EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DIGITAL: UNA CONTRIBUCIÓN DESDE LA PERSPECTIVA BRASILEÑA

THE FUNDAMENTAL RIGHT TO DIGITAL HEALTH: A CONTRIBUTION FROM THE BRAZILIAN PERSPECTIVE

Gabrielle Bezerra Sales Sarlet

Profesora asociada del Instituto de Enseñanza e Investigación (INSPER)

Ingo Wolfgang Sarlet

Profesor titular de la Universidad Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul (PUCRS)

 

 
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palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 45. Enero-Junio de 2026" 

 

Inteligencia Artificial y Derecho Constitucional (III).

SUMARIO

1.- Notas introductorias.

2.- La digitalización de la vida y la salud digital.

3.- La OMS y la salud digital como derecho humano.

4.- La posición de la OCDE sobre la salud digital.

5.- Panorama en América Latina.

6.- La salud digital como derecho de todos y deber del Estado en la Constitución Federal de 1988.

7.- Conclusiones.

 

  

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1. NOTAS INTRODUCTORIAS.

Es innegable que estamos viviendo un momento de inflexión sociopolítica, especialmente debido a un escenario marcado por la incertidumbre e impulsado por el entusiasmo tecnológico en la adopción de las tecnologías digitales en áreas esenciales, como es el caso de la salud, lo que, sin embargo, aún requiere un análisis minucioso. Por ello, cabe señalar que esta coyuntura está íntimamente relacionada con la propia definición de salud establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es decir, como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que trasciende, por tanto, la mera ausencia de enfermedades.[1]

Así, desde mediados del siglo XX, la noción de salud ya no se limita a la ausencia de enfermedades, sino que se amplía para abarcar las demandas de un estado de bienestar que engloba diversos aspectos de la vida del individuo y de las colectividades y, a su vez, implica, incluso en términos presupuestarios, un panorama más amplio, costoso y complejo para el ámbito de las políticas públicas.

Cabe destacar que, incluso en plena primavera de las llamadas inteligencias artificiales[2], según la OMS, el disfrute del más alto nivel posible de salud es uno de los derechos de todo ser humano, independientemente de su raza, religión, creencias políticas, condición económica o social, y el desarrollo desigual entre los diferentes países en la promoción de la salud y el control de las enfermedades, especialmente las transmisibles, representa un peligro común que aún debe ser abordado adecuadamente.[3]

Por eso hay que admitir la emergencia de una nueva agenda y, en consecuencia, de un programa colectivo que valore y exija políticas públicas orientadas a la promoción del bienestar, incluido el mental, y de la calidad de vida, en estrecha sintonía con las innovaciones tecnológicas y con una marcada percepción del contexto social, jurídico y político como elementos indisociables del concepto de salud.

Es en este contexto, por cierto, donde surge la demanda y el necesario reconocimiento de un derecho humano y fundamental a la salud digital, que no debe confundirse con un derecho (ya consagrado desde hace mucho tiempo) a la protección y promoción de la salud en términos generales, sino que significa/implica una percepción de que ya no hay barreras que distingan el campo analógico, ya que la vida humana ha experimentado una mutación radical y esto conlleva nuevas dimensiones al concepto, a la atención sanitaria, alcanzando la dimensión prestacional del derecho.

De hecho, una investigación sobre el contenido del llamado derecho a la salud digital exige una especie de actualización mediante un examen minucioso del panorama actual, centrándose en el proceso de efectivización de los derechos humanos y fundamentales y volviéndose hacia la actuación de las instituciones jurídico-políticas, ya que, desde mediados del siglo XX en adelante, se consolidó la idea de que el derecho a la protección de la salud es un derecho de todos, lo que adquirió nuevos contornos a medida que surgieron los primeros prototipos de tecnologías digitales y su aplicación en este ámbito, además de la necesidad de crecientes inversiones en acciones innovadoras por parte del Estado y la sociedad en lo que respecta a la atención de la salud de las personas.

En esta perspectiva, el objetivo del presente texto es presentar y analizar el estado actual de la digitalización y tratar de desarrollar una idea más precisa sobre el derecho a la salud digital desde la perspectiva brasileña, con el fin de contribuir al fomento de una estrategia de gobernanza, conjunta y plural, capaz de garantizar la protección integral de la dignidad de la persona humana ante la urgente necesidad de construir ecosistemas democráticos, inclusivos y sostenibles en el contexto de una realidad marcada por una salud cada vez más impactada por las tecnologías digitales.

Para ello, se adopta el método hipotético-deductivo, al tiempo que se emplea una investigación cualitativa y se recurre a metodologías exploratorias y documentales con el fin de auscultar el contexto, las condiciones y las posibilidades para el ejercicio del «derecho a la salud digital» en Brasil. En otras palabras, se busca definir algunos criterios y mecanismos de protección efectiva de la persona humana, tanto en el entorno virtual como fuera de él, en estricta consonancia con el paradigma constitucional brasileño, en particular con los principios y derechos fundamentales, así como en sinergia con las orientaciones de los organismos internacionales y con la gramática de los derechos humanos, tanto a nivel universal como regional.[4]

No se pretende, por tanto, ignorar que la lucha por la preservación del sistema democrático implica necesariamente la lucha por la eficacia y la concreción de los derechos humanos y fundamentales, entendiendo la defensa del derecho a la salud como elemento nuclear de este sistema, particularmente ante la actual concentración del poder económico[5] y el caótico e injusto escenario geopolítico mundial.

Otro punto que merece atención previa es el hecho de que, en la transición del Estado analógico al Estado digital en Brasil, no se identifica un proyecto de transformación social significativo, inclusivo y democrático, ni es posible reconocer inversiones y resultados compatibles en términos de empoderamiento sociopolítico.

Debido al enfoque de la recopilación en la que se inscribe el presente texto, al número limitado de páginas y a los recortes epistemológicos consensuados para la elaboración del manuscrito, se advierte que se tratarán (pero no se profundizará) algunos temas que afectan a la salud digital en los países del hemisferio sur, es decir, periféricos, como Brasil: por ejemplo, el colonialismo digital, la soberanía digital, la tecnocracia, la dependencia tecnológica, la interoperabilidad, las infraestructuras digitales, la brecha digital, la concentración de poder y el debido proceso informativo.[6]

Por último, a pesar de lo que se puede extraer del examen de la versión actual del proyecto de ley (PL) 2338, que se tramita en el Congreso Nacional, y debido al estado de transitoriedad y efímero que ha caracterizado el proceso legislativo en torno al tema de la regulación de la inteligencia artificial en Brasil, se optó por no abordar ninguno de los proyectos de ley que se tramitan en el Parlamento, reservándose para otra oportunidad en la que se pueda disponer de elementos más claros y seguros.

 

2. LA DIGITALIZACIÓN DE LA VIDA Y LA SALUD DIGITAL[7].

La transformación digital, impulsada por la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) y de las herramientas de inteligencia artificial en la salud, ha redefinido la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de los pacientes, al tiempo que ha estructurado la denominada salud digital, basada, además de en la prevención, en los pilares de la personalización, la predicción, la proactividad, el protagonismo y las asociaciones público-privadas.

