CRÓNICA DE LEGISLACIÓN EUROPEA

 

María Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga

 

 

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

  El Tratado de Prüm

   

SUMARIO

 

1.- El programa “Ciudadanos con Europa”.

2.- El Reglamento para la creación del Instituto Europeo de Igualdad de Género.

 

  

 

1. El programa “Ciudadanos con Europa”.

 

El rechazo de algunos Estados a la ratificación por referéndum del Proyecto de Constitución para Europa ha tenido diferentes consecuencias en cuanto al proceso de legitimación del derecho comunitario. Posiblemente el análisis de las razones de ese rechazo no haya pasado de un marco exclusivamente político, y han sido escasamente estudiadas desde otros puntos de vista, como puede ser el sociológico o el jurídico.

Por lo que se refiere a la propia Unión, ese rechazo, la ha hecho reaccionar en el sentido de intentar crear una conciencia de ciudadanía europea.

Para ello, la Comisión ha hecho una propuesta que publica el Diario Oficial de la Unión Europea del día 22 de noviembre de 2006, llamada “Ciudadanos con Europa”, que comprende el período de 2007 a 2013.

Los objetivos del programa consisten precisamente en fomentar la identidad europea, y en brindar a la ciudadanía la posibilidad de interactuar y participar en la construcción de una Europa más cercana, fomentar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea entre sus ciudadanos, y mejorar la tolerancia y la comprensión entre los ciudadanos favoreciendo el diálogo intercultural.

El programa prevé un presupuesto de 215 millones de euros para el periodo de 2007 a 2013.

Con fecha 25 de septiembre de 2006, el Consejo aprueba una posición común respecto de este programa, y se hace referencia a la necesidad de facilitar por parte de la Comunidad esa conciencia de ciudadanía europea.

La cuarta de las consideraciones previas al reglamento hace referencia estricta a esa necesidad cuando considera que “Para que los ciudadanos apoyen plenamente la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia, y cultura comunes, como elementos clave de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, la diversidad cultural, la tolerancia y la solidaridad, de acuerdo con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada el 7 de diciembre de 2000”.

El coste de esta parte del programa es de 190 millones de euros, que se actualizarán en el momento en que se ponga éste en funcionamiento. En él se contemplan cuatro acciones, cada una de las cuales prevé una serie de actividades.

La primera acción se llama «Ciudadanos activos con Europa». Comprende dos actuaciones. La primera es la de “hermanamiento de ciudades”, que prevé intercambios culturales sobre asuntos de interés común. La segunda es la de “proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo”. Aquí se habla claramente de la finalidad de que en el ciudadano “aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea”. Esta primera acción es la que se considera más importante, y de ahí que se exija dedicar al menos el cuarenta y siete por ciento del presupuesto total del programa.

La segunda acción se llama «Una sociedad civil en Europa». Comprende dos actuaciones. La primera es la del “Apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión)”. Se considera que estas instituciones pueden actuar como impulsores de ese sentimiento de cohesión ciudadana. La segunda es la del “Apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil a escala europea”, sobre las que se piensa, que pese a ser instituciones privadas, actúan como catalizadores de opinión, y pueden ser impulsoras de redes que trasmitan ese sentimiento de ciudadanía.

La tercera acción es «Juntos con Europa», que prevé tres posibilidades de actuación. La primera es “Actos de gran visibilidad”, como la conmemoración de actos históricos importantes, conferencias a escala europea, y sensibilización sobre cuestiones específicas, si bien queda claramente establecida también la finalidad de que refuercen el sentido de pertenencia a la comunidad, les hagan ser conscientes de la historia, logros y valores de la Unión Europea, y contribuyan al desarrollo de su identidad.

La segunda es “Estudios”, que se corresponde con encuestas, sondeos, y estudios propiamente dichos, que tienen como finalidad la consecución de una mejor comprensión de la ciudadanía activa en Europa. La tercera es “Herramientas de información y difusión”, que prevé que un diez por ciento del presupuesto debe destinarse a la difusión de la información objeto de la propia actividad llevada a cabo en el programa. Se prevé un portal de internet y otras herramientas de información.

La cuarta y última acción se define como «Memoria histórica activa de Europa». Y se concreta en dos actuaciones que son: la preservación de los lugares principales y monumentos históricos importantes, y la conmemoración de hechos que mantengan viva esa memoria, como el exterminio masivo asociado al estalinismo, nazismo, y figuras históricas que contribuyeron a la salvación de algunas personas de aquellas situaciones históricas. Se prevé un cuatro por ciento para esa acción.

Con posterioridad a este informe de la Comisión, el 7 de diciembre de 2006, el Diario Oficial de la Unión Europea publica la Resolución del Consejo y de los representantes de los Estados miembros, sobre la aplicación de los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa.

Esta sectorización del mensaje de ciudadanía europea, parte de la idea de que los intereses de los distintos grupos sociales no son los mismos. Por ello, se prevén para los jóvenes dos líneas de actuación específicas que son:

- La información. El acceso de los jóvenes a una mejor información sobre los asuntos europeos, que además ha de efectuarse sobre todo a través de internet y otros medios mediáticos. Que la información contenga calidad. Que los propios jóvenes puedan participar en esas actividades de información, en la medida en que tienen un papel central en la configuración de la sociedad civil.

- La participación. Se pretende el fomento de las actividades juveniles, asociacionismo, grupos de acción juveniles, facilitándoles espacios y apoyo económico.

El Diario Oficial de la Unión Europea publica tres documentos el 16 de diciembre de 2006, que se relacionan igualmente con el concepto de ciudadanía europea: un Dictamen del Comité Económico y Social, sobre el tema “Política Europea de vecindad”, y otros dos sobre la “Cohesión social”.

El primero de ellos, pretende asegurar la coherencia entre las políticas exteriores de los Estados miembros y la política europea de vecindad, las acciones de la propia Unión en sus relaciones exteriores, y una serie de directrices para llevar a cabo esa política.

Ese plan de política europea de vecindad, (PEV) intenta definir principios que deben ser asumidos por los Estados miembros, como instrumentos de desarrollo de políticas comunes a Estados, que no necesariamente han de tener vecindad geográfica, pero pueden compartir situaciones comunes. Esos principios son: el Estado de Derecho, el buen gobierno, el respeto de los derechos humanos y de las minorías, la consagración del principio de igualdad entre hombres y mujeres, la economía de mercado y el desarrollo sostenible.

Este plan tiene dos ejes fundamentales de desarrollo, de una parte la acción de la Unión Europea como tal institución, que debe fomentar estos principios en la medida en que le sea posible, a través de la negociación, y de otra parte, la participación de la sociedad civil en la asunción de los valores que conlleva un determinado modelo de convivencia, pacífica y con métodos de resolución de conflictos.

Finalmente, los Dictámenes sobre Cohesión Social contienen importantes elementos que relacionan la idea de ciudadanía europea con la construcción de un modelo específico y propio de sociedad.

Este modelo es definido, más que como “social”, como “societal”, en el sentido de que integre además consideraciones, no solamente sociales, sino económicas y medioambientales. A pesar de que lleva años integrándose en Europa, presentaría deficiencias importantes en cuanto a la persistencia de segregación social, zonas de pobreza y altos niveles de desempleo. También afectaría a cuestiones como género, migración y evolución demográfica.

