PRESENTACIÓN
Francisco Balaguer Callejón
Catedrático de Derecho Constitucional. Catedrático Jean Monnet ad personam
"ReDCE núm. 45. Enero-Junio de 2026"
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En estos primeros meses de 2026 estamos experimentando un creciente deterioro del derecho internacional y del orden mundial sobre el que crecieron y se desarrollaron los Estados constitucionales a partir del final de la Segunda Guerra Mundial. Una deriva que se asienta igualmente sobre las tensiones a que se está viendo sometido el sistema constitucional de Estados Unidos, el país que está generando más inestabilidad en el mundo desde el comienzo de la nueva Administración Trump, en enero de 2025. Sus políticas están acentuando la fragmentación de la globalización y dificultando la estabilidad económica y la convivencia pacífica en el mundo.
Ciertamente, la globalización ha producido elementos disfuncionales para los Estados y las sociedades nacionales, pero también otros que han sido muy positivos. Entre estos últimos no podemos desconocer que la globalización, con el sistema de interdependencias que genera a través de la apertura al comercio y la configuración de un mercado global, incorpora el principio kantiano en virtud del cual el espíritu del comercio resulta incompatible con la guerra. Así lo ha expresado también la Organización Mundial del Comercio, al indicar que la interrelación entre las economías de los Estados produce ganancias importantes al tiempo que causa igualmente costes relevantes si se cortan las relaciones comerciales.
Sin embargo, el proceso de globalización está experimentando una evolución incierta cuyo resultado es imprevisible. Hay diversos elementos que están reduciendo los efectos positivos que puede tener para la paz. En primer lugar, la tercera globalización ha sido el marco en el que se han producido avances tecnológicos extraordinarios, especialmente en materia de Inteligencia Artificial, que están generando rupturas de alcance imprevisible, dando lugar a una nueva época en la historia. Entre esas rupturas hay que mencionar el rechazo a las normas por parte de las grandes compañías tecnológicas, que está en la base de la actual deriva militarista de la Administración estadounidense. Un rechazo a las normas que en realidad esconde la pretensión de imponer sus propias normas ya que sus algoritmos son los que regulan la sociedad digital que están creando. El debate sobre la regulación o desregulación es una falacia: la cuestión no es si regular o no, sino quién debe regular: las compañías tecnológicas imponiendo sus intereses económicos privados o los poderes públicos garantizando el interés general.
En segundo lugar, la tensión por la hegemonía global entre Estados Unidos y China está provocando tensiones enormes que están generando una modulación de la globalización, en función de afinidades geopolíticas. Estas tensiones se han incrementado de manera significativa a partir de la guerra de Ucrania, impulsando la fragmentación de la globalización articulada esencialmente en torno a dos grandes bloques liderados por Estados Unidos y por China. La rivalidad se extiende también al desarrollo tecnológico y a la pretensión de hegemonía en el ámbito digital, que en Estados Unidos se ha expresado muy bien con el título del Plan de Acción sobre IA de 23 de julio de 2025: “Winning the Race: America's AI Action Plan”.
En tercer lugar, la nueva Administración estadounidense está comenzando a utilizar todo su potencial, comercial, tecnológico y militar para favorecer la hegemonía global de Estados Unidos, con una evolución imprevisible que pone en riesgo la paz mundial. La acción militar en Irán es manifestación de esos riesgos al tiempo que pone a prueba a la propia globalización desde el punto de vista de las limitaciones en términos de coste económico que un conflicto armado puede presentar para quienes lo han generado y para la economía global. El cierre forzado del conflicto militar con el anuncio de un (aparentemente frágil) acuerdo de paz entre Estados Unidos e Irán evidencia hasta qué punto la globalización puede imponerse frente a las pretensiones militaristas si estas suponen costes muy superiores a sus potenciales beneficios.
La fragmentación de la globalización ha sido el primer recurso de Estados Unidos para hacer frente a la lucha por la hegemonía global ante China. Su éxito es más que discutible si tenemos en cuenta que el desarrollo económico de China no se ha frenado y la distancia de su PIB con Estados Unidos es cada vez mayor (medido en términos de paridad de poder adquisitivo). A la presión que para Estados Unidos supone la pérdida de la primacía económica se unen otros factores muy relevantes como son el monopolio chino sobre materias primas estratégicas que son fundamentales para la producción tecnológica en el resto del mundo y el propio desarrollo tecnológico de China que compite ya en sectores esenciales con el de Estados Unidos.
La nueva Administración Trump se plantea metas más ambiciosas que las de liderar a una parte de los países del mundo frente a aquellos que se sitúan en la esfera de influencia de China. Su pretensión es recuperar y consolidar la hegemonía global. A pesar de que el movimiento que llevó al poder a D. Trump es claramente aislacionista, su política está orientándose a la hegemonía tecnológica y militar, ya que la económica se va alejando cada vez más de las posibilidades de Estados Unidos. La estrategia política estadounidense se ha hecho explícita y pasa por promover su hegemonía global eliminando cualquier competencia posible, por lo que la UE, que podría ser un contrapeso importante que equilibrara el actual poder agresivo de Estados Unidos, se considera no como un aliado sino como un obstáculo. Las condiciones para garantizar la paz a nivel global se ven cada vez más debilitadas y los riesgos de una extensión de los actuales conflictos son evidentes.