Dispositivos, estrategias, sistemas y herramientas como la telemedicina, los historiales electrónicos, las aplicaciones, los wearables, así como una miríada de aplicaciones, módulos y sistemas de inteligencia artificial (en adelante, IA) se han ido difundiendo cada vez más en la vida cotidiana, alterando la vida de los pacientes y los gestores, ampliando la práctica de los profesionales de la salud e imponiendo nuevas demandas, costes, además de llamamientos para que se adopten medidas regulatorias adecuadas.[8]

De manera imperativa, han implicado una reinterpretación de los enfoques regulatorios, incluso a medida que comenzaron a operar, imponiendo novedades en lo que respecta a la gobernanza, al presupuesto, la ética, las demandas, el tratamiento y la gestión de datos[9] en salud, difundiéndose y llegando desde la atención primaria hasta la terciaria, además de ampliar algunas posibilidades de control, mapeos, investigaciones y políticas públicas que, a su vez, al menos en principio, se volvieron más eficaces.[10]

La digitalización y, en consecuencia, el tratamiento de datos sanitarios, incluidos los datos sensibles, proporcionan hoy en día algunas de las ganancias más cuantiosas de las Bigtechs[11], además de propiciar el aumento de los niveles de vigilancia y los riesgos asociados a ella.[12] Por otro lado, también son innegables una serie de beneficios significativos para los pacientes, sobre todo en lo que respecta al uso primario de los datos, dada la finalidad de su recopilación y tratamiento cuando se orientan a la protección y promoción de la salud de los titulares de los datos en un contexto ampliamente marcado por las tecnologías digitales.

En realidad, debido al bombo publicitario, los sistemas de IA, en su configuración hegemónica, es decir, basados en la lógica conexionista y en el amplio poder computacional y el volumen exponencial de datos, sintéticos, personales y no personales, parecen abrir nuevos escenarios en lo que aflige a la humanidad.[13] Es decir, existe una expectativa, incluso de forma sobredimensionada, en cuanto a la alteración de los pronósticos actuales, por ejemplo, en lo que se refiere a la distribución justa de alimentos, el control climático, la protección del medio ambiente, la mejora de las condiciones cognitivas de los seres humanos, la expectativa de salud y, por ende, la calidad, la longevidad y el disfrute de la vida.

Este panorama tiende a ampliarse de manera indisimulable en el campo de la salud, sobre todo mediante la aparición de innumerables posibilidades diagnósticas[14], robóticas, terapéuticas y quirúrgicas, relacionadas igualmente con la gestión y los cambios en los niveles y requisitos de control de calidad.

Un punto fundamental que se destaca en este escenario se refiere al alcance de la atención a algunos grupos de población vulnerables que viven al margen de las grandes ciudades y que normalmente eran descuidados hasta el surgimiento de la telesalud.[15]

Sin embargo, para analizar mejor la situación, no se puede descuidar una idea intrínseca de elitismo, al menos en un primer momento, en relación con la falta de equidad en el acceso a los frutos de estas tecnologías digitales. Por regla general, el auge de las tecnologías, incluidas las digitales, sobre todo en entornos poco o insuficientemente regulados, ha servido para catapultar a las élites a niveles de mayor privilegio, agravando la exclusión, las prácticas discriminatorias y las desigualdades.[16]

A esto se suman algunas expectativas factibles y novedades tecnológicas en términos de prevención, terapias alternativas, rehabilitación y mitigación de secuelas. Se estima que, en función del florecimiento de esta dimensión de la salud, surgirán nuevos marcos de interacción[17] y de ecosistemas de negocios. Por otra parte, también hay que reconocer que ya existen medios firmemente consolidados, a partir del empleo de algunos modelos de IA especializados, para forjar parámetros más sólidos, robustos, seguros y adecuados de diagnóstico, tratamiento, atención e inclusión en el ámbito de la salud mental.[18]

Cabe reconocer que, cuando se utilizan correctamente, los sistemas de IA tienen un gran potencial para revertir algunas perspectivas negativas relacionadas con la asignación de recursos[19], ya que, por otro lado, el ejercicio del derecho y la gestión de la salud tienden a ser menos participativos y transparentes, al tiempo que se vuelven más complejos, opacos y costosos. Incluso, a modo ilustrativo, con el fin de demostrar la complejidad del estado actual de la técnica, cabe mencionar que existen herramientas que ya logran alterar el curso terapéutico y las probabilidades de curación de enfermedades graves o incurables mediante una mayor previsibilidad y precisión en los procesos que implican la prevención, la personalización, la predicción, la promoción y una participación más significativa y plural de los desarrolladores, los gestores, los profesionales, los pacientes y la comunidad en general.

Además, es urgente confirmar que algunos sistemas de IA tienen la capacidad de actuar en la asignación, gestión y control de los recursos destinados a la salud, con el fin de intervenir de manera incisiva, asertiva y precisa para un mejor seguimiento de las jornadas de los pacientes[20], lo que permite optimizar los resultados positivos, además de minimizar los riesgos, los errores, el desperdicio y los fraudes.[21]

Cabe señalar, sin embargo, que no es apropiado reducir la salud digital a las herramientas y sistemas de IA.[22] Desde esta perspectiva, es importante recordar que la IA es una creación/producción algorítmica diseñada para alcanzar objetivos específicos, delineados a partir de grandes volúmenes de datos, que actúa mediante cálculos probabilísticos, incluso, en ocasiones, emulando las operaciones cerebrales humanas, como se desprende, por ejemplo, del análisis del funcionamiento de los algoritmos de aprendizaje profundo en forma de LLM (Large Language Models). Estos modelos consisten en agentes epistémicos que, mediante cálculos estadísticos más o menos sofisticados, pueden considerarse una tecnología de propósito general[23], que produce soluciones y, eventualmente, inicia nuevas arquitecturas informativas, simulando, en cierta medida, la inteligencia humana.[24]

Además, cabe añadir que, desde 2022, la IA se divide en predictiva y generativa, debido a la superación del patrón clasificatorio y predictivo, de modo que algunas aplicaciones han pasado a generar un resultado «nuevo», fruto de múltiples combinaciones probabilísticas, en cierta medida opacas e inexplicables. En realidad, la IA no tiene la capacidad de emitir juicios de valor ni de actuar con intención propia, es decir, de actuar de forma exclusivamente autónoma.

En 2025, frente a las llamadas IA agentivas[25], que no tienen agencia propia y se diferencian de las demás por su grado de autonomía, la orquestación a la que están sometidas y el nivel de toma de decisiones que alcanzan, se cuestionó el alcance de la autonomía de los sistemas de IA. Además[26], hasta el momento, las IA operan, por regla general, de acuerdo con los problemas que originaron la demanda, orientándose y actuando de manera convergente con las bases de datos y las indicaciones.[27]

Es importante mencionar aquí la opinión de Sara Davis quien, a pesar de la falta de consenso, tanto en relación con el término salud digital como con lo que se entiende por IA, define la salud digital como un posible caballo de Troya[28], alertando sobre sus riesgos, ya que puede traer, junto con sus beneficios, la expansión de la vigilancia estatal, así como el fenómeno del «malicious targeting», que consiste en una segmentación y un perfilado desregulado e incluso malicioso de la sociedad a partir de datos de salud. Además, la autora señala el uso indebido de datos sanitarios por parte de instituciones privadas y gobiernos, además de los riesgos relacionados con el empleo irreflexivo, desregulado y no supervisado de tecnologías de IA integradas en la salud.[29]

 

3. LA OMS Y LA SALUD DIGITAL COMO DERECHO HUMANO.

Para empezar, conviene recordar que las directrices de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) para el uso de la IA en la salud se centran básicamente en el beneficio y la seguridad, es decir, la IA debe mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas y ser segura y eficaz. Los estrictos requisitos reglamentarios, antes y durante la adopción de las herramientas de IA, deben tener como objetivo la mejora continua de la práctica clínica y generar un aumento de los grados de transparencia, interpretabilidad, explicabilidad y auditabilidad.

Partiendo de esta premisa, la OMS ha introducido directrices rigurosas sobre el uso de la IA en la salud, alertando sobre los riesgos de la opacidad algorítmica. El documento Ethics and Governance of Artificial Intelligence for Health, por ejemplo, propone principios como la autonomía de la persona humana, la transparencia y la responsabilidad, con el objetivo de garantizar que las tecnologías digitales no se conviertan en herramientas de exclusión o de violación de los derechos de los grupos y personas vulnerables.[30]

En este sentido, la OMS advierte que debe garantizarse una información suficiente y accesible sobre el funcionamiento y el desarrollo de las herramientas, los módulos y los sistemas de IA, a fin de permitir la solidez, la seguridad, la confianza, la accesibilidad y el ejercicio de un debate público sobre el tema.

