PERSPECTIVAS CONTEMPORÁNEAS SOBRE LA GOBERNANZA: DESDE LA GOBERNANZA EUROPEA A LA GOBERNANZA AMBIENTAL

CONTEMPORARY PERSPECTIVES ON GOVERNANCE: FROM EUROPEAN GOVERNANCE TO ENVIRONMENTAL GOVERNANCE

 

María Rosaria De Simone

Profesora de Derecho constitucional en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 44. Julio-Diciembre de 2025" 

 

Inteligencia Artificial y Derecho Constitucional (II).

 

SUMARIO

1. Concepto general de gobernanza.

2. Diferentes declinaciones del concepto de gobernanza.

3. Observaciones finales.

 

  

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1. CONCEPTO GENERAL DE GOBERNANZA.

 

En los últimos años, “gobernanza” se ha convertido en una de las palabras clave más importantes en el ámbito político. Este término ha irrumpido en el vocabulario común de las ciencias sociales, especialmente en economía y politología. Desde allí, se ha extendido a los documentos y programas de las organizaciones internacionales, y ha sido muy empleado por parte de la clase política y la administración tanto a nivel nacional como local [01]. A menudo se usa indiscriminadamente la expresión “gobernanza” en diferentes ámbitos, corporate governance en el mundo de las empresas, gobernanza pública [02] con referencia a la administración, gobernanza europea en el contexto de la UE y global con referencia al sistema supranacional e internacional.

El debate doctrinal sobre el origen del término gobernanza [03] es amplio, no siendo univoco su significado y tampoco su aceptación [04], la palabra aparece a partir de los años 90 en los ensayos políticos, habiendo sido empleada con anterioridad en el ámbito económico y por parte de las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional [05].

El descubrimiento de formas de cooperación diferentes en comparación con el modelo jerárquico ha llevado a la afirmación de la gobernanza primero en materia económica, se puede pensar en el modelo organizativo de las modernas multinacionales, donde se habla de corporate governance como nueva forma de dirigir y gestionar la empresa para conseguir máxima eficiencia y flexibilidad en contraste con las formas anteriores basadas en sistemas monolíticos o con una única entidad o departamento directivo centralizado.

En primer lugar, es importante preguntarse qué se entiende por gobernanza y cómo se diferencia del gobierno. La palabra “gobernanza” tiene su origen en el griego clásico y deriva del verbo kybernan, que significa dirigir o conducir una nave o un carro, o del latín gubernare, que significa conducir o dirigir. Es un concepto multidimensional que se relaciona con el gobierno y la regulación de diferentes ámbitos sociales, económicos, políticos, públicos o privados [06]. Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española (RAE), la gobernanza es el “arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía”. Poco se diferencian según la definición de la RAE los conceptos de gobernanza y gobierno, se podrían confundir entre ellos.

Cuando se habla de gobierno se trata en general de buen gobierno, se designa tanto a las instituciones formalmente designadas para el gobierno de una sociedad, como a las propias funciones de gobierno; si bien en portugués el concepto de gobernanza es similar al castellano, en italiano, para definir la gobernanza se utiliza el anglicismo governance, ya que el término governabilità que parece podría considerarse la traducción ideal, se refiere a otro concepto distinto relacionado con el equilibrio de las fuerzas políticas para permitir la estabilidad del gobierno.

En cambio, la gobernanza en contexto académico es un término profusamente utilizado y podría definirse como la acción común y sinérgica de todos los componentes que determinan el equilibrio global de un sistema político concreto en un momento dado, un método para alcanzar decisiones colectivas que estructuran un proceso político diferente al gobierno, pero al mismo tiempo como un resultado peculiar de equilibrio del gobierno democrático. Desde el punto de vista histórico, los dos conceptos gobierno y gobernanza van referidos a fases diferentes y sucesivas del desarrollo político democrático. Al comparar gobernanza y gobierno, se hace referencia a diferentes enfoques de gestión, organización y control del proceso político democrático. Las diversidades se refieren a los actores involucrados, a la naturaleza de las interacciones y normas, al equilibrio resultante del sistema [07].

En la estructura clásica del gobierno, los actores o agentes son entidades pertenecientes a un sistema público, conectados por vínculos formales. En el enfoque tradicional de gobierno, el sistema político-administrativo está integrado por distintos tipos de actores públicos. En primer lugar, los representantes políticos, elegidos mediante el voto popular, ejercen la dirección política y toman decisiones en nombre de la colectividad, apoyándose en su legitimidad democrática y en el marco jurídico. En segundo lugar, los burócratas o empleados públicos de carrera, seleccionados habitualmente mediante sistemas de mérito como concursos u oposiciones, aportan la legitimidad técnica necesaria para la gestión y ejecución de las políticas públicas. En un sentido más amplio, los funcionarios públicos engloban tanto a los burócratas de carrera como a otros empleados con funciones administrativas que no participan directamente en la dirección política. La organización del gobierno se articula en entidades territoriales que conforman una red pública caracterizada por estabilidad institucional y relaciones jerárquicas de superioridad y subordinación. En este marco, los actores públicos actúan con la pretensión de tomar decisiones unilaterales en nombre del interés general, basándose en prerrogativas jurídicas, políticas y técnicas. Desde esta perspectiva, las políticas públicas son el resultado de decisiones adoptadas primordialmente por los representantes políticos en los ámbitos institucionales del Estado y posteriormente implementadas por administraciones burocráticas. Como norma constitutiva y motor del gobierno democrático, rige el principio de mayoría: el proceso decisorio produce ganadores y perdedores y genera minorías disidentes en prácticamente todas las políticas. Los resultados del proceso político se concretan en prescripciones obligatorias, leyes, reglamentos y otras decisiones formales, que no dejan margen de elección a sus destinatarios. Estas decisiones requieren ejecución administrativa, están sometidas a mecanismos de control y, en caso de incumplimiento, dan lugar a la correspondiente aplicación de sanciones.

La idea de gobernanza implica un proceso de gobierno y un estilo de toma de decisiones completamente diferente. Este proceso involucra no solo comités y agencias públicas de diferentes niveles, sino también grupos no gubernamentales y organizaciones independientes, actores sociales estructurados y estables como partidos, grupos de interés territorial y funcional, organizaciones y agencias internacionales. Estos poderes efectivos se unen en torno a intereses o valores compartidos, siendo capaces de ejercer presión estratégicamente.

Las decisiones que afectan y conforman la colectividad nacional o internacional surgen a partir de la interdependencia estratégica entre los actores privados y las unidades de gobierno ubicadas en diferentes niveles. Las redes público-privadas donde ocurren estos juegos de gobierno se entrelazan y desarrollan de manera autónoma, horizontal y descentralizada, creando estructuras de interacción de geometría variable. La presencia, permanencia y papel de cada organización en estas estructuras deben determinarse empíricamente y no son una constante estructural del sistema.

La dinámica que rige el comportamiento de los actores involucrados en los procesos de gobernanza, tanto públicos como privados, y que determina sus resultados, no se basa en un modelo de autoridad jerárquica, sino en un intercambio multilateral y una adaptación mutua basada en la negociación, la concertación y el diálogo social entre las organizaciones que forman parte de la red. A diferencia del gobierno clásico, en la gobernanza el flujo de decisiones es continuo y difuso. Las negociaciones entre los actores se llevan a cabo en comités o mesas, que se establecen de manera permanente o temporal en cada área de política y se desactivan una vez que se ha alcanzado el objetivo.