Ese modelo social ha de ser abierto, de manera que, definido en sus rasgos más característicos, pueda irse ampliando en cuanto a solidaridad, ecología, prosperidad democrática, e inclusión de toda la ciudadanía europea.

En este Dictamen se reconoce ya explícitamente el condicionante que hoy padece la Unión Europea ante el rechazo del Proyecto de Tratado Constitucional por parte de algunos Estados. No obstante, y precisamente además por esta circunstancia, es imprescindible una reflexión acerca del modelo social que se quiere para la Unión Europea, y éste debe ser un debate abierto e integrador de cuantas posturas puedan surgir tanto de los Estados, como de las instituciones europeas y la propia ciudadanía.

El Dictamen parte de tres bloques pero deja claramente establecido que caben muchas otras perspectivas de enfoque: objetivos económicos, objetivos sociales y objetivos medioambientales. Si se conceptúa como una reflexión abierta, cabe agregar todos aquellos valores que se consideren importantes para configurar un modelo de la Europa que se quiere en un futuro, y esto puede facilitar un mayor consenso en el desarrollo del Proyecto de Constitución.

Como elementos negativos de ese modelo se hace especial hincapié en el desempleo casi estructural de más del diez por ciento que genera; los problemas derivados de la globalización, a los que tiene que hacer frente la Unión Europea; los cambios tecnológicos, que exigen plantear una sociedad el conocimiento, y los problemas derivados de la demografía.

Un último aspecto, pero muy importante, del Dictamen, hace referencia a la exportación mundial del modelo de sociedad de Europa. Aquí se habla de que pueda ser fuente de ideas y experiencias para otros países o grupos de países.

Una mínima humildad política aconseja, y ciertamente así se expresa, que “lo que ha resultado valioso en Europa, no lo es necesariamente en otro lugar y frente a retos diferentes”. Distinto sería, y esto es una cuestión de tiempo, que Europa consiga desarrollar modelos de cohesión y de convivencia capaces de ser adoptados por otras Comunidades.

El segundo dictamen versa sobre la sociedad civil y la necesidad de que ésta participe en la construcción de una política comunitaria. Nuevamente aquí se hace visible el esfuerzo por intentar implicar a la sociedad en los temas fundamentales de la Unión Europea, en el entendimiento de que si esto no cala en la ciudadanía, difícilmente se podrá construir una Comunidad fuerte y sólida.

Se consideran organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones sindicales y patronales, las ONGs, como “interlocutores en el debate sobre el futuro de las políticas comunitarias, en particular de la política de cohesión, al aproximar dicha política al nivel local, más cercano a los ciudadanos”.

Las actuaciones sobre las que pueden incidir estas instituciones de la sociedad civil serían: mercado de trabajo, cambios económicos, medio ambiente, igualdad de hombres y mujeres y reducción de la exclusión social, desarrollo local, cooperación transfronteriza, y control de la utilización de los fondos públicos. Sobre todo de los llamados fondos estructurales, sobre los que el Dictamen llama la atención acerca de la necesidad de que se controle su destino y se evite la corrupción.

Hay, finalmente, un último dictamen que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha de 23 de diciembre de 2006, acerca de la “Ciudadanía Europea y los modos de hacerla a la vez visible y efectiva”.

Este documento parte del aumento del escepticismo en la opinión pública acerca de la ciudadanía europea. Señala, como síntomas, que los déficits de visibilidad, información y diálogo, entre otros, son las causas principales de esa desconfianza en la Unión Europea.

Para superar esta situación se proponen una serie de actuaciones. Algunas de ellas son de naturaleza directamente social, como la creación de una serie de estatutos, de asociaciones, de mutualidades, de prestaciones sociales, y otras actuaciones encaminadas a solucionar ese déficit, a eliminar bloqueos, promover planteamientos socioprofesionales de autorregulación, crear métodos interactivos de información, y algunas otras medidas.

Con ello se conseguiría, a juicio del Dictamen, “que los europeos se sintieran más identificados con su ciudadanía europea y ejercieran más eficazmente las libertades que les brinda, con lo que Europa recuperaría de ese modo la identidad, el dinamismo, la competitividad y la cohesión que a los Estados miembros tanto les cuesta asegurar”.

Se crea un grupo cuya función es el fomento de estas actuaciones llamado “Ciudadanía Europea Activa”.

Y las razones se explicitan con más claridad en este documento: es el periodo de reflexión abierto tras el actual bloqueo del Tratado Constitucional lo que exige que se suscite un sentimiento favorable a la Unión, para evitar que cundan el escepticismo, la desconfianza, los bloqueos, y otros factores de regresión. La percepción negativa del concepto de ciudadanía europea, deriva fundamentalmente de la atribución a la Unión de una serie de déficits: de visibilidad, de proximidad, de información o diálogo, de cohesión, de infraestructuras, y en general un malestar que crea disfunciones importantes.

Para solventar en parte esta situación, es preciso que se cree un compromiso en las instituciones de la Unión Europea de militancia de esa ciudadanía, de valorizar el funcionamiento de esas instituciones, y de acercarse a los ciudadanos y darles a conocer el trabajo que se realiza.

Algunas de estas iniciativas se presentan especialmente interesantes. Por ejemplo, la de tomar conciencia de que no hay ahora mismo en Europa una cadena de Televisión o Radio de alcance europeo que se centre en estos aspectos de la ciudadanía y favorezca esa identidad ciudadana. De ahí la necesidad de una Agencia Europea del Sector Audiovisual. O la creación de una Administración comunitaria de Aduanas, en lugar de dejar esta actuación en manos de los Estados miembros. También la promoción de iniciativas de fuerte contenido identitario. En tal sentido es especialmente interesante la iniciativa en materia de educación sobre la formación troncal común sobre Europa, en todos los niveles de enseñanza, primaria, secundaria y universitaria. O el establecimiento de un servicio civil europeo. Otras serían la creación de una escuela europea de cine, considerar día festivo europeo el 9 de mayo y, en fin, una serie de medidas, algunas de las cuales sin duda podrían contribuir a crear en el ciudadano un sentimiento identitario fuerte y necesario para proseguir con la construcción de Europa.

 

TEXTO COMISIÓN

 

Programa «Ciudadanos con Europa» 2007-2013 — Publicación provisional de la Guía del Programa (2006/C 285/08)

 

Introducción

 

Está previsto que los legisladores europeos aprueben en un breve plazo de tiempo la propuesta de la Comisión relacionada con el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007-2013. Para permitir la rápida implantación de este programa y que los posibles beneficiarios de subvenciones comunitarias puedan preparar sus propuestas, la Comisión ha decidido publicar una versión provisional de la Guía del Programa que incluye información detallada sobre la puesta en práctica del mismo.

1. Cláusula de precaución

La Guía del Programa no compromete jurídicamente a la Comisión. Ésta podrá ser anulada y podrá publicarse otra versión de la Guía del Programa con especificaciones diferentes y con plazos de respuesta adecuados en caso de modificación sustancial del acto de base por parte del legislador europeo.

De forma más general, la implantación en 2007 del programa «Ciudadanos con Europa», según se prevé en la Guía del Programa, está sujeta a las siguientes condiciones, cuya consecución no depende de la Comisión:

— La adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea del texto definitivo del acto de base por el que se establece el programa sin modificaciones sustanciales.

— La aprobación del programa de trabajo anual relativo al programa «Ciudadanos con Europa» y de las directrices generales de ejecución, así como de los criterios y procedimientos de selección, una vez sometido al comité del programa

— La aprobación del presupuesto del año 2007 de la Unión Europea por parte de la autoridad presupuestaria.

