"ReDCE núm. 44. Julio-Diciembre de 2025"
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El 8 de julio de 2025 se publica el sexto informe sobre el Estado de derecho en la UE en el que la Comisión Europea examina su evolución en los países pertenecientes a la Unión.
Entiende la Comisión que esta valoración constituye un instrumento de comunicación especialmente fructífero con los Estados miembros, al basarse en el diálogo y permitir reforzar la prevención de determinadas situaciones, además de representar un importante incentivo para que los Estados acometan ciertas reformas. Asimismo, y siempre según este criterio, se aprecia una trayectoria positiva en numerosos Estados miembros, así como en varios países que se encuentran en proceso de preparación para la adhesión a la Unión, como Albania, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia.
El informe se centra en cuatro aspectos que se consideran importantes: la justicia, la lucha contra la corrupción, la libertad de los medios de comunicación y los controles y equilibrios institucionales. En relación con estos ámbitos, se valora que la evolución a lo largo del año 2024 ha sido, en conjunto, positiva.
1.1. La justicia
En lo atinente a la justicia se valora positivamente el avance de los Estados en materia de independencia de los consejos del poder judicial, aunque en algunos casos el ritmo de progreso continúa siendo lento.
1.2. La lucha contra la corrupción
En lo que se refiere a la lucha contra la corrupción, la valoración de la UE subraya la concepción muy negativa que tiene la ciudadanía respecto a la inaceptabilidad de determinadas conductas por parte de algunos poderes públicos. El informe muestra, además, que varios Estados han desarrollado nuevas estrategias contra la corrupción, y han incrementado los recursos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, la fiscalía y el poder judicial.
No obstante, en la prevención de las actuaciones de los grupos de presión resulta importante abordar tanto los aspectos que se refieren a la trazabilidad de las conductas, como aquellos vinculados a las actuaciones judiciales y policiales, considerando todas las fases del procedimiento, desde la fase de investigación inicial hasta la completa ejecución de las resoluciones judiciales, enervando las resistencias que puedan producirse con relación a los procesos.
1.3. Los medios de comunicación
En lo que respecta a los medios de comunicación, cuyo pluralismo y libertad exigen una supervisión adecuada por parte de los Estados, estos deben garantizar ambos valores como presupuesto indispensable para las debidas garantías democráticas. En ese sentido, la Comisión toma en consideración las reformas emprendidas por algunos Estados con el fin de adaptar su legislación a las nuevas disposiciones del Reglamento Europeo sobre la libertad de los medios de comunicación. Asimismo, resulta necesario tener en cuenta la situación en la que se encuentran algunos profesionales del sector, cuya independencia se ve amenazada.
1.4. Los controles y equilibrios institucionales
En cuanto a los controles y equilibrios institucionales, resulta esencial que favorezcan los procesos de elaboración de las leyes, especialmente mediante el diálogo con los grupos sociales afectados. Y es así porque en algunos Estados se ha detectado un tratamiento desigual hacia determinados grupos de la sociedad civil, ya sea mediante excesivos controles sobre sus finanzas o injustificadas injerencias en sus actividades.
La elaboración del informe de la Comisión se produce en un contexto orientado a facilitar a los Estados un diálogo constructivo sobre los cuatro puntos mencionados, así como ofrecer apoyo y asesoramiento a aquellos Estados que necesiten mejorar su situación en estos ámbitos.
2.1. Introducción
El Estado de derecho, dice la Comisión, “es una salvaguarda esencial para el buen funcionamiento de nuestras democracias, para la protección de los derechos individuales y, por tanto, para la vitalidad y la prosperidad de nuestras sociedades y economías”. De ahí la necesidad de protegerlo, y de conservar sus valores y principios.
