EL CONSTITUCIONALISMO UNIVERSAL DESDE LAS CONSTITUCIONES PARCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES. SIETE TESIS[*]

UNIVERSAL CONSTITUTIONALISM FROM NATIONAL AND INTERNATIONAL PARTIAL CONSTITUTIONS: SEVEN THESES

 

Peter Häberle

Profesor de la Universität Bayreuth

Traducción del alemán por Francisco Balaguer Callejón

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 44. Julio-Diciembre de 2025" 

 

Inteligencia Artificial y Derecho Constitucional (II).

 

  

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1. NOTA PRELIMINAR.

 

Estas líneas son un recordatorio de nuestro amigo, recientemente desaparecido, Rafael Barranco. Su autor disfrutó en numerosas estancias en Granada de su extraordinaria hospitalidad y la de su mujer, Irene (desde 1994). El año pasado (2012) realizamos juntos un inolvidable viaje a Brasil como conferenciantes invitados junto con los Profesores F. Balaguer y J. Luther. Anteriormente, habíamos coincidido como invitados de una Fundación científica en un Seminario en St. Gallen (2005).

Rafael seguía los desarrollos científicos del Derecho Público en su conjunto en una perspectiva comparada y con gran sensibilidad. Sus numerosos viajes a países muy diversos (incluso a China), enriquecieron la nueva escuela del Derecho Público en Granada. A su Memoria están dedicadas las siguientes siete tesis.

1. “El mundo del Estado Constitucional” (Die “Welt des Verfassungsstaates”) y “La Constitución en el discurso global” (die “Verfassung im Diskurs der Welt”) fueron dos sugestivos títulos de dos Libros Homenaje de los años 1999 [01] y 2024 [02]. Desde hace tiempo se habla en Alemania de la “la constitucionalización del Derecho Internacional”. El autor de este trabajo ha caracterizado siempre al Derecho Internacional como “Derecho constitucional de la Humanidad”. D. Thürer acuñó el sugestivo título “Derecho del Estado cosmopolita” (2005). Últimamente, M. Kotzur ha realizado una aportación sobre “El Estado de Derecho en el Derecho Internacional” (2013).

2. En 1999, el autor de estas líneas propuso para Alemania y para otras constituciones de los Estados miembros de la Unión Europea, el concepto de “constituciones nacionales parciales”, que se complementan, se sobreponen y se ajustan como constituciones parciales del Derecho Constitucional Europeo. Elementos de conexión con el Derecho Internacional serían el "Estado constitucional cooperativo” (“kooperative Verfassungsstaat”) (1978) así como la “apertura al Derecho Internacional” (“Völkerrechtsfreundlichkeit”) (BVerfG). La Unión Europea es actualmente la comunidad regional de responsabilidades compartidas de los Estados de mayor densidad, pero también otros Estados nacionales tienen, como Estados constitucionales cooperativos en el contexto de la globalización, sólo constituciones nacionales parciales. W. v. Simson habló ya de manera temprana del “condicionamiento supraestatal de los Estados”. Actualmente, el Estado constitucional cooperativo está condicionado por las constituciones parciales del Derecho Internacional.

3. Muchos temas pasan total o parcialmente desde el Estado nacional al Derecho Internacional y sus sistemas fragmentarios. Ejemplos tenemos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1976, que recogen el espíritu de los grandes textos de 1776, 1789, etc., y también el de muchos catálogos nacionales de Derechos Humanos codificados, en tiempos recientes, que constituyen las piezas de mosaico del Estado de Derecho y, teniendo en cuenta el creciente número de tribunales internacionales, también elementos de la división de poderes (independencia judicial).

Desde esa perspectiva, podemos considerar como constituciones parciales la Carta de las Naciones Unidas (1945) y sus numerosas convenciones. Podemos mencionar las convenciones de La Haya (1945) y la de Viena (1961/1969), la convención sobre los derechos del niño (1989), la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), la convención contra la tortura (1984) y la convención contra la discriminación racial (1965). También el Estatuto de los tribunales internacionales como el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (1945) o del Tribunal Penal Internacional, también de La Haya (1998) así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica.

4. Podemos hablar de algunos textos de Derecho Internacional como “constituciones parciales” por los siguientes motivos:

Los Tratados de larga duración son, sustancialmente, similares a las constituciones. La importancia de los temas que las convenciones incorporan al espacio público mundial, como la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (1948), la de los derechos del niño (1989), el convenio para la protección de las especies amenazadas (1973), el Derecho Internacional humanitario, el Derecho internacional del medio ambiente (1979/85/87/92/97) y el Derecho internacional del Espacio exterior (1967), son evidentes.

Se trata de valores orientadores, ideales tales como “Justicia”, “paz mundial”, “interés de la humanidad”, “dignidad humana”, que en parte proceden del Derecho constitucional nacional. Podemos pensar también en elementos propios del Estado social de Derecho en el estatuto internacional de los refugiados (1951/67) así como en los principios generales del Derecho en el Derecho Internacional, por ejemplo en el principio de buena fe que se recoge de manera expresa en algunos documentos internacionales (por ejemplo, en el art. 2.2 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 o en el art. 31.1 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1961) y que es un principio clásico conocido desde los grandes procesos de codificación del derecho privado en los Estados nacionales. Estas normas tienen naturaleza constitucional también porque, en su ámbito correspondiente, están destinadas a limitar todo tipo de poder. Un elemento de la concepción constitucional de R. Smend era la de su condición de “estímulo y límite”. Esto sirve también para muchos principios del Derecho Internacional. Lo mismo puede decirse del entendimiento de U. Scheuner de la Constitución como “norma y tarea”, lo que quiere decir ahora: el Derecho Internacional como norma y tarea.