Además, las referencias de la Guía del Programa sobre la Agencia Ejecutiva EAC están sujetas a la toma de una decisión por parte de la Comisión que amplíe el mandato de la Agencia Ejecutiva EAC para cubrir la nueva generación de programas.

2. Objetivos y descripción

La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han acordado crear el programa «Ciudadanos con Europa», que supone el marco legal para respaldar una serie de actividades y organizaciones que promueven «la ciudadanía europea activa», es decir, la participación de los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en el proceso de integración europea.

Los objetivos generales del programa «Ciudadanos con Europa» están dirigidos a:

— brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una Europa cada vez más cercana, democrática y orientada internacionalmente, unida y enriquecida gracias a su diversidad cultural, y de este modo, desarrollar la ciudadanía de la Unión Europea

— forjar una identidad europea, basada en valores, historia y cultura comunes

— fomentar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea entre sus ciudadanos

— mejorar la tolerancia y la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos en el respeto y la apreciación de la diversidad cultural y lingüística, a la vez que se favorece el diálogo intercultural.

Para alcanzar estos objetivos, el programa «Ciudadanos con Europa» propone cuatro acciones, divididas en diferentes medidas.

Acción 1 — Ciudadanos activos por Europa, que implica a los ciudadanos bien mediante actividades relacionadas con el hermanamiento de ciudades o mediante otro tipo de proyectos ciudadanos.

Acción 2 — Una sociedad civil activa por Europa, dirigida a organizaciones de la sociedad civil, bien mediante el apoyo estructural según su programa de trabajo a nivel europeo o mediante el apoyo a proyectos transnacionales.

Acción 3 — Juntos con Europa, que incluye actos de gran visibilidad, estudios y herramientas de información y difusión.

Acción 4 — Conservación de la memoria europea, que apoya actividades con el objetivo de conservar lugares y archivos relacionados con las deportaciones, así como de conmemoración a las víctimas del nazismo y el estalinismo y contribuir a la reflexión sobre los orígenes y el futuro de la integración europea.

3. Candidatos admisibles

El programa está abierto a todas las partes interesadas que promuevan la ciudadanía europea activa.

Por ejemplo: autoridades y organizaciones locales; organizaciones de investigación de política pública (think-tanks); grupos de ciudadanos; organizaciones de la sociedad civil; organizaciones no gubernamentales; sindicatos; instituciones educativas; organizaciones activas en el ámbito del trabajo voluntario; organizaciones activas en el ámbito del deporte no profesional; etc.

Sin embargo, algunas acciones del programa están dirigidas a un rango de organizaciones más limitado.

Por lo tanto, la admisibilidad de las organizaciones solicitantes se define en la Guía del Programa, en concreto para cada medida/submedida.

El programa está abierto a los 27 Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007.

El programa también se puede abrir a otros países, concretamente a los países de la AELC que formen parte del Acuerdo EEE, los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales, siempre que se cumplan las obligaciones legales y financieras pertinentes.

4. Presupuesto y duración

El programa cuenta con un presupuesto total de 215 millones de euros para el periodo 2007-2013. El presupuesto anual está sujeto a la decisión de las autoridades presupuestarias.

La decisión que crea el programa especificó que el desglose del presupuesto total entre las diferentes acciones debía ser el siguiente:

Acción 1: al menos un 45 %

Acción 2: aproximadamente un 31 %

Acción 3: aproximadamente un 10 %

Acción 4: aproximadamente un 4 %.

5. Otra información

Podrá encontrar más información, incluidos los detalles de los plazos de entrega de las solicitudes de subvención, en la Guía del Programa «Ciudadanos con Europa» de las siguientes páginas web:

http://eacea.cec.eu.int/static/en/citizenship/index.htm

http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/activecitizenship/index_fr.htm

 

 

2. El reglamento europeo para la creación del instituto europeo de igualdad de género.

 

El Reglamento Europeo por el que se crea un Instituto Europeo de Igualdad de Género, de 26 de diciembre de 2006, culmina un proceso que se había iniciado con el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta del Parlamento y del Consejo[1].

La base jurídica que permite crear esta institución es el art. 13.2 y el art. 141.3 del Tratado de la Comunidad Europea. La primera de las normas en cuanto permite que el Consejo adopte medidas de estímulo para la consecución de objetivos de la Comunidad y el segundo en cuanto le permite la adopción de medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Las consideraciones previas sobre las que se basa la creación de este Instituto son:

- la necesidad de que se garantice en todos los ámbitos la igualdad entre hombres y mujeres, en desarrollo de los arts. 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

- las previsiones del art. 2 y del art. 3.2 del Tratado, de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. El cumplimiento de los objetivos de no discriminación en las políticas de la Comunidad respecto de la no discriminación de las mujeres.

- el art. 13 del Tratado y la posibilidad de que el Consejo adopte medidas tendentes a la lucha contra la discriminación.

- el desarrollo habido ya del art. 141 del Tratado en materia de derecho laboral.

Todos estos antecedentes legislativos permiten la creación de un Instituto de Género en el ámbito europeo.

Además es necesario justificar su necesidad, lo que hacen las consideraciones previas del Reglamento con estos datos:

1. el informe anual de la Comisión sobre igualdad entre mujeres y hombres, que señala en 2004, las grandes diferencias de género en la práctica totalidad de la vida social, económica, política y personal. entre mujeres y hombres, que aconseja una política activa para compensar estas desigualdades.

2. la posibilidad de que todas esas políticas de igualdad se puedan instrumentar y coordinar a través de una sola institución que homogeneice, sistematice y dirija los objetivos de igualdad, coordinando esfuerzos y actividades en el sentido que señale políticamente la Unión.

Con esta iniciativa, la Comunidad opta por una política de igualdad que supera la concepción de la igualdad formal presente todavía en la mayoría de los textos constitucionales estatales, y se pone al frente de las políticas activas tendentes a conseguir la igualdad real entre las mujeres y los hombres. Esto se explica sobre todo cuando se definen los objetivos de ese Instituto:

Recopilación, análisis y difusión de información y datos objetivos, fiables y comparables sobre la igualdad entre hombres y mujeres, el desarrollo de los instrumentos adecuados para la supresión de todas las formas de discriminación por razón de sexo, y la integración de la dimensión de género en todas las políticas, el fomento del diálogo entre las partes interesadas y el aumento de la sensibilización entre la ciudadanía para promover la igualdad de género.

Además de estos objetivos genéricos, que ya podrían justificar la creación de una institución ad hoc para la consecución de la igualdad de género, hay una enumeración de objetivos concretos.

- El fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombre en la vida social.

- La supresión de los estereotipos sexistas.

- La cooperación entre los estados miembros.

- La información estadística acerca de la situación real de ese nivel de desigualdad existente en la actualidad. Y ello a nivel estatal, regional y local, para permitir a los poderes públicos un mayor conocimiento de la situación de cara a la formulación de políticas concretas.

- La colaboración con los organismos europeos para facilitar las políticas de igualdad y el aprovechamiento de los recursos.

- La transversalidad de género en las políticas de los miembros de la Unión. Se esta pensando sobre todo en los Estados de mas reciente incorporación, a los que se supone más retrasados en las políticas de género.

El Instituto consta de 24 artículos que regulan su creación, composición, estructura y funcionamiento.

