CAMPOS
PROFESIONALES DE ACTUACIÓN DE
LOS
DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES
EL ACTUAL CAMPO DE
ACTUACIÓN PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS SOCIALES/RELACIONES LABORALES.
a) EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
Las dos titulaciones académicas actualmente existentes, de Graduado Social y
Diplomado en Relaciones Laborales, tienen numerosas salidas profesionales
relacionadas con el ejercicio de la función pública. Ramiro Grau Morancho
las explica detalladamente en su libro "Graduados Sociales: salidas
profesionales" (Editorial Jalón, Zaragoza, 1.991) y a esa obra hay que
remitirse para los detalles. Tres grupos de salidas profesionales quedan
plenamente identificados:
1º) Servicio militar para la formación de cuadros de
mando de las Fuerzas Armadas (antigua IMEC).
2º) Ejercicio de la docencia, ya sea como profesores de
las Escuelas Universitarias o en las Escuelas de Formación Profesional.
3º) Oposiciones para la Administración Pública Estatal
en cinco aspectos diferentes: Grupo de Gestión administrativa en las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD,
grupo de gestión de la Administración Civil del Estado, grupo de
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, escala de gestión de empleo del Instituto Nacional
de Empleo y Cuerpo de gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Por tanto, existen numerosas oposiciones a las distintas
Administraciones Públicas que exigen un título medio para poder acceder a
ellas, título como el de Diplomado en Relaciones Laborales. Algunas de éstas
tienen un contenido muy cercano al perfil formativo de esta Diplomatura, por
tratar cuestiones laborales y de seguridad social. Entre estas oposiciones se
pueden señalar:
- Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
- Cuerpo especial masculino y femenino de Instituciones
Penitenciarias.
- Gestión de la Administración Civil del Estado.
- Gestión de la Hacienda Pública.
- Diplomados Comerciales del Estado.
- Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra
el Fraude.
- Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura.
- Gestión de la Administración Civil del Estado y de la
Seguridad Social.
- Contadores Diplomados.
- Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Estadísticos Técnicos Diplomados.
- Escala de Programadores del Cuerpo de informática de
la Seguridad Social.
- Gestión de Empleo del INEM.
- Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Escuela Superior de Policía.
- En último lugar, y no por ello la última, se puede
comentar otra salida profesional relacionada con las tareas que desempeñan
los agentes locales de desarrollo socioeconómico como dinamizadores del
mercado de trabajo. Este ejercicio profesional puede realizarse tanto en el
sector privado, a través de instituciones de carácter muy diverso, como
desde el sector público.
b) DIPLOMADOS EN RELACIONES
LABORALES O GRADUADOS SOCIALES CONTRATADOS POR LAS EMPRESAS.-
Esta modalidad de actuación profesional mantiene su pujanza, a través de
puestos de trabajo con denominaciones y responsabilidades bien diversas, ya
sea director de personal, jefe de administración de personal, director de
recursos humanos, administrativos de personal, etc. Según datos de la
Asociación Española de Directores de Personal, el 60 por 100 de sus
miembros, por tanto, trabajadores relacionados con los departamentos de
personal de las empresas españolas ostentaban la titulación de Graduado
Social o de Diplomado en Relaciones Laborales.
En este campo de actuación profesional existen excelentes
perspectivas.
c) ACTUACIÓN ANTE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES.- El artículo 2º.1 de la
Orden de 22 de diciembre de 1950 excluía expresamente el asesoramiento, gestión
y representación ante los órganos jurisdiccionales (que, "expresis
verbis" se citan allí como "organismos dependientes del Ministerio
de Trabajo"). Tal exclusión no figura en la Orden de Marzo de 1961, pero
ya el Decreto 3.501/1964, de 22 de Octubre, mitiga la excepción en virtud de
la salvedad de su apartado f), relativo a representar a las Empresas,
trabajadores y particulares en los casos que expresamente lo autoricen las
Leyes, ante las Magistraturas de Trabajo.
Esta salvedad se conserva en el artículo 1º de la Orden
de 28 de agosto de 1970, cuya vigencia reitera el Real Decreto 3.549/1977, de
16 de Diciembre. Las aludidas Leyes sólo mencionaban la intervención de los
Graduados Sociales en los procedimientos de oficio iniciadas como consecuencia
de actas de la Inspección de Trabajo (artículo 120 del Texto Refundido de la
Ley de Procedimiento Laboral de 4 de Julio de 1958).