Desde 2020, la UE elabora un informe que pretende analizar la situación de sus Estados miembros en relación con el respeto al Estado de derecho, evaluar el grado de evolución de cada uno de ellos y señalar las correcciones o modificaciones que deberían llevarse a cabo por parte de aquellos países que presentaran déficits democráticos o disfunciones en aspectos tan relevantes como el funcionamiento de sus instituciones, la preparación para afrontar futuros retos y el afianzamiento de la democracia.
Como parte de la planificación de este mecanismo de control, la UE toma como referencia a los países de Albania, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia, basándose en el criterio de que han sido seleccionados “por los progresos obtenidos en sus respectivos procesos de adhesión o por su nivel de preparación en materia de Estado de derecho.
En términos generales, considera la Comisión que también se ha producido un importante avance en el resto de los Estados, y que, durante los cincos años en que se ha venido efectuando esa evaluación sobre el Estado de derecho, el esfuerzo realizado por los distintos países resulta apreciable en la consolidación de “la arquitectura del Estado de derecho”.
A ello habría contribuido igualmente la formulación de determinados criterios a los que los Estados deben ajustarse siguiendo las orientaciones de la UE, y que el informe concreta en estos cuatro: la lucha contra la corrupción, la transparencia y rendición de cuentas en todos aquellos procesos en los que hayan de tomarse decisiones, así como la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.
2.2. La importancia del informe sobre el Estado de derecho de cada Estado miembro de la UE
Para la Comisión, el informe se situaría “en el centro de la arquitectura del Estado de derecho de la UE”, hasta el punto de que la propia presidenta von der Leyen lo habría colocado en el primer lugar de la agenda política como una de las orientaciones políticas fundamentales de su mandato, adquiriendo el compromiso de seguir reforzándolo en los siguientes años.
En un ciclo anual, el informe consiste en analizar los avances que se producen en cada Estado en materia de Estado de derecho, lo que de hecho, según el propio informe, habría producido ya efectos importantes, como una mayor colaboración entre los Estados de la UE, un mejor entendimiento de sus relaciones, y la definición de líneas de actuación conjunta en esos cuatro elementos de colaboración previamente definidos: la justicia, la lucha contra la corrupción, el pluralismo de los medios de comunicación y el sistema de contrapoder institucional.
A partir de 2022 se produce un avance en el sistema de trabajo, mediante la incorporación de recomendaciones específicas a los Estados, que tendrían como finalidad la de prestarles “un mayor apoyo en sus esfuerzos de reforma y determinar donde podría ser necesario aplicar mejoras o medidas de seguimiento”.
El nivel de efectividad se determina en el informe a partir de los éxitos conseguidos en el año 2023, en el que se habrían seguido las medidas adoptadas en el año 2022 en casi un 65%, y que a juicio de la Comisión evidenciaría “una dinámica positiva de reforma en toda la Unión”. En el año 2024, ese porcentaje subiría al 68%, con relación a las recomendaciones, lo que demostraría que los Estados miembros están realizando importantes esfuerzos para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe.
2.3. Diálogo y seguimiento del informe sobre el Estado de derecho a escala nacional y de la UE.
Interesa que el diálogo con los Estados sea continuo, sobre todo con los parlamentos nacionales, a través de reuniones periódicas que permitan garantizar la efectividad de las medidas adoptadas y su desarrollo. En este sentido, el informe anual sirve para reflexionar sobre todos aquellos aspectos en los que se ha venido trabajando. De ahí que el Parlamento Europeo haya mostrado su interés por los debates que se vayan manteniendo en torno a temas como la democracia, el Estado de derecho o los derechos fundamentales; ámbitos sobre los que el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales ha ofrecido diferentes perspectivas, según señala la Comisión.
2.4. Apoyo a las reformas del Estado de derecho
Los cuatro temas antes mencionados, sobre los que giraría el Estado de derecho, son analizados por la Comisión como elementos catalizadores destinados a garantizar la solvencia del Estado en cuanto a la exigencia de niveles de seguridad jurídica y posibilidades de desarrollo de aquellos aspectos importantes del funcionamiento democrático de los Estados.
