%PDF-1.2
%âãÏÓ
1 0 obj
<<
/CreationDate (D:20041013130113-07'00')
/ModDate (D:20041013130113-07'00')
/Producer (Acrobat Distiller 5.0.2 \(Macintosh\))
/Subject (Revista fin)
/Creator (Adobe PageMaker 6.52)
/Title (Revista fin)
/Author ()
/Keywords ()
>>
endobj
2 0 obj
<<
/Type /Metadata
/Subtype /XML
/Length 1183
>>
stream
Revista finRevista fin
endstream
endobj
4 0 obj
<<
/Length 3017
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(25)Tj
ET
1 1 1 rg
42.55 636.35 414.4 -28.35 re
f
BT
13 0 0 13 60.54 499.81 Tm
0 0 0 rg
0.0139 Tc
0.1388 Tw
[(NIVELES )16.6(Y)20.9( )15.1(TÉCNICAS INTERNACIONALES E INTERNAS)]TJ
0.8862 -1.2 TD
0.1391 Tw
[(DE REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS EN EUROP)75.2(A.)]TJ
3.2908 -1.2 TD
0.1394 Tw
[(UNA)57.7( PERSPECTIV)69.8(A)57.8( CONSTITUCIONAL*)]TJ
10.5 0 0 10.5 167.7 439.57 Tm
(Francisco Balaguer Callejón**)Tj
-10.5714 -4.4171 TD
0.0142 Tc
0 Tw
(SUMARIO)Tj
/F2 1 Tf
9.5 0 1.995 9.5 56.7 365.95 Tm
[(1.-)-281.7(Introducción.)]TJ
0.3157 -1.5032 TD
0.0139 Tc
0.0077 Tw
[(2.-)-281.9(Constitución, juez y legislador en la prefiguración y configuración de los derechos)]TJ
1.7425 -1.2 TD
0.0141 Tc
0 Tw
(fundamentales.)Tj
-1.1762 -1.4968 TD
0.0139 Tc
0.0768 Tw
[(3.-)-281.9(Creación de Derecho y creación de derechos.Características técnicas de la pro-)]TJ
1.7425 -1.2 TD
0.1386 Tw
(ducción jurídica desarrollada por los tribunales constitucionales nacionales.)Tj
-1.1762 -1.4968 TD
0.1385 Tw
[(4.-)-281.9(Los Derechos Fundamentales en la Unión Europea.)]TJ
0.3157 -1.5032 TD
0.0574 Tw
[(5.-)-281.9(La función creadora del T)74.8(ribunal de Justicia en materia de Derechos Fundamen-)]TJ
1.7425 -1.2 TD
0.1384 Tw
(tales y sus limitaciones.)Tj
-1.1762 -1.4968 TD
0.0025 Tw
[(6.-)-281.9(Las garantías de los derechos en la Convención Europea de Derechos Humanos.)]TJ
0.3157 -1.5032 TD
0.0964 Tw
[(7.-)-281.9(La función creadora del T)73.1(ribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de)]TJ
1.7425 -1.2 TD
0.1391 Tw
(Derechos Fundamentales y sus limitaciones.)Tj
-1.1762 -1.4968 TD
0 Tw
[(8.-)-281.9(Recapitulación.)]TJ
/F1 1 Tf
8.5 0 0 8.5 76.56 139.45 Tm
0 Tc
(*)Tj
5 0 0 5 79.98 142.33 Tm
( )Tj
8.5 0 0 8.5 81.48 139.45 Tm
(V)Tj
0.6282 0 TD
0.0139 Tc
0.01 Tw
(ersión actualizada del trabajo «Livelli istituzionali e tecniche di riconoscimento dei diritti)Tj
-3.5435 -1.2 TD
0.0219 Tc
0.2778 Tw
[(in Europa. Una prospettiva costituzionale», publicado en )]TJ
/F2 1 Tf
8.5 0 1.785 8.5 298.32 129.25 Tm
0 Tc
0 Tw
(T)Tj
0.5435 0 TD
0.0219 Tc
0.2778 Tw
[(ecniche di garanzia dei diritti)]TJ
-28.7174 -1.2 TD
0.0139 Tc
0 Tw
(fondamentali)Tj
/F1 1 Tf
8.5 0 0 8.5 106.8 119.05 Tm
0.1844 Tw
[(, a cura di Giancarlo Rolla, G. Giappichelli Editore, )17.1(T)116.5(orino, 2001, pp. 1)74.5(13-130.)]TJ
-5.8941 -1.2 TD
0.1189 Tw
[(Agradezco a Giancarlo Rolla la autorización para publicarlo en España, Francia, )51.8(Alemania y)]TJ
T*
0.1376 Tw
(otros países.)Tj
2.3365 -1.2 TD
0.1392 Tw
(** Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.)Tj
ET
0 0 0 RG
0 J 0 j 1.02 w 10 M []0 d
1 i
56.7 160.18 m
112.56 160.18 l
S
BT
/F3 1 Tf
12 0 0 12 56.7 585.67 Tm
0.1389 Tw
[(EUROP)75.7(A)36.1( )20.6(Y)15.9( UNIÓN EUROPEA)]TJ
ET
56.7 583.54 m
425.22 583.54 l
S
endstream
endobj
5 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
/F3 8 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
11 0 obj
<<
/FunctionType 0
/Domain [0 1]
/Range [0 1]
/BitsPerSample 8
/Size [256]
/Length 271
/Filter /FlateDecode
>>
stream
H‰ ÿþ
!"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ‘’“”•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ ö
endstream
endobj
13 0 obj
<<
/Length 3894
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(26)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 56.68 586.63 Tm
0.0141 Tc
0.14 Tw
(1. INTRODUCCIÓN)Tj
1.8914 -2.7257 TD
0.0303 Tc
0.2778 Tw
(La protección internacional de los derechos ha alcanzado un alto)Tj
-1.8914 -1.2286 TD
0.0175 Tc
(prestigio en el marco regional europeo, en virtud del desarrollo experi-)Tj
T*
0.0139 Tc
0.1734 Tw
(mentado por la Convención Europea de Derechos Humanos \(en adelante)Tj
T*
0.1869 Tw
(CEDH\) de 1950. La previsión de mecanismos específicos de garantía ha)Tj
T*
0.0524 Tw
(contribuido a que ese sistema haya servido de modelo a otros instrumentos)Tj
T*
0.2212 Tw
(regionales. Mientras la realización de los derechos fundamentales pugna)Tj
T*
0.129 Tw
(inútilmente por imponerse en un gran número de países, en el ámbito eu-)Tj
T*
0.1127 Tw
(ropeo tenemos una superposición de elementos de garantía que se añade)Tj
T*
0.0183 Tc
0.2778 Tw
(a los de carácter universal. Junto al reconocimiento constitucional, nos)Tj
T*
0.0139 Tc
0.12 Tw
(encontramos con el nivel del CEDH, cuyos mecanismos se perfeccionaron)Tj
T*
0.2217 Tw
[(con el Protocolo 1)68.6(1, haciendo posible la configuración de una estructura)]TJ
T*
0.0801 Tw
[(judicial permanente y el acceso directo de los ciudadanos al )15.4(T)36.2(ribunal Euro-)]TJ
T*
0.0063 Tw
[(peo de Derechos Humanos \(en adelante )12.2(TEDH\). )57.2(Al mismo tiempo, la progre-)]TJ
T*
0.2329 Tw
(siva tensión sobre el )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 168.34 390.31 Tm
0 Tw
(status)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 197.2 390.31 Tm
0 Tc
( )Tj
0.5246 0 TD
0.0139 Tc
0.2329 Tw
(de los derechos fundamentales en la Unión)Tj
-13.9075 -1.2286 TD
0.1501 Tw
(Europea, nos acerca cada vez más a una tríada de niveles y técnicas de)Tj
T*
0.0873 Tw
(garantía de los derechos generadora de un diálogo entre tribunales que se)Tj
T*
0.1298 Tw
[(puede caracterizar)56.1(, en principio, como un fenómeno positivo para el desa-)]TJ
T*
0.0653 Tw
(rrollo de los derechos fundamentales. Se ha dicho, con razón que los dere-)Tj
T*
0.1393 Tw
(chos fundamentales no son ya en Europa un asunto estrictamente interno)Tj
T*
0.0238 Tc
0.2778 Tw
(de los Estados y muy probablemente nunca más volverán a serlo \(A.)Tj
T*
0.0137 Tc
0 Tw
(Rodríguez\).)Tj
1.8914 -1.5029 TD
0.0139 Tc
0.0894 Tw
(Frente a tan abrumadora proliferación de instancias protectoras, cabría)Tj
-1.8914 -1.2286 TD
0.0391 Tw
(preguntarse por qué es necesaria esta superposición de niveles. Realmente)Tj
T*
0.0765 Tw
(resulta curioso que sean los países con un sistema constitucional más per-)Tj
T*
0.0989 Tw
(feccionado y protector de los derechos los que se sometan a estas instan-)Tj
T*
0.26 Tw
(cias supranacionales con capacidad para supervisar la actuación de los)Tj
T*
0.2643 Tw
(órganos nacionales. Parece claro que esa situación no responde a una)Tj
T*
0.056 Tw
(necesidad de disponer de varias instancias de control externo que sea con-)Tj
T*
0.0595 Tw
[(sustancial a los sistemas constitucionales modernos. )54.9(Antes bien, la existen-)]TJ
T*
0.0303 Tw
(cia de una diversidad de niveles sólo parece justificable en cuanto que cada)Tj
T*
0.1388 Tw
[(uno de ellos tenga su propia razón de ser)52.8(.)]TJ
1.8914 -1.4971 TD
0.2199 Tw
(No faltan, desde luego, estas razones en el nivel supranacional, por)Tj
-1.8914 -1.2286 TD
0.1823 Tw
(cuanto que la garantía internacional de los derechos encuentra al menos)Tj
T*
0.2518 Tw
(una doble justificación: por un lado, podríamos decir que el proceso de)Tj
T*
0.0335 Tw
(internacionalización y globalización no puede dejar de manifestarse también)Tj
T*
0.0751 Tw
(en el ámbito jurídico. Desde esa perspectiva, la protección de los derechos)Tj
T*
0.0035 Tw
(se ve afectada también por el proceso de producción y recepción que a nivel)Tj
ET
endstream
endobj
14 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
16 0 obj
<<
/Length 3981
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(27)Tj
10.5 0 0 10.5 56.7 586.57 Tm
0.0139 Tc
0.0098 Tw
[(mundial se produce en el ámbito del derecho constitucional \(P)124(. Häberle\). Por)]TJ
0 -1.2343 TD
0.1579 Tw
(otro lado, ese proceso de globalización obliga necesariamente a extender)Tj
0 -1.24 TD
0.1282 Tw
(los espacios jurídicos y de protección de los derechos, conformando a los)Tj
T*
0.1632 Tw
(derechos como una especie de «moneda ideal» única, con valor legal en)Tj
0 -1.2343 TD
0.0285 Tw
(gran parte de los ordenamientos \(G. Rolla\). Si los conflictos jurídicos no son)Tj
0 -1.24 TD
0.0023 Tw
(únicamente nacionales, las respuestas tampoco pueden ser sólo nacionales.)Tj
T*
0.0303 Tw
[(Como se puede ver)53.9(, ambos aspectos no son más que dos vertientes de una)]TJ
0 -1.2343 TD
0.247 Tw
(misma realidad. Pero de ellos se deriva una, por así decirlo, necesidad)Tj
0 -1.24 TD
0.0624 Tw
(«estructural» de protección supranacional que, sin embargo, debería ir más)Tj
T*
0.1213 Tw
(allá del ámbito europeo para ser plenamente congruente con los procesos)Tj
0 -1.2343 TD
0.1367 Tw
(antes enunciados.)Tj
1.8914 -1.5086 TD
0.1465 Tw
(Son múltiples las perspectivas desde las que esta diversidad de nive-)Tj
-1.8914 -1.24 TD
0.189 Tw
(les de realización de los derechos puede ser analizada. La que aquí va-)Tj
T*
0.0496 Tw
(mos a intentar es una perspectiva constitucional que quiere poner el acento)Tj
0 -1.2343 TD
0.1699 Tw
(en las interrogantes que plantea el entero sistema de protección europeo)Tj
0 -1.24 TD
0.1742 Tw
(de los derechos en relación con las técnicas constitucionales de garantía)Tj
T*
0.0937 Tw
(que se han fraguado históricamente. Las cuestiones que se van a plantear)Tj
0 -1.2343 TD
0.253 Tw
(traen causa de la especial formulación que la garantía de los derechos)Tj
0 -1.24 TD
0.2756 Tw
(adquiere en el ámbito supranacional, al descansar de manera básica o)Tj
T*
0.2251 Tw
(exclusiva sobre el esfuerzo desarrollado por los tribunales. Naturalmente)Tj
0 -1.2343 TD
0.2437 Tw
(que el desarrollo pretoriano de los derechos es necesario. No obstante,)Tj
0 -1.24 TD
0.0703 Tw
(el equilibrio constitucional entre instancias que ha contribuido históricamen-)Tj
T*
0.1812 Tw
(te a la realización de los derechos fundamentales se rompe, en mayor o)Tj
0 -1.2343 TD
0.0144 Tc
0.2778 Tw
(menor medida, si en lugar de «realización» de los derechos reducimos)Tj
0 -1.24 TD
0.0139 Tc
0.0907 Tw
(el debate a su «garantía» jurisdiccional. Esa garantía jurisdiccional deja de)Tj
T*
0.2292 Tw
(ser una instancia interactiva con los otros agentes de realización de los)Tj
0 -1.2343 TD
0.2692 Tw
(derechos, para convertirse en una institución desligada de las condicio-)Tj
0 -1.24 TD
0.0726 Tw
(nes prácticas y jurídicas que se dan en cada ordenamiento concreto. Mien-)Tj
T*
0.2092 Tw
(tras los tribunales constitucionales internos controlan a los otros agentes)Tj
0 -1.2343 TD
0.0152 Tc
0.2779 Tw
(actuando sobre un marco de competencias definidas y de responsabili-)Tj
0 -1.24 TD
0.0139 Tc
0.1214 Tw
(dad política y jurídica, los tribunales supranacionales tienen un margen de)Tj
T*
0.1554 Tw
(maniobra más amplio al desvincularse de ese marco. Esta desvinculación)Tj
0 -1.2343 TD
0.1475 Tw
(puede operar como una gran ventaja al sustraerse a las presiones de los)Tj
0 -1.24 TD
0.2107 Tw
(otros agentes. Pero, al mismo tiempo, puede presentar algunos inconve-)Tj
T*
0 Tw
(nientes.)Tj
1.8914 -1.5086 TD
0.0856 Tw
(Una vez que establezcamos los términos generales del problema, ana-)Tj
-1.8914 -1.2343 TD
0.0408 Tw
(lizaremos las cuestiones que se plantean en relación con la Unión Europea,)Tj
0 -1.24 TD
0.1164 Tw
[(en la que el nivel de constitucionalización es superior)53.5(, pasando después a)]TJ
T*
0.1387 Tw
(las relativas a la CEDH.)Tj
ET
endstream
endobj
17 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
19 0 obj
<<
/Length 4225
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(28)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 56.68 586.87 Tm