Añade, en este contexto, que deben implementarse políticas para un uso responsable y sostenible de la IA, garantizando, durante todo su ciclo de vida, el seguimiento continuo de sus impactos positivos y negativos, además de promover los ajustes necesarios. Además, entre las obligaciones y deberes de cuidado y diligencia, la OMS recomienda minimizar el impacto medioambiental, consolidando una «IA verde» y preparando a los sistemas de salud, los pacientes y los que trabajan en el campo para una transición que, al final, resulte en un modelo social y económicamente sostenible.[31]

La OMS también hace hincapié en garantizar la autonomía de la persona humana, a fin de asegurar la primacía de los seres humanos en el control de las decisiones en materia de salud, de tal manera que el uso de la IA siempre debe basarse en el valor intrínseco del consentimiento informado, así como en los derechos a la privacidad, la autodeterminación informativa, la intimidad y la necesidad de consolidarse mediante una decisión compartida entre los gestores, los profesionales de la salud y los pacientes.

En lo que respecta a la asignación y distribución de recursos, la OMS recomienda que los Estados actúen en pro de la inclusión y la equidad, de modo que la IA esté disponible y sea útil para todos, sin discriminación.[32]

En lo que respecta a las directrices de la OMS, cabe destacar la adopción de una lógica de responsabilidad, en el sentido de que todas las partes interesadas deben rendir cuentas, garantizando mecanismos de interpretabilidad y la gestión de recursos para quienes se vean perjudicados por decisiones algorítmicas, es decir, garantizando el derecho a la oponibilidad, es decir, la posibilidad de impugnar los resultados generados por el uso de la IA.[33] De este modo, hay que reconocer que la OMS, a pesar de la fase crítica derivada de los ataques de la actual administración trumpista en EE. UU., ha desempeñado un papel catalizador en la transición hacia la salud digital, dejando de tratarla como algo accesorio para definirla como un pilar de la Cobertura Universal de Salud (CUS).[34]

En la práctica, la Cobertura Universal de Salud (CUS) consiste en la idea y el proyecto de garantizar que todas las personas tengan acceso a servicios de salud de calidad (promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación), independientemente de sus condiciones económicas, lo que constituye un compromiso global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En lo que respecta a Brasil, el SUS es un ejemplo concreto de esta línea de orientación, ya que se basa en los principios de universalidad, integralidad y equidad, orientado al acceso igualitario a los bienes y servicios de salud, siendo la Atención Primaria de Salud (APS) el elemento esencial.

Cabe señalar, además, que el marco fundamental de esta transición propuesta por la OMS es la Estrategia Mundial de Salud Digital 2020-2025, que establece una hoja de ruta para que los Estados miembros fortalezcan sus sistemas nacionales mediante la innovación sostenible. Por lo tanto, la estrategia se basa en la premisa de que la salud digital debe ser equitativa, universal y centrada en la persona. En este sentido, existen varios documentos elaborados por la OMS que instan a los gobiernos a reconocer que el acceso a las intervenciones digitales en materia de salud no puede entenderse únicamente como una cuestión de eficiencia administrativa, sino como una extensión legítima del derecho humano a la salud.[35]

La OMS también hace hincapié en que la interoperabilidad y la estandarización global de los protocolos de intercambio de datos son esenciales para que el historial clínico acompañe al paciente, garantizando la integralidad de la atención en un mundo globalizado.

 

4. LA POSICIÓN DE LA OCDE SOBRE LA SALUD DIGITAL.

Mientras que la OMS se centra en el acceso y la salud pública, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se centra en una perspectiva orientada a la gobernanza de los datos y la seguridad, incluida la jurídica. La Recomendación de la OCDE sobre la gobernanza de los datos sanitarios es un documento esencial que busca equilibrar el valor del tratamiento y el intercambio seguro, sólido y fiable de datos con la protección individual contra los abusos y la violación de derechos, especialmente en lo que se refiere a la privacidad.[36]

Para la OCDE, la salud digitalizada implica la adopción de marcos de confianza, solidez, seguridad e interoperabilidad.[37] Esto significa que la interoperabilidad de los sistemas debe ir acompañada de salvaguardias tecnológicas, éticas y legales que impidan la reversión de la anonimización, la reidentificación indebida de pacientes, el uso abusivo e ilegal de datos de salud[38], así como la creación y explotación discriminatoria de perfiles genéticos, proteómicos y clínicos por parte de aseguradoras, gobiernos, planes de salud y empleadores.[39]

De las recomendaciones de la OCDE se desprende que la protección de las personas en el ámbito de la salud digital es un requisito innegociable en el campo de la innovación, ya que sin la confianza del titular en el tratamiento de sus datos sensibles, la recopilación y el tratamiento de datos a gran escala, esenciales para la medicina de precisión y la investigación en salud, se verían perjudicados e inviables.

Cabe destacar, en lo que respecta al caso brasileño, que la posición defendida por la OCDE está en consonancia con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos brasileña, especialmente en lo que se refiere al artículo 20, pero también converge con la normativa europea, en concreto, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), especialmente en lo que se refiere a su artículo 22, al tratar los derechos que se derivan del escenario de aplicación de herramientas de IA, así como con el entendimiento de que los datos de salud como activo requieren una gobernanza ética.[40]

En vista de lo anterior, se destaca igualmente la necesidad de que todos los procesos relacionados con la salud digital se sometan a protocolos de anonimización, a normas de auditabilidad, transparencia e interoperabilidad, además de a una ciberseguridad de última generación. Además, es fundamental señalar la participación y el protagonismo humano como elementos indisociables para la estructuración y el funcionamiento adecuado de la denominada salud digital, teniendo en cuenta la urgencia en materia de capacitación y alfabetización de la población.

 

5. PANORAMA EN AMÉRICA LATINA.

En América Latina, la implementación de la salud digital se desarrolla bajo la influencia de la desigualdad estructural. A pesar de que los intentos de países como Brasil, Chile y Uruguay han dado lugar a la creación de historias clínicas electrónicas nacionales y redes de telesalud, la región se enfrenta a los efectos nocivos de profundas asimetrías históricas, incluso de naturaleza tecnológica, que obstaculizan la universalidad.

El panorama latinoamericano está marcado por el esfuerzo de organismos como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Red de Salud Digital de las Américas (RACSEL). Estos organismos buscan promover el fortalecimiento de los acuerdos y la cooperación regional para establecer estándares mínimos de interoperabilidad transfronteriza. El objetivo primordial, en consonancia con lo que pretende erigir el denominado Espacio Europeo de Datos Sanitarios, es, en términos generales, que un ciudadano de un país del Mercosur pueda compartir sus datos sanitarios de forma segura en caso de emergencia en otro país miembro, concretando una dinámica basada en la soberanía digital regional.

Sin embargo, persiste el reto del «abismo digital»[41], representado por la profunda desigualdad en el acceso y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la región, que refleja y amplifica las disparidades socioeconómicas existentes. Este fenómeno va más allá de la simple falta de acceso a Internet, abarcando, en diferentes niveles, la calidad de la conexión, la disponibilidad de dispositivos adecuados y las habilidades necesarias para utilizar plenamente los recursos digitales.[42]

La falta o insuficiencia de conectividad adecuada en las zonas rurales y periféricas y la baja alfabetización digital de las poblaciones analfabetas, ancianas, quilombolas e indígenas forjan la nueva cara de la discriminación, es decir, la exclusión sanitaria y digital que, a su vez, afecta a los grados de efectividad de los derechos. Por lo tanto, se puede inferir que las estrategias de salud digital en América Latina no pueden disociarse de las políticas que impulsan y fortalecen la soberanía del continente, ya que deben, como mínimo, apostar por la concreción de los derechos a la educación, a la información, al acceso a Internet y al derecho a la alfabetización tecnológica.