El resultado de estas negociaciones son acuerdos consensuales y duraderos que reflejan el compromiso de todos los actores involucrados, tanto públicos como privados, sin la supremacía de uno sobre otro. En la gobernanza, la regla de toma de decisiones es la unanimidad en lugar de la mayoría, y los contratos multilaterales voluntarios sustituyen a los actos unilaterales del gobierno. En resumen, la lógica privatista del acuerdo complementa o sustituye la lógica del dominio del gobierno [08]. La difusión del concepto de gobernanza se considera una consecuencia de la globalización de la economía que favorece el traspaso de las competencias a entes territoriales más pequeños y con retos comunes [09]. La palabra “gobernanza” está estrechamente relacionada con las modificaciones del modelo de Estado en las últimas décadas [10]. Los Estados democráticos contemporáneos presentan unas características que los alejan siempre más del modelo del Estado de Derecho propio del liberalismo y positivismo del siglo XIX, que se presentaba como un Estado fuertemente centralizado y competente de manera exclusiva, y caracterizado además por el predominio de los códigos y de la fuente legislativa [11].

El Estado ha experimentado profundas transformaciones, ha asistido a la erosión de su soberanía, de su rol y sus funciones, todo ello en favor de otros entes. El concepto de soberanía estatal, como concentración de poderes en el Estado central, se ha ido debilitando desde el punto de vista institucional, en favor de otros entes territoriales, a veces subordinados al Estado y otras veces supraestatales: por un lado, las regiones o comunidades autónomas (CCAA) y los entes locales; por otro lado, la Unión Europea (UE) y demás organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Las consideraciones anteriores no quieren decir que el Gobierno, como Estado- persona, Estado-sujeto, haya desaparecido, sino que se ha convertido en un sujeto dentro del marco del Estado-ordenamiento en sentido amplio [12], y que interactúa con otros actores en un panorama complejo. Todas las modificaciones han producido nuevas definiciones del rol y de las funciones del Estado. Se ha pasado de un concepto de gobierno con funciones delimitadas y competencias fuertes, al concepto de gobernanza, que puede interpretarse como un modo o una función distinta del Estado, que ahora mismo no manda, sino dirige y coordina [13].

Según la evolución del constitucionalismo se ha pasado a una nueva concepción de Estado basada en la necesidad de cooperación entre los distintos entes, con consecuente redistribución del poder estatal, participación de las Regiones, fragmentación del poder en poderes múltiples y la cesión de soberanía en favor de otros organismos como es por ejemplo la UE [14]. La gobernanza nace para dar una clasificación a las nuevas relaciones de poderes y a las tensiones que se desarrollan entre los distintos niveles institucionales. No solo se enfrenta al proceso de integración europea, sino que es necesario tener en cuenta otros procesos de integración menos avanzados, pero igualmente dignos de interés para el estudio del jurista: como por ejemplo, la creación de macro-regiones, zonas que incluyen varias regiones administrativas de distintos Estados que tienen retos o características comunes que justifican la creación de una estrategia común, en cuanto comparten intereses derivados de afinidad y de la proximidad [15]. Ya no existe el Estado clásico como síntesis de soberanía, pueblo y territorio, existe una nueva geografía del poder soberano donde interactúan organismos supranacionales, diferentes entes e instituciones, con una nueva configuración de las relaciones internacionales, reconociéndose también un rol a los privados. Las nuevas instancias de los Estados modernos necesitan una fragmentación de los poderes con la finalidad de alcanzar con mayor eficiencia los objetivos que justifican la atribución de los poderes mismos [16].

La gobernanza se aplica hoy en día en el derecho europeo [17] y en el derecho interno a muchos sectores de la existencia, por ejemplo desde la tutela de la persona a la tutela de la salud y garantía de acceso a las prestaciones sanitarias, desde la gestión de los recursos energéticos, la protección del medio ambiente, el cambio climático, la reglamentación del mar, del espacio, la tutela de los derechos humanos, la seguridad de los alimentos, la lucha contra enfermedades, todos sectores que son objetos de declaraciones, convenios y protocolos internacionales, a menudo instrumentos de soft law. En este sentido la gobernanza se ve reflejada en la proliferación de organismos con competencias especiales y transversales que actúan a nivel internacional en relación sinérgica con las instituciones de los Estados, elaborando códigos de conductas y procedimientos finalizados a prohibir las violaciones de los intereses que quieren y deben defender, a través de amenazas de sanciones y previsión de indemnizaciones [18]. Dado el carácter transnacional de las problemáticas arriba mencionadas, como por ejemplo la protección del medio marino, la cooperación internacional es la única vía posible. Urgente es la necesidad que las políticas ya no sean sectoriales sino integradas. Pero para profundizar mejor la gobernanza, cómo actúa y cuáles son sus características, es útil analizar primero el marco normativo que regula las políticas sectoriales de la UE, sin dejar de analizar el complejo ordenamiento de la propia UE [19], caracterizado por articuladas relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, influenciado por los equilibrios políticos en continuos cambios, que reflejan los escenarios democráticos contemporáneos [20].

La UE se encuentra en un momento especialmente delicado, transitando una fase de dificultad que pone en riesgo y en duda los mismos fundamentos de su propia existencia, detectándose una regresión desde el punto de vista constitucional y democrático que se refiere tanto a la UE en su conjunto, cuanto a los EEMM aisladamente considerados. La gobernanza europea ha sido caracterizada en los últimos años por un proceso de involución debido parcialmente a las situaciones de emergencia que ha tenido que enfrentar como, por ejemplo, el Brexit, la crisis económica, la crisis de los migrantes, el coronavirus, alejándose de un esquema de gobierno constitucional y democrático, simultáneamente registrándose una verdadera y profunda crisis del derecho de la UE [21]. El peligro inherente a la crisis y posible desaparición de la UE sería que los EEMM llegarían a perder su relevancia en el marco internacional. Al fin y al cabo, se puede hablar de conveniencia por parte de los EEMM de participar en la UE, por lo que hay que potenciar la integración, volviendo a dar impulso al proyecto comunitario, revitalizarlo. ¿Cuál puede ser un instrumento para volver a dar confianza en la UE? La respuesta se encuentra en la cooperación transnacional, que sea eficaz y efectiva para que los EEMM en el marco de la UE puedan hacer frente a los principales problemas que amenazan su existencia. La UE no tiene términos medios, o se potencia la cooperación transnacional o aumentará la crisis con consecuentes posibilidades de disgregación. La cooperación intergubernamental es el mejor instrumento para conseguir una mejor, rápida y efectiva integración [22]. En el contexto de la empresa privada se ha aplicado el sistema de la gobernanza con la intención de trasladarlo con éxito al modelo del Estado, se trata de una presunción, porque los casos de éxitos son todavía incipientes.

A nivel teórico la pregunta es si el concepto de gobernanza pueda ser el resultado de una reacción contra el rol clásico de los parlamentos [23], o debido a la experimentación de procesos decisionales de tipo cooperativos en el intento de superar los límites del principio clásico de la mayoría. Si se tienen en cuenta las crisis que han interesados en los últimos años Europa la gobernanza en lugar de representar una racionalización de los poderes existentes, en realidad sustituye un poder soberano antiguo con uno nuevo, modificado en la forma, pero no en la sustancia [24]. El riesgo es que se empiece una nueva estación de desconfianza hacia las instituciones europeas, considerándolas como un peso, incapaces de solucionar los problemas reales de las personas y generadoras de excesivos gastos propios de la política.

 

 

2. DIFERENTES DECLINACIONES DEL CONCEPTO DE GOBERNANZA.

 

2.1. La gobernanza europea: del Libro Blanco de 2001 a la reforma del sistema de fuentes en el Tratado de Lisboa y su proyección posterior.