0.0136 Tc
0 Tw
(2.)Tj
1.3486 0 TD
0.0006 Tc
[(CONSTITUCIÓN, JUEZ )17.7(Y)10.4( LEGISLADOR EN LA)58.8( PREFIGURACIÓN )18.8(Y)16.2( CON-)]TJ
0 -1.2 TD
0.0139 Tc
0.1389 Tw
[(FIGURACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENT)70.8(ALES)]TJ
0.5429 -2.6514 TD
0.2229 Tw
(En el Estado constitucional de Derecho, los derechos fundamentales)Tj
-1.8914 -1.1886 TD
0.1179 Tw
(son una pieza esencial del orden constitucional. Su reconocimiento consti-)Tj
T*
0.1449 Tw
(tucional no tiene sólo una función declarativa y garantizadora respecto de)Tj
0 -1.1943 TD
0.267 Tw
(los derechos mismos sino que, en un segundo plano, sirve también de)Tj
0 -1.1886 TD
0.0654 Tw
(instrumento básico potenciador del equilibrio de poderes. Esto significa que)Tj
T*
0.2768 Tw
(la proclamación constitucional de los derechos fundamentales desarrolla)Tj
0 -1.1943 TD
0.2215 Tw
(una función de retroalimentación del sistema democrático que, en última)Tj
0 -1.1886 TD
0.139 Tw
(instancia, favorece también la realización de los derechos proclamados.)Tj
1.8914 -1.4629 TD
0.0901 Tw
(La constitucionalización de los derechos sirve, ante todo, para estable-)Tj
-1.8914 -1.1886 TD
0.1383 Tw
(cer dos niveles diferenciados en su realización: el nivel constitucional y el)Tj
0 -1.1943 TD
0.0466 Tw
(nivel legislativo. El constituyente prefigura y el legislador configura los dere-)Tj
0 -1.1886 TD
0.0253 Tw
[(chos \(P)124.1(. Cruz V)19.2(illalón\). El constituyente, al prefigurar los derechos establece)]TJ
T*
0.0991 Tw
[(ya límites al legislador)50.9(. Límites que actúan directamente en relación con el)]TJ
0 -1.1943 TD
0.1193 Tw
(contenido esencial del derecho garantizado en constituciones como la ale-)Tj
0 -1.1886 TD
0.0409 Tw
(mana o la española. De tal manera que la ausencia de desarrollo legislativo)Tj
T*
0.139 Tw
(no impide la realización esencial del derecho.)Tj
1.8914 -1.4629 TD
0.0665 Tw
(Por su parte, el legislador puede configurar los derechos a partir de los)Tj
-1.8914 -1.1886 TD
0.1874 Tw
(preceptos constitucionales en un desarrollo que resulta necesario para la)Tj
0 -1.1943 TD
0.002 Tw
(plena efectividad de muchos de ellos. La función legislativa permite expresar)Tj
0 -1.1886 TD
0.1355 Tw
(los objetivos que, dentro del marco constitucional, se marca la comunidad)Tj
T*
0.1756 Tw
(en relación con los derechos constitucionales. Esos objetivos no son una)Tj
0 -1.1943 TD
0.2173 Tw
(mera expresión de la voluntad mayoritaria porque tienden a expresar un)Tj
0 -1.1886 TD
0.0593 Tw
(consenso básico, no necesariamente tan amplio como el pacto constituyen-)Tj
T*
0.2477 Tw
[(te, pero respetuoso con las minorías. Los límites materiales y)68.3(,)0( a veces,)]TJ
0 -1.1943 TD
0.0618 Tw
(procedimentales \(la ley orgánica en el caso de nuestro ordenamiento\) esta-)Tj
0 -1.1886 TD
0.1394 Tw
(blecidos en la Constitución, enmarcan esa capacidad de configuración del)Tj
T*
0.0533 Tw
[(legislador)53.4(. )53.9(A)58( través de la función legislativa, articuladora del pluralismo den-)]TJ
0 -1.1943 TD
0.1564 Tw
(tro del marco constitucional, se hace posible el desarrollo democrático de)Tj
0 -1.1886 TD
0.14 Tw
(los derechos constitucionales.)Tj
1.8914 -1.4629 TD
0.1196 Tw
[(Además de la Constitución y el legislador)54.6(, la jurisdicción constitucional)]TJ
-1.8914 -1.1886 TD
0.1333 Tw
(desarrolla una importante función en relación con los derechos fundamen-)Tj
T*
-0.0026 Tc
0 Tw
(tales en el Estado constitucional de derecho. Se trata de una función interactiva)Tj
0 -1.1943 TD
0.0139 Tc
0.0501 Tw
(con la del legislador que conecta el nivel constituyente con el legislativo. La)Tj
0 -1.1886 TD
0.0843 Tw
(jurisdicción constitucional produce derecho en ambos niveles. Pero la juris-)Tj
T*
-0.0054 Tc
0 Tw
(dicción constitucional está también sometida a límites estructurales que impiden)Tj
0 -1.1943 TD
0.0139 Tc
0.2179 Tw
(una orientación excesivamente jurisprudencial del desarrollo de los dere-)Tj
T*
0.1391 Tw
[(chos en perjuicio de la capacidad de configuración del legislador)48.7(.)]TJ
ET
endstream
endobj
20 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
22 0 obj
<<
/Length 4209
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(29)Tj
10.5 0 0 10.5 76.56 586.87 Tm
0.0139 Tc
0.0117 Tw
(Así pues, en el Estado constitucional de Derecho se intenta un equilibrio)Tj
-1.8914 -1.1886 TD
0.0269 Tw
(en la realización de los derechos fundamentales entre tres agentes esencia-)Tj
T*
0.2475 Tw
(les: constituyente, legislativo y jurisdiccional, que interaccionan sobre un)Tj
0 -1.1943 TD
0.0784 Tw
(contexto previamente definido: las disposiciones y normas constitucionales.)Tj
0 -2.92 TD
0.153 Tw
[(3.)-487.1(CREACIÓN DE DERECHO )20.8(Y)12.3( CREACIÓN DE DERECHOS. CARACTE-)]TJ
1.3486 -1.1943 TD
0.1126 Tw
[(RÍSTICAS )18.6(TÉCNICAS DE LA)55( PRODUCCIÓN JURÍDICA)51.7( DESARROLLA-)]TJ
0 -1.1886 TD
0.1389 Tw
[(DA)56.9( POR LOS )17.4(TRIBUNALES CONSTITUCIONALES NACIONALES)]TJ
0.5429 -2.3829 TD
0.2371 Tw
[(La singularidad de la función creativa desarrollada por el )16.7(TJCE y el)]TJ
-1.8914 -1.1886 TD
0.0997 Tw
(TEDH en materia de derechos fundamentales, puede contrastarse adecua-)Tj
T*
0.0316 Tw
(damente si se compara con el desarrollo de esa misma función por parte de)Tj
0 -1.1943 TD
0.1749 Tw
[(los )20.9(T)36.2(ribunales Constitucionales nacionales. )51.3(A)58( este respecto hay que decir)]TJ
0 -1.1886 TD
0.0753 Tw
(que la jurisprudencia constitucional nacional produce derecho bajo determi-)Tj
T*
0.0232 Tw
[(nadas condiciones estructurales que favorecen una limitación de su poder y)73.4(,)]TJ
0 -1.1943 TD
0.1531 Tw
(por tanto un equilibrio en su inserción dentro del conjunto de los poderes)Tj
0 -1.1886 TD
0 Tw
(públicos.)Tj
1.8914 -1.4629 TD
0.0509 Tw
[(Respecto del legislador)56.1(, la producción de los tribunales constitucionales)]TJ
-1.8914 -1.1886 TD
0.0674 Tw
(nacionales carece de la plenitud propia de la producción legal. La ley sigue)Tj
T*
0.0053 Tw
(siendo el instrumento de conformación del ordenamiento jurídico, que expre-)Tj
0 -1.1943 TD
0.1036 Tw
(sa el funcionamiento normal de los mecanismos de producción jurídica. La)Tj
0 -1.1886 TD
0.0131 Tw
[(jurisprudencia tiene un potencial corrector)55.1(, que surge sólo en el momento de)]TJ
T*
0.139 Tw
(la resolución del conflicto.)Tj
1.8914 -1.4629 TD
0.0252 Tw
(Así pues, la jurisprudencia es una fuente de producción complementaria)Tj
-1.8914 -1.1886 TD
0.0183 Tw
(del ordenamiento jurídico. En el Código Civil español se expresa así respec-)Tj
0 -1.1943 TD
0.1296 Tw
[(to de la jurisprudencia del )13.5(T)41.9(ribunal Supremo \(artículo 1.6 CC: «la jurispru-)]TJ
0 -1.1886 TD
0.0117 Tc
0 Tw
(dencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo)Tj
T*
0.0139 Tc
0.1603 Tw
[(reiterado, establezca el )16.5(T)41.9(ribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley)74.4(, la)]TJ
0 -1.1943 TD
0.0965 Tw
(costumbre y los principios generales del derecho»\). Se trata de una fuente)Tj
0 -1.1886 TD
0.0826 Tw
(que sólo interviene cuando se produce el ejercicio de la función jurisdiccio-)Tj
T*
0.2161 Tw
(nal. Desde la tradicional consideración estática del ordenamiento jurídico)Tj
0 -1.1943 TD
0.0686 Tw
(podría decirse que la jurisprudencia expresa la respuesta a la )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 362.58 187.99 Tm
0 Tw
(patología)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 407.1 187.99 Tm
0 Tc
( )Tj
0.3603 0 TD
0.0139 Tc
(del)Tj
-33.7317 -1.1886 TD
0.1291 Tw
(sistema. Desde la consideración de los mecanismos ordinarios de produc-)Tj
T*
0.2202 Tw
(ción jurídica, la jurisprudencia como fuente del Derecho sólo se expresa)Tj
0 -1.1943 TD
0.0722 Tw
(cuando se produce, por los motivos que sean, algún «fallo» en esos meca-)Tj
0 -1.1886 TD
0.1203 Tw
(nismos ordinarios, al desarrollarse un conflicto jurídico que precisa de una)Tj
T*
0.0634 Tw
(solución judicial. Lo que ocurre es que esa patología es tan común al orde-)Tj
0 -1.1943 TD
0.0283 Tw
(namiento como lo es la enfermedad a cualquier sociedad. La jurisprudencia,)Tj
0 -1.1886 TD
0.1046 Tw
(en cuanto reacción frente a esa «patología», es justamente un mecanismo)Tj
T*
0.1391 Tw
(vital de desarrollo del ordenamiento jurídico.)Tj
ET
endstream
endobj
23 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
25 0 obj
<<
/Length 4494
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(30)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 76.54 586.81 Tm
0.0139 Tc
0.2088 Tw
(En todo caso, pese a la mayor o menor extensión cuantitativa de la)Tj
-1.8914 -1.2114 TD
0.0054 Tw
(jurisprudencia como fuente del Derecho y específicamente de la jurispruden-)Tj
T*
0.0562 Tw
(cia constitucional, este rasgo de su carácter complementario no puede con-)Tj
0 -1.2057 TD
0.0256 Tw
[(siderarse irrelevante. )14.3(T)36.2(iene una gran incidencia tanto en el plano técnico del)]TJ
0 -1.2114 TD
0.0976 Tw
(ajuste entre las diversas fuentes del derecho cuanto en lo que se refiere a)Tj
T*
0.1387 Tw
(la modulación de la propia actividad jurisprudencial.)Tj
1.8914 -1.48 TD
0.0997 Tw
(Respecto de esto último, el carácter complementario de la jurispruden-)Tj
-1.8914 -1.2057 TD
0.1812 Tw
(cia obliga a la jurisdicción constitucional a tener siempre presente que la)Tj
0 -1.2114 TD
0.0856 Tw
[(función jurisdiccional nunca puede pretender sustituir al legislador)52.7(. La juris-)]TJ
T*
0.1759 Tw
(prudencia constitucional tiene una función correctora o reparadora, nunca)Tj
0 -1.2057 TD
0.1552 Tw
(conformadora de la legalidad, en el plano de plenitud en que esa función)Tj
0 -1.2114 TD
0.1984 Tw
[(conformadora le corresponde al legislador)51.3(. Esta limitación de la actividad)]TJ
T*
0.1719 Tw
[(jurisprudencial del )16.5(T)36.2(ribunal Constitucional tiene una clara conexión con el)]TJ
0 -1.2057 TD
0.0312 Tw
(sentido del principio democrático en que la Constitución normativa se asien-)Tj
0 -1.2114 TD
0.1077 Tw
(ta. En cuanto expresión de la voluntad democrática de la sociedad, produ-)Tj
T*
0.0489 Tw
(cida siguiendo los mecanismos formales de articulación del pluralismo esta-)Tj
0 -1.2057 TD
0.1356 Tw
(blecidos en la Constitución, la ley tiene una capacidad estructural de con-)Tj
0 -1.2114 TD
0.0458 Tw
(formación del ordenamiento jurídico. Esa capacidad de conformación puede)Tj
T*
0.0827 Tw
[(ser corregida por el )12.7(T)41.9(ribunal Constitucional, por ejemplo, cuando los meca-)]TJ
0 -1.2057 TD
0.0508 Tw
(nismos formales de expresión del pluralismo no han servido para garantizar)Tj
0 -1.2114 TD
0.1427 Tw
(el respeto al orden constitucional. Cuando la democracia legislativa choca)Tj
T*
0.0732 Tw
(con la democracia constitucional, cuando el legislador vulnera los derechos)Tj
0 -1.2057 TD
0.0613 Tw
[(constitucionales, entonces el )12.5(TC puede reparar la actuación legislativa. Esa)]TJ
0 -1.2114 TD
0.2511 Tw
(reparación admite diversas formulaciones concretas, de acuerdo con las)Tj
T*
0.259 Tw
(exigencias que se derivan de la necesaria conciliación de los principios)Tj
0 -1.2057 TD
0.014 Tc
0.2778 Tw
(constitucionales \(entre los cuales el pluralismo o incluso el principio de)Tj
0 -1.2114 TD
0.0139 Tc
0.1225 Tw
[(constitucionalidad es uno más a conciliar\). En todo caso, el propio )12.6(TC de-)]TJ
T*
0.0422 Tw
(berá mantener abierto el cauce del pluralismo evitando interpretaciones que)Tj
0 -1.2057 TD
0.0855 Tw
[(pudieran reducirlo. La producción normativa del )14.8(TC se produce en sede de)]TJ
0 -1.2114 TD
0.1396 Tw
[(control y esta limitación nunca puede ser olvidada. )55.7(Al legislador le corres-)]TJ
T*
0.2375 Tw
[(ponde producir las normas, al )15.5(TC controlar esas normas. La producción)]TJ
0 -1.2057 TD
