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EL ACTUAL CAMPO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS SOCIALES/RELACIONES LABORALES.

 

a) EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- Las dos titulaciones académicas actualmente existentes, de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, tienen numerosas salidas profesionales relacionadas con el ejercicio de la función pública. Ramiro Grau Morancho las explica detalladamente en su libro "Graduados Sociales: salidas profesionales" (Editorial Jalón, Zaragoza, 1.991) y a esa obra hay que remitirse para los detalles. Tres grupos de salidas profesionales quedan plenamente identificados:

1º) Servicio militar para la formación de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas (antigua IMEC).

2º) Ejercicio de la docencia, ya sea como profesores de las Escuelas Universitarias o en las Escuelas de Formación Profesional.

3º) Oposiciones para la Administración Pública Estatal en cinco aspectos diferentes: Grupo de Gestión administrativa en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, grupo de gestión de la Administración Civil del Estado, grupo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, escala de gestión de empleo del Instituto Nacional de Empleo y Cuerpo de gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Por tanto, existen numerosas oposiciones a las distintas Administraciones Públicas que exigen un título medio para poder acceder a ellas, título como el de Diplomado en Relaciones Laborales. Algunas de éstas tienen un contenido muy cercano al perfil formativo de esta Diplomatura, por tratar cuestiones laborales y de seguridad social. Entre estas oposiciones se pueden señalar:

- Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

- Cuerpo especial masculino y femenino de Instituciones Penitenciarias.

- Gestión de la Administración Civil del Estado.

- Gestión de la Hacienda Pública.

- Diplomados Comerciales del Estado.

- Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra el Fraude.

- Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura.

- Gestión de la Administración Civil del Estado y de la Seguridad Social.

- Contadores Diplomados.

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Estadísticos Técnicos Diplomados.

- Escala de Programadores del Cuerpo de informática de la Seguridad Social.

- Gestión de Empleo del INEM.

- Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

- Escuela Superior de Policía.

- En último lugar, y no por ello la última, se puede comentar otra salida profesional relacionada con las tareas que desempeñan los agentes locales de desarrollo socioeconómico como dinamizadores del mercado de trabajo. Este ejercicio profesional puede realizarse tanto en el sector privado, a través de instituciones de carácter muy diverso, como desde el sector público.

b) DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES O GRADUADOS SOCIALES CONTRATADOS POR LAS EMPRESAS.- Esta modalidad de actuación profesional mantiene su pujanza, a través de puestos de trabajo con denominaciones y responsabilidades bien diversas, ya sea director de personal, jefe de administración de personal, director de recursos humanos, administrativos de personal, etc. Según datos de la Asociación Española de Directores de Personal, el 60 por 100 de sus miembros, por tanto, trabajadores relacionados con los departamentos de personal de las empresas españolas ostentaban la titulación de Graduado Social o de Diplomado en Relaciones Laborales.

En este campo de actuación profesional existen excelentes perspectivas.

c) ACTUACIÓN ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.- El artículo 2º.1 de la Orden de 22 de diciembre de 1950 excluía expresamente el asesoramiento, gestión y representación ante los órganos jurisdiccionales (que, "expresis verbis" se citan allí como "organismos dependientes del Ministerio de Trabajo"). Tal exclusión no figura en la Orden de Marzo de 1961, pero ya el Decreto 3.501/1964, de 22 de Octubre, mitiga la excepción en virtud de la salvedad de su apartado f), relativo a representar a las Empresas, trabajadores y particulares en los casos que expresamente lo autoricen las Leyes, ante las Magistraturas de Trabajo.

Esta salvedad se conserva en el artículo 1º de la Orden de 28 de agosto de 1970, cuya vigencia reitera el Real Decreto 3.549/1977, de 16 de Diciembre. Las aludidas Leyes sólo mencionaban la intervención de los Graduados Sociales en los procedimientos de oficio iniciadas como consecuencia de actas de la Inspección de Trabajo (artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 4 de Julio de 1958).

Pero tanto la práctica como el principio de libertad de representación, postulación y defensa característica del proceso laboral llevó a la inclusión en la Ley Orgánica del Poder Judicial del artículo 440.3, precepto absolutamente decisivo en este sentido y provocador de otras trascendentales resoluciones:

- En su redacción originaria, por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, se establecía que "En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por Graduado Social colegiado".