Técnicamente, el Reglamento ha adoptado un formato completamente lineal, dando cada artículo título a la materia que regula, sin mayor división en capítulos secciones o títulos. Así, el primer articulo crea el Instituto, el segundo define los objetivos, y sucesivamente, se regulan el funcionamiento, los órganos y su composición.

En cuanto a su creación, se prevé una capacidad jurídica propia, con capacidad para obrar en derecho desde la representación procesal, hasta la conclusión de negocios jurídicos.

El art. 9 regula su composición, creando tres órganos: un Consejo de Administración, un Foro de expertos, y una dirección a la que se adscribirá el personal adecuado.

En el art. 10 se regula la composición del Consejo de Administración. Su fórmula es un tanto complicada, lo que se entiende desde la doble complejidad de que se trata de un órgano comunitario, y además, que ha de ser paritario respecto del género. Debe estar compuesto por 18 representantes nombrados por el Consejo sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro implicado, y un miembro de la Comisión nombrado por la propia Comisión.

Se exige que los miembros de la Comisión tengan un perfil de formación relacionada con los objetivos del Instituto. Y se recomienda esa representación paritaria, aunque no se hace con carácter normativo sino de recomendación, “se procurará”, seguramente por las dificultades que decimos respecto de la necesidad de combinar los criterios geográficos con los propios del genero.

Se prevé un mandato de tres años, excesivamente corto para llevar a cabo unos objetivos siquiera a medio plazo. Esta exigencia también se entiende por las peculiaridades de la Unión, como la de rotar entre todos los Estados componentes de la Unión, de manera que puedan tener la oportunidad de su presencia en este Instituto.

Es muy llamativo el lenguaje con que está redactado un reglamento que proclama entre sus más importantes objetivos la transversalidad de género, y luego enumera cada cargo con el masculino genérico sin el menor esfuerzo de unificación del lenguaje. Al hablar del Consejo crea tres figuras, presidente, vicepresidente y director, y los enumera en masculino, sin tener en cuenta que posiblemente, dada la composición de equilibrio de genero exigida, en algunos de los casos o en todos, estos cargos pueden recaer sobre mujeres.

Por su originalidad, es importante considerar la creación de un foro de expertos. Se regula en el art. 10 y se compone de miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género. Cada Estado miembro puede nombrar un representante. Las organizaciones especializadas en igualdad de género tendrán dos miembros que serán nombrados por el Parlamento Europeo, y tres por la Comisión, de acuerdo con estos criterios:

-Una ONG que tenga interés en la lucha contra la discriminación de género.

-Organizaciones de empresarios a nivel comunitario.

-Organizaciones de trabajadores a nivel comunitario.

-Ese foro ha de tener igualmente una representación equilibrada de hombres y mujeres, lo que, a falta de un mayor desarrollo normativo, crea el mismo problema anterior respecto de la dificultad de combinar los criterios de reparto estatal con los de la paridad.

Las funciones del foro de expertos, también se detallan, de forma abierta y no taxativa:

-Apoyo a la Dirección del Instituto (Director).

-Fomento de la colaboración entre el Instituto y los Estados miembros.

-Intercambio de información.

Respecto del funcionamiento del Foro, puede decirse que entre la defectuosa técnica legislativa que se aprecia en la totalidad del Reglamento, está la de confundir en el art. 11, las funciones del Foro con su funcionamiento. Así, en párrafos sucesivos tenemos sus objetivos y funciones, mezclados con las exigencias de convocatoria y periodicidad de sus reuniones. Lo preside el director, se reúnen una vez al año, o a petición de un tercio de sus componentes, y se podrá auxiliar de cuantas personas cualificadas se estimen necesarias para la consecución de sus objetivos. La farragosidad con que están redactados todos estos extremos, hace difícil vislumbrar el funcionamiento de ese foro, que además en una sola reunión anual no permite en principio una excesiva operatividad. Afortunadamente se prevé un reglamento de funcionamiento, que quizás pueda clarificar todas estas y otras cuestiones.

La figura del Director, que es nombrado por el Consejo de Administración, parece estar dotado de importantes funciones ejecutivas. Su nombramiento tiene un proceso prolijo que conviene reseñar: ha de producirse primero un concurso al que puedan acceder los “candidatos”, (obsérvese nuevamente el condicionante del lenguaje en estas expresiones). Las bases de ese concurso llamado “general” se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros lugares de interés. De entre las solicitudes, la Comisión propondrá una lista de candidatos, entre los que el Consejo de Administración elegirá a una persona, que antes de su nombramiento se hará una declaración ante las Comisiones del Parlamento pertinentes, y contestará a las preguntas de sus miembros.

Esta fórmula compleja de designación, a salvo que se desarrolle con más detalle, va a producir innumerables dificultades de designación de la dirección de ese Instituto. El hecho de que haya de solicitarse (al menos así parece desprenderse de la lectura del art. 12), mermará las posibilidades de que alguna personalidad de suficiente prestigio en materia de género pueda desempeñar un cargo que por definición está llamado a ser central en el ámbito de las futuras decisiones que en materia de género se adopten en lo sucesivo en la Comunidad. Por lo general, este tipo de nombramientos se efectúan de manera directa, en el entendimiento de que el sometimiento a tantos trámites burocráticos no son exigibles en personas que tienen acreditadas sus capacidades.

Además, no está regulado el proceso de selección en todas sus fases, lo que de no hacerse en futuro desarrollo reglamentario, va a producir algunos vacíos legales de difícil baremación, sobre todo si tenemos en cuenta que puede haber, y de hecho seguramente habrá, candidaturas de diferentes Estados, cuyos procesos de selección serán muy disímiles. Los criterios de valoración acerca de quién tendría más preparación para desempeñar este puesto pueden crear dificultades importantes.

Tampoco parece congruente con el sistema de selección la duración determinada y limitada a cinco años.

Diferente sería si se produjera por un nombramiento y no por una solicitud. Pero si se obliga a las candidaturas a solicitar el puesto, pasar todos los trámites administrativos, y finalmente su nombramiento se limita en el tiempo, probablemente haya personas que no quieran comprometerse en un proyecto de esa naturaleza. Diferente situación generaría la designación por el Consejo de Administración, en cuyo caso parece más vinculada a un puesto político, revocable en el mismo plano. Además, la reelección solamente puede darse una vez, con lo que el máximo de permanencia es de 10 años. Y para ello ha de valorarse necesariamente, porque así lo exige el párrafo segundo del art. 12, cuáles han sido los resultados conseguidos en el primer mandato, y “la manera como se han logrado” (sic), y las tareas y necesidades del Instituto para los años siguientes.

Sobre las funciones de la persona responsable de la Dirección del Instituto, son las propias de cualquier institución. Ha de cumplir los cometidos del Instituto, que figuran detallados en el art. 3 del Convenio, preparar los programas de actividades, las reuniones del Consejo de Administración y del Foro de expertos, las relativas al personal, administración ordinaria y procedimientos de evaluación del cumplimiento de los objetivos.

Algunas de las funciones que tiene encomendadas esa Dirección no son en cambio típicas de la dirección de una institución, sino más bien de una Secretaría. Quizás hubiera sido deseable que, junto a la Dirección, se hubiera creado una Secretaría del Instituto para las funciones relativas a personal, cuestiones administrativas, secretaría propiamente dicha y otras actividades de relación y protocolo que exigen una dedicación más burocrática.

