En la Junta de Centro de la Escuela Universitaria de
Relaciones Laborales celebrada el día 21 de julio de 1998, se llevó a cabo
la aprobación de los requisitos para efectuar la compensación de créditos
en desarrollo del art.18 de la Normativa de la Planificación Docente y de la
Organización de Exámenes de la Universidad de Granada.
«Art.18.1. Cuando un estudiante
tenga superada el 94% de la carga lectiva global de un ciclo o de la
titulación, podrá someter a reconocimiento o compensación los restantes
créditos del ciclo o del total de la titulación, respectivamente, siempre
que las materias que se sometan a reconocimiento o compensación hayan sido
cursadas.
El análisis de las materias ya superadas relacionadas
con las materias sometidas a reconocimiento o compensación y las concreciones
académicas pertinentes serán realizados por los Centros a través de las
correspondientes comisiones, previo informe de los Departamentos implicados.
2. Los Centros y Departamentos
estudiarán la oportunidad de someter a evaluación conjunta dos o más
asignaturas derivadas de una misma materia troncal impartidas en el mismo
curso académico o en un mismo ciclo.
3. A los efectos contemplados en los
puntos 1 y 2 de este artículo, los Centros establecerán los procedimientos
adecuados para la configuración de las actas correspondientes».
PRESUPUESTOS PARA LA COMPENSACIÓN
1º.- Para poder solicitar la compensación de
asignaturas, en aplicación de lo dispuesto en el art.18 de la Normativa de
la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes de la
Universidad de Granada, el alumno/a, además de haber superado el 94% de la
carga lectiva total de la titulación, deberá tener agotadas 4 de las 6
convocatorias.
2º.- La compensación sólo puede afectar a
asignaturas troncales y obligatorias, en ningún caso, a las asignaturas
optativas o de libre configuración.
3º.- No se podrá compensar más de una asignatura
por Área de conocimiento.
4º.- Para poder compensar una asignatura será necesario
haber superado el resto de las asignaturas troncales, obligatorias y
optativas del Área de Conocimiento a la que está adscrita la asignatura
que se desea compensar, salvo en los casos que se trate de asignaturas únicas
por Área de Conocimiento.
5º.- La compensación sólo será factible cuando la
media de las calificaciones del resto de las asignaturas de la Titulación
sea superior al aprobado (al menos un notable en alguna de ellas).
6.-º Para la compensación se exigirá la existencia
de un informe favorable por parte del Departamento implicado donde se haga
constar el seguimiento y rendimiento del alumno en relación con la
asignatura objeto de solicitud de compensación.
En el caso, de que una asignatura esté adscrita a más
de un Área de Conocimiento, será necesario el informe favorable de los
Departamentos implicados.
7º.- El alumno podrá solicitar la compensación una
sola vez a lo largo de la carrera.
8º.- El Centro, junto con los Departamentos
correspondientes, estudiará la posibilidad de la compensación conjunta de
dos o más asignaturas que deriven de una misma materia troncal.
9º.- Para solicitar la compensación de asignaturas
es necesario que el alumno se encuentre matriculado de las mismas.
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
10º.- La Comisión de Ordenación Académica de la
Escuela será el órgano competente para resolver las peticiones de
compensación de asignaturas.
11º.- La Comisión de Ordenación Académica recabará
el informe (aludido en el punto 6.º) del Departamento/s que haya evaluado
al alumno sobre su grado de aprovechamiento. Transcurridos 30 días sin la
remisión de dichos informes, la Comisión de Ordenación Académica
resolverá atendiendo al resto de requisitos.
12º.- Los plazos para solicitar la compensación de
asignaturas son los siguientes:
- Desde el 15 al 30 de octubre
- Desde el 1 al 15 de marzo
En la solicitud deberá hacer referencia a los
siguientes datos:
- Asignatura/s que se solicita la compensación.
- Departamento/s que imparten la docencia de dicha
asignatura.
- Cualquier otro documento que el alumno considere
oportuno para fundamentar su petición.
13º.- La resolución de la Comisión deberá recaer
en el plazo de 20 días tras la recepción del informe del Departamento.
14º.- Cuando la resolución sea estimatoria aparecerá
en el expediente académico del alumno/a con la calificación de «compensado»
y, se puntuará como asignatura con la calificación de aprobado.
15º.- Contra la resolución de la Comisión podrá
interponerse recurso ante el Excmo. y Magnífico. Sr. Rector de la Universidad».
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