Pero tanto la práctica como el principio de libertad de
representación, postulación y defensa característica del proceso laboral
llevó a la inclusión en la Ley Orgánica del Poder Judicial del artículo
440.3, precepto absolutamente decisivo en este sentido y provocador de otras
trascendentales resoluciones:
- En su redacción originaria, por la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de Julio, se establecía que "En los procedimientos
laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por
Graduado Social colegiado".
- La Resolución de la Dirección General de Tributos de
7 de Abril de 1987 menciona la equiparación con los Procuradores en orden a
la aplicación del tipo impositivo cero en el impuesto sobre el Valor Añadido
a la prestación de servicios por parte de los Graduados Sociales.
- La decisión de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial de 27 de Mayo de 1987 dispone la colocación de
los Graduados Sociales en estrados.
- La Ley de Procedimiento Laboral vigente, aprobada por
el Real Decreto Legislativo 21/1995, de 7 de abril, menciona la profesión
del Graduado Social en sus artículos 21.2.
- La Ley 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican
determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto
articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el orden laboral, al modificar el artículo 76 del estatuto de
los Trabajadores, que regula las reclamaciones en materia electoral por un
procedimiento arbitral establece:
«El árbitro o árbitros serán designados, con
arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre
licenciados en Derecho, Graduados Sociales, así como titulados
equivalentes».
- Por fin, la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de Noviembre,
ha dado nueva redacción al artículo 440.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial:
«3. En los procedimientos laborales y de Seguridad
Social la representación podrá ser ostentada por Graduado Social
colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su
función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico
profesional y en el presente Título, y especialmente lo dispuesto en los
artículos 187, 437.2 y 442 de esta Ley».
De esta forma, la actuación de los Graduados
Sociales/Relaciones Laborales ante los órganos jurisdiccionales de orden
social ha quedado plenamente consolidada. Se ha pasado de una regulación
que la excluía expresamente a otra del máximo rango orgánico que la
reconoce.
d) ASESORÍA FISCAL.-
Como es sabido, no existe una regulación legal de este tipo de asesoramiento,
lo que "de facto" permite que cualquier persona se dedique a esta
actividad.
La inclusión de los Graduados Sociales/Relaciones
Laborales en la Asesoría Fiscal no exige especiales esfuerzos dialécticos:
1º) Deriva, naturalmente, de su propia condición de
profesionales titulados que prestan una variedad de servicios a sus clientes,
entre los que se cuentan la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas y
un gran número de trabajadores y profesionales. Entre esos servicios, la
propia realidad social y económica ha impuesto que queden comprendidos los de
asesoramiento fiscal, en la doble vertiente de colaboradores en la recaudación
(retenciones y repercusiones) y de contribuyentes directos.
2º) La actual ausencia de una concreta regulación de la
Asesoría Fiscal ha dejado la misma en manos de una diversidad de colectivos
que, más allá de cualquier polémica corporativa, la están ejerciendo
"de facto". Entre ellos se encuentran los Graduados
Sociales/Relaciones Laborales no sólo por la mencionada imposición de la
realidad práctica, sino por su condición de profesionales titulados y
colegiados, con todas las garantías inherentes a ello.
3º) Por Fin, tanto los Planes de Estudios de las
correspondientes titulaciones de Graduado Social y de Diplomado en Relaciones
Laborales como la permanente formación tributaria, a través de innumerables
cursos, seminarios, revistas y publicaciones, en que los Colegios han tenido
una participación decisiva, justifican sobradamente la profesionalidad de los
Graduados Sociales/Relaciones Laborales en el asesoramiento fiscal,
contrastada cotidianamente.
e) LA PROFESIÓN DE GRADUADO
SOCIAL. Respecto de esta salida profesional, el
ejercicio libre de la profesión de Graduado Social, hay que señalar que se
trata de una profesión relativamente reciente, pero que ha adquirido en pocos
años un importante prestigio, extendiendo progresivamente su área de
actividades profesionales. Se trata de una profesión que exige para su
ejercicio la colegiación previa en alguno de los colegios oficiales
existentes; para esta colegiación basta como título académico habilitante
tanto la Diplomatura en Relaciones Laborales como el titulo de Graduado Social
Diplomado.