La gobernanza es un término que indica cambios profundos en la forma en que se teorizan y ejercen las políticas democráticas [25]. La UE, como proyecto institucional en constante evolución, ha hecho de la gobernanza un instrumento clave para reforzar su legitimidad, eficacia y conexión con los ciudadanos. En este contexto, la Comisión Europea, en su doble rol de motor normativo y garante del cumplimiento de los Tratados, ha desempeñado un papel central en el impulso del proceso de integración, mientras que el Parlamento Europeo, elegido por sufragio universal desde 1979, ha ido ganando protagonismo como co-legislador, especialmente desde el Tratado de Maastricht de 1992 [26].

La primacía del derecho de la UE sobre los derechos nacionales, establecida por la Corte de Justicia Europea desde 1964, ha contribuido a consolidar una arquitectura normativa supranacional basada en reglamentos y directivas que, en muchos casos, no requerían el control directo de los parlamentos nacionales [27]. Este diseño facilitó una integración económica acelerada y la culminación del mercado único. Sin embargo, a finales de los años noventa, tras haberse consolidado la Unión Económica y Monetaria, surgió la necesidad de desarrollar nuevos instrumentos normativos y formas de coordinación, especialmente en ámbitos donde la UE tenía competencias limitadas (como cultura, cohesión social, empleo, energía o comunicación), así como en el contexto de la ampliación hacia Europa del Este [28].

Es en ese marco donde debe situarse el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, presentado por la Comisión en julio de 2001, bajo la presidencia de Romano Prodi. Este documento, que no tuvo naturaleza vinculante, pero sí una fuerte carga política e institucional, pretendía establecer una reflexión estratégica sobre cómo mejorar la forma de gobernar en Europa [29]. Su objetivo principal era reformular el proceso de toma de decisiones para hacerlo más abierto, participativo, responsable, eficaz y coherente: los cinco principios básicos que lo estructuran.

El Libro Blanco propuso repensar la estructura ejecutiva y administrativa de la UE sin alterar su arquitectura institucional formal. Introdujo el concepto de gobernanza multinivel, entendida como un sistema donde diferentes actores, instituciones europeas, estados, autoridades locales y regionales, sociedad civil y sector privado, participan de forma coordinada en la formulación y ejecución de políticas públicas europeas. Este enfoque suponía una respuesta al déficit democrático de la UE, así como un intento de ampliar el espacio de deliberación, mejorar la transparencia y reforzar el consenso en torno a la acción comunitaria [30].

El término gobernanza se pone en la cumbre de los estudios de derecho público y derecho europeo, se conecta a otros conceptos recientes como el principio de subsidiariedad horizontal y vertical, el principio de leal cooperación entre los diferentes agentes de la administración-gobierno territorial, para entender mejor el proceso de integración europea y las situaciones particulares de autonomía especial. La Comisión Europea definió cinco principios básicos de una buena gobernanza: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia [31]. Los valores de la moderna gobernanza recuerdan las instancias de la moderna sociedad civil: tolerancia en el respeto del otro; pluralismo; libertad de autodeterminación; todas las prerrogativas del individuo uti singulo y como miembro de la comunidad. Cada uno de ellos es esencial para “instaurar una gobernanza más democrática”. Estos principios constituyen el fundamento de la democracia y del Estado de Derecho en los EEMM, pero se aplican a todos los niveles de gobierno: global, europeo, nacional, regional y local [32].

El primero, la apertura, significa explicar mejor lo que se está haciendo. Es esencial que las instituciones actúen de manera más abierta y trabajen de forma activa junto con los EEMM para explicar de manera clara y accesible al público, con lenguaje claro, en general la labor de la UE y en qué consisten las decisiones que toma. Este principio es crucial para aumentar la confianza de los ciudadanos en instituciones tan complejas.

El principio de la participación se refiere a un instrumento que confiere la posibilidad de aumentar la confianza en el resultado final y en las instituciones de la UE. Para lograr políticas eficaces y pertinentes, la Unión necesita una participación amplia en todas las etapas, desde su elaboración hasta su ejecución. Una mayor participación aumenta la confianza en las instituciones y en los resultados de las políticas.

El principio de la responsabilidad indica una delimitación más clara del rol y funciones de cada uno de los sujetos dentro de los procesos legislativos y ejecutivos. Cada institución de la UE debe asumir su papel en Europa y ser responsable de él, incluyéndose una mayor claridad y responsabilidad por parte de los EEMM y de todos aquellos sujetos involucrados en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, a todos los niveles.

El principio de la eficacia, que incluye la proporcionalidad y subsidiariedad, se refiere a la gestión en el nivel más adecuado desde el punto de vista funcional y de proximidad al ciudadano. La eficacia de las políticas comunitarias se puede medir en base a objetivos claros, evaluando su impacto futuro, así como considerando la experiencia adquirida en el pasado.

El principio de la coherencia se presenta como respuesta a la creciente complejidad de los sistemas de gobierno. Las intervenciones y políticas de la UE necesitan coherencia para ser comprendidas. La necesidad de coherencia está en constante aumento, debido a la ampliación de tareas que se deben realizar, la expansión de la Unión que acentúa las diferencias, y la necesidad de abordar retos como el cambio climático y la disminución demográfica que van más allá de las políticas sectoriales de la UE. Además, las autoridades regionales y locales tienen un rol más activo en las políticas de la UE.

En el conjunto, estos cinco principios facilitan la aplicación de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, es decir, una elección proporcionada del nivel de intervención correcto y de los instrumentos que deben utilizarse. La gobernanza garantiza la aplicación de estos principios, les da continuidad y los completa, además permite que se aplique mejor el principio de subsidiariedad y que se enriquezca su contenido. El principio de subsidiariedad establece que las decisiones deben ser tomadas en el nivel institucional y político más cercano al ciudadano posible, y que el nivel de decisión de la UE solo es necesario cuando los niveles inferiores no pueden intervenir [33]. Por otra parte, el principio de proporcionalidad establece que el contenido y la forma de las acciones de la UE deben limitarse a lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en los Tratados.

No obstante, han pasado más de dos décadas desde la publicación del Libro Blanco, y es necesario evaluar en qué medida estos postulados han tenido continuidad y acogida efectiva. El Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desde 2009, puede interpretarse, en parte, como una respuesta institucional a los principios esbozados en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea de 2001. Aunque no todas las propuestas del Libro Blanco fueron recogidas de manera integral, el Tratado incorporó varios elementos sustanciales de su visión sobre una gobernanza más democrática, participativa y coherente. El Tratado de Lisboa incorporó el principio de democracia participativa en su artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE), consagrando el derecho de los ciudadanos a participar activamente en la vida democrática de la Unión. Uno de los principales instrumentos en esta dirección fue la creación de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), concebida como un canal innovador para que los ciudadanos propusieran directamente iniciativas legislativas a la Comisión Europea. Sin embargo, a pesar de su valor simbólico como mecanismo de apertura institucional, el impacto real de la ICE ha sido limitado. La exigencia de reunir un millón de firmas distribuidas en al menos siete EEMM, junto con complejos filtros administrativos y jurídicos, ha reducido significativamente su efectividad. La tasa de éxito, en términos de iniciativas admitidas y posteriormente transformadas en propuestas legislativas concretas, ha sido baja. No obstante, la ICE ha demostrado cierto valor como herramienta de movilización política y de generación de debates públicos relevantes. Ejemplos paradigmáticos como la campaña por el derecho al agua potable o las iniciativas sobre cambio climático han logrado situar temas cruciales en la agenda política europea, aunque sin traducirse necesariamente en reformas legislativas [34]. En este sentido, la ICE representa tanto el potencial como los límites de la democracia participativa en la UE: una apertura institucional aún condicionada por barreras técnicas y políticas que restringen el ejercicio efectivo del principio consagrado en el Tratado [35].

