y Mark. |
(D) Estas asignaturas tienen concedido el desdoblamiento de los
créditos de prácticas, por ese motivo en las correspondiente/s horas
prácticas, cada grupo se dividirán en dos grupos prácticos, que serán
impartidos por distinto profesor, en distinta aula, pero a la misma hora
para ambos.
TERCER CURSO
Asignaturas: |
C
u
a
t
r
i
m
e
s
t
r
e |
M
a
t
e
r
i
a
s |
G
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p
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s
|
Créditos |
Departamento |
|
|
|
|
T
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r
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c
o
s
|
P
r
á
c
t
i
c
o
s |
T
o
t
a
l |
|
Derecho Sindical |
Anual |
T |
4 |
6 |
4 |
10 |
Derecho del Trabajo y de la S.S. |
Psicología del Trabajo |
Anual |
T |
4 |
6 |
3 |
9 |
Psicología Social |
Prácticas Integradas II |
1º |
T |
4
(D) |
0 |
6,5 |
6,5 |
Derecho del Trabajo y de la S.S. |
Proceso Laboral |
1º |
O |
4 |
4 |
2 |
6 |
Derecho del Trabajo y de la S.S. |
Contabilidad General |
1º |
O |
4 |
4 |
2 |
6 |
Economía Financiera y Contabilidad |
Introducción al Derecho Comunitario |
1º |
Op |
2 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Derecho Internacional Público |
Régimen Fiscal de las Actividades Económicas.
Imposición Indirecta y Local .
|
1º |
Op |
2
(D) |
4 |
2 |
6 |
Dº Financiero y Tributario |
|
|
Acción Social de la Empresa |
2º |
T |
4 |
4 |
1 |
5 |
Sociología |
Organización y Financiación de la Seguridad
Social |
2º |
Op |
2 |
4 |
2 |
6 |
Derecho del Trabajo y de la S.S. |
Contabilidad Financiera |
2º |
Op |
2 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Economía Financiera y Contabilidad |
Derecho Público de Andalucía (Derecho
Administrativo y Derecho Constituc.) |
2º |
Op |
2 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Dº Administrativo
Dº Constitucional |
El Proceso Administrativo |
2º |
Op |
2 |
3 |
1,5 |
4,5 |
Derecho Procesal |
Procedimientos Tributarios |
2º |
Op |
2
(D) |
3 |
1,5 |
4,5 |
Derecho Financiero y Tributario |
Régimen Jurídico de los Trabajadores
Extranjeros en España |
2º |
Op |
2 |
4 |
2 |
6 |
Dº Internacional Privado e Historia del Derecho |
(D) Estas asignaturas tienen concedido el desdoblamiento de los
créditos de prácticas, por ese motivo en las correspondiente/s horas
prácticas, cada grupo se dividirán en dos grupos prácticos, que serán
impartidos por distinto profesor, en distinta aula, pero a la misma hora
para ambos.
SEGUNDO CICLO EN LOS
ESTUDIOS DE RELACIONES LABORALES.
La primera de las directrices generales del Real Decreto 1429/1990, de
26 de octubre, por el que se establece el título universitario de
diplomado en Relaciones Laborales, diseña un perfil profesional
excesivamente amplio y ambicioso como para que unos estudios de primer
ciclo, teniendo en cuenta las limitaciones de duración y de carga
docente, puedan proporcionar la formación necesaria que dicho perfil
exige.
Por ello, en el ámbito de las Relaciones Laborales se hace necesario
la implantación de un SEGUNDO CICLO específico. Pero este no es sólo el
principal motivo por el que la formación universitaria en este campo debe
ampliarse, sino también, y a diferencia de lo que sucede en otros
estudios, por la existencia del interés científico y la trascendencia
socio-económica de las enseñanzas, y la propia demanda social de una
ampliación de esta formación. Demanda social que no obedece a una
pretensión corporativa o de reconocimiento social, o al menos no
principalmente, sino a la constatación de una auténtica laguna dentro de
nuestro sistema educativo superior, la falta de una formación específica
superior en el campo de las relaciones laborales y de la gestión de los
recursos humanos.
Conscientes, pues, de esta problemática, así como de las dificultades
que entrañaba la puesta en marcha de estos estudios, desde bien pronto
los responsables de los Centros donde se impartía esta diplomatura, junto
con representantes de los alumnos y profesionales, comenzarían una
dinámica de encuentros a fin de intercambiar experiencias y buscar
soluciones conjuntas.
El primer encuentro tuvo lugar en Albacete en 1991, en unas pioneras
jornadas organizadas por la Universidad de Castilla-La Mancha: en 1994
sería en Barcelona, por iniciativa de la Universitat Pompeu Fabra, y en
1995 se celebraría en Valencia. A partir de ese momento, se decidió
adoptar una práctica regular de encuentros anuales de todos los centros
docentes (Escuelas o Facultades) de Relaciones Laborales y que desde
entonces han tenido lugar en Huelva (1996), Salamanca (1997) y el próximo
que tendrá lugar en Tarragona en Octubre del presente año.
En la reunión celebrada en Barcelona en 1994 se acordó la creación
de una Comisión de trabajo de Directores (Universidad Carlos III,
Universidad de Huelva, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Sevilla,
Universidad de Valencia y Universidad de Zaragoza) para, entre otros
objetivos, elaborar una propuesta de ampliación de estos estudios a
través de un segundo ciclo específico.
La propuesta estaría perfilada para el siguiente año y sería
presentada ante el pleno de directores en el encuentro de Valencia, en
donde se delegaría en los miembros de la comisión antes citada para
llevar a cabo las gestiones necesarias ante el Consejo de Universidades.