 

6. LA SALUD DIGITAL COMO DERECHO DE TODOS Y DEBER DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1988.

Es en el ámbito del derecho a la salud donde se manifiesta de forma más contundente la vinculación de su objeto respectivo con el derecho a la vida, a la innovación y al principio de dignidad de la persona humana. Más allá de su vínculo con el derecho a la vida, el derecho a la salud (considerado aquí en un sentido amplio) está íntimamente ligado a la protección de la integridad física (corporal y psíquica) del ser humano, igualmente posiciones jurídicas de indiscutible fundamentalidad, lo que también se aplica a la salud digital.

En cualquier caso, consagrado en el artículo 6 de la Constitución Federal de 1988 (CF), es en el artículo 196 y siguientes donde el derecho a la salud encontró su mayor concreción a nivel normativo-constitucional, además de una normativa significativa y amplia en el ámbito infraconstitucional, destacando especialmente las leyes que disponen sobre la organización y las prestaciones del SUS y el suministro de medicamentos.

Aun así, basta con una lectura superficial de las disposiciones pertinentes (artículos 196 a 200) para darse cuenta de que, en realidad, se sitúa en lo que se refiere a la forma de positivización, tanto frente a una norma que define el derecho (el derecho a la salud como derecho subjetivo, de todos, por lo tanto de titularidad universal), como frente a normas de carácter impositivo de deberes y tareas, ya que el art. 196 establece que la salud es un derecho de todos y un deber del Estado, además de imponer a los poderes públicos una serie de tareas en este ámbito.

Además, la Constitución remite la regulación de las acciones y los servicios de salud al legislador (art. 197), además de crear y fijar las directrices del sistema único de salud (art. 198), facilitando la participación (a nivel complementario) de la iniciativa privada en la prestación de asistencia sanitaria (art. 199), así como estableciendo las atribuciones que competen al sistema único de salud (art. 200).

Dada la adhesión de Brasil al concepto amplio de salud adoptado por la OMS y el hecho de que la propia normativa interna brasileña garantiza la integralidad de la cobertura en términos de bienes y servicios en el área de la salud, resulta evidente que, en cuanto a su objeto, el derecho fundamental a la protección y promoción de la salud también incluye los recursos de la salud digital, ya que los deberes de protección del Estado abarcan la exigencia de políticas de innovación permanente para garantizar, de la manera más eficaz posible, el disfrute de dicho derecho.

Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta también el marco normativo internacional ya presentado, que también debe orientar la comprensión de la salud digital en Brasil, se puede afirmar que las herramientas, módulos y sistemas de IA aplicables a la salud deben ser necesariamente interpretables, precisos y auditables, en sinergia también con los principios y normas que configuran y estructuran la organización y el funcionamiento del sistema nacional de salud, tanto en lo que respecta al SUS como a la salud (privada) complementaria.

La compleja dinámica en plena expansión e intrínsecamente ligada al contexto tecnocrático[43] que conforma la denominada salud digital, cuyo vector principal es la interoperabilidad[44], establece una nueva agenda que, a su vez, implica un aumento de los gastos y provoca debates cada vez más polarizados sobre las externalidades, positivas y negativas, así como sobre los posibles impactos en la teoría y en el proceso de efectivización de los derechos humanos y fundamentales, especialmente en lo que respecta a la esfera de la protección de datos, la privacidad y la autodeterminación informacional, indisociables de la plena eficacia del derecho a la salud en su configuración actual.

De hecho, para una mejor comprensión, cabe destacar que la salud digital, que ya se había implementado ampliamente en Brasil, acentuándose en tiempos de pandemia, continuó con una tendencia de crecimiento a lo largo del año 2025. Prueba de ello es que el acceso a Internet se universalizó en los establecimientos de salud.[45]

El uso de sistemas de registro electrónico de la información de los pacientes también ha experimentado un crecimiento. Así, el 92 % de los centros de salud en 2024 contaban con algún sistema electrónico (87 % en 2023). El crecimiento se produjo principalmente en los establecimientos públicos (del 85 % en 2023 al 90 % en 2024), en los establecimientos privados (del 90 % al 93 %), en los establecimientos sin hospitalización (del 87 % al 92 %) y en las Unidades Básicas de Salud (UBS) (del 89 % al 97 %). El 99 % de las UBS tienen acceso a Internet y a ordenadores.[46]

En cuanto a la telesalud, en 2024, el 30 % de los establecimientos ofrecían servicios de teleconsulta, siendo más comunes en las unidades públicas (38 %) que en las privadas (23 %). La teleconsulta estará presente en el 23 % de los establecimientos, sin grandes variaciones entre las esferas administrativas. Los servicios de telediagnóstico se ofrecerán en el 23 % de los establecimientos, siendo ligeramente más comunes en los privados. La educación a distancia en salud fue ofrecida por el 20 % de los establecimientos (28 % públicos y 13 % privados), mientras que la telemonitorización, ofrecida por el 16 % de los establecimientos, aumentó en los públicos (del 19 % al 24 %). Los servicios de teleconsulta se ofrecieron más en las UBS (25 %) y en las unidades sin hospitalización (26 %).[47]

En lo que respecta específicamente a la salud digital, cabe mencionar la Ley 14.510/2022, que regula la telesalud y define los parámetros para la atención a distancia, de modo que esta actividad se rija por los siguientes principios: autonomía del profesional de la salud, consentimiento libre e informado del paciente, derecho a rechazar la atención en la modalidad de telesalud, con la garantía de atención presencial siempre que se solicite.[48]

La legislación mencionada definió la telesalud como una «modalidad de prestación de servicios de salud a distancia, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación», en consonancia con lo dispuesto en el Marco Civil de Internet, la LGPD y el Código de Defensa del Consumidor (CDC).

En cuanto a los principios de la telesalud, se incorporan la dignidad y la valoración del profesional de la salud; la asistencia segura y de calidad al paciente; la confidencialidad de los datos; la promoción de la universalización del acceso de los brasileños a las acciones y servicios de salud; el estricto cumplimiento de las atribuciones legales de cada profesión; y la responsabilidad digital.

Cabe destacar, a este respecto, que recientemente la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT), a través de la norma ABNT ISSO/IEC TR 24027/2024, ha comenzado a proporcionar directrices y prácticas recomendadas para el empleo de sistemas de IA en todo su ciclo de vida.

En resumen, a pesar del razonable vacío legislativo que se observa en el panorama nacional en términos de regulación propiamente dicha de los módulos de IA, debe reforzarse que el ordenamiento jurídico brasileño cuenta con una constelación de derechos, deberes y garantías en vigor, sobre todo en parámetros regulatorios sectoriales, que deben aplicarse de manera armoniosa en su plena eficacia y en la medida de su constitucionalidad/fundamentalidad formal y material.

Sin embargo, a pesar de la existencia de importantes lagunas, no se puede dejar de reconocer una serie de avances y pasos concretos en el ámbito normativo en lo que respecta a la salud digital en Brasil, como lo demuestra, además de la ley ya mencionada sobre telesalud, la Resolución 605/2022 de la Anvisa sobre la regularización del software como dispositivo médico.

En cualquier caso, es urgente reforzar que la digitalización de la salud en Brasil se estructure en consonancia con las políticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La e-Salud, por ejemplo, ha evolucionado hasta el Comité Gestor de Salud Digital (CGSD), la Estrategia de Salud Digital 2020-2028 (ESD28), la Red Nacional de Datos en Salud (RNDS) y la tercera edición de la Política Nacional de Información e Informática en Salud (PNIIS), en armonía con el Plan Brasileño de Inteligencia Artificial (PBIA).