Una importante cuestión a determinar, que produce muchas
dudas, es la relación existente entre la Diplomatura en Relaciones Laborales,
con la anterior de Graduado Social Diplomado y, sobre todo, con el perfil
profesional de este colectivo. Desde el punto de vista del valor de la
titulación la equiparación entre ambas titulaciones es completa. Según la
Disposición Adicional del Real Decreto 1429/1990 «los efectos propios del título
de Diplomado en Relaciones Laborales establecido po este Real Decreto se
predicarán asimismo del actual título universitario de Graduado Social
Diplomado». Esta equiparación ha sido reiterada por el Real Decreto
1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre), cuyo Anexo, que
contiene el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, establece la
homologación del título de Graduado Social Diplomado con el de Diplomado en
Relaciones Laborales. Así las cosas, la Diplomatura en Relaciones Laborales
sería la «heredera» de la antigua de Graduado Social. Esta sucesión ha
sido generalmente aceptada, y desde este punto de vista se habla de que a
partir de 1990 existirá una doble denominación para una misma realidad : «Graduado
social» para el profesional ejerciente, y «Diplomatura en Relaciones
Laborales» para la titulación que permite acceder a tal ejercicio. Una
especie de relación de especie a género, en la que el colectivo de
Diplomados en Relaciones Laborales podrá acceder a la profesión de Graduado
Social, y será esta titulación la que habilite para el ejercicio de esta
profesión.
De acuerdo con los estatutos colegiales de la profesión,
corresponde a los Colegiados en ejercicio desempeñar, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Intervenir profesionalmente, estudiando y emitiendo
dictámenes e informes, en cuantas cuestiones sociales y laborales les sean
sometidas.
b) Asesorar, representar, formalizar documentos y
gestionar en nombre de Organismos, Entidades, Empresas, trabajadores y
particulares, en materia social, laboral, de Seguridad Social, empleo y
migraciones.
c) Realizar, cuando fueran nombrados colaboradores del
Ministerio de Trabajo u otros Organismos, en la forma regulada por el artículo
6 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
funciones relativas a las técnicas de investigación social, cooperando en
las encuestas, estudios, y dictámenes que, sobre materias sociológicas,
pudieran encomendárseles.
d) Desempeñar en Organismos Oficiales, Entidades y
Empresas, con carácter permanente o transitorio, las funciones o cargos de
carácter técnico social y laboral, tales como organización, control,
asesoramiento o mando, en orden a la admisión, clasificación,
acoplamiento, instrucción y retribución del personal; regímenes de
trabajo, descanso, seguridad, economatos y comedores, indumentaria, previsión
social, esparcimiento del personal y, en general, sobre aplicación de la
legislación social, sirviendo así, bien a la eficacia de las obras y
actividades encaminadas a fortalecer las relaciones de la convivencia de
cuantos participan en la Empresa y de aquellas obras destinadas a mejorar
los métodos de trabajo y las condiciones de vida del trabajador y su
familia. Dejando a salvo las competencias específicas que en materia de
Seguridad e Higiene atribuidas reglamentariamente los Cuerpos especializados
en ello.
e) Verificar, sin menoscabo de las facultades inspectoras
o interventoras de la Administración, mediante certificación o visado, los
padrones, declaraciones, liquidaciones y demás documentos que hayan de
formalizar las Empresas y los trabajadores a efectos de lo establecido en la
legislación laboral y de Seguridad Social.
f) Comparecer en nombre de las Empresas, de los
trabajadores y de los particulares, ante los Organismos sindicales de
conciliación, así como representarles en los casos que expresamente lo
autoricen las Leyes, ante Juzgados de los Social.
g) Ejercer función docente en las Escuelas Sociales,
Seminarios de Estudios Sociales y en otros centros oficiales y particulares,
así como en Empresas y sus Centros de Trabajo y Enseñanza Profesional, de
disciplinas sociales y laborales.
h) También competerá a los Graduados Sociales las
funciones técnicas en orden al Estudio y formación de presupuestos
familiares, niveles de empleo, análisis de movimientos migratorios, niveles
de ingresos personales y familiares, informes en convenios colectivos de
trabajo, etc., así como cualquier otra intervención relacionada con los
fenómenos sociológicos y significación laboral.
i) Intervenir, cuando sea requerido para ello, como
asesor laboral en los convenios colectivos Sindicales, así como en las
comisiones mixtas establecidas en los mismos.
j) Actuar como Perito en materia social y laboral ante
los Tribunales de Justicia, cuando fuese requerido para ello.
k) Ejercer la Habilitación de las Empresas,
trabajadores, sus familiares o derechohabientes, en orden a la percepción
de toda clase de beneficios económicos otorgados por la legislación
socio-laboral, seguridad social, empleo y migraciones.
l) Aceptar la designación de oficio para todo aquellos
cometidos que le son atribuidos al Graduado Social.
ll) Cualesquiera otras funciones técnicas propias o
exclusivas de su título análogas a las comprendidas en estos apartados, así
como las que les asignen las disposiciones legales vigentes o futuras.
f) OTRAS SALIDAS. -
Secretarios-Interventores de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Estos Secretarios-Interventores realizan ambas funciones en
Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes, de toda España, y siempre que su
presupuesto no sea superior a doscientos millones de pesetas.