0.085 Tw
[(normativa del )16.5(TC sólo puede ser la que venga obligada por esa función de)]TJ
0 -1.2114 TD
0.079 Tw
[(control. El )14.4(TC no es un órgano de creación de Derecho, sino un órgano de)]TJ
T*
0.1326 Tw
(control que crea Derecho como consecuencia de esa actividad de control.)Tj
1.8914 -1.48 TD
0.0453 Tw
(Respecto del nivel de producción constitucional, el desarrollo del poten-)Tj
-1.8914 -1.2057 TD
0.0866 Tw
(cial creativo de la jurisdicción constitucional se produce también en el ejer-)Tj
0 -1.2114 TD
0.1155 Tw
(cicio de su función jurisdiccional. Sin embargo, la capacidad de acción del)Tj
T*
0.2343 Tw
(tribunal es más amplia pues, siendo la función )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 301.54 111.19 Tm
0 Tw
(natural)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 334.66 111.19 Tm
0 Tc
( )Tj
0.526 0 TD
0.0139 Tc
0.2343 Tw
(de la jurisdicción)Tj
-27.0003 -1.2057 TD
0.0634 Tw
(constitucional la interpretación última de los preceptos constitucionales, sus)Tj
0 -1.2114 TD
0.1389 Tw
(posibilidades de conformación del orden constitucional son muy notables.)Tj
ET
endstream
endobj
26 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
28 0 obj
<<
/Length 4183
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(31)Tj
10.5 0 0 10.5 76.56 586.87 Tm
0.0139 Tc
0.2509 Tw
(En el plano técnico, el carácter complementario de la jurisprudencia)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.0409 Tw
(constitucional tiene su manifestación en la manera en que se conforman las)Tj
T*
0.1257 Tw
(cadenas normativas que finalmente serán aplicadas por los agentes jurídi-)Tj
T*
0.0654 Tw
(cos. El legislador puede, partiendo del marco constitucional, establecer una)Tj
T*
0.1129 Tw
(cadena de enunciados completa que resulte aplicable por los agentes jurí-)Tj
T*
0.0536 Tw
(dicos. Esta potestad es inherente al principio democrático en que se inspira)Tj
T*
0.0131 Tc
0 Tw
(el ordenamiento constitucional. Por el contrario, la producción jurisprudencial)Tj
T*
0.0139 Tc
0.1473 Tw
(del derecho sólo opera en la reparación o en la conformación de algunos)Tj
T*
0.096 Tw
(enunciados de la cadena normativa, aquellos que han resultado cuestiona-)Tj
T*
0.1292 Tw
(dos o aquellos que requieren una formulación propia \(porque no existen y)Tj
T*
0.0785 Tw
(hay que acudir a los mecanismos de integración del sistema\) o un ajuste a)Tj
T*
0.1389 Tw
(los principios del sistema.)Tj
1.8914 -1.4743 TD
0.1502 Tw
(La intervención fragmentaria de la jurisdicción constitucional sobre las)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.1376 Tw
(leyes, puede suponer que determinadas disposiciones legales sean expul-)Tj
T*
0.0923 Tw
(sadas del ordenamiento porque las normas extraídas de ellas sean contra-)Tj
T*
0.0172 Tw
[(rias a la Constitución. )17(T)110.5(ambién puede suponer que de esas disposiciones se)]TJ
T*
0.1256 Tw
(extraigan normas congruentes con la Constitución distintas a aquéllas que)Tj
T*
0.0389 Tw
(fueron impugnadas. Salvo en determinadas condiciones \(por ejemplo, cuan-)Tj
T*
0.1066 Tw
(do se declaran inconstitucionales disposiciones derogatorias o normas que)Tj
T*
0.2372 Tw
(atribuyen competencias\), la intervención de la jurisprudencia es limitada,)Tj
T*
0.2551 Tw
(operando sobre disposiciones concretas que se insertan en un conjunto)Tj
T*
0.1967 Tw
(sistemático mucho más amplio. Esto supone que su capacidad de incidir)Tj
T*
0.0426 Tw
(directamente en el ordenamiento infraconstitucional es realmente muy redu-)Tj
T*
0.2552 Tw
(cida, aunque sus sentencias puedan tener una repercusión política muy)Tj
T*
0.1341 Tw
(amplia. Esa repercusión es consecuencia del carácter arbitral que tiene la)Tj
T*
0.0395 Tw
(jurisprudencia constitucional y de la tensión política subyacente a los proce-)Tj
T*
0.0286 Tw
(sos constitucionales. Pero la )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 198.24 256.39 Tm
(función legislativa)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 284.22 256.39 Tm
0 Tc
0 Tw
( )Tj
0.3203 0 TD
0.0139 Tc
0.0286 Tw
(que desarrolla la jurisdicción)Tj
-21.9889 -1.2 TD
0.0724 Tw
(constitucional no es una auténtica función legislativa como la que realiza el)Tj
T*
0.0944 Tw
[(legislador)59.1(, expresando una voluntad de conformación que integra todos los)]TJ
T*
0.0792 Tw
(elementos normativos necesarios para regular una esfera social determina-)Tj
T*
0.0144 Tc
0 Tw
(da.)Tj
1.8914 -1.4686 TD
-0.0066 Tc
(En suma, podríamos decir que mientras el legislador tiende a formulaciones)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.0139 Tc
0.0706 Tw
(normativas completas, la jurisdicción constitucional tiende a enjuiciar dispo-)Tj
T*
0.1583 Tw
(siciones o normas que sólo resultarán aplicables en contextos normativos)Tj
T*
0.1161 Tw
[(previamente definidos por el legislador)58.3(. De ahí que no le corresponda a la)]TJ
T*
0.1003 Tw
(jurisdicción constitucional la conformación de los derechos constitucionales)Tj
T*
0.1387 Tw
[(sino, tan sólo, la corrección de las líneas desarrolladas por el legislador)52.4(.)]TJ
1.8914 -1.4743 TD
0.202 Tw
(Una valoración distinta se podría hacer respecto de la relación entre)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.2407 Tw
(jurisdicción constitucional y Constitución. La aportación de la jurisdicción)Tj
T*
0.1117 Tw
(constitucional a la producción de derecho constitucional opera también so-)Tj
ET
endstream
endobj
29 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
31 0 obj
<<
/Length 3981
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(32)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 56.68 586.87 Tm
0.0139 Tc
0.1091 Tw
(bre un contexto normativo previo. Sin embargo, en este caso la capacidad)Tj
0 -1.2 TD
0.2064 Tw
(de incidencia de la jurisdicción constitucional es mayor y su intervención)Tj
T*
0.0312 Tw
(menos fragmentaria. En efecto, la labor jurisdiccional se produce aquí sobre)Tj
T*
0.2143 Tw
(un contexto muy reducido y sobre enunciados que se pueden configurar)Tj
T*
0.2667 Tw
(como normas directamente aplicables para sus destinatarios. Cuando la)Tj
T*
0.0761 Tw
(jurisdicción constitucional interpreta esos enunciados está condicionando la)Tj
T*
0.0726 Tw
(función legislativa y la actuación de los tribunales ordinarios. Un cambio de)Tj
T*
0.0076 Tw
(sentido en la interpretación que realiza la jurisdicción constitucional \(esto es,)Tj
T*
0.1371 Tw
(la producción de nuevas normas a partir de los mismos enunciados cons-)Tj
T*
0.1389 Tw
(titucionales\) puede tener consecuencias imprevisibles.)Tj
1.8914 -1.4743 TD
0.0626 Tw
(Al mismo tiempo, la capacidad de conformación del orden infraconstitu-)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.0893 Tw
(cional que la jurisdicción puede desplegar mediante la producción de dere-)Tj
T*
0.114 Tw
(cho constitucional en sus sentencias, es muy superior a la que posee me-)Tj
T*
0.1391 Tw
(diante la fragmentaria producción infraconstitucional.)Tj
0 -2.9429 TD
0.1386 Tw
[(4. LOS DERECHOS FUNDAMENT)73.1(ALES EN LA)49.6( UNIÓN EUROPEA)]TJ
2.7029 -2.4 TD
0.0852 Tw
(La Unión Europea es, técnicamente, un ordenamiento jurídico propio,)Tj
-2.7029 -1.2 TD
0.0452 Tw
(diferenciado de los ordenamientos estatales y dotado de autonomía respec-)Tj
T*
0.1986 Tw
(to de los mismos. Quiere ser también una Comunidad de Derecho en la)Tj
T*
0.2081 Tw
[(expresión usada por el )15.9(TJCE en su Dictamen 1/91 sobre el acuerdo del)]TJ
T*
0.0498 Tw
(Espacio Económico Europeo: )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 202.84 313.69 Tm
(«El tratado CEE, aunque haya sido celebrado)Tj
-13.668 -1.2 TD
0.1372 Tw
(en forma de convenio internacional, no por ello deja de ser la carta cons-)Tj
0.252 -1.2 TD
0.0454 Tw
(titucional de una Comunidad de Derecho. Conforme a reiterada jurispruden-)Tj
0.252 -1.2 TD
0.0919 Tw
[(cia del T)71(ribunal de Justicia, los tratados comunitarios han creado un nuevo)]TJ
0.252 -1.2 TD
0.0233 Tw
(ordenamiento jurídico en favor del cual los Estados han limitado, en ámbitos)Tj
0.252 -1.2 TD
0.1025 Tw
(cada vez más amplios, sus derechos de soberanía y cuyos sujetos no son)Tj
0.252 -1.2 TD
0.0842 Tw
(únicamente los Estados miembros, sino también sus nacionales»)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 375.88 238.09 Tm
(. La confi-)Tj
-30.4 -1.2 TD
0.1341 Tw
(guración de una Comunidad de Derecho que responda a un orden consti-)Tj
T*
0.0902 Tw
(tucional propio, exige, sin embargo, la adecuación de sus estructuras a los)Tj
T*
0.0002 Tc
0 Tw
(elementos básicos que han configurado tradicionalmente el constitucionalismo.)Tj
T*
0.0139 Tc
0.0084 Tw
(Con esto no se quiere decir que los órdenes constitucionales tengan que ser)Tj
T*
0.1613 Tw
(uniformes o que no admitan innovaciones sobre las fórmulas actualmente)Tj
T*
0.1382 Tw
[(existentes. )48.6(Antes al contrario, el constitucionalismo no se expresa bajo un)]TJ
T*
0.0435 Tw
(sólo modelo constitucional ni se puede cerrar a la incorporación de técnicas)Tj
T*
0.0005 Tw
(y modelos nuevos. Sin embargo, la pretensión de construir la Unión Europea)Tj
T*
0.0146 Tc
0.2778 Tw
(sobre planteamientos «innovadores» ajenos al constitucionalismo resulta)Tj
T*
0.0139 Tc
0.1068 Tw
(contradictoria con la referencia constante a las tradiciones constitucionales)Tj
T*
0.0814 Tw
(comunes en el proceso de integración europea. En última instancia, la pre-)Tj
T*
0.024 Tc
0.2778 Tw
(tensión de consolidar nuevas fórmulas de organización política deberá)Tj
ET
endstream
endobj
32 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
34 0 obj
<<
/Length 4009
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(33)Tj
10.5 0 0 10.5 56.7 586.87 Tm
0.0139 Tc
0.1736 Tw
(cohonestarse con el establecimiento de mecanismos de control del poder)Tj
0 -1.2 TD
0.1385 Tw
(que hagan posible un equilibrio constitucional.)Tj
1.8914 -1.4743 TD
0.243 Tw
(Hay unas referencias constantes en la conformación de los ordenes)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.0283 Tw
(constitucionales que, sin pretender ahora exponerlas de manera exhaustiva,)Tj
T*
0.0134 Tc
0 Tw
(nos permiten valorar cuando nos encontramos ante un auténtico orden cons-)Tj
T*
0.0139 Tc
0.1892 Tw
(titucional. El caudal histórico del constitucionalismo surge de tres fuentes)Tj
T*
0.0559 Tc
0.2779 Tw
(que han terminado por complementarse: democracia, garantismo y)Tj
T*
0.0139 Tc
0.211 Tw
[(normatividad \(P)125(. de V)60.9(ega\). Cada orden constitucional orienta, de manera)]TJ
T*
0.1039 Tw
(diferente, su configuración dentro del modelo del Estado constitucional. En)Tj
T*
0.0897 Tw
[(el caso de España como en Italia o en )53.8(Alemania, ese modelo se ha articu-)]TJ
T*
0.0105 Tw
(lado en torno a determinados principios como son la democracia constitucio-)Tj
T*
0.2015 Tw
(nal \(por tanto, la democracia entendida como preferencia a la mayoría y)Tj
T*
0.1352 Tw
(respeto de las minorías\), el pluralismo territorial y la garantía de los dere-)Tj
T*
0.0392 Tw
(chos. Esos principios han conformado un Estado constitucional de Derecho,)Tj
T*
0.0709 Tw
(superador en cuanto a capacidad de hacer frente a las exigencias de orga-)Tj
T*
0.1016 Tw
(nización de las sociedades de estos países, de las limitaciones del Estado)Tj
T*
0.1033 Tw
(legal de Derecho. Este Estado constitucional de Derecho es congenial con)Tj
T*
0.0648 Tw
(el proceso de integración europea. Esto es, el proceso de integración euro-)Tj
T*
0.1256 Tw
(pea se viene asentando sobre técnicas constitucionales del Estado consti-)Tj
T*
0.2546 Tw
(tucional de Derecho y tiende a conformar sus estructuras al modelo de)Tj
T*
0.1563 Tw