Cabe recordar también que, en 2023, el Ministerio de Salud creó la Secretaría de Información y Salud Digital (SIEDI), con el objetivo de impulsar la transformación digital del SUS. En marzo de 2024, el Ministerio lanzó el Plan SUS Digital, regulado por las resoluciones GM/MS n.º 3.232 y GM/MS n.º 3.233.[49]

Cabe destacar, en este punto, el contenido de la Ordenanza GM/MS 3.232, de marzo de 2024, que instituyó el programa SUS Digital, apostando por la intersección entre tecnología, información y salud y, en vista de ello, incorporando software, hardware y servicios como parte del proceso de transformación digital. Incluyó el concepto de «datos personales sensibles de salud» como «datos relativos a la salud de un titular de datos o a la atención sanitaria que se le presta y que revelan información sobre su salud física o mental en el presente, el pasado o el futuro».

Se trata, sin duda, de una ampliación en consonancia con la necesidad de consolidar lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos (LGPD), con la ampliación del concepto de salud y con la realidad brasileña actual, impregnada de aplicaciones de IA y de la búsqueda de estrategias de gobernanza y mejores acuerdos regulatorios. El paradigma de «datos personales sensibles de salud», por ejemplo, está en consonancia con el artículo 11, § 1º de la LGPD. En realidad, atrae a un régimen más estricto el tratamiento de datos personales cuya finalidad revele, dependiendo de las aplicaciones de IA, datos personales sensibles y que, por lo tanto, puedan causar daño al titular. De hecho, hay una confluencia con la teoría expansiva de la protección de datos, con una idea de privacidad contextual y con los principios de la LGPD.

Sin embargo, si la salud digital, por un lado, se convierte en fuente de esperanza, abundan los retos en un panorama igualmente marcado por la división digital, la impersonalidad, la inseguridad, la falta de alfabetización digital, la duda y el distanciamiento en relación con los procesos de toma de decisiones, la desinformación, la polarización político-partidista, la sobreexposición de la vida privada, la discriminación algorítmica, la incertidumbre, la dependencia tecnológica, la concentración del poder informativo de las grandes empresas tecnológicas y, en especial, la falta de una cultura de protección de los datos personales y el aumento del uso abusivo e indebido de los datos sanitarios.

Hay otros retos que merecen atención, por ejemplo, el acceso igualitario a las tecnologías sanitarias basadas en la IA. En lo que respecta a los retos, conviene recordar que el artículo 5, apartado X, de la Constitución brasileña vigente garantiza la inviolabilidad de la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, a pesar del escenario en el que abundan las filtraciones y los datos sanitarios fluyen indiscriminadamente, creando una atmósfera de vigilancia desmesurada e inseguridad.

En vista de lo anterior, se argumenta que todo proceso de toma de decisiones mecánico/algorítmico debe ser necesariamente transparente, seguro, robusto, interpretable, oponible, auditable y confiable para estar en consonancia con los principios que rigen el sistema de salud brasileño, entre ellos, la universalidad, la equidad, la integralidad y el protagonismo ciudadano.

Además, como consecuencia de la sinergia entre el texto constitucional y la Ley Orgánica de Salud (Ley n.º 8.080/90, marco regulatorio del SUS), debe señalarse la adecuación a las directrices, sobre todo en lo que se refiere a la salud pública, la descentralización, la regionalización, la jerarquización, la participación de la comunidad y la autonomía de las personas.

Sin embargo, es urgente señalar que aún queda mucho por hacer, como lo demuestra el hecho de que, además de colmar las lagunas normativas, tanto el Tribunal Supremo Federal como el Tribunal Superior de Justicia no se han referido directamente a la cuestión del reconocimiento del derecho a la salud digital en Brasil, según una investigación realizada en las bases de datos de los propios tribunales.

Se trata, por lo tanto, de uno de los temas y retos más relevantes para el presente y el futuro de Brasil, además del potencial de ser una fuente de descubrimientos e innovaciones, pero especialmente de un factor que contribuye a la estabilidad social, mediante la concreción permanente del derecho a la protección y promoción de la salud, incluida la denominada salud digital.

Sin embargo, en este contexto, no se puede ignorar el problema de la brecha digital[50] en Brasil. En este sentido, vale la pena reafirmar, de acuerdo con lo mencionado en relación con el escenario latinoamericano, que la creciente promoción del derecho a la salud en conjunción con la innovación tiene parte de su potencial bloqueado por la exclusión digital.[51]

En relación con este tema, Borges, Zanoni y Mayor, al analizar los impactos de este tipo de exclusión en la población brasileña que vive en la calle, advierten que la digitalización de la salud, especialmente en lo que se refiere a la atención en el Sistema Único de Salud (SUS), corre el riesgo de agravar la exclusión de los grupos vulnerables, ya que la exclusión digital implica la ineficacia de los derechos y el distanciamiento de los servicios de atención sanitaria.[52] Así, a la vista de lo expuesto, es importante hacer referencia al concepto de «automatización de la desigualdad»,[53] que se refiere a la creación de nuevos mecanismos de exclusión de grupos vulnerables mediante la digitalización de los servicios públicos.

Por lo tanto, para que el uso de las tecnologías digitales en la salud no se convierta en un vector de violación de los derechos humanos y fundamentales, se insiste en la necesidad de estructurar una gobernanza responsable, desde una perspectiva global que debe llevar a cabo la OMS y que se base en consensos y pactos globales sobre las modalidades de acuerdos regulatorios que abarquen la idea de ciclo de vida y sostenibilidad, solidez, confianza de los sistemas de IA y, a su vez, den prioridad a los enfoques centrados en los derechos humanos.[54]

 

7. CONCLUSIONES.

Un análisis sobre la creciente integración de la inteligencia artificial (IA) y otras herramientas digitales en el panorama brasileño exige, ante todo, debido a la complejidad del tema, un esfuerzo por alejarse equidistantemente de las visiones extremas de tecnofobia o tecnoentusiasmo. De lo analizado se deduce que la apuesta, el desarrollo y la implementación tecnológicos en el campo de la salud deben producirse en estricta consonancia con el fortalecimiento de la soberanía nacional, el protagonismo ciudadano y el régimen democrático, ajustándose a los marcos constitucionales, las directrices de los organismos internacionales y los instrumentos de protección de los derechos humanos.

Para ello, el objetivo central de las políticas públicas en este ámbito debe ser la construcción de un marco regulatorio que equilibre la innovación tecnológica y la prestación de servicios de salud con la debida sinergia con la protección ambiental y el catálogo de derechos fundamentales. Documentos como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Agenda 21 y el Pacto para el Futuro deben servir como puntos de referencia innegociables en un proceso de gobernanza constitucionalmente configurado.

En este sentido, es imperativo realizar una lectura atenta y convergente con el marco normativo de la CF —especialmente con los artículos 1, 3, 5, 196, 218 y 225— a fin de garantizar la conformidad entre el derecho a la salud, la protección de datos personales, la innovación, la información, el futuro sostenible, la autodeterminación informacional y el medio ambiente ecológicamente equilibrado.

En última instancia, cabe señalar que la transición de la salud analógica al escenario digital en Brasil no solo representa un cambio de soporte técnico, sino que consiste en una profunda reconfiguración del estatuto jurídico de la salud, la consolidación de una cultura de protección de datos, en especial de datos sensibles, y la construcción de bases sólidas de independencia tecnológica mediante una inversión significativa e ininterrumpida en las áreas de educación, salud, investigación y ciencia.

Se concluye, además, que el impacto de las múltiples esferas que conforman la salud digital impone el reconocimiento de una nueva era de derechos fundamentales, manifestada, en el caso específico, a través de la intersección entre una multiplicidad de derechos consagrados, entre ellos, el derecho al acceso a la asistencia (Art. 196, CF/88) y la protección de la identidad informacional y los datos personales de los ciudadanos (Art. 5º, LXXIX, CF/88).

Se entiende que la efectividad de esta nueva dimensión del derecho a la salud implica un amplio debate nacional a través del cual los consensos forjados democráticamente pueden llegar a ser la semilla más adecuada para la prefiguración de un marco regulatorio que, de hecho, garantice un proyecto de «inclusión e innovación constitucionalmente adecuadas», al tiempo que asegure que la salud digital se configure, desarrolle e implemente como instrumento de transformación y justicia socioambiental.