No parece además que la persona representante legal de la institución, (art. 12.1), se encargue además de los asuntos de intendencia y administración.

Finalmente, en cuánto a su composición, el personal al servicio del Instituto, lo compondrán funcionarios de las Comunidades y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. Además, se prevé la posibilidad, dada la naturaleza del Instituto, que se contraten expertos nacionales para cuestiones concretas.

En lo que se refiere a la elaboración presupuestaria, los ingresos del Instituto estarán constituidos por una subvención de la Comunidad, las cantidades que pueda ingresar en función de los servicios prestados, las contribuciones que aporte cualquier Estado miembro, y las aportaciones de cualquier institución de algún Estado miembro o tercer Estado. No se prevén aportaciones individuales, sino solamente a través de los Estados u organizaciones.

Los gastos serán los que se ocasionen con motivo del ejercicio de la actividad, los de personal, administrativos o de infraestructuras.

Será el Consejo de Administración quién elabore el presupuesto, que lo enviará a la Comisión, y ésta a su vez lo incorporará al Anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

La actividad se iniciará como máximo el 19 de enero de 2008, lo que exige la puesta en funcionamiento de toda la actividad previa en estos doce meses desde su creación. Y además, se someterá a evaluación en el 2010, es decir, solamente dos años después de su puesta en funcionamiento, plazo también relativamente escaso para poder apreciar la efectividad de una institución de esa naturaleza. El art. 20 fija los criterios de evaluación: ha de ser externa e independiente, analizará los efectos que ha tenido en la promoción de la igualdad de género, la necesidad de modificar o ampliar sus funciones, así las repercusiones financieras de esas modificaciones. Y un aspecto importante de esta evaluación lo constituye la posibilidad de valorar “la idoneidad de la estructura de gestión”. Posiblemente ese pueda ser el momento de valorar algunas de las críticas a las que aquí hacemos referencia respecto de la necesidad de una secretaría separada de la dirección, o de revisar algunos aspectos del propio Reglamento.

En todo caso, la iniciativa de creación de una entidad como ésta tiene ya desde su propio origen la virtualidad de que su propia existencia evidencia una conciencia clara en la Comunidad de la necesidad de promocionar la igualdad de género, y por lo tanto esto es suficiente razón para alabar la medida. Los demás aspectos de la cuestión dependerán del desarrollo del conjunto de la Unión Europea y participarán de los esfuerzos de construcción de ésta.

 

TEXTO REGLAMENTO (CE) Nº 1922/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE CREA UN INSTITUTO EUROPEO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 13, apartado 2, y su artículo 141, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea. En los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se prohíbe toda discriminación por razón de sexo y se establece que la igualdad entre hombres y mujeres debe garantizarse en todos los ámbitos.

(2) El artículo 2 del Tratado establece que promover la igualdad entre el hombre y la mujer es una de las misiones fundamentales de la Comunidad. De manera similar, el artículo 3, apartado 2, del Tratado establece que en todas sus actividades la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, garantizando así la integración de la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas comunitarias.

(3) El artículo 13 del Tratado faculta al Consejo para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación, entre otras cosas por motivos de sexo, en todos los ámbitos de competencia de la Comunidad.

(4) El principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación está consagrado en el artículo 141 del Tratado y ya existe un amplio acervo legislativo sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo, incluida la igualdad de retribución.

(5) El primer informe anual de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres para el Consejo Europeo de primavera de 2004 señalaba que existen grandes diferencias de género en la mayoría de los ámbitos de actuación, que la desigualdad entre mujeres y hombres es un fenómeno multidimensional que ha de ser abordado mediante una combinación global de medidas y que son necesarios mayores esfuerzos para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

(6) El Consejo Europeo de Niza de 7 y 8 de diciembre de 2000 instó a «desarrollar el conocimiento, la puesta en común de los recursos y el intercambio de experiencias, especialmente mediante la creación de un instituto europeo del género».

(7) Una de las conclusiones del estudio de viabilidad realizado para la Comisión es que un Instituto Europeo de la Igualdad de Género podría, a todas luces, realizar algunas tareas útiles de las que actualmente no se ocupan las instituciones existentes, sobre todo en los campos de la coordinación, centralización y difusión de datos e información de investigaciones, la creación de redes, la mayor proyección pública de la igualdad entre hombres y mujeres, el realce de la perspectiva de género y el desarrollo de instrumentos para integrar mejor la igualdad de género en todas las políticas comunitarias.

(8) En su Resolución de 10 de marzo de 2004 sobre la política de la Unión Europea en materia de igualdad de género, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que acelerara los esfuerzos para crear un instituto.

(9) El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, de 1 y 2 de junio de 2004, y el Consejo Europeo de 17 y 18 de junio de 2004 apoyaron la creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a que presentara una propuesta concreta.

(10) La recopilación, el análisis y la difusión de información y datos objetivos, fiables y comparables sobre la igualdad entre hombres y mujeres, el desarrollo de instrumentos adecuados para la supresión de todas las formas de discriminación por razón de sexo y la integración de la dimensión de género en todas las políticas, el fomento del diálogo entre las partes interesadas y el aumento de la sensibilización entre los ciudadanos de la Unión Europea son necesarios para que la Comunidad pueda promover y aplicar eficazmente la política de igualdad de género, en particular en una Unión ampliada. Es conveniente, por tanto, crear un Instituto Europeo de la Igualdad de Género que ayude a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros a realizar esos cometidos.

(11) La igualdad de género no puede alcanzarse exclusivamente mediante una política antidiscriminatoria, sino que requiere medidas que promuevan la coexistencia armoniosa y la participación equilibrada en la sociedad de hombres y mujeres; el Instituto debe contribuir a la consecución de ese objetivo.

(12) Dada la importancia de suprimir los estereotipos sexistas en todos los ámbitos de la sociedad europea y de proporcionar ejemplos positivos que puedan seguir los hombres y las mujeres, convendría incluir una actuación en ese sentido entre los cometidos del Instituto.

(13) La cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros y con los organismos estadísticos pertinentes, en particular Eurostat, es esencial para promover la recopilación de datos comparables y fiables a escala europea. Dado que la información sobre la igualdad entre hombres y mujeres es importante a todas las escalas (local, regional, nacional y comunitaria), sería de utilidad para las autoridades de los Estados miembros disponer de dicha información como ayuda a la hora de formular políticas y adoptar medidas a escala local, regional y nacional en sus respectivos ámbitos de competencia.

(14) El Instituto debe colaborar tan estrechamente como sea posible con todos los programas y organismos comunitarios para evitar repeticiones innecesarias y garantizar la mejor utilización posible de los recursos, en particular con la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, el Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(15) El Instituto debe promover la cooperación y el diálogo con organizaciones no gubernamentales y organizaciones de igualdad de oportunidades, con centros de investigación, con los interlocutores sociales y otros organismos conexos cuya labor se centre en la consecución de la igualdad de oportunidades a escala nacional y europea y en terceros países. En aras de la eficiencia, conviene que el Instituto cree y coordine una red electrónica europea de igualdad de género con las mencionadas entidades y con especialistas de los Estados miembros.

(16) Para garantizar el equilibrio necesario entre los Estados miembros y la continuidad de los miembros del Consejo de Administración, los representantes del Consejo deben ser nombrados para cada mandato con arreglo al orden de rotación de la Presidencia del Consejo, comenzando en 2007.

