"ReDCE núm. 44. Julio-Diciembre de 2025"
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En esta sugerente monografía, el profesor Arjona Sánchez analiza la relación fundamental, pero tantas veces inadvertida, que existe entre el Derecho y el medio a través del cual este se expresa. Una investigación que trata de esclarecer si, en el marco del laberinto de la historia y del progreso humano, la relación entre la tecnología y el Derecho puede ser entendida como una interacción simbiótica o si, por el contrario, las numerosas transformaciones la han convertido en un vínculo conflictivo que acaba por desnaturalizar su inicial sintonía. Para afrontar un análisis tan complejo, el autor ofrece un libro que, al igual que el ovillo en el mito griego de Teseo, puede ser desplegado a través de dos itinerarios distintos, pero que ––como el propio autor reconoce–– están estrechamente relacionados. Unos hilos que, en palabras del profesor Sánchez Barrilao ––quien prologa la obra––, conducen al lector de la mano de los avances tecnológicos y de la evolución del Derecho hasta desembocar en la actual realidad digital, en la inteligencia artificial y en el ineludible cambio de paradigma que estas suponen para el Derecho.
En la introducción, el autor se pregunta sobre si la tecnología, a lo largo de la historia, se ha limitado a modificar aspectos subalternos del Derecho o si, por el contrario, lo ha transformado de manera profunda, influyendo en el modo en el que lo entendemos, interpretamos y aplicamos. La tecnología constituye un elemento cuyo análisis no puede realizarse en abstracto, desconectado de un espacio y tiempo concreto, por lo que se ha optado por un método histórico. Como señala el autor, si se pretende estudiar el mensaje jurídico en función del medio en el que se expresó, la cuestión que subyace es si la distorsión presumida ––entre mensaje y medio–– se produce en el proceso de creación o en el medio de aplicación jurídica. Una pregunta que conduce a la dicotomía entre las perspectivas productivas o aplicativas del Derecho: ¿son las normas lo que dicen sus textos o lo que aplican los operadores jurídicos?
El autor resuelve esta aparente contradicción reconociendo que ambas visiones descansan sobre un suelo común: una concreta cultura jurídica que determina tanto la aplicación como la producción normativa. Una cultura jurídica sobre la que descansa tanto el proceso normativo como el jurisdiccional y que, configurada sobre un contexto concreto, carece de valores inmutables. Convertida la cultura, por tanto, en la clave del proceso lógico deductivo que realizan los operadores jurídicos, el contenido normativo ––la solución del caso concreto–– será el resultado de un razonamiento probabilístico en el que participan diferentes requerimientos lógico-culturales entre los que se selecciona aquel que mejor satisface la necesidad concreta. Este razonamiento lleva al autor a rechazar un análisis histórico de la relación entre la tecnología y el Derecho sobre la base de un determinismo tecnológico reduccionista. El cambio histórico y el devenir de la sociedad no está únicamente determinado por el avance de la técnica, sino por multitud de causas que interaccionan en un complejo entramado sociocultural. Una realidad que no impide reconocer el papel protagonista de la tecnología en la transformación social y su correlación con el progreso y avance humano.
El primero de los dos itinerarios entre los que se divide la obra tejida por el profesor Arjona Sánchez viene rubricado bajo el título “El Derecho en átomos. El medio es el mensaje (jurídico)”. Este capítulo inicial realiza un recorrido histórico desde los albores de la escritura hasta la actualidad, dando cuenta de todas sus transformaciones. En palabras del autor “el nacimiento del Derecho parece tener una misión, la de hacer visible un poder que se impone frente a los meros hábitos, haciendo visible su fuerza obligatoria […] mediante su expresión escrita”. Una misión que se cumple, precisamente, con la exhibición de lo escrito, de ahí que el análisis histórico se centre en el medio a través del cual se plasma el Derecho. Un interesante recorrido histórico siguiendo el primero de los hilos conductores que se bifurca, a su vez, en un análisis sobre el Derecho en la antigüedad y en la modernidad.
Con respecto al “Derecho en la antigüedad”, el autor realiza un recorrido milenario desde el Derecho gravado en piedra de las llanuras mesopotámicas, pasando por las orillas del Nilo y la invención del papiro, hasta la Europa medieval y el uso del pergamino. Un avance técnico, este último, que sentará las bases de toda una revolución intelectual al configurarse como un medio que permitirá realizar encuadernaciones y que se reflejará en la codificación de constituciones imperiales y colecciones jurisprudenciales.