- La Resolución de la Dirección General de Tributos de 7 de Abril de 1987 menciona la equiparación con los Procuradores en orden a la aplicación del tipo impositivo cero en el impuesto sobre el Valor Añadido a la prestación de servicios por parte de los Graduados Sociales.

- La decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de Mayo de 1987 dispone la colocación de los Graduados Sociales en estrados.

- La Ley de Procedimiento Laboral vigente, aprobada por el Real Decreto Legislativo 21/1995, de 7 de abril, menciona la profesión del Graduado Social en sus artículos 21.2.

- La Ley 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden laboral, al modificar el artículo 76 del estatuto de los Trabajadores, que regula las reclamaciones en materia electoral por un procedimiento arbitral establece:

«El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre licenciados en Derecho, Graduados Sociales, así como titulados equivalentes».

- Por fin, la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de Noviembre, ha dado nueva redacción al artículo 440.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

«3. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por Graduado Social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional y en el presente Título, y especialmente lo dispuesto en los artículos 187, 437.2 y 442 de esta Ley».

De esta forma, la actuación de los Graduados Sociales/Relaciones Laborales ante los órganos jurisdiccionales de orden social ha quedado plenamente consolidada. Se ha pasado de una regulación que la excluía expresamente a otra del máximo rango orgánico que la reconoce.

d) ASESORÍA FISCAL.- Como es sabido, no existe una regulación legal de este tipo de asesoramiento, lo que "de facto" permite que cualquier persona se dedique a esta actividad.

La inclusión de los Graduados Sociales/Relaciones Laborales en la Asesoría Fiscal no exige especiales esfuerzos dialécticos:

1º) Deriva, naturalmente, de su propia condición de profesionales titulados que prestan una variedad de servicios a sus clientes, entre los que se cuentan la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas y un gran número de trabajadores y profesionales. Entre esos servicios, la propia realidad social y económica ha impuesto que queden comprendidos los de asesoramiento fiscal, en la doble vertiente de colaboradores en la recaudación (retenciones y repercusiones) y de contribuyentes directos.

2º) La actual ausencia de una concreta regulación de la Asesoría Fiscal ha dejado la misma en manos de una diversidad de colectivos que, más allá de cualquier polémica corporativa, la están ejerciendo "de facto". Entre ellos se encuentran los Graduados Sociales/Relaciones Laborales no sólo por la mencionada imposición de la realidad práctica, sino por su condición de profesionales titulados y colegiados, con todas las garantías inherentes a ello.

3º) Por Fin, tanto los Planes de Estudios de las correspondientes titulaciones de Graduado Social y de Diplomado en Relaciones Laborales como la permanente formación tributaria, a través de innumerables cursos, seminarios, revistas y publicaciones, en que los Colegios han tenido una participación decisiva, justifican sobradamente la profesionalidad de los Graduados Sociales/Relaciones Laborales en el asesoramiento fiscal, contrastada cotidianamente.

e) LA PROFESIÓN DE GRADUADO SOCIAL. Respecto de esta salida profesional, el ejercicio libre de la profesión de Graduado Social, hay que señalar que se trata de una profesión relativamente reciente, pero que ha adquirido en pocos años un importante prestigio, extendiendo progresivamente su área de actividades profesionales. Se trata de una profesión que exige para su ejercicio la colegiación previa en alguno de los colegios oficiales existentes; para esta colegiación basta como título académico habilitante tanto la Diplomatura en Relaciones Laborales como el titulo de Graduado Social Diplomado.