[(Estado constitucional de Derecho. )53.8(Ahora bien, en el Estado constitucional)]TJ
T*
0.0366 Tw
(de Derecho, Derecho y derechos son términos indisolubles: no puede haber)Tj
T*
0.1274 Tw
(una comunidad de Derecho que no sea a la vez una comunidad de Dere-)Tj
T*
0.141 Tw
(chos fundamentales.)Tj
1.8914 -1.4686 TD
0.0853 Tw
(La construcción de Europa exige una Constitución para Europa. Desde)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.2473 Tw
(ese planteamiento, las técnicas constitucionales aplicadas al proceso de)Tj
T*
0.1309 Tw
(integración europea tendrán que hacer posible la armonización de los dos)Tj
T*
0.1022 Tw
(grandes proyectos que deberán afrontar los ciudadanos europeos del siglo)Tj
T*
0.0298 Tw
(XXI: la profundización en los derechos constitucionales \(tan recientes si uno)Tj
T*
0.0308 Tw
(contempla la historia de Europa\) y la formación de una auténtica comunidad)Tj
T*
0.1078 Tw
(europea que se configure en torno a valores culturales comunes, entre los)Tj
T*
0.0787 Tw
(cuales deberán desempeñar un papel esencial los valores constitucionales.)Tj
1.8914 -1.4743 TD
0.2393 Tw
(En ese camino se avanza ahora en Europa especialmente desde la)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.0852 Tw
[(proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales y con el )13.7(T)41.9(ratado)]TJ
T*
0.089 Tw
(de Constitución para Europa que incorporará formalmente a la Carta en su)Tj
T*
0.1446 Tw
(Parte II. En la situación actual todavía podemos hablar \(y esperemos que)Tj
T*
0.258 Tw
(por poco tiempo\) de la inexistencia de un catálogo, una declaración de)Tj
T*
0.1883 Tw
[(derechos fundamentales incorporada formalmente a los )17(T)36.2(ratados, con las)]TJ
T*
0.2731 Tw
(características con las que existe en los ordenamientos de los Estados)Tj
T*
0.0869 Tw
(constitucionales de Derecho. La Proclamación de la Carta de los Derechos)Tj
ET
endstream
endobj
35 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
37 0 obj
<<
/Length 4644
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(34)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 56.68 586.99 Tm
0.0139 Tc
0.1797 Tw
(Fundamentales de la Unión Europea no varió sustancialmente esta situa-)Tj
0 -1.1829 TD
0.1339 Tw
[(ción. En primer lugar)50.8(, porque no se ha incorporado a los )21.9(T)30.5(ratados, lo que)]TJ
0 -1.1771 TD
0.2369 Tw
(reduce su valor jurídico y su posible equivalencia con el reconocimiento)Tj
0 -1.1829 TD
0.0545 Tw
(constitucional de los derechos fundamentales propio del Estado constitucio-)Tj
T*
0.0606 Tw
(nal. Pero, de mayor importancia que lo anterior \(en cuanto que puede afec-)Tj
0 -1.1771 TD
0.0881 Tw
(tar también a la futura Constitución Europea\), porque esa equivalencia exi-)Tj
0 -1.1829 TD
0.053 Tw
(giría, además, la existencia de otras condiciones estructurales. Condiciones)Tj
T*
0.1342 Tw
(que no se dan todavía y que son necesarias para que la Carta se inserte)Tj
0 -1.1771 TD
0.0359 Tw
(en un contexto constitucional basado en una distribución competencial clara)Tj
0 -1.1829 TD
0.1179 Tw
(entre la Unión y los Estados y en una ordenación institucional plenamente)Tj
T*
0 Tw
(democrática.)Tj
1.8914 -1.4514 TD
0.124 Tw
(Hasta tanto se apruebe la Constitución Europea, sigue siendo de apli-)Tj
-1.8914 -1.1771 TD
0.1258 Tw
[(cación la remisión que se hace en el antiguo artículo F2 del )12.3(TUE y actual)]TJ
0 -1.1829 TD
0.1279 Tw
[(6.2 \(desde el )14.7(T)36.2(ratado de )52.3(Amsterdam\) por el cual, «La Unión respetará los)]TJ
T*
0.106 Tw
(derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo)Tj
0 -1.1771 TD
0.1737 Tw
(para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda-)Tj
0 -1.1829 TD
0.0174 Tw
(mentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan)Tj
T*
0.1044 Tw
(de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como)Tj
0 -1.1771 TD
0.0121 Tc
0 Tw
(principios generales del Derecho comunitario». Este precepto es, sobre todo,)Tj
0 -1.1829 TD
0.0139 Tc
0.0269 Tw
(una mera )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 105.88 348.55 Tm
(confirmación convencional)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 233.5 348.55 Tm
0 Tc
0 Tw
( )Tj
0.3187 0 TD
0.0139 Tc
0.0269 Tw
(de la evolución de la jurisprudencia del)Tj
-17.1587 -1.1829 TD
0.0499 Tw
(TJCE en materia de derechos fundamentales \(Monserrat Pi\) que no viene a)Tj
0 -1.1771 TD
0.0244 Tw
(reconocer derechos fundamentales como tales sino a confirmar su )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 381.16 323.77 Tm
0 Tw
(status)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 410.08 323.77 Tm
0 Tc
( )Tj
0.3161 0 TD
0.0139 Tc
(de)Tj
-33.9733 -1.1829 TD
0.2113 Tw
[(principios generales del Derecho comunitario elaborados por el )13.2(TJCE. El)]TJ
T*
0 Tc
0 Tw
(T)Tj
0.5886 0 TD
0.0139 Tc
0.0672 Tw
[(ratado de )50.9(Amsterdam vino a corregir la deficiencia inicial de este precepto)]TJ
-0.5886 -1.1771 TD
0.0683 Tw
[(tal y como fue incorporado al )13.1(TUE \(E. Pérez V)55.2(era\), al incluirlo ahora dentro)]TJ
0 -1.1829 TD
0.1929 Tw
[(de las competencias del )14.1(TJCE. Esto significa que el precepto supone, al)]TJ
T*
0.0266 Tc
0.2779 Tw
[(menos, una vinculación para el )16.4(TJCE que no podrá cambiar su línea)]TJ
0 -1.1771 TD
0.0139 Tc
0.1661 Tw
(jurisprudencial, pero, más allá de ese efecto limitador respecto del propio)Tj
0 -1.1829 TD
0.0863 Tw
(TJCE, el precepto carece de la fuerza jurídica que supondría que la CEDH)Tj
T*
0.0449 Tw
(se convirtiera en parte del derecho comunitario \(Monserrat Pi\) o que supon-)Tj
0 -1.1771 TD
0.0722 Tw
(drá la futura aprobación de la Constitución con la incorporación de la Carta)Tj
0 -1.1829 TD
0.1384 Tw
(de Derechos Fundamentales.)Tj
1.8914 -1.4514 TD
0.0284 Tw
(De momento, por tanto, la conformación de los derechos fundamentales)Tj
-1.8914 -1.1829 TD
0.0794 Tw
[(en la Unión Europea sigue descansando en la labor del )17.7(TJCE, que formula)]TJ
0 -1.1771 TD
0.1869 Tw
(esos derechos como principios generales del Derecho comunitario, extra-)Tj
0 -1.1829 TD
0.1271 Tw
[(yéndolos, más allá de los )17.2(T)36.2(ratados, de las tradiciones constitucionales co-)]TJ
T*
0.0645 Tw
(munes de los Estados miembros y de la CEDH. Esta singularidad nos sitúa)Tj
0 -1.1771 TD
0.0735 Tw
[(en el centro del debate a la función desarrollada por el )16.2(TJCE para determi-)]TJ
0 -1.1829 TD
0.0424 Tw
(nar si, por sí misma, esa función permite una conformación de los derechos)Tj
T*
0.0998 Tw
(y de su garantía que pueda ser aceptable desde la perspectiva del Estado)Tj
0 -1.1943 TD
0.1388 Tw
(constitucional de Derecho.)Tj
ET
endstream
endobj
38 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
40 0 obj
<<
/Length 4060
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(35)Tj
10.5 0 0 10.5 56.7 586.87 Tm
0.0139 Tc
0.1376 Tw
[(5.)-487.1(LA)56.6( FUNCIÓN CREADORA)55.1( DEL)39.1( )12.2(TRIBUNAL)39.2( DE JUSTICIA)54.3( EN MA)71.9(TERIA)]TJ
1.3486 -1.1829 TD
0.1386 Tw
[(DE DERECHOS FUNDAMENT)75.3(ALES )20.1(Y)18( SUS LIMIT)74.9(ACIONES)]TJ
0.5429 -2.6171 TD
0.2334 Tw
[(La situación de la jurisdicción europea que ejercita el )15.1(TJCE es muy)]TJ
-1.8914 -1.1714 TD
0.077 Tw
(diferente de la que se ha descrito más arriba respecto de las jurisdicciones)Tj
T*
0.1385 Tw
(constitucionales nacionales. Entre los déficits podemos señalar:)Tj
1.8914 -2.3429 TD
0 Tc
0 Tw
(…)Tj
1.08 0 TD
0.0139 Tc
0.0464 Tw
(No existe, pese a la Proclamación de la Carta, un contexto normativo)Tj
-0.0057 -1.1714 TD
0.1716 Tw
(definido por medio de una auténtica proclamación constitucional de)Tj
T*
0.0985 Tw
(derechos que se impongan sobre todos los poderes públicos incluso)Tj
T*
0.1391 Tw
(cuando falta el desarrollo legislativo.)Tj
-1.0743 -1.44 TD
0 Tc
0 Tw
(…)Tj
1.08 0 TD
0.0139 Tc
0.0303 Tw
(No existe, por tanto, una determinación previa de disposiciones sobre)Tj
-0.0057 -1.1714 TD
0.2155 Tw
(las cuales la jurisdicción constitucional pueda precisar los posibles)Tj
T*
0.1366 Tw
(sentidos normativos.)Tj
-1.0743 -1.4457 TD
0 Tc
0 Tw
(…)Tj
1.08 0 TD
0.0139 Tc
0.1507 Tw
(No existe una interacción posible con el legislador democrático que)Tj
-0.0057 -1.1714 TD
0.1098 Tw
(desarrolle y configure los derechos a partir del marco constitucional.)Tj
-1.0743 -2.3429 TD
0.0425 Tw
[(Estos déficits suponen que el )18(TJCE, ante la ausencia de contexto cons-)]TJ
-1.8914 -1.1714 TD
0.1104 Tw
(titucional y de desarrollo legislativo tiene que realizar una función constitu-)Tj
T*
0.026 Tc
0.2778 Tw
(yente propia para incorporar derechos al ordenamiento, esencialmente)Tj
0 -1.1657 TD
0.0139 Tc
0.1289 Tw
(mediante el recurso a elementos externos al propio ordenamiento comuni-)Tj
0 -1.1714 TD
-0.0012 Tc
0 Tw
(tario \(tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros o CEDH\).)Tj
T*
0.0139 Tc
0.0915 Tw
(La propia Carta de Derechos Fundamentales se refiere en su Preámbulo a)Tj
T*
0.1248 Tw
[(estos y otros elementos, incluida la jurisprudencia del )18.7(TJCE: «La presente)]TJ
T*
0.0537 Tw
(Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y)Tj
T*
0.1218 Tw
(de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos recono-)Tj
T*
0.1311 Tw
(cidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones)Tj
T*
0.1215 Tw
[(internacionales comunes de los Estados miembros, el )19.9(T)30.5(ratado de la Unión)]TJ
T*
0.1146 Tw
[(Europea y los )16.4(T)41.9(ratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protec-)]TJ
T*
0.2605 Tw
(ción de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las)Tj
T*
0.1217 Tw
(Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa,)Tj
T*
0.0814 Tw
[(así como por la jurisprudencia del )21.6(T)30.5(ribunal de Justicia de las Comunidades)]TJ
T*
0.1241 Tw
[(Europeas y del )20.7(T)36.2(ribunal Europeo de Derechos Humanos». No obstante, el)]TJ
T*
0.0854 Tw
(TJCE podría recurrir también, a esos efectos, a la Carta de Derechos Fun-)Tj
T*
0.1781 Tw
[(damentales \(aunque no se haya incorporado a los )17.9(T)36.2(ratados\). )55.3(Ahora bien,)]TJ
T*
0.1047 Tw
(que la Carta pueda adquirir valor jurídico a través de su posible aplicación)Tj
T*
0.0901 Tw
[(por el )16.7(TJCE es algo que no hace sino reafirmar la ausencia de valor cons-)]TJ
T*
0.2615 Tw
(titucional de la Carta, cuyos enunciados tendrán que adquirir virtualidad)Tj
T*
0.1506 Tw
(jurídica a través de esa función constituyente propia que seguirá desarro-)Tj
T*
0.1819 Tw
[(llando el )19.9(TJCE \(y siempre con los límites competenciales inherentes a la)]TJ
T*
0.1387 Tw
(actuación de este órgano\).)Tj
ET
endstream
endobj
41 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
45 0 obj
<<
/Length 4234
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(36)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 76.54 586.81 Tm
0.0139 Tc
0.0457 Tw
(Esa función constituyente tiene una vocación legislativa, necesaria para)Tj
-1.8914 -1.2114 TD
0.0563 Tw
[(la realización del derecho fundamental, por lo que el )13.1(TJCE tiene que actuar)]TJ
T*
0.0839 Tw
(simultáneamente en el ámbito legislativo y en el constituyente. Ello lo hace)Tj
0 -1.2057 TD
0.0547 Tw
(mediante la configuración de los derechos como principios, lo que equivale,)Tj
0 -1.2114 TD
0.1161 Tw
(en cierta medida, a la garantía del contenido esencial de los derechos, de)Tj
T*
0.0963 Tw
(las facultades esenciales que pueden objetivarse en los derechos más allá)Tj
0 -1.2057 TD
0.1103 Tw
(de las facultades específicas que el legislador quiera incorporar en uso de)Tj
0 -1.2114 TD
0.0749 Tw
(su capacidad de configuración \(garantía que, por cierto, recoge la Carta en)Tj
T*
0.1387 Tw
(su artículo 52.1\).)Tj
1.8914 -1.48 TD
0.252 Tw
(En realidad, el legislador europeo no puede configurar los derechos)Tj