En estas condiciones, la duda sobre el avance de la globalización y su capacidad para generar interdependencias que puedan limitar los conflictos bélicos y promover la paz es inevitable. Lo más probable es que la globalización termine imponiéndose en el futuro, como parece que está ocurriendo en la guerra de Irán. Sin embargo, no podemos desconocer los riesgos que para la paz mundial se plantean actualmente, con conflictos bélicos abiertos que se han generado y se están desarrollando sin el menor respeto a la legalidad internacional y a los derechos humanos.
Como ha ocurrido en otras épocas de la historia, la paz no es el resultado natural de la convivencia, ya sea entre individuos o entre naciones, porque las tensiones derivadas de la condición humana conducen habitualmente a conflictos tanto internos como internacionales. La paz, como dice Peter Häberle, hay que promoverla a través de una cultura de la paz, mediante la creación de entornos en los que se eduque para la paz, se habiliten mecanismos para solucionar los conflictos y se garantice la prevalencia del derecho sobre la fuerza.
El Derecho constitucional tiene un papel esencial en la construcción de esa cultura de la paz. También lo podría tener una Europa unida que asuma una nueva arquitectura política y que abandone ya la pretensión de ser un mero regulador del mercado europeo. La disociación entre poder político y regulación del mercado, que ha caracterizado a la integración europea por relación al Estado constitucional, donde ambos elementos estaban unidos bajo el poder del Estado, debe terminar. Funcionó en las condiciones estables del orden mundial de la segunda globalización y comenzó a manifestar sus insuficiencias con la tercera globalización hasta llegar a un punto en el que la Unión Europea actual no puede garantizar siquiera la regulación efectiva de su propio mercado ante la ausencia de capacidad política en el contexto global.
En la parte monográfica del número 45 de la ReDCE seguimos con la temática de los dos números anteriores: Inteligencia Artificial y Derecho Constitucional. En primer lugar, se incluye un texto mío sobre “Docencia e Investigación jurídicas frente a los desafíos de la Inteligencia Artificial”, una temática que cada vez nos preocupa más no sólo en el plano teórico sino también en el práctico. El trabajo se publicará también en Italia en la revista federalismi.it y procede de la ponencia impartida en un congreso que celebramos en Villa Vigoni en diciembre de 2024, dedicado a La libertad académica en Europa. El segundo texto, de Andrea Patroni Griffi, “Regulating Artificial Intelligence in the European Union: A Constitutional Perspective”, procede de una ponencia impartida en Pekin, en la Italy-China Science Week, en noviembre de 2025 y expone las fortalezas y debilidades de la regulación europea de la IA desde una perspectiva constitucional y su potencial valor como puente entre otros modelos regulatorios. Por último, la sección incluye el texto de Gabrielle Bezerra Sales Sarlet e Ingo Wolfgang Sarlet sobre “El derecho fundamental a la salud digital: una contribución desde la perspectiva brasileña” que incorpora una reflexión sobre el impacto de la transformación de la salud analógica a la digital y la configuración de un derecho fundamental a la salud digital que haga posible la protección de los derechos afectados.
La Sección de artículos está encabeza por un texto del Profesor Pedro Cruz Villalón sobre “El diálogo y su contrario: Valenzuela Contreras & Moreno Gómez”, que tiene su origen en una invitación que le cursó la revista Zeitschrift für öffentliches Recht, a la que agradecemos (y particularmente a András Jakab) su autorización para publicarlo en España. El Profesor Cruz Villalón defiende la necesidad de mantener el espacio de diálogo entre tribunales aun teniendo en cuenta que se produce en un marco de relaciones asimétricas y que a veces se cierra y se configura como un monólogo. Un diálogo que resulta especialmente relevante en los casos en los que favorece un “crecimiento orgánico” de los derechos y libertades. El segundo texto, de Michele di Bari, lleva por título “Safe Countries and Constitutional Identity” y analiza la relación entre el derecho europeo y el interno en materia de asilo, teniendo en cuenta el papel fundamental que desempeñan los tribunales ordinarios, así como el potencial que ofrece el ordenamiento constitucional italiano para una interpretación amplia del derecho de asilo, que será muy necesaria con la involución que está experimentando la UE en esta materia. El último texto de esta Sección es el de Alessandro Tacente y Andrea Giocondi, sobre “Modelos europeos de protección constitucional de los recursos hídricos: el caso de Eslovenia y España” en el que se analizan, en perspectiva constitucional y comparada, los distintos principios en juego, así como las técnicas normativas empleadas.
