NOTICIA DEL LIBRO / BOOK REVIEW:
Comparative Law. A Very Short Introduction, Sabrina Ragone y Guido Smorto, Oxford University Press, Oxford, 2023, 145 páginas.

 

Adoración Galera Victoria

Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Granada

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 44. Julio-Diciembre de 2025" 

 

Inteligencia Artificial y Derecho Constitucional (II).

 

  

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La obra Comparative Law. A Very Short Introduction publicada por los profesores Sabrina Ragone y Guido Smorto presenta de forma sintética y rigurosa los aspectos clave para conocer el derecho comparado y sus funciones y utilidades prácticas para el derecho. Publicada por la editorial Oxford Universty Press, en la colección A Very Short Introduction, esta obra se ajusta de forma certera y coherente a la ya larga trayectoria e impacto de esta colección editorial. Con un enfoque metodológico, tan sencillo como preciso y una narrativa accesible y bien estructurada, los autores ofrecen un estudio inspirador sobre qué es el derecho comparado, cómo ha evolucionado y su finalidad para el conocer realidades jurídicas diversas.

El estudio combina la investigación rigurosa con un enfoque divulgativo que proporciona una visión estimulante y comprensible de los elementos fundamentales de esta disciplina. Su aportación principal radica en ofrecer con sencillez y en una visión de conjunto un conocimiento interesante y útil para un amplio perfil de lectores, tanto para estudiantes y quienes se aproximen por primera vez a esta disciplina o deseen profundizar en la metodología comparatista desde otras disciplinas jurídicas.

La obra escrita en inglés y estructurada en siete capítulos escritos por la profesora Ragone (capítulos 1,3 y 6) y Smorto (capítulos 2, 4,5 y 7) de manera ligera, que no superficial, es un ejemplo de exposición coherente y rigurosa de contenidos complejos. Ilustrada con imágenes cuidadosamente seleccionadas y acompañada de un práctico índice final de términos, logra los objetivos pretendidos con la colección: un breve estudio introductorio, completo y sólido, sobre derecho comparado.

El primer capítulo titulado Qué es el derecho comparado (What is comparative law?) contextualiza los orígenes de la comparación desde sus bases teóricas a comienzos del siglo XX, en el Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado celebrado en Paris en 1900 con el objetivo, en palabras de Raymond Saleilles, de delimitar un common law for the civilized world sobre la base de principios universales y unificadores que permitan “traducir lo extranjero a lo familiar”. Los autores subrayan no obstante las raíces coloniales y sesgos occidentales de la disciplina a ambos lados del Atlántico, y proponen a cambio, una perspectiva metodológica relativista y modesta del derecho comparado a partir de un ejercicio de humildad en el estudio de las fuentes y normas relevantes. Desde esta perspectiva, a lo largo del volumen se aboga por la investigación multidisciplinar del derecho nacional extranjero adecuadamente insertado en el contexto de referencia como método preciso de conocimiento del derecho nacional y la comparación jurídica.

El segundo capítulo rubricado Clasificación de los sistemas jurídicos (Classifying legal systems) parte de la definición y los rasgos esenciales del Derecho, como derecho estatal en un contexto histórico constitucionalismo de principios del siglo XX marcado por fronteras, físicas y culturales, entre los Estados y el surgimiento de un derecho internacional como derecho de resolución de conflictos entre los derechos nacionales. Como exponen los autores la estatalización del derecho abre el campo de la comparación jurídica a la clasificación de los sistemas jurídicos como modo de trascender las fronteras nacionales en el estudio del derecho y, con ello, defender una visión de los operadores jurídicos alejada de la mera labor de interpretación jurídica. La taxonomía se convierte en una actividad principal de los estudios jurídicos comparados y la sistematización de los sistemas jurídicos una de sus tareas esenciales.

Desde una visión analítica y crítica, el texto recuerda las clasificaciones basadas en criterios sesgados y tintes ingenuos de los primeros momentos del desarrollo del derecho comparado al asentamiento del arquetipo de taxonomía jurídica integrada por cuatro categorías ideado por René David, y sus posteriores revisiones por los comparatistas alemanes Zweigert y Kötz, que servirán de punto de partida para cualquier análisis comparativo desde mediados de siglo. Las tres grandes familias jurídicas integradas por el Civil Law o derecho romano-germánico, Common Law y los sistemas jurídicos soviéticos junto a una cuarta categoría genérica integrada por «Otras concepciones del derecho y el orden social» permanecerán como criterios claros para el método y análisis comparado. El estudio mostrará con acierto, el declive de esta descripción basada exclusivamente en el derecho nacional que obviaba el creciente derecho supranacional y la categorización euroamericana del mundo cuando los hitos históricos de finales del siglo, cambian el mapa geopolítico. La taxonomía y con ella, el derecho comparado, se abre a parámetros más inclusivos y menos coloniales de cartografiar los sistemas jurídicos del mundo.