-1.8914 -1.2057 TD
0.1072 Tw
(fundamentales en muchos ámbitos por la ausencia de competencias espe-)Tj
0 -1.2114 TD
0.0096 Tw
(cíficas y ello con independencia de la existencia de cláusulas abiertas en los)Tj
T*
0 Tc
0 Tw
(T)Tj
0.5886 0 TD
0.0139 Tc
0.246 Tw
(ratados que hacen posible una intervención más amplia en materia de)Tj
-0.5886 -1.2057 TD
0.044 Tw
(Derechos fundamentales. La propia Carta viene a reconocer esta limitación,)Tj
0 -1.2114 TD
0.1202 Tw
(cuando en su artículo 51 determina en apartado 1 que «Las disposiciones)Tj
T*
0.2529 Tw
(de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la)Tj
0 -1.2057 TD
0.1868 Tw
(Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados)Tj
0 -1.2114 TD
0.1174 Tw
(miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consi-)Tj
T*
0.112 Tw
(guiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promo-)Tj
0 -1.2057 TD
0.0627 Tw
(verán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias», mientras)Tj
0 -1.2114 TD
0.0803 Tw
(que en su apartado 2 indica que «La presente Carta no crea ninguna com-)Tj
T*
0.0441 Tw
(petencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no)Tj
0 -1.2057 TD
0.0106 Tw
[(modifica las competencias y misiones definidas por los )15(T)36.2(ratados». ¿Por qué,)]TJ
0 -1.2114 TD
0.0448 Tw
[(entonces, el )14.8(TJCE puede actuar en ámbitos relativos a derechos en los que)]TJ
T*
0.0646 Tw
(el legislador europeo no puede intervenir? La explicación quizás sea que el)Tj
0 -1.2057 TD
0.0816 Tw
(TJCE tiene que determinar los límites de la aplicación del derecho comuni-)Tj
0 -1.2114 TD
0.0899 Tw
(tario cuando éste colisiona con derechos fundamentales de los ciudadanos)Tj
T*
0.077 Tw
[(comunitarios. De ese modo, el )14.4(TJCE se acerca necesariamente a los dere-)]TJ
0 -1.2057 TD
0.0629 Tw
(chos fundamentales sin que pueda dejar la función de definir los límites del)Tj
0 -1.2114 TD
0.1816 Tw
(derecho comunitario a las instancias jurisdiccionales nacionales \(para ga-)Tj
T*
0.1612 Tw
(rantizar el desarrollo unitario del ordenamiento comunitario que exige una)Tj
0 -1.2057 TD
0.1188 Tw
[(interpretación unitaria realizada por el )13(TJCE\). Esos límites operan también)]TJ
0 -1.2114 TD
0.1002 Tw
(respecto de los derechos reconocidos en el Derecho europeo en el ámbito)Tj
T*
0.0924 Tw
(de sus competencias, como se reconoce en el artículo 52.2 de la Carta de)Tj
0 -1.2057 TD
0.2289 Tw
(Derechos Fundamentales que especifica que «Los derechos reconocidos)Tj
0 -1.2114 TD
0.0989 Tw
[(por la presente Carta que tienen su fundamento en los )16.5(T)36.2(ratados comunita-)]TJ
T*
0.0757 Tw
[(rios o en el )18.6(T)30.5(ratado de la Unión Europea se ejercerán en las condiciones y)]TJ
0 -1.2057 TD
0.1392 Tw
(dentro de los límites determinados por éstos».)Tj
1.8914 -1.48 TD
0.112 Tw
[(Al )12.1(TJCE se le han dado excesivos poderes pero también se le ha exi-)]TJ
-1.8914 -1.2114 TD
0.0283 Tw
(gido demasiado. Ningún orden jurisdiccional puede suplir las deficiencias de)Tj
ET
endstream
endobj
46 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
48 0 obj
<<
/Length 4031
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(37)Tj
10.5 0 0 10.5 56.7 586.87 Tm
0.0139 Tc
0.1424 Tw
(aquellos agentes políticos que tienen la responsabilidad de determinar los)Tj
0 -1.2 TD
0.1174 Tw
(fines a perseguir por la comunidad y los medios que deben utilizarse para)Tj
T*
0.0118 Tc
0 Tw
[(conseguir esos fines. )16.7(T)39.8(radicionalmente, sin embargo, se ha confiado al )15.1(TJCE)]TJ
T*
0.0139 Tc
0.0724 Tw
(la función de impulsar el ordenamiento comunitario, algo que ha hecho con)Tj
T*
0.1697 Tw
(gran eficacia. El desarrollo de principios tales como el efecto directo o la)Tj
T*
0.1182 Tw
(primacía del derecho comunitario, de articulación de los ordenamientos in-)Tj
T*
0.1545 Tw
[(ternos con el orden europeo ha sido obra esencial del )16.8(TJCE. )59.2(A)52.3( través de)]TJ
T*
0.0038 Tc
0 Tw
(esos principios se ha adquirido una progresiva conciencia de la irreversibilidad)Tj
T*
0.0139 Tc
0.2283 Tw
(del proceso de integración europea y de la necesidad de avanzar en él)Tj
T*
0.012 Tw
(mismo. Sin embargo, mientras principios de esa naturaleza los ha formulado)Tj
T*
0.0723 Tw
[(el )15.8(TJCE en el ámbito de sus competencias, no se puede decir lo mismo de)]TJ
T*
0.1279 Tw
(la pretensión de que el tribunal vaya formulando una declaración de dere-)Tj
T*
0.0689 Tw
(chos más allá del ámbito de las competencias naturales del derecho comu-)Tj
T*
0.0141 Tc
0 Tw
(nitario.)Tj
1.8914 -1.4743 TD
0.0139 Tc
0.0666 Tw
[(El margen de acción del )15.5(TJCE en relación con los derechos fundamen-)]TJ
-1.8914 -1.2 TD
0.0914 Tw
(tales es muy limitado porque sólo se puede mover dentro de los límites de)Tj
T*
0.0788 Tw
(la aplicación del derecho comunitario y de los conflictos que esa aplicación)Tj
T*
0.0421 Tw
[(pueda provocar)60(. Progresar más allá de ese ámbito requiere de una decisión)]TJ
T*
0.1284 Tw
(política de carácter constituyente. Pero esa decisión no puede recaer sólo)Tj
T*
0.0294 Tw
(sobre los derechos fundamentales sino que tiene que extenderse a aquellos)Tj
T*
0.0622 Tw
(otros aspectos en los que una declaración de derechos pueda adquirir sen-)Tj
T*
0.0271 Tw
[(tido. )55.5(Así, la clarificación de los ámbitos competenciales de la Unión Europea)]TJ
T*
0.2135 Tw
(y de los Estados es un requisito previo para que pueda determinarse la)Tj
T*
0.0352 Tw
(capacidad de acción de los órganos comunitarios sobre los derechos funda-)Tj
T*
0.1073 Tw
(mentales. Igualmente lo es la profundización democrática mediante las co-)Tj
T*
0.1391 Tw
(rrespondientes reformas institucionales.)Tj
1.8914 -1.4686 TD
0.2508 Tw
(A este respecto convendría que se realizara una clarificación previa)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.0143 Tw
(sobre cuales son los objetivos a perseguir con una declaración de derechos.)Tj
T*
0.2051 Tw
(La adhesión a la CEDH, por ejemplo, habría permitido establecer límites)Tj
T*
0.2255 Tw
(concretos a la actuación de los poderes comunitarios \(por cierto, que la)Tj
T*
0.2508 Tw
(Carta de Derechos Fundamentales contiene una remisión en su artículo)Tj
T*
0.0712 Tw
(52.3 a la CEDH a efectos de interpretación de sus preceptos, mientras que)Tj
T*
0.0223 Tw
(en su artículo 53 establece que «Ninguna de las disposiciones de la presen-)Tj
T*
0.0703 Tw
(te Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos huma-)Tj
T*
0.2353 Tw
(nos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de)Tj
T*
0.1013 Tw
(aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho Internacional y los con-)Tj
T*
0.1509 Tw
(venios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los)Tj
T*
0.1036 Tw
(Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección)Tj
T*
0.0146 Tw
(de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por)Tj
T*
0.0913 Tw
(las constituciones de los Estados miembros»\). Sin embargo, esos límites a)Tj
ET
endstream
endobj
49 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
51 0 obj
<<
/Length 3836
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(38)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 56.68 586.87 Tm
0.0139 Tc
0.2346 Tw
[(los poderes comunitarios puede decirse que existen ya hoy)75.5(, en parte, a)]TJ
0 -1.2 TD
0.076 Tw
(través de los Estados miembros \(como podemos ver en la condena a Gran)Tj
T*
0.0157 Tw
(Bretaña en relación con el no reconocimiento a los ciudadanos gibraltareños)Tj
T*
0.0939 Tw
(de derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento Europeo\). Pero un)Tj
T*
0.0684 Tw
(reconocimiento de derechos orientado únicamente a su configuración como)Tj
T*
0.2286 Tw
(límite de los poderes públicos nos sitúa nuevamente en el campo de la)Tj
T*
0.1648 Tw
[(actividad jurisdiccional del )16.4(TJCE. Un planteamiento de esta naturaleza no)]TJ
T*
0.2517 Tw
(conduce a la formulación, a través de los derechos, de un proyecto de)Tj
T*
0.0192 Tw
(comunidad político-constitucional. Sólo conduce a la definición de los límites)Tj
T*
0.1994 Tw
(de esa comunidad, pero no de su potencialidad en positivo. Para que el)Tj
T*
0.1116 Tw
(Derecho europeo incorpore también los derechos de los europeos una de-)Tj
T*
0.1054 Tw
(claración de derechos es necesaria, pero no como paso previo, sino como)Tj
T*
0.0571 Tw
(conclusión de un proceso de reflexión profunda sobre la Unión Europea, un)Tj
T*
0.137 Tw
(proceso de esa naturaleza tiene un nombre en la historia hasta ahora co-)Tj
T*
0 Tw
(nocida: )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 96.1 410.47 Tm
0.1396 Tw
(proceso constituyente)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 202.78 410.47 Tm
0 Tc
0 Tw
(.)Tj
-13.9143 -2.9429 TD
0.0139 Tc
0.1428 Tw
[(6.)-487.1(LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS EN EL CONVENIO EUROPEO)]TJ
1.3486 -1.2 TD
0.1393 Tw
(DE DERECHOS HUMANOS)Tj
0.5429 -2.4 TD
0.1243 Tw
(Las características del sistema de protección de los derechos estable-)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.0582 Tw
(cido por el CEDH son muy distintas a las de la Unión Europea. Para empe-)Tj
T*
0.0864 Tw
[(zar)53.7(, existe ya una auténtica Carta de derechos, el Convenio, ampliado pro-)]TJ
T*
0.1356 Tw
(gresivamente desde su formulación, en 1950 \(entró en vigor en 1953\) por)Tj
T*
0.105 Tw
(medio de Protocolos adicionales y desarrollada jurisprudencialmente por el)Tj
T*
0.048 Tw
(TEDH \(desde 1959 año en que se instituye\). Es justamente la existencia de)Tj
T*
0.1079 Tw
(una jurisdicción específica encargada de la aplicación del CEDH lo que va)Tj
T*
0.0467 Tw
(a dar consistencia al Convenio y va a hacer posible que funcione realmente)Tj
T*
0.062 Tw
[(como un convenio de protección de los derechos. )53.6(Al mismo tiempo, el éxito)]TJ
T*
0.0319 Tw
[(obtenido por el )11.8(TEDH y la legitimación democrática que da a los Estados su)]TJ
T*
0.2034 Tw
(inserción dentro de las instituciones de salvaguarda de los Derechos del)Tj
T*
0.1455 Tw
(Consejo de Europa, ha determinado un aumento considerable del número)Tj
T*
0.1386 Tw
(de Estados contratantes hasta llegar a los 45 actuales.)Tj
1.8914 -1.4743 TD
0.0686 Tw
(Esta ampliación, motivada esencialmente por la afluencia de los países)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.1831 Tw
(europeos de la antigua órbita soviética, ha dado lugar a la necesidad de)Tj
T*
0.0827 Tw
(transformaciones que permitan adecuar la estructura del sistema de garan-)Tj
T*
0.109 Tw
(tía a las nuevas necesidades derivadas de un crecimiento excesivo produ-)Tj
T*
0.0688 Tw
(cido en muy pocos años \(ante la Comisión Europea de Derechos Humanos)Tj
T*
0.0359 Tw
[(pasó el número de asuntos de 404 en 1981 a 4750 en 1997 y ante el )11.2(TEDH)]TJ
T*
0.1212 Tw
[(de 7 en 1981 a 1)72.2(19 en 1997\). Esta es la razón de la formulación del Pro-)]TJ
T*
0.1105 Tw
[(tocolo nº 1)75.4(1, abierto a la firma en 1994, que entró en vigor en 1998 y que)]TJ
ET
endstream
endobj
52 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
54 0 obj
<<
/Length 3837
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(39)Tj
10.5 0 0 10.5 56.7 586.87 Tm
0.0139 Tc
0.1009 Tw
(contemplaba una reestructuración orgánica esencial con la supresión de la)Tj
0 -1.2 TD
0.1008 Tw
[(Comisión Europea de Derechos Humanos y la configuración del nuevo )19.8(T)30.5(ri-)]TJ
T*
0.0018 Tw
(bunal Europeo de Derechos Humanos como un tribunal permanente con una)Tj
T*
0.0599 Tw
[(organización compleja. Se puede decir \(Fernando )56.6(Alvarez-Ossorio\) que con)]TJ
T*
0.0476 Tw
[(el Protocolo 1)78.7(1, el sistema de protección europeo de los derechos completa)]TJ
T*
0.1978 Tw