(17) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Tratado, conviene fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

(18) El Instituto debe gozar de la máxima independencia en la realización de sus cometidos.

(19) El Instituto debe aplicar la normativa comunitaria pertinente sobre el acceso del público a los documentos establecida en el Reglamento (CE) nº 1049/2001, y sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecida en el Reglamento (CE) nº 45/2001.

(20) El Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, es aplicable al Instituto.

(21) Por lo que se refiere a la responsabilidad contractual del Instituto, regulada por la ley aplicable a los contratos celebrados por el Instituto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para juzgar a tenor de las cláusulas compromisorias contenidas en el contrato. El Tribunal de Justicia debe ser también competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la compensación de daños derivados de la responsabilidad extracontractual del Instituto.

(22) Debe realizarse una evaluación externa e independiente para determinar el impacto del Instituto, la posible necesidad de modificar su mandato y el calendario de revisiones ulteriores.

(23) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE, prestando asistencia técnica a las instituciones comunitarias y a las autoridades de los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(24) El artículo 13, apartado 2, del Tratado permite la adopción de medidas comunitarias para apoyar y promover la lucha contra la discriminación por motivos de sexo fuera del ámbito del empleo. El artículo 141, apartado 3, del Tratado es la base jurídica específica para las medidas que tienen por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Por consiguiente, el artículo 141, apartado 3, y el artículo 13, apartado 2, constituyen la base jurídica adecuada para la adopción del presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Creación del Instituto

Se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (denominado en lo sucesivo «el Instituto»).

Artículo 2 Objetivos

Los objetivos generales del Instituto serán contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE, prestando asistencia técnica a las instituciones comunitarias, en particular a la Comisión, y a las autoridades de los Estados miembros, tal como se indica en el artículo 3.

Artículo 3 Cometidos

1. Para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2, el Instituto:

a) recopilará, analizará y difundirá información pertinente objetiva, comparable y fiable sobre la igualdad de género, incluidos los resultados de investigaciones y las mejores prácticas que le comuniquen los Estados miembros, las instituciones comunitarias, los centros de investigación, los organismos nacionales sobre igualdad, las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales, los terceros países pertinentes y las organizaciones internacionales, y sugerirá ámbitos en los que convenga profundizar la investigación;

b) establecerá métodos para mejorar la objetividad, la comparabilidad y la fiabilidad de los datos a escala europea, estableciendo criterios que permitan mejorar la coherencia de la información y tener en cuenta las cuestiones de género a la hora de recopilar datos;

c) desarrollará, analizará, evaluará y difundirá instrumentos metodológicos para apoyar la integración de la igualdad de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes y para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones y organismos comunitarios;

d) realizará encuestas sobre la situación de la igualdad de género en Europa;

e) creará y coordinará una red europea de igualdad de género en la que participen los centros, organismos, organizaciones y especialistas que se ocupen de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género en otras actividades, a fin de apoyar y fomentar la investigación, optimizar el empleo de los recursos disponibles y promover el intercambio y la difusión de información;

f) organizará reuniones ad hoc de expertos para apoyar el trabajo de investigación del Instituto, fomentar el intercambio de información entre investigadores y promover la incorporación de una perspectiva de género en sus investigaciones;

g) con el fin de dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos europeos, organizará, con las partes interesadas pertinentes, conferencias, campañas y reuniones a escala europea, y presentará los resultados y conclusiones de éstas a la Comisión;

h) difundirá información sobre ejemplos positivos de hombres y mujeres de toda clase y condición social que hayan asumido papeles no estereotipados y presentará sus conclusiones al respecto e iniciativas orientadas a dar publicidad a estos éxitos ejemplares y a promover su aprovechamiento;

i) aumentará el diálogo y la cooperación con organizaciones no gubernamentales, organizaciones que promuevan la igualdad de oportunidades, universidades y expertos, centros de investigación, los interlocutores sociales y organismos conexos cuya labor se centre en la consecución de la igualdad de oportunidades a escala nacional y europea;

j) creará un fondo de documentación de acceso público;

k) pondrá a disposición de organizaciones públicas y privadas información sobre la incorporación de la perspectiva de género en diferentes ámbitos; y

l) facilitará a las instituciones comunitarias información sobre la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en los países en vías de adhesión y en los países candidatos.

2. El Instituto publicará un informe anual sobre sus actividades.

Artículo 4 Ámbitos de actividad y métodos de trabajo

1. El Instituto desempeñará sus funciones en el marco de las competencias de la Comunidad y con arreglo a los objetivos adoptados y los ámbitos prioritarios indicados en su programa anual, y atendiendo a los recursos presupuestarios disponibles.

2. El programa de trabajo del Instituto se ajustará a las prioridades de la Comunidad en el ámbito de la igualdad de género y al programa de trabajo de la Comisión, incluidos sus trabajos estadísticos y de investigación.

3. Para evitar repeticiones innecesarias y garantizar una utilización óptima de los recursos, el Instituto tendrá en cuenta en sus actividades la información existente de otras fuentes y, en particular, las actividades ya realizadas por las instituciones comunitarias y demás instituciones, organismos y organizaciones nacionales e internacionales competentes, y colaborará estrechamente con los servicios competentes de la Comisión, en particular Eurostat. El Instituto garantizará la coordinación apropiada con todas las agencias comunitarias y órganos de la Unión pertinentes; dicha coordinación se determinará cuando proceda en un convenio de colaboración.

4. El Instituto velará por que la información difundida sea comprensible para los usuarios finales.

5. El Instituto podrá establecer con otras organizaciones vínculos contractuales, en particular de subcontratación, para la realización de cualquier tarea que les confíe.

Artículo 5 Personalidad y capacidad jurídicas

El Instituto tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.

Artículo 6 Independencia del Instituto

El Instituto realizará sus actividades con independencia y al servicio del interés público.

Artículo 7 Acceso a los documentos

1. El Reglamento (CE) nº 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder del Instituto.

2. El Consejo de Administración adoptará disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de la instauración del Instituto.

3. Las decisiones adoptadas por el Instituto con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 podrán ser objeto de la presentación de una reclamación ante el Defensor del Pueblo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.

4. En lo que respecta al tratamiento de datos, el Instituto aplicará el Reglamento (CE) nº 45/2001.

Artículo 8 Cooperación con organizaciones a escala nacional y europea, organizaciones internacionales y terceros países

1. En la ejecución de sus funciones, el Instituto colaborará con las organizaciones y expertos de los Estados miembros, en particular con organismos que trabajen en la promoción de la igualdad, con centros de investigación y universidades, con organizaciones no gubernamentales, con los interlocutores sociales, así como con las organizaciones europeas o internacionales y los terceros países pertinentes.

2. Si resulta necesario celebrar acuerdos con organizaciones internacionales o terceros países para que el Instituto realice eficazmente sus funciones, la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado, celebrará tales acuerdos atendiendo a los intereses del Instituto. La presente disposición no será un obstáculo para la cooperación ad hoc con dichas organizaciones o terceros países.

Artículo 9 Composición del Instituto

El Instituto contará con:

a) un Consejo de Administración;

b) un Foro de expertos;

c) un Director y su personal.

Artículo 10 Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará compuesto por:

a) dieciocho representantes nombrados por el Consejo sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro implicado;

b) un miembro en representación de la Comisión, nombrado por la Comisión.

2. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados de forma que se garantice el máximo nivel de competencia y una amplia gama de conocimientos especializados e interdisciplinarios pertinentes en el ámbito de la igualdad de género.

El Consejo y la Comisión procurarán que en el Consejo de Administración haya una representación equilibrada de hombres y mujeres.

Los suplentes que hayan de representar a los miembros en caso de ausencia se nombrarán del mismo modo.

El Consejo dispondrá la publicación de la lista de los miembros y sus suplentes del Consejo de Administración en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el sitio web del Instituto y en otros sitios web pertinentes.

3. El mandato tendrá una duración de tres años. Para cada mandato, los miembros nombrados por el Consejo representarán a dieciocho Estados miembros según el orden de rotación de la Presidencia, siendo nombrado un miembro por cada Estado miembro implicado.

4. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente por un periodo de tres años.

5. Cada miembro del Consejo de Administración indicado en el apartado 1, letras a) o b), o en caso de ausencia, su suplente, dispondrá de un voto.

6. El Consejo de Administración adoptará las decisiones necesarias para el funcionamiento del Instituto. En particular, deberá:

a) adoptar, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, al que se refiere el artículo 12, y tras haber consultado a la Comisión, el programa de trabajo anual y el programa de trabajo a medio plazo, que abarcará un periodo de tres años, en función del presupuesto y los recursos disponibles; en caso necesario, los programas podrán ser revisados durante el año; el primer programa de trabajo anual deberá adoptarse a más tardar nueve meses después del nombramiento del Director;

b) adoptar el informe anual mencionado en el artículo 3, apartado 2, en el que, entre otras cosas, se compararán los resultados conseguidos con los objetivos del programa de trabajo anual; este informe se presentará a más tardar el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y se publicará en el sitio web del Instituto;

c) ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director y nombrarlo o destituirlo con arreglo al artículo 12; y

d) aprobar el proyecto de presupuesto y el presupuesto definitivo anuales del Instituto.

7. El Consejo de Administración adoptará las normas internas de funcionamiento del Instituto sobre la base de una propuesta elaborada por el Director tras haber consultado a la Comisión.

8. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá un voto de calidad. En los casos indicados en el apartado 6 y en el artículo 12, apartado 1, las decisiones se adoptarán por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

9. El Consejo de Administración adoptará su reglamento interno sobre la base de una propuesta elaborada por el Director tras haber consultado a la Comisión.

10. El Presidente convocará al Consejo de Administración al menos una vez al año. El Presidente convocará otras reuniones por propia iniciativa o a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Administración.

11. El Instituto transmitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo la «autoridad presupuestaria») toda información pertinente sobre el resultado de los procedimientos de evaluación.

12. En su caso, se podrá invitar a participar como observadores en las reuniones del Consejo de Administración a los directores de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional y de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el fin de coordinar los programas de trabajo de todas estas entidades en lo que respecta al principio de integración de las cuestiones de género.

Artículo 11 Foro de expertos

1. El Foro de expertos estará compuesto por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género a razón de un representante designado por cada Estado miembro, dos miembros que representen otras organizaciones pertinentes especializadas en cuestiones de igualdad de género designados por el Parlamento Europeo, así como por tres miembros designados por la Comisión que representen a las partes interesadas a nivel europeo, cada uno de los cuales representará respectivamente a:

a) una organización no gubernamental pertinente a nivel comunitario que tenga un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;

b) las organizaciones de empresarios a nivel comunitario; y

c) las organizaciones de trabajadores a nivel comunitario.

Los Estados miembros y la Comisión velarán por lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Foro de expertos.

Los miembros podrán ser sustituidos por suplentes, designados al mismo tiempo.

2. Los miembros del Foro de expertos no serán miembros del Consejo de Administración.

3. El Foro de expertos ayudará al Director a asegurar la excelencia y la independencia de las actividades del Instituto.

4. El Foro de expertos constituirá un mecanismo para intercambiar información relativa a cuestiones de igualdad de género y compartir conocimientos. Velará por que haya una colaboración estrecha entre el Instituto y los organismos competentes de los Estados miembros.

5. El Foro de expertos estará presidido por el Director y, en su ausencia, por un suplente perteneciente al Instituto. Se reunirá regularmente, y al menos una vez al año, a iniciativa del Director o a petición de al menos un tercio de sus miembros. Su reglamento de funcionamiento se especificará en las normas internas del Instituto y se hará público.

6. En los trabajos del Foro de expertos participarán representantes de los Servicios de la Comisión.

7. El Instituto proporcionará al Foro de expertos el apoyo logístico y técnico necesario, y asumirá la secretaría de sus reuniones.

8. El Director podrá invitar a expertos o representantes de los sectores económicos, de los empresarios, de los sindicatos, de los organismos profesionales o de investigación pertinentes, o de organizaciones no gubernamentales con experiencia reconocida en disciplinas relacionadas con los trabajos del Instituto, a cooperar en tareas específicas y a participar en las actividades correspondientes del Foro de expertos.

Artículo 12 Director

1. El Instituto estará dirigido por un Director nombrado por el Consejo de Administración sobre la base de una lista de candidatos propuestos por la Comisión después de un concurso general, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros lugares de una convocatoria de manifestaciones de interés. Antes de su nombramiento, se pedirá al candidato seleccionado por el Consejo de Administración que haga una declaración ante la comisión o las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros.

2. El mandato del Director tendrá una duración de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato podrá renovarse una vez por un periodo de cinco años como máximo. En dicha evaluación, la Comisión examinará en particular:

a) los resultados conseguidos durante el primer mandato y la manera como se han logrado;

b) las tareas y las necesidades del Instituto para los años siguientes.

3. El Director será responsable, bajo la supervisión del Consejo de Administración, de:

a) la ejecución de las tareas contempladas en el artículo 3;

b) la preparación y la ejecución de los programas de actividad anual y a medio plazo del Instituto;

c) la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y del Foro de expertos;

d) la preparación y la publicación del programa anual mencionado en el artículo 3, apartado 2;

e) todas las cuestiones relativas al personal y, en particular, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 13, apartado 3;

f) los asuntos de administración ordinaria, y

g) la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Instituto con respecto a sus objetivos, de acuerdo con normas profesionales reconocidas. El Director informará anualmente al Consejo de Administración de los resultados del sistema de seguimiento.

4. El Director dará cuenta de la gestión de sus actividades al Consejo de Administración y asistirá a las reuniones de éste sin derecho a voto. Asimismo, el Parlamento Europeo podrá invitarle a comparecer durante una audiencia para que informe sobre cuestiones importantes relacionadas con las actividades del Instituto.

5. El Director será el representante legal del Instituto.

Artículo 13 Personal

1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecidos en virtud del Reglamento (CEE, CECA, Euratom) nº 259/68 y las reglas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del régimen serán aplicables al personal del Instituto.

2. El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, establecerá las disposiciones de aplicación necesarias, respetando las disposiciones previstas en el artículo 110 del Estatuto. El Consejo de Administración podrá adoptar disposiciones que permitan la contratación de expertos nacionales destinados al Instituto en comisión de servicio por los Estados miembros.

3. El Instituto ejercerá, con respecto a su personal, las funciones atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Artículo 14 Elaboración del presupuesto

1. Todos los ingresos y gastos del Instituto serán objeto de una previsión para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto del Instituto.