El capítulo tercero del libro, bajo el título Tradiciones jurídicas (Legal traditions), analiza las tradiciones jurídicas proponiendo una clasificación original basada en categorías flexibles y ajenas al eurocentrismo de trabajos anteriores. La categoría “familias jurídicas” es así parcialmente sustituida por la de “tradiciones jurídicas”, concepto mejor conectado con el carácter evolutivo del derecho que logra superar los rígidos límites y las deficiencias de las clasificaciones anteriores incorporando las experiencias jurídicas de todas las regiones del mundo. El estudio subraya el relevante papel del tiempo y las dimensiones histórica y cultural del derecho para la construcción de las tradiciones jurídicas que se sostienen sobre procesos constantes de reflexión y retroalimentación de experiencias jurídicas. “Cada tradición incorpora una comprensión claramente arraigada e históricamente determinada del papel del derecho en una sociedad, su organización como sistema y la forma en que se elabora” (p. 38). De acuerdo con ello, los autores recuperan el mapa de las tradiciones dibujado sobre cuatro categorías: oral (ctonia; africana); religiosa (talmúdica; islámica); tradiciones que subrayan los deberes (hindú; confuciana); y tradiciones occidentales que reconocen la autoridad del Estado como fuente del sistema (Common o Civil Law). En todo caso, advierten acertadamente los autores, la concepción contemporánea de las tradiciones nos sitúa ante una comprensión abierta y flexible que admite la confluencia de tradiciones jurídicas.

En su posicionamiento hacia las escuelas de pensamiento, en el capítulo cuarto rubricado Métodos y enfoques (Methods and approaches), el libro adopta una perspectiva abierta y no militante, que ofrece una lectura de los distintos métodos propuestos por la doctrina a lo largo del tiempo con equilibrio y mesura, para guiar al lector en la comprensión del desarrollo del debate sobre esta disciplina jurídica. Porque, como advierte desde el comienzo del capítulo, convertir la comparación jurídica en una disciplina requiere de una metodología acreditada. Recuerdan los autores, cómo muy tempranamente, los estudios de derecho comparado comparten un punto de partida común: su rechazo al conceptualismo, el positivismo y el esencialismo. La ausencia de una metodología «única para todos», se compensa con una postura anticonceptualista compartida por los comparatistas. He aquí una de las claves identificativas de la evolución de esta disciplina. “La comparación jurídica no puede basarse en conceptos abstractos y similitudes aparentes basadas en la terminología. Superar las categorías jurídicas nacionales y las estructuras doctrinales es el primer paso para realizar una comparación significativa y la primera regla básica para una investigación consiste en que no se vea empañada por nociones teóricas y trampas lingüísticas” (p. 68) Los ejemplos ilustrativos de esta afirmación son ciertamente esclarecedores. El reto fundamental para la disciplina será encontrar un lenguaje invariable y universal, un referente neutral que permita contrastar sistemas o institutos jurídicos diversos.

Sin embargo, el desarrollo de esta perspectiva metodológica que pretende ofrecer un análisis neutral y funcionalista del derecho deberá enfrentarse a las críticas por su carácter reduccionista y paradójicamente positivista. A partir de la segunda mitad del siglo XX se asiste a la evolución del método y el enfoque desde la «falacia funcionalista», en expresión de Günter Frankenberg a la «inmersión cultural» de Vivian Curran. Los comparatistas son identificados como “antropólogos culturales” que deben desprenderse de sus vínculos culturales y preconcepciones y reconocer la subjetividad y los lazos culturales para sumergirse en el contexto político, histórico, económico y lingüístico del sistema jurídico examinado. En todo caso, el pluralismo en el método y la aproximación al objeto de estudio continúan en el debate académico. A pesar de las disputas metodológicas desarrolladas durante más de un siglo, los estudios de derecho comparado mantienen un denominador común: el análisis de sistemas, normas o instituciones jurídicas de derecho extranjero.