En línea con el objetivo de acercar la toma de decisiones a los niveles más próximos al ciudadano, el Tratado de Lisboa reforzó formalmente el principio de subsidiariedad, mediante el Protocolo n. 2, que otorga a los parlamentos nacionales la posibilidad de revisar los borradores legislativos europeos a través del denominado sistema de tarjetas (amarilla y naranja). En la práctica, sin embargo, este instrumento ha tenido una incidencia marginal. Entre 2010 y 2023, solo cuatro dictámenes motivados activaron la tarjeta amarilla (como en el caso Monti II, sobre derechos laborales), y en ningún caso la Comisión retiró la propuesta en cuestión. En la mayoría de los escenarios, las objeciones parlamentarias fueron desestimadas o simplemente respondidas mediante ajustes formales sin impacto real. Además, el mecanismo presenta una profunda asimetría operativa. Parlamentos con escasa capacidad técnica o recursos limitados, como ocurre en varios Estados del Este, enfrentan serias dificultades para analizar propuestas complejas en el estrecho plazo de ocho semanas. Esta desigualdad estructural ha reforzado la centralización del proceso legislativo en las instituciones ejecutivas, la Comisión y el Consejo, dejando a los parlamentos nacionales en un papel reactivo y testimonial, más que de control efectivo [36].

Si bien el Tratado de Lisboa acogió ciertas ideas del Libro Blanco, su proyección en la gobernanza económica ha sido más limitada y ambigua. A raíz de la crisis económica y financiera de 2008, se activó un conjunto de mecanismos de coordinación fiscal y presupuestaria, como el Semestre Europeo, el Pacto Fiscal y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, que consolidaron un modelo de gobernanza marcado por la tecnocracia, la condicionalidad y una lógica intergubernamental. Estos instrumentos, en muchos casos creados fuera del marco jurídico ordinario de los Tratados o mediante acuerdos intergubernamentales paralelos, priorizaron la estabilidad macroeconómica sobre la participación democrática y el pluralismo político. Así, principios como la apertura o la participación quedaron debilitados, en tanto que la eficacia adquirió un predominio indiscutido. De hecho, la gobernanza económica posterior a Lisboa ha evidenciado una desconexión respecto de los valores fundacionales de la gobernanza propuesta en 2001. La creciente complejidad del sistema, la fragmentación institucional y la emergencia de una arquitectura económica paralela, poco transparente y poco controlada por el Parlamento Europeo o por los parlamentos nacionales, han generado nuevas formas de déficit democrático. En este sentido, si bien el Libro Blanco proponía una democratización del proceso decisorio europeo, el desarrollo institucional posterior, especialmente en materia económica, ha tendido a restringir el espacio deliberativo, consolidando mecanismos de control, vigilancia y sanción alejados de los canales tradicionales de representación. Cabe destacar que la reciente reflexión sobre el futuro de Europa, impulsada tras el Bréxit, la pandemia y la guerra en Ucrania, ha reactivado el interés por reformular las bases de la gobernanza europea. En este nuevo contexto, el Libro Blanco de 2001 puede seguir sirviendo como referente normativo y conceptual, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de un marco de gobernanza más inclusivo, transparente y multiactor. Asimismo, el Pacto Verde Europeo, el desarrollo de políticas digitales y la revisión del marco económico de gobernanza muestran una tímida reapertura hacia la incorporación de actores múltiples y de principios de sostenibilidad y equidad que estaban ya implícitos en el enfoque del Libro Blanco [37].

2.2. La gobernanza multinivel en la UE: evolución conceptual y desarrollos recientes.

Hablar de gobernanza europea implica necesariamente referirse a la gobernanza multinivel (GMN). La UE representa, por su estructura institucional y política, un paradigma de GMN en tanto se caracteriza por una distribución compleja del poder decisorio entre múltiples actores, públicos y privados, situados en diferentes niveles territoriales, supranacional, nacional, regional y local [38]. Esta gobernanza no se articula de forma jerárquica, sino mediante dinámicas de cooperación, coordinación y negociación continua [39].

Desde los años noventa, el concepto de GMN ha sido clave para explicar la transformación de los procesos decisorios en el seno de la UE. Una definición clásica de gobernanza la describe como “sistema de negociación continua entre gobiernos situados en varios niveles territoriales como resultado de un proceso de reasignación de competencias” [40]. En el plano teórico, se han identificado dos tipos de GMN: el tipo I, de inspiración federalista, con niveles claramente diferenciados y competencias generales no solapadas; y el tipo II, basado en la economía política neoclásica y la teoría de la elección pública, donde existen múltiples niveles especializados que se superponen y persiguen objetivos concretos. Ambos modelos se consideran complementarios para entender la realidad europea.

A pesar de su utilidad analítica, la GMN ha sido objeto de críticas. Algunos autores consideran que es más una metáfora que un concepto operativo, cuestionando su coherencia, especialmente por la tensión entre el término “gobernanza”, que sugiere ausencia de jerarquía, y “multinivel”, que presupone cierta estructuración vertical. Asimismo, se ha señalado que el enfoque tradicional ignora el nivel internacional, pese a que éste incide cada vez más en la formulación de políticas públicas dentro de la UE [41].

En términos prácticos, la GMN ha evolucionado como alternativa a los enfoques intergubernamentales o funcionalistas clásicos [42], enfatizando la participación de una pluralidad de actores con intereses diversos y recursos desiguales. Así, se ha utilizado tanto para describir el papel creciente de las regiones en la UE como para analizar las relaciones entre las instituciones europeas, los EEMM y los niveles subestatales (especialmente las autonomías regionales) [43].

Inicialmente, tras el Tratado de Roma de 1957, los entes subestatales desempeñaban un papel marginal, debido al carácter eminentemente internacional de la Comunidad Económica Europea y a la escasa descentralización de los países fundadores. Esta “ceguera hacia las regiones” se fue corrigiendo progresivamente con la descentralización interna de los Estados y la adhesión de países con estructuras territoriales más complejas [44].

El Tratado de Maastricht de 1992 supuso un punto de inflexión al crear el Comité de las Regiones (CdR), que institucionalizó la participación regional. Esta tendencia se consolidó con el Tratado de Lisboa, que reconoció explícitamente el respeto a las estructuras territoriales de los EEMM e incorporó de forma plena el principio de subsidiariedad [45]. El artículo 5.3 del TUE establece que, en materias de competencia no exclusiva, la Unión intervendrá solo si los objetivos de la acción no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los EEMM ni a nivel central ni regional y local. Este principio, junto con el de proximidad, conforma el núcleo constitucional de la GMN, asegurando que las decisiones se adopten lo más cerca posible del ciudadano, lo que refuerza la participación democrática y la eficacia de las políticas públicas [46].

La introducción de un sistema multinivel siempre ha sido una prioridad estratégica del CdR. Esta prioridad llevó a la adopción en 2009 de un Libro Blanco sobre la gobernanza multinivel, el cual aborda la necesidad de un proceso de transición y cambio en la integración europea. Con el fin de hacer frente a los efectos directos e indirectos de la crisis mundial, se impuso la definición de un nuevo enfoque de gobernanza. En este contexto, el CdR se ha comprometido a promover la GMN como una forma de mejorar la toma de decisiones y garantizar la participación efectiva de las regiones y las ciudades en el proceso de elaboración de políticas de la UE.