2. Dicho presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3. Los ingresos del Instituto comprenderán, sin perjuicio de otras fuentes:

a) una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión);

b) los pagos recibidos en remuneración de los servicios prestados;

c) cualesquiera contribuciones financieras de las organizaciones o los terceros países mencionados en el artículo 8; y

d) cualesquiera contribuciones financieras voluntarias de los Estados miembros.

4. Los gastos del Instituto incluirán los gastos de retribución del personal, administrativos, de infraestructura y operativos.

5. Cada año, el Consejo de Administración, tomando como base el proyecto redactado por el Director, elaborará una estimación de los ingresos y gastos del Instituto para el siguiente ejercicio contable. El Consejo de Administración deberá transmitir a la Comisión dicha estimación, que deberá incluir un proyecto de plantilla de personal, el 31 de marzo a más tardar.

6. La Comisión transmitirá a la autoridad presupuestaria la estimación, junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

7. Basándose en la estimación, la Comisión inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y presentará todo ello a la autoridad presupuestaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272 del Tratado.

8. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la subvención del Instituto y fijará la plantilla del mismo.

9. El Consejo de Administración aprobará el presupuesto del Instituto, que se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, se rectificará en consecuencia.

10. El Consejo de Administración notificará a la autoridad presupuestaria lo antes posible su intención de realizar todo proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, especialmente todo tipo de proyectos relacionados con bienes inmuebles, como el alquiler o la adquisición de locales. También informará de ello a la Comisión.

Cuando una de las ramas de la autoridad presupuestaria haya notificado su intención de emitir dictamen, transmitirá dicho dictamen al Consejo de Administración en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación del proyecto.

Artículo 15 Gestión presupuestaria

1. El Director ejecutará el presupuesto del Instituto.

2. El contable del Instituto remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, junto con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

3. A más tardar el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio, el contable de la Comisión deberá presentar las cuentas provisionales del Instituto al Tribunal de Cuentas, junto con el informe a que se refiere el apartado 2. El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del Instituto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, el Director elaborará las cuentas definitivas del Instituto bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para que éste emita dictamen al respecto.

5. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del Instituto.

6. A más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el Director remitirá las cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

7. Se publicarán las cuentas definitivas.

8. El Director enviará al Tribunal de Cuentas la respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre. Remitirá asimismo esta respuesta al Consejo de Administración.

9. El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, establecido en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

11. El Consejo de Administración aprobará la reglamentación financiera aplicable al Instituto, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 si así lo exigen las condiciones específicas de funcionamiento del Instituto y previo acuerdo de la Comisión.

Artículo 16 Régimen lingüístico

1. Las disposiciones del Reglamento nº 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, serán aplicables al Instituto.

2. Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Instituto serán prestados, en principio, por el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea creado en virtud del Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo.

Artículo 17 Privilegios e inmunidades

Se aplicará al Instituto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 18 Responsabilidad

1. La responsabilidad contractual del Instituto se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.

El Tribunal de Justicia será competente para juzgar cuando un contrato celebrado por el Instituto contenga una cláusula compromisoria en tal sentido.

2. En materia de responsabilidad extracontractual, el Instituto deberá reparar los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por dichos daños.

Artículo 19 Participación de terceros países

1. El Instituto estará abierto a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales hayan adoptado y apliquen la legislación comunitaria en el ámbito regulado por el presente Reglamento.

2. En virtud de las disposiciones pertinentes de esos acuerdos, se establecerán mecanismos que especifiquen, entre otras cuestiones, el carácter, el alcance y la forma de la participación de esos países en el trabajo del Instituto, incluidas disposiciones relativas a la participación en las iniciativas emprendidas por el Instituto, las contribuciones financieras y el personal. En las cuestiones relativas al personal, dichos acuerdos serán, en cualquier caso, conformes con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Artículo 20 Evaluación

1. A más tardar el 18 de enero de 2010, el Instituto encargará una evaluación externa e independiente de sus logros basada en el mandato que determine el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Dicha evaluación se referirá a los efectos de la labor del Instituto en la promoción de la igualdad de género e incluirá un análisis de los efectos de sinergia. Abordará, en particular, la posible necesidad de modificar o ampliar las funciones del Instituto, examinando las repercusiones financieras de tal modificación o ampliación. En la evaluación se examinará también la idoneidad de la estructura de gestión para realizar las funciones del Instituto. La evaluación tendrá en cuenta las opiniones de los interesados, tanto a escala comunitaria como nacional.

2. El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, decidirá el calendario de futuras evaluaciones, teniendo en cuenta los resultados del informe de la evaluación a que se refiere el apartado 1.

Artículo 21 Cláusula de revisión

El Consejo de Administración examinará las conclusiones de la evaluación mencionada en el artículo 20 y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias respecto a posibles cambios en el Instituto, sus prácticas de trabajo y su ámbito de competencias. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y los hará públicos. Tras estudiar el informe de evaluación y las recomendaciones, la Comisión podrá presentar las propuestas relativas al presente Reglamento que considere necesarias.

Artículo 22 Control administrativo

Las actividades del Instituto estarán sujetas a la supervisión del Defensor del Pueblo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Tratado.

Artículo 23 Comienzo de las actividades del Instituto

El Instituto iniciará sus actividades lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar el 19 de enero de 2008.

Artículo 24 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

 

Resumen: 1. Las medidas de concienciación de la ciudadanía europea obedecen fundamentalmente a la necesidad de superar la crisis institucional por la que atraviesa la Unión, una vez que el Proyecto de Constitución para Europa no ha conseguido el apoyo por parte de los Estados miembros. Para ello, se ha visto necesario que se creen programas específicos de concienciación de esa ciudadanía. Intentar curricular una Historia de Europa que se pueda divulgar en los programas educativos de los Estados, crear programas de cohesión social europea, y fomentar la conciencia de ciudadanía.

2. El Instituto Europeo de Género es un medio para coordinar las políticas de género llevadas a cabo en la UE. Se crea con la intención de avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y como una medida que activa las políticas de igualdad. Se parte de la convicción de que no es posible superar los obstáculos de la desigualdad real y por tanto es necesario fomentar acciones de igualdad. Su composición es más técnica que política, en el sentido de que pretende implantar medidas efectivas que los expertos consideren que son adecuadas a ese avance hacia la igualdad.

 

Palabras clave: Ciudadanía europea, cohesión social, Historia de Europa, sociedad civil europea, ciudadanía activa europea. Transversalidad, género, igualdad, acciones positivas.

 

Abstract: 1. The European Union needs to overtake the institutional crisis that is suffering nowadays caused by the insufficient support that the European Constitution Project has received become from the Member States. To leave behind this crisis and to become citizens aware of their European citizenship, the European Union is trying to implement several measures: to teach the European history at the school, to establish social cohesion programs and to divulgate the European aware.

2. The European Gender Institute is an instrument in order to coordinate the gender politics in the European Union. This Institute moves forward to achieve more equal opportunities between men and women, and is also a measure that activates the politics of equality. There is no way to overtake the factual inequality so there is need to develop equality actions. The composition of Institute is more technical than political because it tries to introduce adequate technical measures to achieve the equality.

Key words: European citizenship, social cohesion, History of Europe, European civil society, Transversality, Gender, Equality, Positive actions.

 

 

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[1] Ver comentario en M. L. BALAGUER CALLEJÓN, “Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo, por el que se crea un Instituto Europeo de Igualad de Género”, ReDCE. nº. 5. Enero-Junio 2006, pp. 395-398.