Además, también se puede afirmar que un derecho humano y fundamental a la salud digital relativamente autónomo tampoco ha sido (todavía) delimitado y consolidado por la doctrina[55], lo que solo pone de relieve lo mucho que se trata de un tema de gran actualidad y relevancia, que exige cada vez más atención por parte de la academia jurídica.

 

RESUMEN

Considerando el concepto amplio de salud adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los avances en la transformación digital, incluyendo el uso de tecnologías de Inteligencia Artificial (IA), el reconocimiento del derecho a la salud digital en el marco del derecho humano fundamental a la protección y promoción de la salud en general cobra cada vez mayor relevancia. En este sentido, desde la perspectiva del ordenamiento jurídico brasileño, este artículo analiza la justificación, el contenido y el alcance del derecho humano fundamental a la salud digital, además de identificar algunos desafíos para su realización a través de legislación subconstitucional y políticas públicas adecuadas, así como algunos desafíos relacionados con el tema.

PALABRAS CLAVE

Salud digital, derechos fundamentales, derechos humanos, Brasil

ABSTRACT

Considering the broad concept of health adopted by the World Health Organization (WHO) and the advances in digital transformation, including the use of Artificial Intelligence (AI) technologies, the recognition of a right to digital health within the scope of the fundamental human right to the protection and promotion of health in general becomes increasingly relevant. It is in this sense that, from the perspective of the Brazilian legal order, this article discusses the justification, content, and scope of a fundamental human right to digital health, as well as mapping some challenges regarding its realization through sub-constitutional legislation and appropriate public policies, and some challenges related to the topic.

KEYWORDS

Digital health; Fundamental rights; Human rights; Brazil.

 

Recibido: 19 de febrero de 2026

Aceptado: 6 de marzo de 2026


Notas

  1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Constitución de la Organización Mundial de la Salud, Nueva York, 1946. Disponible en: https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/EN/constitution-en.pdf?ua=1. Consultado el: 20 de diciembre de 2025. ↩︎

  2. C. IGLESIAS KELLER, «¿Qué regulamos cuando regulamos la IA?: un enfoque crítico del concepto de inteligencia artificial», JOTA, 13 de noviembre de 2024. Disponible en: https://www.jota.info/opiniao-e-analise/colunas/ia-regulacao-democracia/o-que-regulamos-quando-regulamos-a-ia. Consultado el: 3 de enero de 2026. ↩︎

  3. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Constitución de la Organización Mundial de la Salud, 45.ª ed., OMS, Ginebra, 2006. Disponible en: https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/EN/constitution-en.pdf?ua=1. Consultado el: 20 de diciembre de 2025. ↩︎

  4. R. ÁVILA PINTO, «¿Soberanía digital o colonialismo digital? Nuevas tensiones en torno a la privacidad, la seguridad y las políticas nacionales», Sur - Revista Internacional de Derechos Humanos, vol. 15, núm. 27, 2018, pp. 15-22. Disponible en: https://sur.conectas.org/wp-content/uploads/2018/07/sur-27-portugues-renata-avila-pinto.pdf. Consultado el: 21 de enero de 2026. ↩︎

  5. A medida que crece el número de multimillonarios, también aumenta la miseria, el desempleo, la desinformación, el subempleo y la población sin hogar. El capitalismo, en su forma desregulada, se expresa más y mejor en las estructuras que los autores han convenido en llamar tecnoautoritarismo, que formaliza la relación simbiótica entre los llamados Magnificent Seven y el poder político bajo la batuta autocrática de la era trumpista, en un momento en que las instituciones que antes representaban y conformaban la gobernanza global y la defensa de los derechos humanos se encuentran en profunda crisis. ↩︎

  6. Para una mejor comprensión, véase, por ejemplo, L. CHEN et al., «Recent Developments and Future Challenges in Medical Mixed Reality», en IEEE International Symposium on Mixed and Augmented Reality (ISMAR), 2017, pp. 123-135; J. SOUZA, F. MALDONADO, «Saúde digital e o aprofundamento da dependência tecnológica», Le Monde Diplomatique Brasil, 2021. Disponible en: https://diplomatique.org.br/saude-digital-dependencia-tecnologica/. Consultado el: 21 de marzo de 2025; G. B. S. SARLET, «El derecho humano y fundamental a la salud y los impactos de Open Health en el panorama brasileño», Revista Direitos Fundamentais & Democracia, vol. 30, núm. 2, 2025, pp. 148-180. Disponible en: https://doi.org/10.25192/ISSN.1982-0496.RDFD.V.30.II.2853. Consultado el: 3 de enero de 2026. ↩︎

  7. BRASIL, Instrucción Normativa SGD/ME n.º 1, de 4 de abril de 2019. Disponible en: https://www.gov.br/governodigital/pt-br/contratacoes-de-tic/instrucao-normativa-sgd-me-no-1-de-4-de-abril-de-2019. Consultado el: 17 de julio de 2025; BRASIL, Orden SGD/ME n.º 778, de 4 de abril de 2019. Disponible en: https://antigo.mctic.gov.br/mctic/opencms/legislacao/portarias/Portaria_SGD_ME_n_778_de_04042019.html. Consultado el: 17 de julio de 2025; BRASIL, Decreto n.º 10.332, de 28 de abril de 2020, art. 6.º. Disponible en: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/2020/decreto-10332-28-abril-2020-790138-publicacaooriginal-160559-pe.html. Consultado el: 17 de julio de 2025; BRASIL, Orden SGD/ME n.º 18.152, de 4 de agosto de 2020, art. 6.º, III. Disponible en: https://www.gov.br/governodigital/pt-br/estrategias-e-governanca-digital/sisp/portaria-sgd-me-no-778-de-4-de-abril-de-2019. Consultado el: 17 de julio de 2024; BRASIL, Ministerio de Salud, Ordenanza GM/MS n.º 1.001, de 18 de mayo de 2021. Disponible en: https://bvsms.saude.gov.br/bvs/saudelegis/gm/2021/prt1001_24_05_2021.html. Consultado el: 17 de julio de 2025. ↩︎

  8. G. B. S. SARLET, C. A. MOLINARO, «Cuestiones tecnológicas, éticas y normativas de la protección de datos personales en el ámbito de la salud en un contexto de big data», Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça, vol. 13, núm. 41, 2019, pp. 183-212. Disponible en: https://doi.org/10.30899/dfj.v13i41.811. Consultado el: 3 de enero de 2026. ↩︎

  9. C. S. DE TEFFÉ, Datos personales sensibles: calificación, tratamiento y buenas prácticas, Foco, São Paulo, 2022, pp. 38-39. ↩︎

  10. Una de las cuestiones centrales que impregna el debate sobre la salud digital tiene que ver con la dependencia tecnológica, la transformación del Estado digital y el mito de la neutralidad y la eficiencia. Para una mejor comprensión, véase: R. A. F. ZANATTA et al., «Innovación en IA en la asistencia sanitaria y plataformas estatales desde una perspectiva basada en los derechos: el caso del RNDS brasileño», Data & Policy, vol. 6, e13, 2024, pp. 1-18. Disponible en: https://doi.org/10.1017/dap.2024.11. Consultado el: 3 de enero de 2026. ↩︎

  11. El sector de la salud se ha convertido en la gran apuesta de las Bigtechs, que han invertido especialmente en la nube y en IA. COMMERCIARE, «La incursión de las grandes tecnológicas en la salud: el caso de Spotify, las FAANG y otros gigantes del mercado», 2024. Disponible en: https://commerciare.com.br/a-investida-das-big-techs-na-saude-o-caso-spotify-as-faangs-e-outras-gigantes-do-mercado/. Consultado el: 24 de diciembre de 2025; THE SHIFT, «Tecnología en el ámbito de la salud: el próximo negocio de miles de millones». Disponible en: https://theshift.info/hot/tecnologia-na-area-da-saude-o-proximo-negocio-de-bilhoe/. Consultado el: 24 de diciembre de 2025. ↩︎