La Sección de Perfiles incluye una Semblanza de José Tudela Aranda, que nos dejó el 7 de febrero de este año. Un insigne jurista y un amigo entrañable al que se le han dedicado y se le seguirán dedicando, con todo merecimiento, muchos homenajes. A ellos se suma el equipo que edita esta revista y el grupo académico de Granada. En una reciente Semblanza que ha publicado Piedad García-Escudero se hace referencia a “la comunidad, unida por lazos invisibles, formada por los numerosos amigos y seguidores de Pepe Tudela”. Pepe tenía, ciertamente, esa capacidad de generar afectos entre sus amigos, creando así una comunidad, como tan bien ha sabido expresar Piedad, en la que se han generado fuertes lazos de amistad.
También en la Sección de Perfiles publicamos, bajo el título “Pedro Cruz Villalón cumple ochenta años” la felicitación del Presidente de la Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer al Profesor Pedro Cruz Villalón con motivo de su 80 cumpleaños. Como tuve ocasión de decirle, en una correspondencia que algunos amigos iniciamos con él con motivo de ese homenaje, todos compartimos las palabras de Hinnerk Wißmann y añadiríamos con gusto muchas más para valorar todo lo que nos ha enseñado y lo mucho que apreciamos su obra y a él como persona. Algunos no sabíamos que cumplía 80 años (ni siquiera podíamos imaginarlo), pero lo que sí sabemos es que el Derecho constitucional y el Derecho europeo que conocemos no sería el mismo sin su obra, tanto doctrinal como jurisdiccional. Se lo agradecemos mucho, como también le agradecemos el privilegio de compartir su amistad y de seguir disfrutando de su magisterio.
En la Sección de Textos Clásicos tenemos el de Georges Burdeau “Une survivance: la notion de Constitution”, publicado en L'évolution du droit public, Études en l'honneur d'Achille Mestre, en 1956. Un texto que yo conocí inicialmente en su versión alemana, publicada en 1978 bajo el título “Zur Auflösung des Verfassungsbegriffs”. Es, desde luego, una expresión que se contiene en el texto, aunque yo he preferido traducir el título de acuerdo con el sentido del ensayo, expresado en el título en francés con la idea de la constitución como un vestigio del pasado: “La noción de constitución: una reliquia”.
Por su parte, la Sección de Jurisprudencia incluye el texto de Javier Dionis Baeza sobre “El acceso al código fuente de los algoritmos utilizados por la Administración Pública: el caso BOSCO. Comentario a la STS 3826/2025, de 11 de septiembre”, una importante sentencia en el largo camino hacia la trasparencia y la rendición de cuentas algorítmica, que exigirá el desarrollo de nuevos mecanismos como bien señala el autor del comentario. La Sección de Legislación, dirigida por María Luisa Balaguer, aborda diferentes temáticas que van desde la prevención de la violencia de género al derecho al sufragio de los ciudadanos de la UE en las elecciones municipales, pasando por los indicadores de igualdad y el fomento del empleo juvenil. En el Foro se publica mi texto sobre “Una nueva arquitectura política para Europa. El federalismo pragmático de Draghi en el curso de la historia”, preparado por invitación del equipo directivo de la revista federalismi.it y publicado junto con otros comentarios a la propuesta de Mario Draghi.
Las noticias de libros incluyen varias recensiones. La de Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz sobre el libro de Ernst-Wolfgang Böckenförde, El surgimiento del Estado como proceso de secularización. Edición de Carlos Pérez Crespo, Editorial Trotta, 2024; la de Juan Francisco Sánchez Barrilao sobre el libro de Sergio Martín Cuadrado, La desinformación como reto constitucional, con Prólogo de Lucio Pegoraro, Aranzadi La Ley, 2025; la de Miguel Azpitarte Sánchez sobre el libro de Leonardo Álvarez Álvarez, El derecho de excepción como milagro jurídico. Preface by András Jakab y Prólogo de Ramon Punset. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2025.
A las anteriores le siguen las de Guadalupe Tejela Correa sobre el libro de Tomás Bastarreche Bengoa, Alfonso Egea de Haro y María Mercedes Serrano Pérez (dirs.) El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: Un análisis crítico y multidisciplinar. Madrid: Universitas, 2025 y la de Daniel Jove Villares sobre el libro de Antonio D’Atena (Coordinador) Las fuentes del Derecho treinta años después, Fundación Manuel Giménez Abad, Zaragoza, 2024.
En el apartado de agradecimientos debemos mencionar a la Fundación Peter Häberle y al Proyecto de Investigación nacional PID2024-161955OB-I00 “Inteligencia Artificial y Fuentes del Derecho”. En el ámbito europeo, a la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización, al Proyecto Jean Monnet "The constitutional bases of Europe: building a common European constitutional culture" y a la Cátedra Jean Monnet “Integration of asylum-seekers and refugees in the European Unión”.
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