(su ciclo de crecimiento mediante la plena judicialización del sistema y el)Tj
T*
0.2704 Tw
(reconocimiento del acceso directo de las personas físicas y jurídicas al)Tj
T*
0.1397 Tw
[(nuevo y único )22.1(TEDH.)]TJ
1.8914 -1.4743 TD
0.2747 Tw
(Esta plenitud del sistema viene a superar un periodo en el que se)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.175 Tw
(mantenía un cierto equilibrio entre los aspectos políticos y jurídicos de la)Tj
T*
0.0737 Tw
(garantía de los derechos. Sin embargo, uno de los grandes problemas \(en-)Tj
T*
0.1349 Tw
(tre otros\) que planteaba ese periodo en los últimos tiempos era el retraso)Tj
T*
0.0213 Tw
(que la obligada intervención de la Comisión Europea de Derechos Humanos)Tj
T*
0.1078 Tw
(provocaba en los procesos. El derecho a un proceso sin dilaciones indebi-)Tj
T*
0.1474 Tw
[(das quedaba en entredicho ante la propia jurisdicción del )14(TEDH \(por más)]TJ
T*
0.1437 Tw
(que las necesidades de reforma persistan a tenor del progresivo aumento)Tj
T*
0.0576 Tw
(del número de asuntos: de 5979 en 1998 a 13858 en 2001\). Por otra parte,)Tj
T*
0.0057 Tw
(la judicialización del sistema abre nuevas perspectivas a la protección de los)Tj
T*
0.1711 Tw
(derechos en el ámbito europeo. Pero, al mismo tiempo, obliga a plantear)Tj
T*
0.0329 Tw
[(con mayor rigor el papel que le corresponde al )14.8(TEDH en el nuevo escenario)]TJ
T*
0.0447 Tw
[(de plena garantía jurisdiccional de los derechos que el protocolo 1)72.7(1)0( crea. El)]TJ
T*
0.0007 Tw
(carácter pretoriano del sistema se acentúa y ello conlleva ventajas y riesgos.)Tj
T*
0.1387 Tw
(En ellos nos detenemos seguidamente.)Tj
0 -2.9429 TD
0.1288 Tw
[(7.)-487.1(LA)56.6( FUNCIÓN CREADORA)54.7( DEL)36.1( )20.5(TRIBUNAL)33.5( EUROPEO DE DERECHOS)]TJ
1.3486 -1.2 TD
0.2573 Tw
[(HUMANOS EN MA)74(TERIA)54.2( DE DERECHOS FUNDAMENT)73.2(ALES )18.8(Y)18( SUS)]TJ
T*
0.0137 Tc
0 Tw
[(LIMIT)75.5(ACIONES)]TJ
0.5429 -2.4 TD
0.0139 Tc
0.1329 Tw
(Las cuestiones que se plantean en relación con el nivel de protección)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.0754 Tw
(europea de los derechos vía CEDH son en parte similares a las propias de)Tj
T*
0.0819 Tw
[(la UE y en parte distintas. Para empezar)52.8(, sí hay un previo contexto norma-)]TJ
T*
0.1701 Tw
(tivo. Ciertamente, no estamos ante una definición realizada por medio de)Tj
T*
0.1588 Tw
(una proclamación de derechos que se impongan sobre todos los poderes)Tj
T*
0.1178 Tw
(públicos incluso cuando falta el desarrollo legislativo, en el sentido en que)Tj
T*
0.1371 Tw
(esto ocurre en los ordenamientos internos. No lo hay porque no está pre-)Tj
T*
0.2771 Tw
(visto en modo alguno el desarrollo legislativo de esos derechos, de tal)Tj
T*
0.0111 Tc
0 Tw
(manera que el CEDH actúa sólo en el nivel que podríamos considerar «cons-)Tj
T*
0.0139 Tc
0.1078 Tw
(titucional» por medio de la interpretación y aplicación pretoriana sin que el)Tj
T*
0.1676 Tw
[(desarrollo de los derechos exceda de ese nivel. No hay)74.1(, propiamente, un)]TJ
T*
0.1293 Tw
(sistema de derechos con vocación de realizarse por sí mismo a través de)Tj
ET
endstream
endobj
55 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
57 0 obj
<<
/Length 4139
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(40)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 56.68 586.57 Tm
0.0139 Tc
0.2723 Tw
(procedimientos normativos y administrativos. El sistema de derechos se)Tj
0 -1.2343 TD
0.0359 Tw
(sitúa en un nivel distinto, aislado de la realidad concreta de cada uno de los)Tj
0 -1.24 TD
0.1985 Tw
(ordenamientos a los que viene a regir parcialmente \(en el ámbito de los)Tj
T*
0.1393 Tw
(derechos que figuran en el Convenio\).)Tj
1.8914 -1.5086 TD
0.1132 Tw
(Existe, en todo caso, una determinación previa de disposiciones sobre)Tj
-1.8914 -1.2343 TD
0.1661 Tw
(las cuales la jurisdicción pueda precisar los posibles sentidos normativos.)Tj
0 -1.24 TD
0.1702 Tw
(Desde esa perspectiva podríamos decir que la jurisdicción actúa sobre la)Tj
T*
0.0421 Tw
(base de una normativa «constitucional» preexistente que tiene que interpre-)Tj
0 -1.2343 TD
0.238 Tw
[(tar y aplicar)53.6(. )50(Ahora bien, los derechos fundamentales no son categorías)]TJ
0 -1.24 TD
0.2266 Tw
(autosuficientes que permitan dar satisfacción, con su simple enunciación)Tj
T*
0.1501 Tw
(constitucional, de todas las necesidades de regulación de las sociedades.)Tj
0 -1.2343 TD
0.0156 Tw
(Por el contrario, los preceptos constitucionales sólo son un punto de partida,)Tj
0 -1.24 TD
0.2588 Tw
(necesario incluso para el propio equilibrio de poderes, que necesita del)Tj
T*
0.0644 Tw
(desarrollo democrático impulsado por el legislador con los límites estableci-)Tj
0 -1.2343 TD
-0.0079 Tc
0 Tw
(dos por la jurisdicción. Los derechos fundamentales expresan en cada momento)Tj
0 -1.24 TD
0.0139 Tc
0.1589 Tw
(el proyecto de comunidad que se desarrolla mediante la interacción entre)Tj
T*
0.2172 Tw
(Constitución, ley y jurisdicción. Sería incorrecto decir que esos derechos)Tj
0 -1.2343 TD
0.1192 Tw
[(sólo pueden ser activados por el legislador)51.3(. Por el contrario, la percepción)]TJ
0 -1.24 TD
0.0181 Tw
(del constitucionalismo del Estado constitucional de Derecho es la de que los)Tj
T*
0.1006 Tw
(poderes del legislador deben ser limitados para garantizar los derechos de)Tj
0 -1.2343 TD
0.0827 Tw
(todos los sectores sociales. Pero tampoco puede confiarse a la jurisdicción)Tj
0 -1.24 TD
0.1143 Tw
(en exclusiva la conformación de esos derechos. En primer lugar porque la)Tj
T*
0.0211 Tw
(jurisdicción carece de las condiciones estructurales que le permitan formular)Tj
0 -1.2343 TD
0.0066 Tc
0 Tw
[(el proyecto político-constitucional que la sociedad requiere. En segundo lugar)48.5(,)]TJ
0 -1.24 TD
0.0139 Tc
0.1053 Tw
(porque aunque las tuviera, asignar ese papel a la jurisdicción en exclusiva)Tj
T*
0.2327 Tw
(rompería el delicado equilibrio de poderes en el que debe basarse todo)Tj
0 -1.2343 TD
0.1388 Tw
(sistema de protección de derechos fundamentales.)Tj
1.8914 -1.5086 TD
0.0857 Tw
(A diferencia de lo que ocurre en el sistema de la UE \(y también en las)Tj
-1.8914 -1.24 TD
0.0089 Tw
(jurisdicciones constitucionales internas\), las garantías convencionales de los)Tj
T*
0.0458 Tw
(derechos no están unidas al ejercicio competencial por parte de poderes no)Tj
0 -1.2343 TD
0.0576 Tw
(jurisdiccionales propios en relación con los cuales se produce la realización)Tj
0 -1.24 TD
0.0504 Tw
[(y la posible lesión de los derechos. )53.7(Antes al contrario, la rama jurisdiccional)]TJ
T*
0.1276 Tw
(es la única existente en el marco de el CEDH. Esto significa que el enjui-)Tj
0 -1.2343 TD
0.1549 Tw
(ciamiento de las actuaciones lesivas de los derechos se produce siempre)Tj
0 -1.24 TD
0.0438 Tw
[(mediante el control de los poderes públicos nacionales y)73(,)0( por tanto, aplican-)]TJ
T*
0.1213 Tw
(do una lógica a veces distinta \(la del CEDH\) a la del propio ordenamiento)Tj
0 -1.2343 TD
0.0056 Tc
0 Tw
[(enjuiciado \(de ahí que el )11.4(TEDH haya reconocido al principio de subsidiariedad)]TJ
0 -1.24 TD
0.0139 Tc
0.1244 Tw
(como un principio esencial que debe respetar a la hora de enjuiciar la ac-)Tj
T*
0.1391 Tw
(tividad de los poderes públicos nacionales\).)Tj
ET
endstream
endobj
58 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
60 0 obj
<<
/Length 4287
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(41)Tj
10.5 0 0 10.5 76.56 586.81 Tm
0.0139 Tc
0.2117 Tw
(Este rasgo presenta, sin duda, una faceta positiva: la lejanía implica)Tj
-1.8914 -1.2114 TD
0.2492 Tw
(ausencia de compromisos, capacidad de sustraerse a la opinión pública)Tj
T*
0.2667 Tw
[(nacional, mayor independencia, podríamos decir)56.5(. Pero, al mismo tiempo)]TJ
0 -1.2057 TD
0.0122 Tw
[(puede presentar otras facetas negativas: el )14.6(TEDH puede intervenir sobre los)]TJ
0 -1.2114 TD
0.0055 Tc
0 Tw
(ordenamientos nacionales de una manera fragmentaria, no sistemática, afron-)Tj
T*
0.0139 Tc
0.0712 Tw
(tando los problemas de manera parcial y aportando soluciones que pueden)Tj
0 -1.2057 TD
0.0734 Tw
(resultar comprometidas cuando no difíciles de realizar desde la perspectiva)Tj
0 -1.2114 TD
0.24 Tw
[(de esos ordenamientos nacionales. El )22.1(TEDH nos puede ofrecer así una)]TJ
T*
0.0647 Tw
(visión en negativo fotográfico, por así decirlo, de las jurisdicciones constitu-)Tj
0 -1.2057 TD
0.1007 Tw
[(cionales nacionales: por un lado el )16.9(TEDH no tendrá, seguramente las con-)]TJ
0 -1.2114 TD
0.1195 Tw
(templaciones ni los miedos que puedan tener las jurisdicciones nacionales)Tj
T*
0.1496 Tw
(ante la repercusión de sus sentencias. Por otro lado, esa mayor indepen-)Tj
0 -1.2057 TD
0.1825 Tw
(dencia puede dar lugar también a la incomprensión del problema jurídico)Tj
0 -1.2114 TD
0.2151 Tw
(que se está abordando o a una solución que resulte más lesiva para el)Tj
T*
0.2088 Tw
(ordenamiento en su conjunto aunque garantice de manera más eficaz el)Tj
0 -1.2057 TD
0.2508 Tw
(derecho lesionado. Estos riesgos se acrecientan, necesariamente con la)Tj
0 -1.2114 TD
0.026 Tw
(ampliación del número de Estados que han ratificado el CEDH y del número)Tj
T*
0.0544 Tw
[(de miembros \(de muy diverso origen nacional\) del )15.9(TEDH. La labor de enjui-)]TJ
0 -1.2057 TD
0.0131 Tw
(ciamiento de una medida estatal lesiva de los derechos no se puede realizar)Tj
0 -1.2114 TD
0.0205 Tw
(desligada del contexto ordinamental en que esa lesión se ha producido. Hay)Tj
0 -1.2057 TD
0.0636 Tw
(siempre dos términos en el control que se realiza: por un lado el parámetro)Tj
0 -1.2114 TD
0.1328 Tw
(de control y por el otro el objeto de control. El juez no sólo debe conocer)Tj
T*
0.1058 Tw
(muy bien el parámetro sino que también debe conocer muy bien el objeto,)Tj
0 -1.2057 TD
0.1331 Tw
(pues en caso contrario el control que se realiza no será correcto. La des-)Tj
0 -1.2114 TD
0.1533 Tw
(vinculación entre el parámetro y el objeto de enjuiciamiento puede ser un)Tj
T*
0.1371 Tw
[(elemento distorsionador)54.9(.)]TJ
1.8914 -1.48 TD
0.18 Tw
[(La actuación del )17.1(TJCE puede situarse en una posición intermedia en)]TJ
-1.8914 -1.2114 TD
0.2272 Tw
[(este punto entre las jurisdicciones nacionales y el )20(TEDH. El control que)]TJ
0 -1.2057 TD
0.2418 Tw
[(realiza va unido al ejercicio competencial propio de la UE y)78.5(,)0( desde esa)]TJ
0 -1.2114 TD
0.2119 Tw
(perspectiva, la desvinculación entre el parámetro y el objeto de enjuicia-)Tj
T*
0.1385 Tw
[(miento \(cuando existe\), es menor)55.8(.)]TJ
1.8914 -1.48 TD
0.0597 Tw
(Por lo demás, el sistema del CEDH presenta algún rasgo común con el)Tj
-1.8914 -1.2057 TD
0.1013 Tw
[(de la UE. )50.9(Así, no existe una interacción posible con el legislador democrá-)]TJ
0 -1.2114 TD
0.0045 Tw
(tico que desarrolle y configure los derechos a partir del marco constitucional.)Tj
T*
0.0547 Tw
(La definición de los derechos es exclusivamente pretoriana. La cuestión es,)Tj
0 -1.2057 TD
0.1639 Tw
[(sin embargo, que este rasgo aparece mucho más acentuado en el )17(TEDH)]TJ
0 -1.2114 TD
0.1109 Tw
[(que en el )18.4(TJCE. Este último existen agentes con capacidad para servir de)]TJ
T*
0.0159 Tw
(contrapeso. No sólo agentes institucionales sino también un incipiente espa-)Tj
0 -1.2057 TD
0.0807 Tw
[(cio público común \(P)133.5(. Häberle\) con capacidad para incidir sobre la jurispru-)]TJ
0 -1.2114 TD
0.0889 Tw
[(dencia del )18.9(TJCE y de contribuir a su control. Control que puede realizarse,)]TJ
ET
endstream
endobj
61 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
63 0 obj
<<
/Length 3651
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(42)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 56.68 586.57 Tm