En el documento de 2009 se explica que la GMN es un proceso dinámico horizontal y vertical que no diluye la responsabilidad política, sino que, por el contrario, si se aplican correctamente los mecanismos y los instrumentos pertinentes, favorecerá la apropiación de la decisión y la ejecución común. Por lo tanto, es importante implementar los mecanismos adecuados para garantizar que la responsabilidad política sea clara y bien definida en el sistema de GMN. De esta manera, se puede mejorar la construcción de una identidad europea y fortalecer el proceso de integración. Se define la GMN como “la acción coordinada de la Unión, los EEMM y los entes regionales y locales, basada en la asociación y destinada a elaborar y aplicar las políticas de la Unión Europea” que “induce la responsabilidad compartida de los diversos niveles de poder en cuestión y se basa en todas las fuentes de legitimidad democrática y en la representatividad de los diversos agentes implicados”. Las políticas comunitarias tienen que ser aplicadas basándose en la asociación entre UE, EEMM y entidades regionales y locales y además la asociación debe ser vertical, implicando los entes territoriales competentes, pero también asociación horizontal, incluyendo las entidades territoriales y la sociedad civil. Se destaca el papel de los EEMM como base para el desarrollo de una buena GMN [47]. Al fin de poner en práctica la GMN el CdR se compromete a “iniciar un proceso de concertación, con vistas a la elaboración de una Carta de la Unión Europea sobre la gobernanza multinivel que establecería los principios y modalidades en aras de una comprensión común y compartida de la gobernanza europea, respetuosa del principio de subsidiariedad, que serviría de apoyo para la gobernanza local y regional y el proceso de descentralización en los EEMM, los países candidatos y los Estados vecinos, y que garantizaría la voluntad política de respetar la autonomía de los entes regionales y locales, así como la implicación de los mismos en el proceso decisorio europeo” [48]. El Libro Blanco también propone una serie de recomendaciones para mejorar la GMN en la UE, como, por ejemplo, la necesidad de establecer un marco legal claro para la cooperación entre los distintos niveles de gobierno, la promoción de la participación ciudadana en la toma de decisiones y la creación de mecanismos de evaluación y seguimiento para garantizar la eficacia de la GMN.

La GMN ha evolucionado tanto normativa como políticamente. Destacan documentos como el Dictamen del CdR “Desarrollar una cultura europea de la gobernanza multinivel: El seguimiento del Libro Blanco del Comité de las Regiones” de 2012 [49] que afirma que es necesario fortalecer la GMN en línea con lo establecido por el Tratado de Lisboa, siendo impensable hoy hablar del funcionamiento de la UE sin hablar de GMN, para conseguir el objetivo de la cohesión territorial y considerada la dimensión subnacional del principio de subsidiariedad. El principio de la GMN debe aplicarse ya a todas las políticas y estrategias europeas que tengan un fuerte impacto territorial. El Dictamen identifica las carencias estructurales del modelo de toma de decisiones vigente, proponiendo mecanismos concretos para mejorar la eficacia y legitimidad de las políticas de la Unión a través de un enfoque verdaderamente colaborativo. Entre sus principales aportaciones figura la formulación de directrices para una subsidiariedad activa, en las que se insiste en el papel proactivo que deben desempeñar las autoridades subestatales, no solo en la ejecución, sino también en la formulación de políticas.

En 2014 el Comité promovió la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa, un documento político que, si bien carece de fuerza jurídica vinculante, ha sido suscrito por numerosos entes regionales y locales como expresión de compromiso con los valores de colaboración, subsidiariedad y participación [50]. Esta Carta recoge principios fundamentales como la transparencia en la toma de decisiones, la coordinación vertical y horizontal entre niveles de gobierno, y el respeto a las competencias constitucionales de cada nivel administrativo. Además, subraya la necesidad de crear canales institucionalizados y eficaces para la participación de las regiones en el proceso legislativo de la UE, incluso en ausencia de una reforma formal de los Tratados [51].

Otro momento clave lo constituye la Resolución del Comité Europeo de las Regiones de 2019 sobre Una Europa sostenible para su ciudadanía, que posiciona la GMN como un marco operativo esencial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y ejecutar el Pacto Verde Europeo. En esta resolución, el Comité reconoce el papel imprescindible de las autoridades locales y regionales como catalizadoras de la transición ecológica y social, y reclama su inclusión sistemática en los instrumentos de planificación estratégica, presupuestación y evaluación de políticas europeas. Este acto representa un paso importante hacia la integración de la sostenibilidad territorial como eje transversal en el diseño de la gobernanza europea.

La Comunicación de la Comisión Europea de 2020 sobre el refuerzo de la resiliencia democrática introduce un enfoque novedoso que relaciona la participación territorial con la calidad democrática de la Unión. En este documento, la Comisión reconoce que los desafíos contemporáneos, como la desinformación, el euroescepticismo o las desigualdades territoriales, requieren respuestas coordinadas que integren las voces de los gobiernos subestatales. La Comunicación promueve la adopción de mecanismos institucionales más robustos para facilitar la intervención de las regiones y municipios en el proceso normativo, destacando el valor añadido que aporta su conocimiento contextualizado y su proximidad a la ciudadanía. Se abre así un espacio de reflexión sobre cómo adaptar las estructuras institucionales europeas para lograr una resiliencia democrática basada en la inclusión territorial.

Finalmente, la adopción del Código de Conducta Europeo sobre la Asociación para el nuevo período de programación de los fondos estructurales de 2021–2027 formaliza el principio de “partenariado reforzado”, elevándolo a una obligación procedimental para los EEMM. Este código especifica que las autoridades nacionales deben colaborar de manera activa con las regiones, ciudades y sociedad civil en la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de los programas financiados por la política de cohesión. Además, establece criterios mínimos de participación y transparencia, así como mecanismos de verificación del cumplimiento. Este instrumento supone un avance decisivo en la institucionalización de la GMN como práctica estándar en la ejecución de políticas europeas con impacto territorial [52].

Estas iniciativas han fortalecido progresivamente la dimensión territorial y democrática de la GMN, integrando en su estructura principios fundamentales como la subsidiariedad activa, la responsabilidad compartida, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Asimismo, han generado un entorno normativo más receptivo a la diversidad territorial y más sensible a la necesidad de gobernar de manera policéntrica, colaborativa y contextualizada.

2.3. El concepto de gobernanza multinivel como esquema interpretativo.

El concepto de GMN, aun prestándose muy bien a numerosas declinaciones y aplicaciones, no es capaz de darnos una descripción exhaustiva de las modalidades de decisión de la UE en varias áreas de las distintas políticas. Debe valer como instrumento de investigación. Se trata de un modelo abstracto que puede utilizarse como esquema interpretativo para analizar el cambio de las relaciones entre los niveles de poderes existentes en la arquitectura institucional europea.

Se puede concluir que la UE se configura como un sistema de niveles de decisión que contribuyen a la formulación y aplicación de políticas, en el cual los niveles de gobierno no se presentan como actores jerárquicamente ordenados, sino como elementos interconectados dentro de un sistema. La gobernanza puede ser interpretada como una manera de ejercer el poder de gobierno conectando a nivel horizontal y vertical distintos sujetos según el área de política en cuestión, prescindiendo de una estructura jerárquica.

En este sentido, la Política Marítima Integrada (PMI) de la UE puede considerarse como una manifestación de GMN, ya que representa uno de los pocos ejemplos de un enfoque integrado de diferentes políticas sectoriales, con una importante incidencia en el territorio. No obstante, es importante aclarar que el mar no puede ser considerado como territorio propiamente dicho [53].