  12. S. BRAYNE, Predict and Surveil: Data, Discretion and the Future of Policing, Oxford University Press, Nueva York, 2020, p. 31. Disponible en: https://ris.utwente.nl/ws/portalfiles/portal/282604528/LaFors.pdf Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  13. J. NIDA-RÜMELIN, Digitaler Humanismus: Eine Ethik für das Zeitalter der Künstlichen Intelligenz, Piper Verlag, Múnich, 2018, p. 38; T. RAMGE, Mensch und Maschine: wie künstliche Intelligenz und Roboter unser Leben verändern, Reclam, Stuttgart, 2019, p. 23. Disponible en: https://www.bpb.de/system/files/dokument_pdf/APuZ_2018-06-08_online_0.pdf. Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  14. L. COLL, «El software puede diagnosticar el cáncer de piel con una precisión del 86 %», Jornal da Unicamp, 20 de enero de 2020. Disponible en: https://www.unicamp.br/unicamp/ju/noticias/2020/01/20/software-pode-diagnosticar-cancer-de-pele-com-precisao-de-86. Consultado el: 9 de julio de 2025. ↩︎

  15. Véase, por todos, J. KÜHLING, «Datenschutz und die Rolle des Rechts», en STIFTUNG FÜR DATENSCHUTZ (ed.), Die Zukunft der informationellen Selbstbestimmung, Erich Schmidt Verlag, Berlín, 2016. ↩︎

  16. Al respecto, D. ACEMOGLU, S. JOHNSON, Poder y progreso: una lucha milenaria entre la tecnología y la prosperidad, trad. Cássio de Arantes Leite, Objetiva, Río de Janeiro, 2024, señala que «La dirección de la tecnología, sus implicaciones para la desigualdad y el grado en que las ganancias de productividad se reparten entre el capital y la mano de obra no son hechos ineludibles, sino elecciones de la sociedad». Disponible en: https://www.amazon.com.br/dp/B0CTD5N6Y1. Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  17. T. TODOROV, Los enemigos íntimos de la democracia, trad. Joana Angelica d’Avila Melo, Companhia das Letras, São Paulo, 2012, p. 197; M. IENCA, R. ANDORNO, «Hacia nuevos derechos humanos en la era de la neurociencia y la neurotecnología», Life Sciences, Society and Policy, vol. 13, núm. 5, 2017. Disponible en: https://doi.org/10.1186/s40504-017-0050-1. Consultado el: 15 de marzo de 2025. ↩︎

  18. M. TRAVERS, «Nomofobia, el miedo a quedarse sin el celular», Forbes, Brasil, 2024. Disponible en: https://forbes.com.br/forbessaude/2024/01/nomofobia-o-que-e-e-como-saber-se-voce-sofre-desta-nova-ansiedade-moderna/. Consultado el: 21 de junio de 2024; M. WOLF, El cerebro en el mundo digital: los retos de la lectura en nuestra era, Contexto, São Paulo, 2019, p. 30; G. CUPANI, «La salud mental de los brasileños tras la pandemia es una de las peores del mundo», CNN, Brasil. Disponible en: https://www.cnnbrasil.com.br/saude/saude-mental-dos-brasileiros-pos-pandemia-e-uma-das-piores-do-mundo/. Consultado el: 21 de junio de 2025; G. B. S. SARLET, F. H. MONTEIRO, «Inteligencia artificial y depresión: un nuevo escenario y camino para la efectividad del derecho humano y fundamental a la salud mental», Revista de Direito Sanitário, vol. 25, núm. 1, e0015, 2025. Disponible en: https://doi.org/10.11606/issn.2316-9044.rdisan.2025.231321. Consultado el: 2 de enero de 2026. ↩︎

  19. El informe general de la OMS reflexiona sobre los impactos de la pandemia de COVID-19 en la esperanza de vida saludable de la población mundial. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Ética y gobernanza de la inteligencia artificial para la salud: orientación para grandes modelos multimodales, OMS, Ginebra, 2024. Disponible en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/376869/9789240094703-eng.pdf. Consultado el: 6 de julio de 2025. ↩︎

  20. EBSERH, «HE-UFPel integra inteligencia artificial y atención humana para proteger a los pacientes del SUS», Brasilia, 2024. Disponible en: https://www.gov.br/ebserh/pt-br/hospitais-universitarios/regiao-sul/he-ufpel/comunicacao/noticias/he-ufpel-integra-inteligencia-artificial-e-cuidado-humano-para-proteger-pacientes-do-sus. Consultado el: 2 de enero de 2026. ↩︎

  21. C. SILVA, P. E. S. KLAJNER, La revolución digital en la salud: cómo la inteligencia artificial y el internet de las cosas hacen que la atención sea más humana, eficiente y sostenible, Editora dos Editores, São Paulo, 2019, pp. 21-39. ↩︎

  22. No se puede ignorar que el modelo hegemónico de las IA tiene como pilares tanto la opacidad y la concentración de poder como la asimetría, que son también los puntos centrales de los modelos de negocio que sustentan la innovación en este ámbito. ↩︎

  23. M. SULEYMAN, La próxima ola: inteligencia artificial, poder y el mayor dilema del siglo XXI, trad. Alessandra Bonrruquer, Record, Río de Janeiro, 2023, p. 47. Disponible en: https://1rijoinville.com.br/site/uploads/biblioteca/a-proxima-onda.pdf. Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  24. K. ZHANG et al., «Sistema de IA clínicamente aplicable para el diagnóstico preciso, las mediciones cuantitativas y el pronóstico de la neumonía por COVID-19 mediante tomografía computarizada», Cell, vol. 181, núm. 6, 2020, pp. 1423-1433. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.cell.2020.04.045. Consultado el: 3 de julio de 2025. ↩︎

  25. IBM, «¿Qué es la IA agencial?», IBM Think, 2024. Disponible en: https://www.ibm.com/br-pt/think/topics/agentic-ai. Consultado el: 20 de diciembre de 2025. «La IA agencial es un sistema de inteligencia artificial que puede alcanzar un objetivo específico con supervisión limitada». ↩︎

  26. M. BENNETT, Una breve historia de la inteligencia: la evolución de la mente, desde la prehistoria hasta la inteligencia artificial, trad. Cássio de Arantes Leite, Objetiva, Río de Janeiro, 2024. Disponible en: https://pt.scribd.com/document/887175303/Uma-breve-historia-da-inteligencia-Max-Bennett. Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  27. W. HOFFMANN-RIEM, «Big Data e Inteligência Artificial: desafios para o direito», Revista Estudos Institucionais, vol. 6, núm. 2, 2020, p. 451. Disponible en: https://doi.org/10.21783/rei.v6i2.484. Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  28. El caballo de Troya hace referencia a una famosa estrategia de la mitología griega, en la que los griegos utilizaron un gran caballo de madera hueco para engañar a los troyanos, permitiendo que los soldados entraran en la ciudad fortificada. Hoy en día, también designa el malware que se disfraza de software legítimo con el fin de robar datos o dar acceso a los sistemas. ↩︎

  29. S. L. M. DAVIS, «El caballo de Troya: salud digital, derechos humanos y gobernanza sanitaria mundial», Salud y Derechos Humanos, vol. 22, núm. 2, 2020, p. 41. Disponible en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7762900/. Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  30. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Ética y gobernanza de la inteligencia artificial para la salud: orientación, OMS, Ginebra, 2021. Disponible en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/376869/9789240094703-eng.pdf. Consultado el: 6 de julio de 2025. ↩︎

  31. Ibid. ↩︎

  32. ONU NEWS, «El jefe de la ONU advierte que los riesgos de la IA para la paz y la seguridad mundial pueden ser “profundos e impredecibles”», 2025. Disponible en: https://news.un.org/pt/story/2025/11/1851572. Consultado el: 2 de enero de 2026. ↩︎