- Habilitado de Clases pasivas. La última normativa legal
es el Real Decreto 1.678/87, de 30 de Diciembre por el que se reglamenta la
profesión, en los aspectos relacionados con los fines administrativos en
materia de Clases Pasivas y con el interés general. (BOE de 31 de Diciembre).
- Profesiones conexas:
- Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
- Administradores de Fincas.
- Corredores de Seguros.
LAS PERSPECTIVAS DE FUTURO.
En los 70 años de existencia de la profesión del Graduado
Social se ha recorrido un gran camino en la actuación profesional, siempre
atendiendo a las necesidades de los clientes. Pero ese largo camino ni mucho
menos ha de darse por finalizado. Por el contrario, queda aún mucho por
andar, en unas proporciones casi iguales a lo ya recorrido y, desde luego, en
muchos menos años, porque los actuales tiempos son decisivos en todos los ámbitos
profesionales, pero muy especialmente en el nuestro, ligado a unas materias
económicas, jurídicas y sociales en constante transformación.
El futuro, pues, no está escrito. Sólo cabe hacer unas
valoraciones provisionales, de previsibilidad, pero nunca dogmática, pues lo
que imperarán serán las circunstancias. Algunas ideas parecen en todo caso
muy probables:
1º) Objetivos profesionales inmediatos en la
actuación judicial.- Tres aspectos destacan en esta materia:
a) La inclusión de los Graduados Sociales/Relaciones
Laborales en el turno de oficio.
b) Actuación en el proceso contencioso-administrativo en
materias laborales y de la Seguridad Social.
c) Intervención en los recursos de suplicación ante los
Tribunales Superiores de Justicia.
Como podrá observarse, todos estos objetivos profesionales
inmediatos tienen como contrapartida una exigencia básica de
perfeccionamiento profesional en el campo jurídico, en particular, el
relativo al derecho civil, como derecho común o base de todo el ordenamiento
jurídico, y al derecho procesal, regulador de la actividad jurisdiccional y
de la realizada por las partes ante los Jueces y Tribunales.
2º) Internacionalidad y apertura exterior.-
La sociedad española no ha tomado, en general, conciencia de los retos que
lleva consigo una economía internacionalizada a todos los niveles. En
particular, no se han asumido todavía en su integridad las consecuencias de
la incorporación de España a la Unión Europea. Las fronteras de mentalidad
son mucho más difíciles de abolir.
Pero tales consecuencias están ahí, y cada vez son de
mayor intensidad. Las profesiones que no las asuman, quedarán marginadas en
el futuro.
En consecuencia, el estudio del derecho comparado de
todos los países y, muy en especial, del derecho comunitario europeo, es
otra tarea a asumir. El conocimiento de idiomas es otra exigencia cada vez más
ineludible. Ninguna profesión podrá a la larga preservar su campo de
actuación profesional frente a los profesionales de otros países
comunitarios sino es mediante la competencia profesional, y no a través de
privilegios gremialistas y corporativistas.
3º) Servicio al cliente.- Cualquiera que
sea el ámbito de nuestra actuación profesional, nacional o internacional, la
idea esencial que ha de guiarnos es la del mejor servicio al cliente.
4º) Formación profesional.- Obviamente,
todos los aspectos formales mencionados no servirán de nada si, al final, el
asesoramiento que recibe el cliente es erróneo o infundado.
Por eso es de capital importancia el continuo reciclaje
profesional, no sólo de análisis de las novedades legislativas y
jurisprudenciales, sino de profundización de aquellos aspectos básicos de
nuestra profesión. Ha de llamarse la atención, especialmente, sobre la
necesidad de una actitud de total humildad del profesional en esta cuestión
del reciclaje.
Dentro de este capítulo de la formación, hay que hacer
especial hincapié en aquellas materias que pudieran estar ausentes de
nuestra actividad profesional en ciertos casos, como son la Asesoría fiscal
o la seguridad laboral. La Asesoría fiscal, por ejemplo, requiere una
formación específica que, debe advertirse, no ofrece ninguna dificultad
especial si se dedica el tiempo y la atención necesarios.
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