
CAPÍTULO IV. De la organización y funcionamiento del Archivo
Sección Segunda. Del Acceso a la documentación y los servicios de Archivo.
Subsección Primera. Del acceso
Art. 30.
1. De acuerdo con la legislación vigente se reconoce a la comunidad universitaria y a los ciudadanos en general el derecho de acceso a los documentos que constituyen el patrimonio documental de la Universidad
2. Se entiende por acceso, la disponibilidad de los documentos para su consulta, mediante el procedimiento administrativo establecido.
3. El acceso al patrimonio documental de la Universidad estará sujeta a lo establecido en las tablas de valoración que se elaboren para cada series por parte de la Comisión Calificadora.
Art. 31. Se podrá restringir el acceso y la reproducción de aquellos originales cuya manipulación pueda poner en peligro su conservación atendiendo a su antigüedad, cualidad y estado del soporte original. En estos casos el archivo propondrá soluciones para satisfacer la demanda. En todo caso, el Secretario General podrá autorizar la consulta de cualquier documento, previo informe del responsable del Archivo.Art. 32. El acceso de los investigadores a la documentación que se conserve en el Archivo de la Universidad de la Universidad de Granada en función de lo que establece el artículo 57 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 33. El acceso a los documentos podrá llevarse a cabo mediante consulta gratuita en las instalaciones del Archivo General o a través de la entrega de copias a cargo del solicitante. Las unidades administrativas que necesiten documentación para la resolución de un asunto o para efectuar una tramitación podrán obtenerla a través del préstamo.
Art. 34. El acceso directo a los depósitos está reservado únicamente al personal del Archivo General, salvo en caso de visitas previamente autorizadas, y en las condiciones expresadas en dicha autorización.
El servicio de documentos será efectuado exclusivamente por el personal del Archivo General.Art. 35 . Tendrán la consideración de consultas internas aquellas que sean realizadas por las unidades administrativas y de servicios de la Universidad en el ejercicio de sus funciones. El resto de consultas, así como las que puedan efectuar el resto de los miembros de la comunidad universitaria, se someterán a las normas generales y no tendrán la consideración de internas.
Art.36. Para solicitar la consulta de los documentos deberá cumplimentarse un formulario. El solicitante deberá acreditar su personalidad e indicar, a efectos estadísticos, el tema objeto de su investigación. Estos datos gozarán del amparo del secreto estadístico.
Art. 37. Antes circunstancias extraordinarias (procesos de organización o restauración, obras, traslados, operaciones de desinfección, etc.) podrán imponerse temporalmente restricciones o condiciones especiales para la consulta de los fondos.
Art. 38. Responsabilidad del Usuario.
Los usuarios son responsables de la integridad de los fondos documentales mientras los consulten, quedando prohibido el traslado de documentos fuera del espacio destinado a consulta, salvo que este autorizado mediante préstamo a usuarios internos.Art. 39. Procedimientos de Consulta.
El Archivo General establecerá los procedimientos de consulta que considere necesarios para garantizar el mantenimiento de la correcta organización y conservación de la documentación, no pudiendo ser consultada cada unidad documental por más de un usuario a la vez, salvo que se obtenga autorización especial para ello del Secretario General. Igualmente no se permitirá la consulta simultanea de varias unidades documentales por parte de un mismo investigador.