5. Es digna de mención la ósmosis entre las constituciones parciales del Derecho Internacional y las constituciones parciales nacionales. Podemos observar una articulación de principios jurídicos, una aportación y recepción recíproca entre el Estado constitucional cooperativo y el Derecho Internacional. Pensemos en las cláusulas de protección de los Derechos del niño, de prohibición de esclavitud, de protección de la biodiversidad y del patrimonio cultural, que se pueden encontrar en ambos lados. Podemos ver una relativización del clásico esquema interior/exterior. El descubrimiento del “Derecho internacional subjetivo” (A. Peters) se corresponde también con esto.

6. El pluralismo, por lo que se refiere a la pluralidad de los agentes que intervienen, es característico de estos procesos tan dinámicos. Agentes o actores en estos procesos son, entre otros, las ONGs, los tribunales nacionales, los tribunales internacionales, como los de la ONU, con el modelo de independencia del tercer poder, así como los Estados, las organizaciones internacionales y también los ciudadanos que reivindican y desarrollan sus derechos sociales y sus libertades fundamentales. Se trata de una combinación entre los numerosos Derechos constitucionales nacionales y el Derecho Internacional. La ciencia se debe mencionar también, y no en último lugar: “las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones” (art. 38.1.d del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de 1945). Los internacionalistas son, a largo plazo, igualmente actores, como lo son también las comunidades científicas nacionales y supranacionales. Se trata también de “política del Derecho Internacional”.

7. Con estas Tesis sobre las limitaciones de las constituciones parciales del Derecho constitucional nacional y del Derecho Internacional podemos hablar sólo de un “constitucionalismo universal”, no de una “Constitución global” o de un “sistema jurídico global” ni tampoco de un Estado global o mundial. Solo puntualmente debería utilizarse el concepto de “cultura jurídica mundial”, acaso en relación con la Convención sobre la protección del patrimonio cultural mundial (1972) y la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005) o con la prohibición de la esclavitud, la abolición de la pena de muerte (1989) y la lucha contra la piratería y la Convención sobre el Derecho del Mar (1982).

Las constituciones parciales del Derecho constitucional estatal y del Derecho Internacional mantienen una relación dinámica de interacción recíproca de agentes y temáticas. El tradicional planteamiento de separación está ya superado: el Derecho Internacional se enriquece con el Derecho constitucional nacional y, recíprocamente, las temáticas del Derecho Internacional se desplazan al ámbito nacional interno, ante todo, a través del puente del “Estado constitucional cooperativo”.

 

Resumen: XEl autor aplica en este trabajo su conocida teoría sobre las constituciones parciales (que se ha desarrollado hasta ahora en el ámbito del Derecho Constitucional Europeo) a la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional en el contexto de la globalización. El Derecho Constitucional nacional es, actualmente, una parte de la realidad constitucional interna, siendo la otra parte el Derecho Internacional de naturaleza constitucional. Ambos elementos parciales mantienen una relación de interacción recíproca que da lugar a nuevos desarrollos constitucionales en el ámbito interno y en el internacional, de manera que la frontera entre esos dos ámbitos ya no es una línea de rígida separación sino más bien un puente que conecta las temáticas y los agentes que actúan en ambos espacios. Podemos hablar, por tanto, de un constitucionalismo universal aunque todavía no de una Constitución global ni de un Estado mundial. X.

 

Palabras claves: Derecho constitucional, constitucionalismo, constituciones parciales, Derecho Internacional, globalización.

 

Abstract: In this paper the author applies his famous theory about “partial constitutions” (which has been developed so far in the field of European Constitutional Law) to the relationship between international law and constitutional law in a global framework. Nowadays, national constitutional law constitutes a part of the internal constitutional reality, together with the International law what incorporates a constitutional dimension. Both elements have a mutual interaction relationship, giving rise to new constitutional developments at domestic and international levels, so that the boundary between those two areas is no longer a strict separation line but rather a bridge connecting the themes and actors in both spaces. We can speak of a universal constitutionalism, but not yet of a global constitution or a world state.

 

Key words: Constitutional Law, constitutionalism, partial constitutions, International Law, globalization.

 

Recibido: 12 de marzo de 2025

Aceptado: 12 de abril de 2025

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[*] Este texto se publicó en España en el Libro Homenaje al Profesor Rafael Barranco Vela, al que iba dedicado, en el año 2014. Previamente se había publicado en Brasil en la revista Direito Público, número 54. Nov.-Dic. 2013, que le dedicó igualmente un homenaje a Rafael Barranco.

[01] M. MORLOK, Die Welt des Verfassungsstaates, Nomos, Baden-Baden, 2001. El libro recoge las Actas del Congreso Die Welt des Verfassungsstaates. Wissenschaftliches Kolloquium zu Ehren von Prof.Dr.Dr.h.c. Peter Häberle, organizado por FernUniversität Hagen, Forschungsstelle für Europäisches und Vergleichendes Verfassungsrecht (Universität Bayreuth) y Nomos Verlagsgesellschaft. Celebrado en Baden-Baden (Alemania), los días 13 y 14 de mayo de 1999. (nota del traductor).

[02] A. BLANKENAGEL, I. PERNICE, H. SCHULZE-FIELITZ (Hrsg.) Verfassung im Diskurs der Welt, Liber Amicorum für Peter Häberle, Mohr Siebeck, Tübingen, 2004 (nota del traductor).