2.4. La crisis de la soberanía en relación con la cuestión ambiental.

En el contexto actual, los Estados modernos han visto reducida su capacidad de actuar como únicos detentores del poder público efectivo, legislativo, ejecutivo y judicial, tanto en sus relaciones externas como internas. Esta erosión de la soberanía se manifiesta de forma particularmente aguda en el ámbito del derecho ambiental, donde la creciente complejidad de los desafíos exige la cooperación multinivel y el fortalecimiento de mecanismos supranacionales de toma de decisiones. En este sentido, la gobernanza medioambiental se configura como una manifestación concreta y avanzada de la GMN, articulando decisiones desde múltiples niveles institucionales y sectores sociales.

El artículo 4.2 del TFUE establece el medio ambiente como competencia compartida entre la Unión y los EEMM. Los artículos 191 a 193 TFUE detallan los objetivos de la política ambiental de la UE: preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana, fomentar la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover medidas a escala internacional para hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. A ello se suma el principio de subsidiariedad (art. 5 TUE), que exige que las decisiones se adopten en el nivel más cercano al ciudadano cuando resulte eficaz, y el principio de proporcionalidad, que impone que la acción de la UE no exceda lo necesario para alcanzar sus objetivos. Ambos principios, desarrollados especialmente en el ámbito medioambiental, guían hoy toda la acción normativa de la Unión [54].

En segundo lugar, la legislación secundaria y los instrumentos estratégicos refuerzan esta arquitectura. El Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima obliga a los EEMM a elaborar Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC), que deben ser evaluados por la Comisión Europea. Estos planes deben construirse con la participación activa de autoridades locales y regionales, según el artículo 10 del Reglamento, lo que institucionaliza la dimensión multinivel. Del mismo modo, el Pacto Verde Europeo (2019) impulsa una transformación transversal que integra el medio ambiente en todas las políticas (energía, transporte, agricultura, finanzas, etc.).

A nivel procedimental, el Código de Conducta Europeo sobre la Asociación (2014; actualizado 2021–2027), aplicable en la gestión de los fondos estructurales, obliga a los Estados a involucrar a regiones, ciudades y sociedad civil organizada en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas operativos. Esta práctica normativa genera una cultura de partenariado y descentralización efectiva que refuerza la legitimidad democrática y la efectividad de las políticas ambientales europeas.

Todo ello ilustra cómo la gobernanza ambiental multinivel no es solo una necesidad funcional, sino que tiene un correlato normativo consolidado en el derecho primario y secundario de la UE. Esta gobernanza se materializa en la creación de espacios de cooperación entre niveles (supranacional, estatal, regional y local) y entre actores institucionales y no institucionales (ONG, empresas, sindicatos, ciudadanía), superando el modelo jerárquico tradicional y promoviendo la coordinación vertical y horizontal [55].

En términos más amplios, esta transformación implica una crisis del modelo clásico de soberanía y una revisión del sistema de fuentes: las normas medioambientales tienden a adoptar formas flexibles como el soft law, las estrategias marco o los compromisos voluntarios, junto con obligaciones legales directas. El derecho ambiental, por tanto, requiere enfoques integrados, basados en la adaptación territorial, la legitimidad democrática y la gobernanza participativa. El medio ambiente ya no puede abordarse como una política sectorial aislada, sino como una dimensión transversal que atraviesa toda la acción gubernamental y el proceso de integración europea.

Finalmente, esta evolución también responde a factores estructurales globales: la globalización, la digitalización, la crisis de la COVID-19 y las crecientes exigencias sociales de sostenibilidad han ampliado el campo de acción y el número de actores implicados en la protección ambiental. La GMN permite integrar en un marco común a los entes subestatales y a las redes de cooperación intergubernamentales e interterritoriales, superando el modelo estatal-centrista y ofreciendo una estructura funcional para enfrentar los desafíos ecológicos del siglo XXI [56].

La cuestión medioambiental se transforma en un tema central para múltiples sujetos y se encuentra estrechamente relacionada con las políticas económicas y de desarrollo. La tutela del medio ambiente se incluye en cada acción de gobierno que tiene efectos en un determinado territorio o ámbito espacial. La metamorfosis ha sido impresionante ya no siendo suficiente la simple conservación del medio ambiente a través de la reducción por ejemplo de emisiones contaminantes, han surgido nuevos conceptos como el de desarrollo sostenible, la gobernanza medioambiental, que necesitan la adopción de políticas integradas.

 

 

3. OBSERVACIONES FINALES.

 

El análisis desarrollado a lo largo de este trabajo ha permitido recorrer el itinerario conceptual de la gobernanza, desde su definición más general hasta sus manifestaciones específicas en el ámbito europeo, multinivel y, finalmente, ambiental. Esta evolución ha demostrado que el concepto de gobernanza se ha convertido en una herramienta clave para entender cómo se ejerce el poder, cómo se articulan las decisiones públicas y cómo se gestionan intereses colectivos en un entorno marcado por la interdependencia, la complejidad y la globalización.

El enfoque de la gobernanza europea ha evidenciado el desplazamiento de las formas tradicionales de autoridad estatal hacia nuevas dinámicas institucionales, en las que actores supranacionales, estatales y subestatales coexisten y cooperan en la formulación e implementación de políticas comunes. La gobernanza multinivel, en particular, ha revelado la necesidad de mecanismos flexibles y eficaces de coordinación interinstitucional, donde los diferentes niveles de gobierno, local, regional, nacional y europeo, actúan de manera integrada dentro de una arquitectura que privilegia la cooperación estructural sobre la jerarquía.

Estas formas de gobernanza encuentran su expresión más compleja y normativa en el ámbito ambiental. Los problemas ecológicos, por su carácter transfronterizo y sistémico, requieren una acción colectiva que supera las competencias exclusivas de los Estados. La UE ha respondido a esta necesidad a través de un entramado normativo que da forma jurídica a la gobernanza ambiental multinivel: el reconocimiento del medio ambiente como competencia compartida (art. 4.2 TFUE), los principios rectores consagrados en los artículos 191–193 TFUE, y su aplicación a través de instrumentos como el Reglamento (UE) 2018/1999, el Pacto Verde Europeo y el Código de Conducta Europeo sobre la Asociación.

En este contexto, el principio de subsidiariedad adquiere una centralidad renovada. Más allá de ser un criterio técnico de distribución competencial, se configura como un principio estructurador del nuevo derecho público europeo. Su aplicación permite que las decisiones se tomen en el nivel más adecuado, favoreciendo la eficacia, la cercanía al ciudadano y la adaptación territorial. A la vez, se coordina con otros principios como el de proporcionalidad, el desarrollo sostenible, la prevención y la precaución, conformando un marco normativo que sustenta políticas ambientales integradas y legítimas.

La gobernanza ambiental de la UE refleja también una transformación del modelo normativo clásico. Frente a una jerarquía rígida de fuentes, emerge un sistema más policéntrico y funcional, en el que coexisten normas vinculantes con instrumentos de soft law, marcos estratégicos, compromisos voluntarios y redes de cooperación. Este nuevo orden jurídico reconoce la pluralidad de actores implicados en la acción ambiental, instituciones europeas, Estados, regiones, municipios, ONGs, sector privado y ciudadanía, y promueve una corresponsabilidad efectiva en la tutela de un bien común global.

A la luz de este análisis, resulta evidente que avanzar hacia una gobernanza ambiental efectiva implica combinar flexibilidad institucional, participación democrática y eficacia normativa. La subsidiariedad se revela entonces como un elemento vertebrador de este modelo: permite reequilibrar las relaciones entre centro y periferia, entre Estado y sociedad civil, entre lo nacional y lo supranacional. Esto exige también repensar el significado contemporáneo de la soberanía, no como dominio exclusivo del Estado, sino como expresión de una autoridad compartida orientada por valores comunes y objetivos colectivos.