En la actualidad, y tras haber pasado la propuesta distintos filtros,
finalmente el Pleno del Consejo de Universidades en su sesión celebrada
el día 14 de Julio de 1999, aprobó las Directrices Generales Propias de
los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de
Licenciado en Ciencias del Trabajo.
DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS
CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE LICENCIADO EN CIENCIAS
DEL TRABAJO
Primera.- Las enseñanzas conducentes a la
obtención del título oficial de LICENCIADO EN CIENCIAS DEL TRABAJO
deberán proporcionar una formación adecuada, de carácter
interdisciplinar, en el campo del trabajo humano, en su doble vertiente
organizativa y relacional.
Segunda.- 1. - Los planes de estudios que aprueben las
Universidades deberán articularse corno enseñanzas de sólo segundo
ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios
conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias
del Trabajo determinarán, en créditos, las carga lectiva global, que en
ningún caso será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de
créditos que para los estudios de solo segundo ciclo permite el Real
Decreto 1497/1967, de 27 de noviembre, por el que se establecen
directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos
universitarios de carácter oficial, modificado por los Reales Decretos
1267/1994, 2347/1996, 614/1997 y 779/1998.
2. - De acuerdo con lo previsto en los artículos 3º.
4 y 5º del Real Decreto 1497/1987, para cursar estas enseñanzas deberán
cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos
de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de
conformidad con la directriz cuarta,
3. - La carga lectiva establecida en el plan de
estudios oscilará entro veinte y treinta horas semanales, inclusas las
enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza
teórica superará las quince horas semanales.
Tercera.- En cuadro adjunto se relacionan las materias
troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios
conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias
del Trabajo, con una breve descripción de sus contenidas, los créditos
que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las
mismas a una o más áreas de conocimiento
Las Universidades asignarán la docencia de las
materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y,
en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyan una o varías de
las áreas de conocimiento a que las mismas queden vinculadas, según lo
dispuesto en el citado cuadro adjunto.
Cuarta.- 1. - En aplicación de lo provisto en los
artículos 5º y 8º. 2 del Real Decreto 1497/1987, podrán acceder a los
estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en
Ciencias del Trabajo quienes se encuentren en posesión de los títulos de
Diplomado en Relaciones Laborales, en Trabajo Social, en Gestión y
Administración Pública, en Ciencias Empresariales o en Educación
Social, así corno quienes hayan superado los primeros ciclos de las
Licenciaturas en Derecho, en Economía, en Administración y Dirección de
Empresas, en Psicología, en Sociología, en Ciencias Políticas y de la
Administración o en Humanidades.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, y a
propuesta del Consejo de Universidades, se concretarán los complementos
de formación que, en su caso, deban cursarse a los efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
2.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura
para modificar, a propuesta del Consejo de Universidades, la relación de
títulos oficiales y estudios previos de primer ciclo, establecida en el
anterior apartado 1, que permiten el acceso a la Licenciatura en Ciencias
del Trabajo.
Relación de materias troncales |
Créditos |
Áreas de conocimiento |
|
Teóricos |
Prácticos |
Total |
|
AUDITORIA SOCIOLABORAL: Sistemas de información
y comunicación para la evaluación del sistema. Instrumentos y
técnicas de investigación para la auditoría social. Informe de la
auditoría: diagnóstico y plan de actuación. Integración de las
políticas de gestión de recursos humanos. |
6 |
3 |
9 |
- Economía Aplicada.
- Estadística e Investigación operativa.
-Organización de Empresas.
- Psicología Social.
- Sociología. |
DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE LA EMPRESA. Análisis
del entorno general y específico. Análisis interno de recursos y
toma de decisiones. Opciones para la formulación de la estrategia:
estrategias genéricas y métodos alternativos. Evaluación de la
estrategia. Elementos para la implementación de la estrategia. |
6 |
3 |
9 |
- Comercialización e Investigación de Mercados.
- Economía financiera y contabilidad.
- Organización de Empresas.
|
ECONOMÍA DEL TRABAJO. Teorías del mercado de
trabajo. Dinámica del mercado de trabajo. El mercado de trabajo en
España: global, territorial y sectorial. La intervención pública
en el mercado de trabajo. Políticas de empleo. |
9 |
3 |
12 |
- Economía Aplicada.
- Fundamentos del Análisis económico.
- Historia e Instituciones Económicas. |
POLÍTICAS SOCIOLABORALES. Políticas públicas:
características generales de las políticas sociolaborales. Proceso
de elaboración y desarrollo. Políticas locales, regionales,
nacionales e internacionales. Marco normativo de las políticas
sociolaborales: empleo e intermediación laboral; salud laboral y
medio ambiente; formación profesional. Análisis y evaluación de
las políticas sociolaborales. |
9 |
3 |
12 |
- Ciencia Política y de la Administración.
- Derecho Administrativo.
- Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
- Economía Aplicada.
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TEORÍA DE LAS RELACIONES LABORALES. Teorías y
modelos analíticos de los sistemas de relaciones laborales.
Conflicto laboral, conflicto social y relaciones laborales. Sistemas
de relaciones laborales en España: desarrollo y elementos
constitutivos. Sistemas de relaciones laborales y factores de
diversidad. Perspectiva comparada. |
6 |
3 |
9 |
- Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
- Psicología Social.
- Sociología |
TEORÍA Y TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN. Teoría y
estructura de la negociación colectiva. Dinámica y gestión del
conflicto. Estrategias de prevención y reducción del conflicto.
Fundamentos y técnicas de negociación. Estrategias y técnicas. |
6 |
3 |
9 |
- Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
- Psicología Social.
- Sociología. |
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