El paso al “Derecho en la modernidad” se logra a partir de la invención de la imprenta y de una producción suficiente de papel de calidad, que culmina la revolución de la codificación que el pergamino no había logrado y que definirá el modelo jurídico occidental hasta la actualidad. Las nuevas disposiciones legales, ordenadas en códigos que regulan las normas del Derecho de forma sistemática, facilitarán su consulta y, por tanto, una comunicación más equitativa de la norma. Un avance técnico que, más allá de consolidar la seguridad jurídica que precisaba la nueva sociedad liberal, supondrá una transformación del órgano jurisdiccional hacia el ideal de Montesquieu de mero aplicador sistemático y racional del Derecho. Una codificación que se legitimará a través del carácter estatal del Derecho y de su razonable capacidad de generalización y difusión a lo largo y ancho del territorio nacional. Estas normas quedarán sujetas a una lógica formal que permitirá a los operadores jurídicos configurarlas bajo una estructura jerárquica en la que cada disposición deberá su validez a otra de superior categoría hasta llegar a la Constitución como norma fundamental ––Kelsen––. Una sistematización que, como acertadamente señala el profesor Arjona Sánchez, permite la inclusión de referencias de unas disposiciones a otras, lo que fractura en parte la lectura secuencial y da origen al conocido como hipertexto, que tanta importancia alcanzará en la actualidad.
Una teoría escalonada del Derecho que, debido a sus limitaciones para hacer frente a los cambios, no ha sabido adaptarse al impacto de la globalización y a las nuevas tecnologías de la información. Será sobre la consideración de la Ley como expresión de la voluntad nacional donde de forma más evidente se perciba la influencia de dicha transformación. Una crisis del instrumento normativo por excelencia que estará estrechamente relacionada con el desdibujamiento de los límites que separan las dos grandes tradiciones jurídicas occidentales ––el common law y el civil law––, y la consecuente judicialización de este último mediante el reconocimiento de la jurisdicción como fuente del Derecho. En este contexto, el autor ofrece una interesante analogía entre el sistema de fuentes del Derecho de la Unión Europea y la evolución histórica de las fuentes jurídicas en Inglaterra y el common law, así como del constitucionalismo colaborativo europeo ––Häberle––.
Sin embargo, esa posición primordial de la labor jurisdiccional es cada vez más técnica y su difícil acceso ha resultado en un aumento de nuevos modelos de resolución de conflictos, como la conciliación y el arbitraje. Todo ello motivado, además, por un desistimiento público a regular materias especialmente afectadas por la globalización y los avances tecnológicos, lo que implica una privatización de la producción normativa y la transformación del modelo positivista: de un sistema ordenado lógicamente y nivelado de manera jerárquica a una pluralidad de regímenes jurídicos. Un pluralismo jurídico en el que los conceptos indeterminados toman protagonismo como una respuesta del legislador a la complejidad creciente de la situación que el Derecho está llamado a regular, y que lleva a especular sobre la posibilidad de crear un código universal de legalidad formado por redes transnacionales de expertos. Una realidad que, en palabras del autor, “hace posible hablar de código en el sentido que hacen las redes de ordenadores, es decir, al modo de código de comunicación”.
El segundo de los hilos conductores de la obra lleva por título “El Derecho en bits. El mensaje (jurídico) es el medio”. Una sugerente rúbrica que, en claro contraste con el capítulo precedente, denota un cambio en la relación entre el medio ––tecnológico–– y el Derecho. El autor comienza con la descripción del sistema actual como una pluralidad ordinamental en la que la falta de una unidad sistemática conlleva una pugna entre los ordenamientos por el establecimiento de sus postulados y principios. Un contexto en el que Internet, como superior manifestación de la globalización y del avance tecnológico, configura un nuevo Derecho. Este Derecho sería, por tanto, el resultado de la interacción de normas jurídicas de diversas procedencias ––estatales, supraestatales e intraestatales––, así como de organismos públicos y privados.
Este cambio de paradigma supone la sustitución del modelo tradicional de racionalidad, unidad y jerarquía por una nueva forma de poli-perspectivismo, donde el centro cede protagonismo a la relación e interacción entre diferentes puntos. Una realidad desplegada sobre un medio electromagnético compuesto por bits en el que las categorías tiempo y espacio pierden su centralidad a favor de un nuevo territorio que se desarrolla a través de toda una red de conexiones que, en sí mismas, constituyen el mensaje: el ciberespacio. Frente al soporte material analizado en el capítulo anterior ––piedras, fibras vegetales y piel animal––, el tratamiento digital permite la existencia del mensaje jurídico independientemente del soporte físico sobre el que este deba adherirse.