Finalmente, la aplicación coherente y activa del principio de subsidiariedad puede constituir la clave para una gobernanza ambiental que no solo responda a las exigencias técnicas de la regulación ecológica, sino que también sea legítima desde el punto de vista democrático y sostenible a largo plazo. En un mundo marcado por la emergencia climática, la pérdida de biodiversidad y la transformación ecosocial, la articulación racional, cooperativa y participativa de los distintos niveles de decisión no es solo deseable: se convierte en una obligación ética y política ineludible.

 

Resumen: La gobernanza, en términos generales, se refiere al proceso mediante el cual se ejerce el poder y se toman decisiones en una sociedad. Este concepto puede manifestarse de diversas maneras, siendo dos de las principales la gobernanza europea y la gobernanza multinivel. La gobernanza europea se centra en las dinámicas de toma de decisiones dentro de la Unión Europea, donde múltiples actores, tanto a nivel nacional como supranacional, participan en la formulación y ejecución de políticas. Por otro lado, la gobernanza multinivel reconoce la interacción entre diferentes niveles de gobierno (local, regional, nacional e internacional) en la gestión de asuntos políticos y sociales. La emergencia de problemas ambientales de escala planetaria ha planteado desafíos aún más profundos para las estructuras de gobernanza existentes. La crisis ambiental ha cuestionado las tradicionales nociones de soberanía estatal, ya que muchos de estos problemas no conocen límites geográficos y requieren respuestas colectivas a nivel mundial. Es en este contexto que surge la noción de gobernanza ambiental, que busca abordar los desafíos medioambientales a través de la cooperación entre múltiples actores y jurisdicciones.

 

Palabras claves: Gobernanza; gobernanza europea; gobernanza multinivel; soberanía; medio ambiente.

 

Abstract: Governance, in general terms, refers to the process through which power is exercised, and decisions are made within a society. This concept can take various forms, with two of the most prominent being European governance and multilevel governance. European governance focuses on the dynamics of decision-making within the European Union, where multiple actors, both national and supranational, participate in the formulation and implementation of policies. Multilevel governance, on the other hand, acknowledges the interaction between different levels of government (local, regional, national, and international) in the management of political and social affairs. The emergence of environmental problems on a global scale has posed even greater challenges to existing governance structures. The environmental crisis has called into question traditional notions of state sovereignty, as many of these issues transcend geographical boundaries and require collective responses at the global level. It is in this context that the concept of environmental governance arises, aiming to address environmental challenges through cooperation among multiple actors and jurisdictions.

 

Key words: Governance; European governance; multilevel governance; sovereignty; environment.

 

Recibido: 17 de noviembre de 2025

Aceptado: 2 de febrero de 2026

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[01] A. CERRILLO I MARTÍNEZ, La Gobernanza Hoy: 10 Textos de Referencia, INAP, 2005, p. 37 y ss.

[02] S. MONTEIRO, A. HORTA, «Governança multinível em Portugal: Fundamentos teórico-conceptuais», Coleção Políticas e Territórios, 2018, p. 3 y ss.

[03] M. A. LÓPEZ ABELLÁN, «Del cielo normativo a la tosca materia. La transformación discursiva del buen gobierno en gobernanza», Foro Interno. Anuario de Teoría Política, núm. 17, 2017, p. 56 y ss.

[04]Según D. LEVI-FAUR, From “big government” to “big governance”?, Oxford Handbooks Online, 2012, p. 3“Governance is said to be many things, including a buzz-word, a fad, a framing device, a bridging concept, an umbrella concept, a descriptive concept, a slippery concept, an empty signifier, a weasel word, a fetish, a field, an approach, a theory and a perspective” … “governance is an interdisciplinary research agenda on order and dis-order, efficiency and legitimacy all in the context of the hybridization of modes of control that allow the production of fragmented and multidimensional order within the state, by the state, without the state, and beyond the state”.

[05] L. F. AGUILAR, Gobernanza:El nuevo proceso de gobernar, Fundación Friedich Naumann para la Libertad, 2010.

[06] D. ARELLANO GAULT, «¿Uno o varios tipos de gobernanza? Más allá de la gobernanza como moda: la prueba del tránsito organizacional», Cuadernos de Gobierno y Administración Pública, vol.1, núm.2, 2014, p. 119 y ss.; D. LEVI FAUR, op. cit., p. 3-ss.

[07] A. SERENO, «La idea de gobernanza ambiental aplicada a las cuencas hidrográficas», Revista Jurídica Aranzadi de Derecho Ambiental, vol. 24, 2013, p. 129 y ss.

[08] A. CERRILLO I MARTÍNEZ, op. cit., p. 57 y ss.

[09] F. MORATA, Gobernanza global multinivel y multiactor, Zaragoza: Prensas Universitarias, 2011, p. 33 y ss.

[10] F. MORATA, Gobernanza global multinivel y multiactor, cit., p. 33

[11]R. ALIBRANDI, «Extra ordinem. Breve storia del costituzionalismo multilivello tra volontà d’integrazione, dialettica delle differenze, globalizzazione e trasformazione dello stato», Foro, Nueva época, vol. 19, núm. 2, 2016, p. 57 y ss., p. 72.

[12] R. IBRIDO, «Oltre le “forme di governo”. Appunti in tema di “assetti di organizzazione costituzionale dell'Unione europea”», Rivista AIC, núm. 1, 2015, p. 1 y ss.

[13] M. ZAMBONINO PULITO, «La articulación de la gobernanza multinivel a través de técnicas orgánicas de colaboración, cooperación y coordinación», Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 52, 2018, p. 230 y ss., p. 235.

[14] M. ZAMBONINO PULITO, op. cit., p. 231; F. MORATA, «Gobernanza Multinivel en la Unión Europea», VII Congreso Internacional CLAD Sobre La Reforma Del Estado y de La Administración Pública, Lisboa, 2002, p. 1 y ss.

[15] L. BERIONNI, «La strategia macroregionale come nuova modalità di cooperazione territoriale»,Istituzioni del federalismo, núm. 3, 2012, p. 727 y ss.

[16] F. AGUILAR, op. cit., p.35.

[17] F. MORATA, «Gobernanza Multinivel en la Unión Europea», op. cit., p. 8.

[18] F. AGUILAR, op. cit., p. 44.

[19] C. A. CASTRO CONDE, «A vueltas con la ‘gobernanza multinivel’», Revista Española de Ciencia Política, núm. 4, 2010, p. 119 y ss., p. 120 no toda la doctrina concorda con que la gobernanza multinivel es un modelo de la Unión Europea, hay opiniones muy criticas al respeto como la de Cristina Ares Castro-Conde que dice lo siguiente: «Considerar que la Unión Europea es un “sistema de gobernanza multinivel”implica menospreciar la dimensión política de “la cosa” y sus problemas de legitimidad de origen…El obejtivo de esta nota es examinar las insuficiencias y pervesiones de la gobernanza multinivel».

[20] F. MORATA, «Gobernanza Multinivel en la Unión Europea», op. cit., p. 8; L. MORENO FERNÁNDEZ, «Política social y gobernanza multinivel», Actas del VII Congreso de la Red Española de Política Social (REPS):«Políticas sociales ante horizontes de incertidumbre y desigualdad», Universidad de Zaragoza, 2018, p. 101 y ss.

[21] L. FROSINA, «La crisi “esistenziale” dell’Unione Europea tra deriva intergovernativa e spinte centrifughe», Nomos, 2018, p. 1 y ss.; F. BALAGUER CALLEJÓN, «Crisis económica y crisis constitucional en Europa», Revista Española de Derecho Constitucional, 2013, p. 91 y ss.