En relación con las ayudas de financiación destinadas a que los Estados lleven a cabo las reformas necesarias para este desarrollo, la UE ha prestado ayuda técnica siempre que ha sido requerida; mientras que otros organismos, como la Comisión de Venecia, han emitidos informes acerca de la situación de los Estados en determinadas situaciones. Valga como ejemplo reciente el que, en 2024, emitió respecto de la discutida Ley de Amnistía aprobada en España. Además, la Comisión hace especial incidencia en el informe en la aplicación horizontal de los derechos fundamentales, en un intento de expansión de los derechos a materias como la aplicación judicial del derecho por tribunales verdaderamente independientes.
Destaca también el informe la importancia del art. 7, apartado primero, del TUE que le permite determinar la existencia de un riesgo de violación de los valores de la Unión, hasta el punto de que una violación grave de estos podría exigir su aplicación en casos graves o persistentes, lo que en casos extremos podría llegar a la suspensión de algunos derechos derivados de la aplicación del Tratado del Estado afectado.
Este procedimiento previsto en el art. 7 se ha utilizado en dos ocasiones, en Polonia en 2017 y en Hungría en 2018. En ambos casos, el Consejo llevó a cabo gestiones negociadoras, manteniendo encuentros y audiencias formales, tendentes a conseguir acuerdos. En Polonia, en 2024, se concluyó un acuerdo que llevó al levantamiento de las medidas, tras el compromiso del país en avanzar en la independencia del poder judicial. En cambio, en el caso de Hungría no consta que el proceso finalizara.
2.5. El Estado de derecho en el centro del proceso de ampliación y el compromiso con los socios externos
La situación de conflicto armado en Ucrania ha tenido algunos efectos importantes en la UE, en la medida en que constituye un ataque a los valores de la Unión, y más si —como dice la Comisión — la injerencia extranjera ha irrumpido mediante actitudes hostiles, lo que puede provocar situaciones de inseguridad en la región.
2.6. Aspectos fundamentales de la situación del Estado de derecho a escala nacional. Metodología del informe
Se trata de realizar una evaluación de cada Estado miembro, con el fin de identificar los acontecimientos más relevantes en cada uno de ellos, y los progresos alcanzados en sus actividades más relevantes. Para ello, es preciso obtener la colaboración de cada Estado y la aportación de la información requerida. El procedimiento es riguroso: primero se elabora una metodología a seguir, que consiste en recoger los acontecimientos más destacados del país, que se confrontan con los de pasado año, y se determina si hay cambios significativos o si, por el contrario, persisten las mismas situaciones. Todo ello en estrecha colaboración con los Estados concernidos, y referido a los cuatro aspectos que se consideran fundamentales: el sistema judicial,…
2.7. El sistema judicial
La independencia judicial constituye un aspecto de especial relevancia para la UE, en la medida en que, desde unas décadas acá, la relativa politización de la justicia constituye un ítem importante en la configuración de una sociedad que exige la plena independencia del poder judicial. El requisito de contar con jueces independientes es un elemento básico de cualquier sociedad democrática que defienda los derechos fundamentales de las personas.
De este modo, el diseño de los sistemas judiciales es considerado por la Comisión como una condición previa para garantizar una sociedad equitativa y justa. En esta línea, la Comisión aprecia una evolución positiva en materia de independencia del poder judicial. Destaca, en particular, aquellos países que reforzado su nivel de seguridad jurídica —como Dinamarca, Finlandia, Austria, Suecia, Luxemburgo e Irlanda—, mientras que valora de forma muy baja a Croacia, Polonia y Bulgaria.
En cuanto a los procesos de selección, nombramiento y cese de los jueces, se destaca la importancia de los consejos del poder judicial, ya que, además de sus competencias en materia de nombramientos, pueden actuar como agentes activos en las relaciones con los poderes del Estado —el Ejecutivo y el Legislativo— de cara a formular propuestas y establecer diálogos encaminados a la mejora de la justicia.