Una importante cuestión a determinar, que produce muchas dudas, es la relación existente entre la Diplomatura en Relaciones Laborales, con la anterior de Graduado Social Diplomado y, sobre todo, con el perfil profesional de este colectivo. Desde el punto de vista del valor de la titulación la equiparación entre ambas titulaciones es completa. Según la Disposición Adicional del Real Decreto 1429/1990 «los efectos propios del título de Diplomado en Relaciones Laborales establecido po este Real Decreto se predicarán asimismo del actual título universitario de Graduado Social Diplomado». Esta equiparación ha sido reiterada por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre), cuyo Anexo, que contiene el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, establece la homologación del título de Graduado Social Diplomado con el de Diplomado en Relaciones Laborales. Así las cosas, la Diplomatura en Relaciones Laborales sería la «heredera» de la antigua de Graduado Social. Esta sucesión ha sido generalmente aceptada, y desde este punto de vista se habla de que a partir de 1990 existirá una doble denominación para una misma realidad : «Graduado social» para el profesional ejerciente, y «Diplomatura en Relaciones Laborales» para la titulación que permite acceder a tal ejercicio. Una especie de relación de especie a género, en la que el colectivo de Diplomados en Relaciones Laborales podrá acceder a la profesión de Graduado Social, y será esta titulación la que habilite para el ejercicio de esta profesión.

De acuerdo con los estatutos colegiales de la profesión, corresponde a los Colegiados en ejercicio desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Intervenir profesionalmente, estudiando y emitiendo dictámenes e informes, en cuantas cuestiones sociales y laborales les sean sometidas.

b) Asesorar, representar, formalizar documentos y gestionar en nombre de Organismos, Entidades, Empresas, trabajadores y particulares, en materia social, laboral, de Seguridad Social, empleo y migraciones.

c) Realizar, cuando fueran nombrados colaboradores del Ministerio de Trabajo u otros Organismos, en la forma regulada por el artículo 6 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, funciones relativas a las técnicas de investigación social, cooperando en las encuestas, estudios, y dictámenes que, sobre materias sociológicas, pudieran encomendárseles.

d) Desempeñar en Organismos Oficiales, Entidades y Empresas, con carácter permanente o transitorio, las funciones o cargos de carácter técnico social y laboral, tales como organización, control, asesoramiento o mando, en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción y retribución del personal; regímenes de trabajo, descanso, seguridad, economatos y comedores, indumentaria, previsión social, esparcimiento del personal y, en general, sobre aplicación de la legislación social, sirviendo así, bien a la eficacia de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las relaciones de la convivencia de cuantos participan en la Empresa y de aquellas obras destinadas a mejorar los métodos de trabajo y las condiciones de vida del trabajador y su familia. Dejando a salvo las competencias específicas que en materia de Seguridad e Higiene atribuidas reglamentariamente los Cuerpos especializados en ello.

e) Verificar, sin menoscabo de las facultades inspectoras o interventoras de la Administración, mediante certificación o visado, los padrones, declaraciones, liquidaciones y demás documentos que hayan de formalizar las Empresas y los trabajadores a efectos de lo establecido en la legislación laboral y de Seguridad Social.

f) Comparecer en nombre de las Empresas, de los trabajadores y de los particulares, ante los Organismos sindicales de conciliación, así como representarles en los casos que expresamente lo autoricen las Leyes, ante Juzgados de los Social.

g) Ejercer función docente en las Escuelas Sociales, Seminarios de Estudios Sociales y en otros centros oficiales y particulares, así como en Empresas y sus Centros de Trabajo y Enseñanza Profesional, de disciplinas sociales y laborales.

h) También competerá a los Graduados Sociales las funciones técnicas en orden al Estudio y formación de presupuestos familiares, niveles de empleo, análisis de movimientos migratorios, niveles de ingresos personales y familiares, informes en convenios colectivos de trabajo, etc., así como cualquier otra intervención relacionada con los fenómenos sociológicos y significación laboral.

i) Intervenir, cuando sea requerido para ello, como asesor laboral en los convenios colectivos Sindicales, así como en las comisiones mixtas establecidas en los mismos.

j) Actuar como Perito en materia social y laboral ante los Tribunales de Justicia, cuando fuese requerido para ello.

k) Ejercer la Habilitación de las Empresas, trabajadores, sus familiares o derechohabientes, en orden a la percepción de toda clase de beneficios económicos otorgados por la legislación socio-laboral, seguridad social, empleo y migraciones.

l) Aceptar la designación de oficio para todo aquellos cometidos que le son atribuidos al Graduado Social.

ll) Cualesquiera otras funciones técnicas propias o exclusivas de su título análogas a las comprendidas en estos apartados, así como las que les asignen las disposiciones legales vigentes o futuras.

f) OTRAS SALIDAS. - Secretarios-Interventores de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Estos Secretarios-Interventores realizan ambas funciones en Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes, de toda España, y siempre que su presupuesto no sea superior a doscientos millones de pesetas.