0.0139 Tc
0.0512 Tw
[(entre otros medios, con la adopción de medidas normativas que corrijan las)]TJ
0 -1.2286 TD
0.1136 Tw
(líneas jurisprudenciales cuando se considere necesario \(caso Kalanke, por)Tj
T*
0.1134 Tw
[(ejemplo\). En la interacción con el legislador)50.7(, el )22.4(TJCE se sitúa nuevamente)]TJ
T*
0.1388 Tw
[(en un lugar intermedio entre los ordenamientos nacionales y el )18.7(TEDH.)]TJ
1.8914 -1.5029 TD
0.1505 Tw
(Atendiendo a las características enunciadas de la labor que realiza el)Tj
-1.8914 -1.2286 TD
0.1202 Tw
(TEDH cabe plantearse por la conveniencia de promover la eficacia directa)Tj
T*
0.081 Tw
(de sus sentencias en los ordenamientos nacionales. El carácter declarativo)Tj
T*
0.0776 Tw
(de sus decisiones requiere de medidas internas para hacer posible el cum-)Tj
T*
0.2589 Tw
[(plimiento de esas decisiones. )50.2(Ahora bien, cabe plantearse si la eficacia)]TJ
T*
0.0995 Tw
(directa de las sentencias es estrictamente necesaria, incluso si es aconse-)Tj
T*
0.049 Tw
(jable desde la perspectiva de la armonía interna del ordenamiento nacional.)Tj
T*
0.2646 Tw
(Mientras el juez constitucional al proteger los derechos tiene en cuenta)Tj
T*
0.044 Tw
(principios y valores que necesariamente deben ser compatibilizados con los)Tj
T*
0.0132 Tw
(derechos \(por ejemplo, la seguridad jurídica\) en beneficio del entero sistema)Tj
T*
0.1807 Tw
[(de protección, el )13.4(TEDH actúa con mayor independencia y)71.6(,)0( por tanto, con)]TJ
T*
0.139 Tw
(menor vinculación al ordenamiento interno.)Tj
0 -3 TD
(8. RECAPITULACIÓN)Tj
1.8914 -2.4343 TD
0.16 Tw
(1.- Las cuestiones que se plantean en este trabajo traen causa de la)Tj
-1.8914 -1.2 TD
0.0711 Tw
(especial formulación que la garantía de los derechos adquiere en el ámbito)Tj
T*
0.0228 Tw
(supranacional, al descansar de manera básica o exclusiva sobre el esfuerzo)Tj
T*
0.0269 Tw
(desarrollado por los tribunales. Naturalmente que el desarrollo pretoriano de)Tj
T*
0.223 Tw
(los derechos es necesario. No obstante, el equilibrio constitucional entre)Tj
T*
0.0019 Tw
(instancias que ha contribuido históricamente a la realización de los derechos)Tj
T*
0.106 Tw
(fundamentales se rompe, en mayor o menor medida, si en lugar de «reali-)Tj
T*
0.0491 Tw
(zación» de los derechos reducimos el debate a su «garantía» jurisdiccional.)Tj
T*
0.0145 Tw
(Esa garantía jurisdiccional deja de ser una instancia interactiva con los otros)Tj
T*
0.0936 Tw
(agentes de realización de los derechos, para convertirse en una institución)Tj
T*
0.0455 Tw
(desligada de las condiciones prácticas y jurídicas que se dan en cada orde-)Tj
T*
0.0925 Tw
(namiento concreto. Mientras los tribunales constitucionales internos contro-)Tj
T*
0.0269 Tw
(lan a los otros agentes actuando sobre un marco de competencias definidas)Tj
T*
0.0114 Tw
(y de responsabilidad política y jurídica, los tribunales supranacionales tienen)Tj
T*
0.165 Tw
(un margen de maniobra más amplio al desvincularse de ese marco. Esta)Tj
T*
0.252 Tw
(desvinculación puede operar como una gran ventaja al sustraerse a las)Tj
T*
0.2175 Tw
(presiones de los otros agentes. Pero, al mismo tiempo, puede presentar)Tj
T*
0.1406 Tw
(algunos inconvenientes.)Tj
2.7029 -1.48 TD
0.0496 Tw
(2.- En el Estado constitucional de Derecho, los derechos fundamenta-)Tj
-2.7029 -1.2057 TD
0.0136 Tc
0 Tw
(les son una pieza esencial del orden constitucional. Su reconocimiento cons-)Tj
ET
endstream
endobj
64 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
66 0 obj
<<
/Length 4118
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(43)Tj
10.5 0 0 10.5 56.7 586.57 Tm
0.0139 Tc
0.0921 Tw
[(titucional no tiene sólo una función declarativa y garantizadora respecto de)]TJ
0 -1.2343 TD
0.1141 Tw
(los derechos mismos sino que, en un segundo nivel, sirve también de ins-)Tj
0 -1.24 TD
0.081 Tw
(trumento básico potenciador del equilibrio de poderes. Esto significa que la)Tj
T*
0.1477 Tw
(proclamación constitucional de los derechos fundamentales desarrolla una)Tj
0 -1.2343 TD
0.0672 Tw
(función de retroalimentación del sistema democrático que, en última instan-)Tj
0 -1.24 TD
0.2328 Tw
(cia, favorece también la realización de los derechos proclamados. En el)Tj
T*
0.138 Tw
(Estado constitucional de Derecho se intenta un equilibrio en la realización)Tj
0 -1.2343 TD
0.0127 Tw
(de los derechos fundamentales entre tres agentes esenciales: constituyente,)Tj
0 -1.24 TD
0.0876 Tw
(legislativo y jurisdiccional que interaccionan sobre un contexto previamente)Tj
T*
0.1388 Tw
(definido: las disposiciones y normas constitucionales.)Tj
1.8914 -1.5086 TD
0.0923 Tw
[(3.- La singularidad de la función creativa desarrollada por el )14.8(TJCE y el)]TJ
-1.8914 -1.2343 TD
0.0997 Tw
(TEDH en materia de derechos fundamentales, puede contrastarse adecua-)Tj
0 -1.24 TD
0.0316 Tw
(damente si se compara con el desarrollo de esa misma función por parte de)Tj
T*
0.1749 Tw
[(los )20.9(T)36.2(ribunales Constitucionales nacionales. )51.3(A)58( este respecto hay que decir)]TJ
0 -1.2343 TD
0.0753 Tw
(que la jurisprudencia constitucional nacional produce derecho bajo determi-)Tj
0 -1.24 TD
0.0232 Tw
[(nadas condiciones estructurales que favorecen una limitación de su poder y)73.4(,)]TJ
T*
0.1531 Tw
(por tanto un equilibrio en su inserción dentro del conjunto de los poderes)Tj
0 -1.2343 TD
0.0053 Tw
[(públicos. Respecto del legislador)53.5(, la producción de los tribunales constitucio-)]TJ
0 -1.24 TD
0.0674 Tw
(nales nacionales carece de la plenitud propia de la producción legal. La ley)Tj
T*
0.0561 Tw
(sigue siendo el instrumento de conformación del ordenamiento jurídico, que)Tj
0 -1.2343 TD
0.1028 Tw
(expresa el funcionamiento normal de los mecanismos de producción jurídi-)Tj
0 -1.24 TD
0.2758 Tw
[(ca. La jurisprudencia tiene un potencial corrector)53.9(, que surge sólo en el)]TJ
T*
0.142 Tw
[(momento de la resolución del conflicto. )52.3(Así pues, la jurisprudencia es una)]TJ
0 -1.2343 TD
0.1392 Tw
(fuente de producción complementaria del ordenamiento jurídico.)Tj
1.8914 -1.5086 TD
0.1775 Tw
(4.- Los déficits constitucionales que se dan en el ámbito de la Unión)Tj
-1.8914 -1.24 TD
0.1333 Tw
[(Europea, suponen que el )22.7(TJCE, ante la ausencia de pleno contexto cons-)]TJ
T*
0.1104 Tw
(titucional y de desarrollo legislativo tiene que realizar una función constitu-)Tj
0 -1.2343 TD
0.026 Tc
0.2778 Tw
(yente propia para incorporar derechos al ordenamiento, esencialmente)Tj
0 -1.24 TD
0.0139 Tc
0.1289 Tw
(mediante el recurso a elementos externos al propio ordenamiento comuni-)Tj
T*
-0.0012 Tc
0 Tw
(tario \(tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros o CEDH\).)Tj
0 -1.2343 TD
0.0139 Tc
0.1255 Tw
(Pero a la vez, esa función constituyente tiene una vocación legislativa ne-)Tj
0 -1.24 TD
0.2182 Tw
[(cesaria para la realización del derecho fundamental, por lo que el )16.3(TJCE)]TJ
T*
0.1206 Tw
(tiene que actuar simultáneamente en el ámbito legislativo y en el constitu-)Tj
0 -1.2343 TD
0.1067 Tw
(yente. Ello lo hace mediante la configuración de los derechos como princi-)Tj
0 -1.24 TD
0.057 Tw
(pios, lo que equivale, en cierta medida, a la garantía del contenido esencial)Tj
T*
0.0293 Tw
(de los derechos, de las facultades esenciales que pueden objetivarse en los)Tj
0 -1.2343 TD
0.2312 Tw
(derechos más allá de las facultades específicas que el legislador quiera)Tj
0 -1.24 TD
0.139 Tw
(incorporar en uso de su capacidad de configuración.)Tj
ET
endstream
endobj
67 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
69 0 obj
<<
/Length 4240
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(44)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 76.54 586.57 Tm
0.0139 Tc
0.1365 Tw
[(5.- )54(A)52.3( pesar de que la ausencia de determinadas condiciones estructu-)]TJ
-1.8914 -1.2343 TD
0.085 Tw
[(rales le da al )16.1(TJCE una gran capacidad de actuación \(en el ejercicio de su)]TJ
0 -1.24 TD
0.1805 Tw
[(función jurisdiccional\), el margen de acción del )12(TJCE en relación con los)]TJ
T*
0.0728 Tw
(derechos fundamentales es muy limitado porque sólo se puede mover den-)Tj
0 -1.2343 TD
0.0337 Tw
(tro de los límites de la aplicación del derecho comunitario y de los conflictos)Tj
0 -1.24 TD
0.1509 Tw
[(que esa aplicación pueda provocar)52.3(. Progresar más allá de ese ámbito re-)]TJ
T*
0.0588 Tw
(quiere de una decisión política de carácter constituyente. Pero esa decisión)Tj
0 -1.2343 TD
0.0634 Tw
(no puede recaer sólo sobre los derechos fundamentales sino que tiene que)Tj
0 -1.24 TD
0.119 Tw
(extenderse a aquellos otros aspectos en los que una declaración de dere-)Tj
T*
0.0009 Tc
0.0001 Tw
[(chos pueda adquirir sentido. )52.2(Así, la clarificación de los ámbitos competenciales)]TJ
0 -1.2343 TD
0.0139 Tc
0.02 Tw
(de la Unión Europea y de los Estados es un requisito previo para que pueda)Tj
0 -1.24 TD
0.0687 Tw
(determinarse la capacidad de acción de los órganos comunitarios sobre los)Tj
T*
0.2469 Tw
(derechos fundamentales. Igualmente lo es la profundización democrática)Tj
0 -1.2343 TD
0.185 Tw
(mediante las correspondientes reformas institucionales. Hay que tener en)Tj
0 -1.24 TD
0.0656 Tw
(cuenta que un reconocimiento de derechos orientado únicamente a su con-)Tj
T*
0.0978 Tw
(figuración como límite de los poderes públicos nos sitúa nuevamente en el)Tj
0 -1.2343 TD
0.2123 Tw
[(campo de la actividad jurisdiccional del )13.8(TJCE. Un planteamiento de esta)]TJ
0 -1.24 TD
0.1799 Tw
(naturaleza no conduce a la formulación, a través de los derechos, de un)Tj
T*
0.1031 Tw
(proyecto de comunidad político-constitucional. Sólo conduce a la definición)Tj
0 -1.2343 TD
0.1358 Tw
(de los límites de esa comunidad, pero no de su potencialidad en positivo.)Tj
0 -1.24 TD
0.0993 Tw
(Para que el Derecho europeo incorpore también los derechos fundamenta-)Tj
0 -1.2343 TD
0.1974 Tw
(les de los europeos, una declaración de derechos es necesaria, pero no)Tj
0 -1.24 TD
0.0523 Tw
(como paso previo, sino como conclusión de un proceso de reflexión profun-)Tj
T*
0.0824 Tw
(da sobre la Unión Europea, un proceso de esa naturaleza tiene un nombre)Tj
0 -1.2343 TD
0.1386 Tw
(en la historia hasta ahora conocida: )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 239.5 274.63 Tm
(proceso constituyente)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 346.18 274.63 Tm
0 Tc
0 Tw
(.)Tj
-25.68 -1.5143 TD
0.0139 Tc
0.0261 Tw
(6.- En lo que al ámbito del CEDH se refieren, la plena judicialización del)Tj
-1.8914 -1.2343 TD
0.0511 Tw
[(sistema operada por medio del Protocolo nº 1)68.3(1, abre nuevas perspectivas a)]TJ
0 -1.24 TD
0.0515 Tw
(la protección de los derechos en el ámbito europeo. Pero, al mismo tiempo,)Tj
T*
0.1108 Tw
[(obliga a plantear con mayor rigor el papel que le corresponde al )11.4(TEDH en)]TJ
0 -1.2343 TD
0.1165 Tw
(el nuevo escenario de plena garantía jurisdiccional de los derechos que el)Tj
0 -1.24 TD
0.0786 Tw
[(protocolo 1)70.5(1)0( crea. El carácter pretoriano del sistema se acentúa y ello con-)]TJ
T*
0.139 Tw
(lleva ventajas y riesgos.)Tj
1.8914 -1.4857 TD
0.1254 Tw
(7.- Las cuestiones que se plantean en relación con el nivel de protec-)Tj
-1.8914 -1.2114 TD
0.0177 Tw
(ción europea de los derechos vía CEDH son en parte similares a las propias)Tj
T*
0.2442 Tw
[(de la UE y en parte distintas. Para empezar)54(, sí hay un previo contexto)]TJ
0 -1.2057 TD
0.0254 Tw
(normativo. Ciertamente, no estamos ante una definición realizada por medio)Tj
0 -1.2114 TD
0.0142 Tw
(de una proclamación de derechos que se impongan sobre todos los poderes)Tj
T*
0.1178 Tw