[22]M. P. CHITI, “Esiste un diritto pubblico europeo? Una domanda retorica” Revista Catalana de Dret Públic, 2010, p. 117 y ss.; V. FAGGIANI, «La UE ante los nuevos desafíos:¿ hacia la desintegración del sueño europeo?», The reform of the economic governance in the European Union and the progress of the political integration,Thomson Reuters Aranzadi, 2017, p. 419 y ss.

[23] F. BALAGUER CALLEJÓN, «Parlamenti nazionali e Unione europea nella governance multilivello», Quaderni di Nomos. Attualità nel diritto, 2015, p. 1 y ss.

[24] R. ALIBRANDI, op. cit., p. 64.

[25] D. ARELLANO GAULT, op. cit., p. 118; J. C. ALLI ARANGUREN, «La gobernanza europea», Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 14, 2013, p. 19 y ss.

[26] G. PASQUINO, «Populismo, instituciones y Unión Europea», Cuadernos de Pensamiento Político, 2015, p. 21 y ss.

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[30] M. ESPOSITO, «Dal Libro bianco sulla “governance” europea alla Convenzione sul futuro dell’Europa: il Comitato delle Regioni e le sue componenti», Istituzioni del federalismo: rivista di studi giuridici e politici, núm. 1, 2004, p. 123 y ss.

[31] L. PAREJO ALFONSO, op. cit., p. 33.

[32] Comisión Europea, La Gobernanza Europea -Un Libro Blanco de 2001.

[33] M. PETRACHI, «Declinazioni del principio di sussidiarietá in materia di ambiente», federalismi.it, núm. 24, 2016, p. 1 y ss.

[34] S. BORRÁS PENTINAT, «Desafíos jurídicos en el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza en Europa: desaprendiendo la capitalización de la vida», Revista de Estudios Políticos, núm. 204, 2024, p. 213 y ss.

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[36] G. VARA ARRIBAS, El control de la subsidiariedad por los parlamentos regionales: recomendaciones para una estrategia europea, Revista Cuadernos Manuel Giménez Abad, núm. 2 , 2011, p. 24 y ss.

[37] AAVV, Una nueva gobernanza para el siglo XXI, CEC, Madrid, 2024, p. 215 y ss.; A. LASA LÓPEZ, «La contribución de la Unión Europea a la gobernanza económica mundial ante la crisis del paradigma globalizador», Cuadernos Europeos de Deusto, núm. 45, 2011, p. 67 y ss.

[38] M. ZAMBONINO PULITO, op. cit., p. 231; S. PIATTONI, The theory of multi-level governance: conceptual, empirical, and normative challenges, Oxford University Press, USA, 2010.

[39] F. MORATA, «Gobernanza Multinivel en la Unión Europea», op. cit., p.1; K. BOROŃSKA-HRYNIEWIECKA, «Multi-level governance and the role of the regions in the European Union: conceptual challenges and practical applications», Cuadernos Europeos de Deusto, núm. 45, 2011, p. 177 y ss. ; C. A. CASTRO CONDE, op. cit., p. 121.

[40] G. MARKS; L. HOOGHE, «Contrasting visions of multi-level governance», Multi-level governance, Oxford, 2004, p 15 y ss.; G. MARKS, Structural Policy in the European Community, Europolitics: Institutions and Policy Making in the ‘New’ European Community, 1992, p. 191 y ss. ; G. MARKS, Structural policy and multilevel governance in the EC, The state of the European Community, vol. 2, 1993, p. 391 y ss.

[41] S. PIATTONI, «La “governance” multilivello: sfide analitiche, empiriche e normative»,Rivista italiana di scienza politica, vol. 35, núm. 3, 2005, p. 417 y ss.

[42] C. A. CASTRO CONDE, op. cit., p. 121.

[43] A. SIMONATO, «Integrazione europea e autonomia regionale: profili giuridici della governance multilivello e politiche di coesione 2021/2027», federalismi.it, núm. 21, 2017, p. 3 y ss.

[44] F.J. FLORÉZ TORRADO, «La participación de las regiones en el proceso de formación y aplicación del Derecho Europeo», Revista de Derechos Fundamentales, núm. 9, 2013, p. 49 y ss; G. SAPUTELLI, «Le Regioni e l’attuazione del diritto europeo nel sistema europeo multilivello», federalismi.it, núm.20, 2022, p. 571 y ss.; A. D’ATENA, «Il difficile cammino europeo delle Regioni italiane», Le Regioni, vol. 28, núm. 3-4, 2000, p. 555 y ss.

[45] F.J. FLORÉZ TORRADO, op. cit., p. 34; M.C. ESPOSITO, op. cit., p. 126; J. L. DE CASTRO RUANO, «El Comité de las Regiones en su vigésimo aniversario: hacia una redefinición de su papel político e institucional en busca de su lugar en el mundo comunitario», Revista de Derecho Comunitario Europeo, vol. 18, núm. 49, 2014, p. 917 y ss.;J. L. DE CASTRO RUANO, «Buscando un nuevo modelo más satisfactorio de inserción de las regiones constitucionales en la Unión Europea. La oportunidad de la conferencia sobre el futuro de Europa», Revista Española de Derecho Internacional, vol. 73, núm. 1, 2021, p. 83 y ss.

[46]C. A. CASTRO CONDE, op. cit., p. 126.

[47] M. ZAMBONINO PULITO, op. cit., p. 231 y ss.

[48]Diario oficial de la Unión Europea. Comité de las Regiones, Libro Blanco Del Comité de Las Regiones Sobre La Gobernanza Multinivel, 2009, p. 39

[49]Comité de las Regiones, Dictamen del Comité de Las Regiones desarrollar una cultura europea de la gobernanza multinivel: el seguimiento del Libro Blanco del Comité de las Regiones, 2012.

[50] Comité Europeo de las Regiones, Resolución del Comité de las Regiones sobre la Carta de la gobernanza multinivel en Europa, 2014, p. 1 y ss.

[51] M.ZAMBONINO PULITO, op. cit., p. 233 y ss.; A. GONZÁLEZ ALONSO, «La gobernanza multinivel en Europa: reflexiones sobre la carta aprobada por el Comité de la Regiones el 3 de abril de 2014», Revista valenciana d'estudis autonòmics, vol. 2, núm. 59, 2014, p. 12 y ss.

[52] A. NOFERINI, «¿Es «algo» mejor que «nada»? La gobernanza multinivel y el comité europeo de las regiones en los procesos políticos de la unión europea», Las ciudades en la gobernanza global: ¿del multilateralismo a las alianzas multiactor, 2021, p. 69 y ss.; M. KÖLLING, «El impacto de NGEU y del MFP 2021-2027 en el sistema de gobernanza multinivel de la UE», Gestión y análisis de políticas públicas, núm. 29, 2022, p. 11 y ss.

[53] Y. TORRES BARQUILLA, «La gobernanza multinivel y su proyección a través de una política marítima integrada para la Unión Europea», Revista de Estudios Europeos, núm. 75, 2020, p. 193 y ss.

[54] F. CALLEJÓN BALAGUER, «La subsidiariedad en la Unión Europea», Revista de derecho constitucional europeo, núm. 31, 2019, p. 4 y ss.; M. PETRACHI, op. cit., p. 1 y ss.

[55] H. P. IPSEN, «La posición jurídica de las Comunidades», Revista de derecho constitucional europeo, núm. 14, 2010, p. 461 y ss.

[56]M. ALBERTON, Governance ambientale negli ordinamenti composti: Traiettorie italiane e spagnole tra unità e asimmetria, ESI, Napoli, 2021, p. 29 y ss.