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En la Junta de Centro de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales celebrada el día 21 de julio de 1998, se llevó a cabo la aprobación de los requisitos para efectuar la compensación de créditos en desarrollo del art.18 de la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes de la Universidad de Granada.

«Art.18.1. Cuando un estudiante tenga superada el 94% de la carga lectiva global de un ciclo o de la titulación, podrá someter a reconocimiento o compensación los restantes créditos del ciclo o del total de la titulación, respectivamente, siempre que las materias que se sometan a reconocimiento o compensación hayan sido cursadas.

El análisis de las materias ya superadas relacionadas con las materias sometidas a reconocimiento o compensación y las concreciones académicas pertinentes serán realizados por los Centros a través de las correspondientes comisiones, previo informe de los Departamentos implicados.

2. Los Centros y Departamentos estudiarán la oportunidad de someter a evaluación conjunta dos o más asignaturas derivadas de una misma materia troncal impartidas en el mismo curso académico o en un mismo ciclo.

3. A los efectos contemplados en los puntos 1 y 2 de este artículo, los Centros establecerán los procedimientos adecuados para la configuración de las actas correspondientes».

 

PRESUPUESTOS PARA LA COMPENSACIÓN

1º.- Para poder solicitar la compensación de asignaturas, en aplicación de lo dispuesto en el art.18 de la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes de la Universidad de Granada, el alumno/a, además de haber superado el 94% de la carga lectiva total de la titulación, deberá tener agotadas 4 de las 6 convocatorias.

2º.- La compensación sólo puede afectar a asignaturas troncales y obligatorias, en ningún caso, a las asignaturas optativas o de libre configuración.

3º.- No se podrá compensar más de una asignatura por Área de conocimiento.


4º.- Para poder compensar una asignatura será necesario haber superado el resto de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas del Área de Conocimiento a la que está adscrita la asignatura que se desea compensar, salvo en los casos que se trate de asignaturas únicas por Área de Conocimiento.

5º.- La compensación sólo será factible cuando la media de las calificaciones del resto de las asignaturas de la Titulación sea superior al aprobado (al menos un notable en alguna de ellas).

6.-º Para la compensación se exigirá la existencia de un informe favorable por parte del Departamento implicado donde se haga constar el seguimiento y rendimiento del alumno en relación con la asignatura objeto de solicitud de compensación.

En el caso, de que una asignatura esté adscrita a más de un Área de Conocimiento, será necesario el informe favorable de los Departamentos implicados.

7º.- El alumno podrá solicitar la compensación una sola vez a lo largo de la carrera.

8º.- El Centro, junto con los Departamentos correspondientes, estudiará la posibilidad de la compensación conjunta de dos o más asignaturas que deriven de una misma materia troncal.

9º.- Para solicitar la compensación de asignaturas es necesario que el alumno se encuentre matriculado de las mismas.

 

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

10º.- La Comisión de Ordenación Académica de la Escuela será el órgano competente para resolver las peticiones de compensación de asignaturas.

11º.- La Comisión de Ordenación Académica recabará el informe (aludido en el punto 6.º) del Departamento/s que haya evaluado al alumno sobre su grado de aprovechamiento. Transcurridos 30 días sin la remisión de dichos informes, la Comisión de Ordenación Académica resolverá atendiendo al resto de requisitos.

12º.- Los plazos para solicitar la compensación de asignaturas son los siguientes:

- Desde el 15 al 30 de octubre

- Desde el 1 al 15 de marzo

En la solicitud deberá hacer referencia a los siguientes datos:

- Asignatura/s que se solicita la compensación.

- Departamento/s que imparten la docencia de dicha asignatura.

- Cualquier otro documento que el alumno considere oportuno para fundamentar su petición.

 

13º.- La resolución de la Comisión deberá recaer en el plazo de 20 días tras la recepción del informe del Departamento.

14º.- Cuando la resolución sea estimatoria aparecerá en el expediente académico del alumno/a con la calificación de «compensado» y, se puntuará como asignatura con la calificación de aprobado.

15º.- Contra la resolución de la Comisión podrá interponerse recurso ante el Excmo. y Magnífico. Sr. Rector de la Universidad».