En algunos países se destaca una mejora de la situación en 2024. Así ocurre en Luxemburgo, donde se ha constituido el Consejo Nacional de Justicia; en Bulgaria, que mediante una reforma constitucional ha modificado la composición de su consejo nacional del poder judicial para adaptarla a la legislación europea; y en Hungría, donde se ha reformado el Consejo Nacional del Poder Judicial, atribuyéndole nuevas competencias. Otros Estados están aún en este proceso, como Polonia y Estonia. En Eslovaquia, por el contrario, la situación permanece estancada en el proceso del nombramiento de algunos de sus miembros.
En algunos otros Estados los procesos son similares, en cuanto a los debates sobre las reformas o el estancamiento, en función de las circunstancias políticas de cada país. Una mención especial merece la situación de España.
En nuestro país, la Comisión tuvo ocasión de intervenir en un proceso de diálogo destinado a acercar posturas que, hasta entonces, resultaban difícilmente conciliables entre los órganos estatales llamados a resolver la situación. Finalmente, se llegó al acuerdo de su renovación y posterior proceso de adaptación, lo que permitió introducir las reformas pactadas entre las diferentes fuerzas políticas, llamadas a pacificar una situación que se retrasaba ya demasiado tiempo.
2.8. La posición del ministerio fiscal: autonomía e independencia
No existe un modelo uniforme en la UE respecto al ministerio fiscal ni tan siquiera en lo que se refiere a su organización. Ello, sin embargo, no exime a este órgano de cumplir las exigencias que le corresponden para garantizar la legalidad, sobre todo en el ámbito del derecho penal y en la protección de los intereses financieros de los Estados.
En algunos países se ha recomendado la adopción de determinadas actuaciones por parte de los Estados de cara a garantizar estos aspectos; sin embargo, la relación entre el procedimiento de nombramiento de las fiscalías generales del Estado y el ejercicio de sus funciones —que suelen depender del ejecutivo — plantea situaciones de difícil solución en lo que respecta a la independencia del ministerio fiscal.
2.9. El acceso a la justicia y papel de los abogados en el sistema judicial
Es muy importante que, en el modelo de justicia que diseñen los Estados, pueda arbitrarse un sistema de asistencia jurídica letrada que sea garantista, de modo que la situación social y económica de la ciudadanía no constituya un obstáculo para la justicia. Por ello, se considera que la justicia gratuita ha de estar garantizada.
2.10. El marco de la lucha contra la corrupción
La lucha contra la corrupción constituye cada vez más una exigencia inherente a la democracia de los Estados, y da cuenta de cuál es el verdadero nivel de su calidad democrática. En este ámbito, la Comisión considera que la corrupción debe ser perseguida tanto mediante medidas preventivas sólidas, como mediante investigaciones exhaustivas y la imposición de sanciones ejemplares. Asimismo, desde la UE se ve necesario el refuerzo del marco jurídico para avanzar en una UE libre de corrupción.
Para ello, es importante que se eliminen los obstáculos que en ocasiones impiden determinadas actuaciones de los poderes públicos, bien sea por la colisión con algunos otros derechos fundamentales, como la intimidad, o bien por la dilatación de los procesos penales que, por su exigencia garantista, no pueden resolver a tiempo las investigaciones, corriéndose el riesgo de que se destruyan pruebas relevantes para el caso concreto.
Dentro de las propias instituciones, en ocasiones resulta necesario establecer medidas de control que permitan detectar a tiempo conductas que puedan llegar a constituir delitos o facilitar información a personas externas, con el fin de impedir que estas puedan llevarse a cabo. En algunos casos, la destrucción de pruebas dificulta estas investigaciones, mientras que, en otras, es el tiempo de la tramitación de los procedimientos —tanto en la fase administrativa como en los retrasos derivados de las resoluciones judiciales— lo que compromete la eficacia de la persecución penal.