(públicos incluso cuando falta el desarrollo legislativo, en el sentido en que)Tj
0 -1.2057 TD
0.1371 Tw
(esto ocurre en los ordenamientos internos. No lo hay porque no está pre-)Tj
ET
endstream
endobj
70 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
72 0 obj
<<
/Length 4852
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 87.54 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0001 Tw
(Niveles y técnicas internacionales e internas de realización de los derechos en Europa)Tj
-3.855 -69.93 TD
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10 0 0 10 414.06 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(45)Tj
10.5 0 0 10.5 56.7 586.81 Tm
0.0139 Tc
0.2771 Tw
(visto en modo alguno el desarrollo legislativo de esos derechos, de tal)Tj
0 -1.2114 TD
0.0111 Tc
0 Tw
(manera que el CEDH actúa sólo en el nivel que podríamos considerar «cons-)Tj
T*
0.0139 Tc
0.1078 Tw
(titucional» por medio de la interpretación y aplicación pretoriana sin que el)Tj
0 -1.2057 TD
0.1676 Tw
[(desarrollo de los derechos exceda de ese nivel. No hay)74.1(, propiamente, un)]TJ
0 -1.2114 TD
0.1293 Tw
(sistema de derechos con vocación de realizarse por sí mismo a través de)Tj
T*
0.2723 Tw
(procedimientos normativos y administrativos. El sistema de derechos se)Tj
0 -1.2057 TD
0.0359 Tw
(sitúa en un nivel distinto, aislado de la realidad concreta de cada uno de los)Tj
0 -1.2114 TD
0.1985 Tw
(ordenamientos a los que viene a regir parcialmente \(en el ámbito de los)Tj
T*
0.1737 Tw
(derechos que figuran en el convenio\) y con carácter subsidiario. Por otra)Tj
0 -1.2057 TD
0.1311 Tw
(parte, a diferencia de lo que ocurre en el sistema de la UE \(y también en)Tj
0 -1.2114 TD
0.0089 Tw
(las jurisdicciones constitucionales internas\), las garantías convencionales de)Tj
T*
0.0295 Tw
(los derechos no están unidas al ejercicio competencial por parte de poderes)Tj
0 -1.2057 TD
0.0625 Tw
(no jurisdiccionales propios en relación con los cuales se produce la realiza-)Tj
0 -1.2114 TD
0.0594 Tw
[(ción y la posible lesión de los derechos. )55(Antes al contrario, la rama jurisdic-)]TJ
T*
0.1909 Tw
(cional es la única existente en el marco del CEDH. Esto significa que el)Tj
0 -1.2057 TD
0.0507 Tw
(enjuiciamiento de las actuaciones lesivas de los derechos se produce siem-)Tj
0 -1.2114 TD
0.2371 Tw
[(pre mediante el control de los poderes públicos nacionales y)75(,)0( por tanto,)]TJ
T*
0.0806 Tw
(aplicando una lógica a veces distinta \(la del CEDH\) a la del propio ordena-)Tj
0 -1.2057 TD
0.0647 Tw
(miento enjuiciado. La separación del contexto ordinamental puede provocar)Tj
0 -1.2114 TD
0.0017 Tw
(una desvinculación entre el parámetro de control y el objeto de enjuiciamien-)Tj
0 -1.2057 TD
0.139 Tw
(to en el ejercicio de la función jurisdiccional.)Tj
0 -2.9657 TD
0.0841 Tw
(REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA)Tj
1.8914 -2.4171 TD
0 Tc
0 Tw
( )Tj
0.3048 0 TD
0.0139 Tc
0.013 Tw
(Las referencias contenidas en el texto se corresponden con los siguien-)Tj
-2.1962 -1.2114 TD
0.0023 Tw
[(tes autores y obras: )58(A. Rodríguez, «Ordenamiento comunitario y Convención)]TJ
0 -1.2057 TD
0.1258 Tw
[(Europea de Derechos Humanos», en Javier Corcuera )56.5(Atienza \(Coord.\), )]TJ
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 413.34 250.93 Tm
0 Tw
(La)Tj
-33.7113 -1.2114 TD
0.0547 Tw
(protección de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 371.22 238.21 Tm
(, Dykinson,)Tj
-29.9543 -1.2114 TD
0.2216 Tw
(Madrid, 2002; G. Rolla, «Le prospettive dei diritti della persona alla luce)Tj
0 -1.2057 TD
0.1691 Tw
(delle recenti tendenze costituzionali», )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 247.08 212.83 Tm
0 Tw
(QC)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 263.1 212.83 Tm
0.1691 Tw
(, dicembre 1997; M. Pi LLorens,)Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 56.7 200.17 Tm
0.1016 Tw
(Los Derechos fundamentales en el ordenamiento comunitario)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 358.02 200.17 Tm
0.0451 Tw
[(, Ariel, )-56.5(Barce-)]TJ
-28.6971 -1.2 TD
0.0697 Tw
[(lona, 1999; E. Pérez V)53.6(era, «El )22.8(T)30.5(ratado de la Unión Europea y los derechos)]TJ
T*
0.0056 Tc
0 Tw
(humanos», )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 112.14 174.97 Tm
(RIE)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 129.84 174.97 Tm
[(, 2, 1993; P)130(.)0( De V)52.2(e)0(ga, «Constitución y democracia», en )61(AA.VV)87.9(.)]TJ
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 56.7 162.37 Tm
0.0139 Tc
0.0485 Tw
(La Constitución de la Monarquía Parlamentaria)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 285.24 162.37 Tm
[(, FCE, Madrid, 1983; P)127.5(.)0( Cruz)]TJ
-21.7657 -1.2 TD
0 Tc
0 Tw
(V)Tj
0.6629 0 TD
0.0139 Tc
0.148 Tw
[(illalón, «El legislador de los derechos fundamentales», en )54.2(A. López Pina)]TJ
-0.6629 -1.2 TD
0 Tw
(\(ed.\), )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 87.84 137.17 Tm
0.2596 Tw
(La garantía constitucional de los derechos fundamentales)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 380.88 137.17 Tm
(, Civitas,)Tj
-30.8743 -1.2 TD
0.1979 Tw
[(Madrid, 1991; F)110.4(.)0( )55.6(Alvarez-Ossorio Micheo, «Perfecciones e imperfecciones)]TJ
T*
0.2649 Tw
[(en el protocolo 1)70.5(1)0( al Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros)]TJ
T*
0.0777 Tw
(comentarios a propósito de su entrada en vigor \(1-XI-1998\)», REDC, n. 56,)Tj
T*
0.0261 Tw
[(1999. Las referencias a P)127.4(.)0( Häberle proceden de sus trabajos «T)108.4(extstufen als)]TJ
ET
endstream
endobj
73 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
76 0 obj
<<
/Length 4254
>>
stream
BT
/F1 1 Tf
8 0 0 8 172.72 617.17 Tm
0 0 0 rg
/GS1 gs
0 Tc
0.0015 Tw
(FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)Tj
10 0 0 10 56.68 57.73 Tm
0.0015 Tc
0 Tw
(46)Tj
8 0 0 8 275.98 57.73 Tm
0 Tc
0.0003 Tw
(ReDCE, nº 1, Enero-Junio de 2004, 25-46)Tj
10.5 0 0 10.5 56.68 586.87 Tm
0.0139 Tc
0.1495 Tw
[(Entwicklungswege des V)54.4(erfassungsstates», 1989, ahora en la recopilación)]TJ
0 -1.2 TD
0.2031 Tw
(del mismo autor )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 143.08 574.27 Tm
[(Rechtsvergleichung im Kraftfeld des V)38.7(erfassungsstaates.)]TJ
-7.9766 -1.2 TD
0.0202 Tc
0.2778 Tw
(Methoden und Inhalte, Kleinstaaten und Entwicklungsländer)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 362.38 561.67 Tm
(, Duncker &)Tj
-29.1143 -1.2 TD
0.0139 Tc
0.1025 Tw
[(Humblot, Berlín, 1992 y «Gibt es eine europäische Öf)15.9(fentlichkeit?», en )]TJ
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 407.98 549.07 Tm
0 Tw
(Der)Tj
-33.2051 -1.2 TD
0 Tc
(V)Tj
0.6286 0 TD
-0.0044 Tc
[(erfassungsstaat vor neuen Herausforderungen, Festschrift für )17.1(Y)34(vo Hangartner)]TJ
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 422.32 536.47 Tm
0 Tc
(,)Tj
-34.8229 -1.2 TD
0.0139 Tc
0.0392 Tw
[(Dike V)50.7(erlag, St. Gallen/Lachen, 1998. Se puede confrontar también, de este)]TJ
T*
0.0177 Tc
0.2778 Tw
[(autor «Gemeineuropäisches V)55(erfassungsrecht» en )]TJ
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 316.42 511.27 Tm
0 Tw
(EuGRZ)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 352.36 511.27 Tm
0.2778 Tw
(, 1991 y «Die)Tj
-28.16 -1.2 TD
0.0139 Tc
0.2665 Tw
[(europäische V)51.5(erfassungsstaatlichkeit», en )]TJ
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 270.28 498.67 Tm
[(Kritische V)21.4(ierteljahresschrift für)]TJ
-20.0909 -1.2 TD
0.0764 Tw
(Gesetzgebung und Rechtswissenschaft)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 247.84 486.07 Tm
(, Heft 3/1995. Por otra parte, he tra-)Tj
-18.2057 -1.2 TD
0.1365 Tw
(tado cuestiones relacionadas con la temática abordada en este trabajo en)Tj
T*
-0.0966 Tc
0 Tw
(F.)Tj
0.806 0 TD
( )Tj
0.3728 0 TD
0.0139 Tc
0.081 Tw
[(Balaguer)52.7(, «La constitucionalización de la Unión Europea y la articulación)]TJ
-1.1788 -1.2 TD
0.1437 Tw
[(de los ordenamientos europeo y estatal», en Miguel )54.3(Angel García Herrera)]TJ
T*
0 Tw
[(\(Dir)54.5(.\), )]TJ
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 88.18 435.67 Tm
0.1692 Tw
(El constitucionalismo en la crisis del Estado social)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 341.08 435.67 Tm
(, Universidad del)Tj
-27.0857 -1.2 TD
0.1663 Tw
[(País V)69.7(asco, Bilbao, 1997. )23.1(T)110.5(ambién en «T)31.1(ribunal Constitucional y creación)]TJ
T*
0.0256 Tw
(del Derecho», en )Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 142.9 410.47 Tm
(La justicia constitucional en el Estado democrático)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 386.56 410.47 Tm
(, Eduar-)Tj
-31.4171 -1.2 TD
0.0034 Tc
0 Tw
[(do Espin )17.4(T)111.4(emplado y Francisco Javier Díaz Revorio \(coords.\), )11.2(T)42.8(irant lo Blanch,)]TJ
T*
0 Tc
(V)Tj
0.6057 0 TD
0.0139 Tc
0.0106 Tw
[(alencia, 2000. Igualmente en F)110.5(.)0( Balaguer)50.9(, «Capacidad creativa y límites del)]TJ
-0.6057 -1.2 TD
0.049 Tw
(legislador en relación con los derechos fundamentales. La garantía del con-)Tj
T*
0.1186 Tw
[(tenido esencial de los derechos», en Miguel )50.3(Angel )54.5(Aparicio Pérez \(Coord.\))]TJ
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 56.68 347.47 Tm
0.1203 Tw
(Derecho Constitucionales y pluralidad de ordenamientos)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 334.18 347.47 Tm
(, CEDECS, Barce-)Tj
-26.4286 -1.2 TD
0.2354 Tw
(lona, 2001 y en «Derecho y Derechos en la Unión Europea», en Javier)Tj
T*
0.113 Tw
[(Corcuera Atienza )-47.7(\(Coord.\), )]TJ
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 193.48 322.27 Tm
0.1607 Tw
(La protección de los Derechos Fundamentales)Tj
-12.7766 -1.2 TD
0.0653 Tw
(en la Unión Europea)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 157.24 309.67 Tm
[(, Dykinson, 2002. Por último, en F)103.7(.)0( Balaguer «El )]TJ
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 396.46 309.67 Tm
0 Tw
(status)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 56.68 297.07 Tm
0.0201 Tw
(constitucional de la reforma y la fragmentación del Poder Constituyente», en)Tj
/F2 1 Tf
10.5 0 2.205 10.5 56.68 284.47 Tm
0.1295 Tw
(La democracia constitucional. Estudios en homenaje al Profesor Francisco)Tj
0.252 -1.2 TD
0.0936 Tw
(Rubio Llorente,)Tj
/F1 1 Tf
10.5 0 0 10.5 131.08 271.87 Tm
0 Tc
0 Tw
( )Tj
0.3853 0 TD
0.0139 Tc
0.0936 Tw
[(Congreso de los Diputados/T)38.2(ribunal Constitucional, Madrid,)]TJ
-7.471 -1.2 TD
0.0137 Tc
0 Tw
(2002.)Tj
ET
endstream
endobj
77 0 obj
<<
/ProcSet [/PDF /Text ]
/Font <<
/F1 6 0 R
/F2 7 0 R
>>
/ExtGState <<
/GS1 9 0 R
>>
>>
endobj
9 0 obj
<<
/Type /ExtGState
/SA false
/SM 0.02
/TR /Identity
>>
endobj
78 0 obj
<<
/Type /FontDescriptor
/Ascent 718
/CapHeight 718
/Descent -207
/Flags 68
/FontBBox [-170 -225 1116 931]
/FontName /ALHBKJ+Helvetica-Oblique
/ItalicAngle -12
/StemV 88
/XHeight 523
/StemH 88
/CharSet (/one/period/hyphen/I/n/t/r/o/d/u/c/i/oacute/two/C/s/comma/space/j/e/z/y/l/g/a/p/f/h/m/three/D/iacute/eacute/b/four/L/F/U/E/five/T/J/six/v/H/seven/eight/R/guillemotleft/q/aacute/uacute/guillemotright/Q/\
M/P/K/V/w/k/adieresis/udieresis/Y/G/Z)
/FontFile3 79 0 R
>>
endobj
79 0 obj
<<
/Filter /FlateDecode
/Length 5317
/Subtype /Type1C
>>
stream
H‰dU{TTÇ¿»°÷^—Ùî]îl,$XeAY^+ʆʳ øˆÄ4Zñ&RV|¡"šðHAËã(V°&"
©ÚD¬|w÷ci/¦çôž™ïœ™ùÍ|3ßof~Ÿ„°–‰ÄeQtDhÔ²9ÆÜõÆukVgøÄ®Ê]SXlœÖN¥6 V‚šn—qljˆí¥žÿÞ½û-;
H{V@†ÃÔŒ»ãäBÇÿwGHÄBL•Ž1s
á/%¥Ä¯%D¨ŠH–íq º ¢‡ úâ)AD6Al$$n„·ÔŸ
›'ÕIõ’Õ&ÉN¢ŒØG|N”G‰
¢Mt"ÆBxžD*‘Kl&*$ž’RVzÂJouÜz«ÌI¶MV!»NÈò ùeGñT>õ
½ÃÆÅ&Ц̦ƦϧÛæÚ¾²[7Õqj¦Ü]ž'ß%ï±·²w²?lÿ“bÂì°Ý¡Íq³cç4všfÚÆi/œ¦*íT
Õ-ÕÈô’éÏœ—9ïvî8¨–ùªÔ²F5©Íajë}ÔD6D+̓¦Ú‰AK-%ŸP‹4x[ùøðKÕmtuÛ‘ûc ³1$Ôž{vîø½hLÁŽüÒ