Unos mensajes, en forma de bits ––cuya combinación permite aunar sonido, imagen e información––, que interaccionan en un entramado de nodos interconectados y que, frente a la configuración jerárquica de la pirámide normativa, adquieren la forma de una red caracterizada por su dimensión horizontal. Así, la red digital cambiaría no solo la forma en la que nos comunicamos, sino que también presentaría ventajas para la gestión de documentos extensos, con estructuras complejas y abundantes referencias cruzadas, gracias al hipertexto. Esta última característica, gestada mediante el pergamino y alumbrada tras la generalización de la imprenta y el papel, habría alcanzado su madurez al permitir crear, enlazar y compartir información de fuentes diversas y de manera no secuencial. Un nuevo soporte que faculta una narrativa altamente interconectada, el hipermedia, que supone la superación de las restricciones que impone la ubicación geográfica, la página impresa e incluso el propio tiempo.
En la medida en que el Derecho es una forma de comunicación y esta configura el funcionamiento del Estado, las tecnologías de la comunicación afectan a la propia organización estatal y a la distribución del poder. Por ello, el profesor Arjona Sánchez propone un análisis del nuevo paradigma de la forma estatal no solo a través de las teorías que preconizan su crisis y desaparición, sino también de aquellas que prefieren hablar de transformación y adaptación a un nuevo contexto ––Castells––. Un nuevo Estado red que supone todo un reto para el constitucionalismo y la teoría de fuentes, y que el autor ejemplifica a través de la construcción del Derecho Constitucional común europeo. Para ello, resulta necesario abandonar las metáforas arquitectónicas de la pirámide normativa y entender la sociedad digital como un conjunto de flujos ––de información, capital, tecnología, etc. –– y los elementos que los sostienen.
Así, entendiendo el Derecho como una red jurídica ––de flujos–– resulta imprescindible analizar su estructura y tipología, así como los principios que la rigen, para explorar nuevas formas de configurar nuestro saber jurídico. Entre las nuevas características, el autor resalta la necesidad de sustituir el término jerarquía por influencia y la idea de centro por la de nodo, nexo y conexión entre disposiciones y ordenamientos. Un nuevo enfoque que, configurado sobre la interacción y la pluralidad, precisará reconfigurar otros principios como el de proporcionalidad, así como los de subsidiariedad y solidaridad.
El positivismo jurídico de Kelsen y su teoría del Derecho como un conjunto lógico y ordenado funcionan muy bien mientras se mantienen los Estados nación, pero no cuando la pirámide se desmorona, como ocurre con la llegada de la globalización e Internet. El autor considera que el modelo silogístico existente en el paradigma clásico del Derecho resulta inadecuado para una realidad conformada en torno a una estructura normativa plural, en la que existen numerosos sistemas simultáneamente aplicables y no jerarquizados. En este sentido, en el “Estado red”, antes de proceder a la elección de la norma aplicable al caso concreto ––encuadrada en un conjunto normativo jerarquizado en el que se aplica la lógica jurídica clásica––, es necesario seleccionar qué marco de disposiciones provenientes de diferentes organismos ––al que el autor denomina familia jurídica–– es el aplicable; elección que dependerá de determinados hechos fácticos, ya que entre las distintas posibilidades no encontraremos ninguna relación de jerarquía.
La realidad tecnológica es responsable, además, de la aparición de un nuevo objeto del Derecho, que se configura como una materia de estudio en sí misma y que ya se ha adelantado: el ciberespacio. El autor analiza cómo este “lugar virtual que resulta de interconexiones entre ordenadores, que normalmente tiene lugar a través de la red que llamamos Internet” ha supuesto un reto para los medios jurídicos tradicionales, principalmente por su estructura internacional. Una característica que favorece el desplazamiento de la soberanía estatal hacia aquellos que efectivamente controlan las redes y los flujos de información: las grandes corporaciones tecnológicas. Conscientes de la pérdida de poder que esto suponía, los Estados se concertaron para actuar conjuntamente y retener algún grado de control político sobre la red. Una actuación que pasó por neutralizar el original poder de encriptación y anonimato de Internet al establecer la obligatoriedad de instalar técnicas de rastreo. Un hecho que, acertadamente señala el profesor Arjona Sánchez, convertía lo que había sido “la casa del anonimato en una casa de cristal”, regulando el ciberespacio y reconstruyendo el viejo mundo del control.