En otras ocasiones, la integridad del sector público puede verse comprometida por conflictos de intereses mal resueltos, en los que el funcionariado puede entrar en contacto con grupos de presión y facilitar información reservada sin que se detecte a tiempo. En ese sentido, la exigencia de transparencia adquiere un particular relieve, en cuanto permite ofrecer información suficiente que justifiquen determinadas actuaciones, antes de que la información aparezca sesgada y dé lugar a interpretaciones tergiversadas.
En el funcionariado, la exigencia de una declaración de bienes patrimoniales o de potenciales intereses puede permitir anticipar y prevenir futuras conductas incompatibles, al delimitar previamente aquellas situaciones que deben quedar separadas de las funciones públicas. De este modo, se impide el acceso a información que solo debe estar disponible para quienes no presenten un conflicto de interés en ese ámbito.
Otra medida que se considera importante es la de la protección de quienes denuncian casos de corrupción, de manera que puedan proporcionar información en condiciones de plena seguridad , sin que ello repercuta negativamente en su trabajo o en su persona. Hay que tener en cuenta que, en determinadas circunstancias, la revelación de información puede entrañar un grave peligro, por lo que la evaluación de riesgos debe también valorarse.
2.11. La libertad y el pluralismo en los medios de comunicación
En las sociedades digitales, los medios de comunicación que dominan el escenario tienen un significativo poder si se compara esta sociedad con la de hace no más de veinte o treinta años, de manera que se hace necesaria un importante reforzamiento de los derechos relacionados con la información y la comunicación. Los profesionales de los medios de comunicación tienen que ser protegidos en sus derechos, y es muy importante que no sufran la presión de algunas instancias que en ocasiones pretenden el control de la información para distorsionarla o manipularla. Además, los profesionales de la información tienen que estar protegidos frente a las instancias de poder, para no ser mediatizados u obstaculizados en su trabajo.
Igualmente, los reguladores de los medios de comunicación necesitan ejercer su función desde la independencia y la imparcialidad. Para ello, resulta indispensable garantizar la transparencia respecto de los propietarios que están detrás de esas noticias, de las que los periodistas a veces son meros transmisores, así como de la independencia de esos medios respecto de los intereses que a veces defienden.
Finalmente, es esencial garantizar la protección de los profesionales de la información en el ejercicio de su actividad, frente a las amenazas —tanto físicas como jurídicas— por el ejercicio de su profesión; así como evitar que sean acosados por grupos que pongan en peligro su seguridad.
2.12. Otras cuestiones institucionales relacionadas con el sistema de contrapoderes
Los contrapoderes desempeñan una importante función en los Estados democráticos, porque permiten controlar los excesos de un poder que no esté sujeto a otras instancias encargadas de valorar sus funciones y acciones concretas.
Así, las autoridades independientes —como las defensorías del pueblo, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades afines— se consideran importantes para el avance de la justicia democrática y el desarrollo de un auténtico Estado de derecho.
2.13. Conclusiones
Finalmente, el informe concluye afirmando el acierto de las evaluaciones que, desde hace cinco años, se han llevado a cabo en la UE, pero también que como en todo organismo, todavía queda mucho camino que recorrer en el desarrollo del Estado de derecho, siempre a través del diálogo y el entendimiento entre la Comisión y los Estados miembros de la Unión.
Resumen: En la crónica de este semestre se repasan los informes sobre el Estado de derecho, así como su discusión por las instituciones de la Unión. Se presta especial atención a las valoraciones relativas al poder judicial, el ministerio fiscal, la corrupción y los medios de comunicación.
Palabras claves: Estado de derecho.
Abstract: This semester's report reviews the reports on the rule of law and the discussions held by the EU institutions. Particular attention is paid to assessments relating to the judiciary, the public prosecutor's office, corruption and the media.
Key words: Rule of law.
Recibido: 16 de diciembre de 2025
Aceptado: 19 de diciembre de 2025