- Habilitado de Clases pasivas. La última normativa legal es el Real Decreto 1.678/87, de 30 de Diciembre por el que se reglamenta la profesión, en los aspectos relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y con el interés general. (BOE de 31 de Diciembre).

- Profesiones conexas:

- Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

- Administradores de Fincas.

- Corredores de Seguros.

 

LAS PERSPECTIVAS DE FUTURO.

En los 70 años de existencia de la profesión del Graduado Social se ha recorrido un gran camino en la actuación profesional, siempre atendiendo a las necesidades de los clientes. Pero ese largo camino ni mucho menos ha de darse por finalizado. Por el contrario, queda aún mucho por andar, en unas proporciones casi iguales a lo ya recorrido y, desde luego, en muchos menos años, porque los actuales tiempos son decisivos en todos los ámbitos profesionales, pero muy especialmente en el nuestro, ligado a unas materias económicas, jurídicas y sociales en constante transformación.

El futuro, pues, no está escrito. Sólo cabe hacer unas valoraciones provisionales, de previsibilidad, pero nunca dogmática, pues lo que imperarán serán las circunstancias. Algunas ideas parecen en todo caso muy probables:

1º) Objetivos profesionales inmediatos en la actuación judicial.- Tres aspectos destacan en esta materia:

a) La inclusión de los Graduados Sociales/Relaciones Laborales en el turno de oficio.

b) Actuación en el proceso contencioso-administrativo en materias laborales y de la Seguridad Social.

c) Intervención en los recursos de suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia.

Como podrá observarse, todos estos objetivos profesionales inmediatos tienen como contrapartida una exigencia básica de perfeccionamiento profesional en el campo jurídico, en particular, el relativo al derecho civil, como derecho común o base de todo el ordenamiento jurídico, y al derecho procesal, regulador de la actividad jurisdiccional y de la realizada por las partes ante los Jueces y Tribunales.

2º) Internacionalidad y apertura exterior.- La sociedad española no ha tomado, en general, conciencia de los retos que lleva consigo una economía internacionalizada a todos los niveles. En particular, no se han asumido todavía en su integridad las consecuencias de la incorporación de España a la Unión Europea. Las fronteras de mentalidad son mucho más difíciles de abolir.

Pero tales consecuencias están ahí, y cada vez son de mayor intensidad. Las profesiones que no las asuman, quedarán marginadas en el futuro.

En consecuencia, el estudio del derecho comparado de todos los países y, muy en especial, del derecho comunitario europeo, es otra tarea a asumir. El conocimiento de idiomas es otra exigencia cada vez más ineludible. Ninguna profesión podrá a la larga preservar su campo de actuación profesional frente a los profesionales de otros países comunitarios sino es mediante la competencia profesional, y no a través de privilegios gremialistas y corporativistas.

3º) Servicio al cliente.- Cualquiera que sea el ámbito de nuestra actuación profesional, nacional o internacional, la idea esencial que ha de guiarnos es la del mejor servicio al cliente.

4º) Formación profesional.- Obviamente, todos los aspectos formales mencionados no servirán de nada si, al final, el asesoramiento que recibe el cliente es erróneo o infundado.

Por eso es de capital importancia el continuo reciclaje profesional, no sólo de análisis de las novedades legislativas y jurisprudenciales, sino de profundización de aquellos aspectos básicos de nuestra profesión. Ha de llamarse la atención, especialmente, sobre la necesidad de una actitud de total humildad del profesional en esta cuestión del reciclaje.

Dentro de este capítulo de la formación, hay que hacer especial hincapié en aquellas materias que pudieran estar ausentes de nuestra actividad profesional en ciertos casos, como son la Asesoría fiscal o la seguridad laboral. La Asesoría fiscal, por ejemplo, requiere una formación específica que, debe advertirse, no ofrece ninguna dificultad especial si se dedica el tiempo y la atención necesarios.