No obstante, el ciberespacio exigirá un cambio en los roles protagonizados por las tradicionales fuentes de normatividad. Esto se debe al hecho de que, al tratarse de un conjunto de flujos de información que circulan en redes digitales de comunicación, la arquitectura tecnológica que les da forma puede prohibir o condicionar ciertas acciones en la red, así como alentar ciertos flujos de información. Si bien algunas de estas normas pueden resultar imprescindibles desde el punto de vista técnico, muchas otras responden a un diseño elegido de tal modo que podrían ser convenientemente alteradas. Esta arquitectura, que se conoce como código, se ha configurado como una ley informática en la medida en que son sus desarrolladores quienes determinan cómo es la red. Todo ello mediante decisiones tan trascendentales como optar por un diseño que proteja o no la privacidad, el anonimato y el acceso, es decir, definiendo su propia naturaleza jurídico-constitucional. Así, la arquitectura de la red ––o su código–– deviene ella misma un regulador, al mismo tiempo que se configura como el más eficaz mensaje jurídico. Ello se debe a que, frente a la tradicional configuración de la Ley, cuya aplicación queda restringida al territorio nacional por los órganos jurisdiccionales, el código, que actúa sobre flujos de información, se libera de las constricciones del espacio físico y permite una aplicación automatizada y autoejecutable. Unas características que el autor enlaza con el desarrollo de nuevas herramientas que, como el blockchain, los smart contracts y los recientes programas de crédito social, conllevarán ––si es que no lo han hecho ya–– una reconfiguración total del paradigma jurídico que manejamos.
No se puede concluir la recensión de la obra del profesor Arjona Sánchez sin recomendar encarecidamente su lectura a todo aquel que quiera entender los cambios que el avance tecnológico y la realidad digital han supuesto en el paradigma jurídico actual. Como se ha tratado dejar de manifiesto, el análisis del autor se despliega a través de varios hilos que, tejidos sobre una amplísima y especializada bibliografía de carácter multidisciplinar, nos conducen a través de un laberinto digital de intrincadas conexiones, nodos y flujos de información. Unos hilos que acaban hilvanándose para mostrar cómo el paradigma jurídico está mutando hacia un nuevo Derecho en el que el medio ––en este caso, el código–– se ha vuelto esencial para el mensaje jurídico. Se trata, por lo tanto, de una obra que arroja luz sobre una realidad aún bastante ensombrecida ––por desconocida–– y que ayuda a comprender la arquitectura laberíntica de un ciberespacio que, como juristas, tarde o temprano nos veremos obligados a transitar.
Resumen: La obra objeto de recensión, escrita por el profesor Miguel José Arjona Sánchez, analiza cómo la tecnología ha condicionado históricamente la forma en que el Derecho se expresa, entiende y aplica. Para ello, desarrolla dos grandes itinerarios. El primero recorre la evolución de los soportes materiales del mensaje jurídico —de la piedra al papel impreso— y muestra cómo estas transformaciones dieron lugar al modelo codificado y jerárquico del positivismo moderno, hoy tensionado por la globalización y la pluralidad normativa.
El segundo itinerario aborda el impacto del entorno digital y del ciberespacio, donde el Derecho adopta una estructura en red marcada por la horizontalidad, la interconexión y la convivencia de múltiples fuentes estatales y privadas. En este contexto, el código informático se convierte en un regulador decisivo, capaz de condicionar conductas mediante arquitecturas técnicas y de operar al margen de las limitaciones territoriales de la ley tradicional. La obra concluye que estos cambios configuran un nuevo paradigma jurídico en el que el medio digital resulta esencial para comprender la producción y aplicación contemporánea del Derecho.
Palabras claves: Derecho y tecnología, medio y mensaje jurídico, comunicación jurídica, transformación digital, ciberespacio, código como regulador, pluralismo normativo, Derecho en red, fuentes del Derecho.
Abstract: The work under review, written by Professor Miguel José Arjona Sánchez, analyses how technology has historically conditioned the way in which law is expressed, understood and applied. To this end, it follows two main paths. The first traces the evolution of the physical media used to convey legal messages—from stone to printed paper—and shows how these transformations gave rise to the codified and hierarchical model of modern positivism, which is now under pressure from globalisation and regulatory plurality.
The second path addresses the impact of the digital environment and cyberspace, where law adopts a networked structure marked by horizontality, interconnection and the coexistence of multiple state and private sources. In this context, computer code becomes a decisive regulator, capable of conditioning behaviour through technical architectures and operating outside the territorial limitations of traditional law. The work concludes that these changes constitute a new legal paradigm in which the digital environment is essential to understanding the contemporary production and application of law.
Key words: Law and technology, legal medium and message, legal communication, digital transformation, cyberspace, code as regulator, regulatory pluralism, network law, sources of law.
Recibido: 17 de noviembre de 2025
Aceptado: 19 de noviembre de 2025