  33. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Consideraciones reglamentarias sobre la inteligencia artificial para la salud, OMS, Ginebra, 2023. Disponible en: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/a64d584f-015b-471f-9d86-9ea263cfb516/content. Consultado el: 21 de noviembre de 2025; ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Observatorio Mundial de Salud Digital: Brasil: perfil del país en materia de salud electrónica, OMS, Ginebra, 2015. Disponible en: https://cdn.who.int/media/docs/default-source/digital-health-documents/global-observatory-on-digital-health/bra_ehealth.pdf. Consultado el: 21 de noviembre de 2025. ↩︎

  34. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Estrategia mundial sobre salud digital 2020-2025, OMS, Ginebra, 2021. Disponible en: https://www.who.int/docs/default-source/documents/gs4dhdaa2a9f352b0445bafbc79ca799dce4d.pdf. Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  35. Ibid. ↩︎

  36. OCDE, Gobernanza de los datos sanitarios para la era digital: aplicación de la Recomendación de la OCDE sobre la gobernanza de los datos sanitarios, Publicaciones de la OCDE, París, 2022. Disponible en: https://doi.org/10.1787/68b60796-en. Consultado el: 2 de enero de 2026. ↩︎

  37. R. CHEVRIER, «Uso y comprensión de la anonimización y la desidentificación en la literatura biomédica: revisión exploratoria», Journal of Medical Internet Research, vol. 21, núm. 5, 2019. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6658290/. Consultado el: 28 de diciembre de 2025; B. BUCHNER, L. PATROS, «Oportunidades y riesgos de los registros electrónicos de pacientes como desafío para el derecho», en E. TEMEL (ed.), Actas de la Conferencia de Estambul, en imprenta; OCDE, op. cit. Disponible en: https://doi.org/10.1787/68b60796-en. Consultado el: 3 de enero de 2025. ↩︎

  38. M. ALBERS, «La complejidad de la protección de datos», Derechos Fundamentales y Justicia, vol. 10, núm. 35, 2016, pp. 19-45. Disponible en: https://doi.org/10.30899/dfj.v10i35.93. Consultado el: 21 de enero de 2026; L. S. F. MENDES, «Autodeterminación informativa: la historia de un concepto», Pensar: Revista de Ciencias Jurídicas, vol. 25, núm. 4, 2020, pp. 1-18. Disponible en: https://ojs.unifor.br/rpen/article/view/10828/pdf. Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  39. OCDE, op. cit. ↩︎

  40. BRASIL, Ley núm. 13.709, de 14 de agosto de 2018, art. 20: «El titular de los datos tiene derecho a solicitar la revisión de las decisiones tomadas únicamente sobre la base del tratamiento automatizado de datos personales que afecten a sus intereses». Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2018/lei/l13709.htm. Consultado el: 20 de enero de 2026; UNIÓN EUROPEA, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, art. 22: «El interesado tendrá derecho a no ser objeto de ninguna decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado». Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0679. Consultado el: 20 de enero de 2026. ↩︎

  41. NIC.BR, «Acceso a Internet: la exclusión digital sigue generando desigualdades», 2024. Disponible en: https://nic.br/noticia/na-midia/acesso-a-internet-exclusao-digital-continua-a-gerar-desigualdades/. Consultado el: 3 de enero de 2025. ↩︎

  42. Ibid. ↩︎

  43. C. MONGE, D. R. ROCHA, «Los retos de la implementación del 5G en un escenario de exclusión digital e hiperconectividad y el Estado democrático de derecho en Brasil», Revista da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa, vol. 64, núm. 2, 2023, pp. 519-538. «Se entiende que el tecnoautoritarismo consiste, en términos generales, en el uso de recursos tecnológicos cada vez más sofisticados, especialmente en un contexto de expansión de la algoritmización, la digitalización y el uso significativo de las TIC en la vida cotidiana de las personas». Disponible en: https://repositorio.ulisboa.pt/entities/publication/7fae62d0-156e-4a98-aed3-c4156545c158. Consultado el: 22 de enero de 2026. ↩︎

  44. Para una mejor comprensión, véase BRASIL, Ministerio de Salud, Ordenanza GM/MS n.º 1.768, de 30 de julio de 2021. Establece la Política Nacional de Información e Informática en Salud (PNIIS). Disponible en: https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/portaria-gm/ms-n-1.768-de-30-de-julho-de-2021-335552324. Consultado el: 21 de enero de 2026. ↩︎

  45. COMITÉ GESTOR DE INTERNET EN BRASIL, TIC Saúde 2024: investigación sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los establecimientos de salud brasileños, CGI.br, São Paulo, 2025. Disponible en: https://cetic.br/media/docs/publicacoes/2/20250512160746/tic_saude_2024_livro_eletronico.pdf. Consultado el: 21 de enero de 2026. ↩︎

  46. COMITÉ GESTOR DE INTERNET EN BRASIL, op. cit., pp. 21-22. Disponible en: https://cetic.br/media/docs/publicacoes/2/20250512160746/tic_saude_2024_livro_eletronico.pdf. Consultado el: 21 de enero de 2026. ↩︎

  47. Ibid., pp. 21-22. ↩︎

  48. BRASIL, Ley núm. 14.510, de 27 de diciembre de 2022. Modifica la Ley núm. 8.080, de 19 de septiembre de 1990, para autorizar y regular la práctica de la telesalud. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/L14510.htm. Consultado el: 3 de julio de 2024. ↩︎

  49. BRASIL, Ministerio de Salud, Folleto del Programa SUS Digital, Ministerio de Salud, Brasilia, DF, 2024. Disponible en: https://www.gov.br/saude/pt-br/composicao/seidigi/publicacoes/digital-folder-sus-digital.pdf. Consultado el: 27 de noviembre de 2025. ↩︎

  50. ONU NEWS, «La OMS pide protecciones legales para la IA en la salud a medida que aumenta su uso», 2025. Disponible en: https://news.un.org/pt/story/2025/11/1851558. Consultado el: 10 de diciembre de 2025. En 2025, el panorama de la brecha digital en Brasil muestra avances en conectividad, pero persisten grandes diferencias. AGÊNCIA BRASIL, «Una encuesta identifica a 20,5 millones de brasileños sin acceso a Internet», Brasilia, DF, EBC, 2025. Disponible en: https://agenciabrasil.ebc.com.br/direitos-humanos/noticia/2025-07/pesquisa-identifica-205-milhoes-de-brasileiros-sem-acesso-internet. Consultado el: 10 de diciembre de 2025. ↩︎

  51. W. LOVISON, La inclusión digital del paciente como instrumento para el ejercicio del derecho a la salud en Brasil, tesis doctoral, PUCRS, Porto Alegre, 2022. Disponible en: https://tede2.pucrs.br/tede2/handle/tede/10278. Consultado el: 21 de enero de 2026. ↩︎

  52. G. S. BORGES, L. O. T. C. ZANONI, R. V. S. MAYOR, «Las personas sin hogar en Brasil, su exclusión digital y las violaciones de los derechos humanos», Revista Direitos Culturais, vol. 17, núm. 42, 2022, pp. 89-105. Disponible en: https://san.uri.br/revistas/index.php/direitosculturais/article/view/764. Consultado el: 21 de enero de 2026. ↩︎

  53. V. EUBANKS, Automatizando la desigualdad: cómo las herramientas de alta tecnología perfilan, vigilan y castigan a los pobres, St. Martin’s Press, Nueva York, 2018, p. 39. ↩︎

  54. T. IMALINGAT, N. MJWANA, «Digital health and human rights in an unequal world», Resilient Health, Academic Press, 2024, pp. 71-87. Disponible en: https://san.uri.br/revistas/index.php/direitosculturais/article/view/764. Consultado el: 21 de enero de 2026. ↩︎

  55. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Ética y gobernanza de la inteligencia artificial para la salud, cit., pp. 23-30. Disponible en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/376869/9789240094703-eng.pdf. Consultado el: 6 de julio de 2025. ↩︎