El quinto capítulo del libro titulado Similitudes y diferencias (Sameness and difference), la exposición se centra en los elementos y parámetros que sirven a la investigación comparatista. Parte del famoso adagio “comparar manzanas con naranjas” utilizado para centrar el método y objeto de la comparación entre elementos jurídicos similares en algunos aspectos y diferentes en otros, para advertir sobre el riesgo de la falsa equivalencia. La comparación requiere la existencia de un ámbito de similitud entre los términos de la comparación para encontrar aspectos que sean comparables junto a propiedades específicas. El capítulo se centra pues en el debate en torno al principium comparationis y con ello, en el objetivo de la investigación comparada. ¿Se trata de descubrir similitudes y encontrar características universales o en cambio reconocer las diferencias entre normas, instituciones o sistemas jurídicos? ¿son incompatibles ambos fines? La taxonomía ayuda a responder estos interrogantes. También el análisis sobre el debate en torno a la comprensión de las diferencias y semejanzas en los trasplantes jurídicos. La tendencia inicial de los estudios jurídicos comparados hasta mediados del siglo XX consistirá fundamentalmente en subrayar las similitudes y buscar la armonización y unificación jurídico. El debate sobre la investigación comparatista conducirá también a identificar la virtualidad de la comparación como para “descubrir diferencias profundas e irreducibles” y “formas culturales creativas en oposición a las tendencias aparentemente homologadoras y estandarizadoras” (p. 98) El debate sobre el método y los fines de la investigación comparatista a finales del siglo XX, lleva a cuestionar el análisis técnico-descriptivo de las similitudes y diferencias entre sistemas y normas jurídicas. La relevante relación entre derecho y política conduce a considerar la dimensión política, explicita o subyacente, del derecho comparado.

Por otra parte, el volumen aboga por investigaciones multidisciplinares insertadas en el contexto de referencia, para evitar trasplantes nocivos o inapropiados. Ello se examina especialmente en la parte final del texto. En particular en el capítulo sexto titulado ¿Para qué? Las utilidades del derecho comparado (What for? The uses of comparative law) donde se reconstruyen con extraordinaria capacidad de síntesis las finalidades prácticas y el uso de los análisis de derecho comparado por parte de los operadores jurídicos: legisladores, intérpretes y aplicadores del derecho y administradores públicos. Asimismo, en procesos constituyentes, de integración supranacional o de redacción de normas comunes y aplicación del derecho en el espacio jurídico internacional, público o privado. También para la dogmática jurídica la investigación comparatista se muestra extremadamente útil para ampliar la comprensión del derecho, las realidades jurídicas externas al propio sistema o la dimensión social del derecho. Estas páginas de la obra examinan y explican con claridad los factores que agilizan la circulación de modelos, desde el idioma común a los nuevos medios tecnológicos, del interés económico a los equilibrios geopolíticos.

Finalmente, en el capítulo séptimo titulado “Una disciplina en constante evolución” (An evolving field) los autores a modo conclusivo, subrayan los factores y momentos clave que muestran el dinamismo y flexibilidad de una disciplina que ha ido construyéndose y adaptándose a lo largo de más de dos siglos. La consciencia de una constante redefinición de las fuentes, el método y objeto de la investigación jurídica comparada. La ampliación del método, temas y áreas geográficas y la incorporación de otras disciplinas científicas sociales y técnicas (como la historia, la ciencia política, la economía o la lingüística), han enriquecido la perspectiva y comprensión del objeto de estudio y del derecho. Es cierto que la heterogeneidad en el método y la adaptabilidad de la disciplina son observadas en un sentido crítico, situando el derecho comparado en una constante crisis o reinvención frente a la consolidación de otras disciplinas jurídicas. Defienden los autores la necesidad de aunar esfuerzos en torno a la construcción de un canon común de conocimiento que logre integrar y dotar de coherencia interna las diversidad de métodos y enfoques comparatistas. La conclusión es clara: el futuro del derecho comparado sigue abierto.

En suma, el acercamiento a los contenidos, metodología y objetivos de esta obra realizado desde estas páginas, evidencia la solidez y coherencia de una publicación destinada a mostrar los elementos fundamentales del derecho comparado. Mediante la aproximación al método, objeto y usos de la investigación comparada los autores logran plasmar con claridad y rigor el complejo proceso de evolución de una disciplina marcada por su dinamismo y por la heterogeneidad de las fuentes, el método y los campos de estudio. La contribución transmite conocimiento y compromiso con el objeto tratado, así como un meritorio esfuerzo por compartir de un modo sencillo e inspirador las claves del conocimiento sobre esta materia entre la comunidad científica y lectores no expertos.

 

Resumen: Recensión al libro Sabrina Ragone y Guido Smorto, Comparative Law. A Very Short Introduction. Oxford University Press, Oxford, 2023 (145 páginas).

 

Palabras claves: Derecho comparado, método y enfoques, familias jurídicas, tradiciones jurídicas, similitudes y diferencias jurídicas, funciones del derecho comparado.

 

Abstract: Book review libro Sabrina Ragone y Guido Smorto, Comparative Law. A Very Short Introduction. Oxford University Press, Oxford, 2023 (145 páginas).

 

Key words: Comparative law, methods and approaches, legal families, legal traditions, legal sameness and difference, functions of comparative law.

 

Recibido: 4 de diciembre de 2025

Aceptado: 19 de diciembre de 2025