"ReDCE núm. 43. Enero-Junio de 2025"
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En las Ciencias Jurídicas es tradición la publicación de resultados mediante capítulos en libros colectivos.
En comparación con otras ciencias, esta práctica resulta una rareza, sobre todo porque los capítulos de libro suelen tener menor impacto o menor índice de citación que las publicaciones en revistas indexadas. Y en el microcosmos científico universitario contemporáneo, atrapado en la dictadura del cuartil o el índice h, donde el sistema bibliométrico de rankings e indexaciones se ha convertido en la única razón de ser de parte de la ciencia, esta práctica resulta, cuando menos, una forma de rebeldía o resistencia epistémica. Aun así, el capítulo de libro, como espacio de pensamiento jurídico, como trinchera doctrinal, no carece de funcionalidad.
El Derecho, como disciplina interpretativa y social, creativa más que productiva, requiere muchas veces de desarrollos extensos y argumentativos. Los capítulos, en obras amplias en las que normalmente el límite de páginas es mayor, pueden ofrecer más profundidad y contextualización que un artículo académico. También permiten una mayor creatividad, pues el contenido de la investigación suele acotarse en razón de un título más o menos amplio (sea del proyecto o del evento al que respondan) posibilitando el encaje de investigaciones de muy diversa índole con un nexo común.
Los libros colectivos no dejan de ser un escaparate colectivo de preocupaciones científicas individuales, de inquietudes personales, un mosaico de voces propias reunidas bajo un mismo título que, pese a todo, permite establecer conexiones inesperadas y originales. Estos vínculos, muchas veces fortuitos, en ocasiones arrojan una perspectiva de conjunto que sólo se descubre cuando el libro sale de la imprenta.
La diversidad y flexibilidad de los libros colectivos, indudablemente, enriquecen el debate académico creando sutiles vínculos entre lo general y lo concreto.
Además, por su formato y extensión, permiten publicar a investigadores noveles junto a especialistas o figuras consagradas, fomentando la construcción de redes y el reconocimiento dentro de la comunidad académica.
Por todo esto (y por algunos motivos más) los capítulos de libro constituyen una forma habitual de comunicar la investigación en Derecho.
La dificultad de realizar una recensión de un libro colectivo, como el que nos proponemos comentar, reside en la complejidad de desvelar los vínculos que los editores hayan sabido construir al proponer el tema o editar y ordenar los capítulos. O bien de poner de relieve las relaciones existentes entre los autores, los proyectos de investigación implicados o los motivos de la obra para descubrir un trasfondo más allá de la mera compilación temática. Pero, sobre todo, de dilucidar posibles conexiones y diálogos subterráneos. Por ello, quizás la recensión (otro género científico también tan recurrente en el Derecho como altruista, pero de naturaleza auxiliar) sea más necesaria para las obras colectivas que en una monografía, donde el objetivo y la motivación se hacen más evidentes.
Debería ser obligatorio incluir un capítulo final en los libros colectivos, en el que los editores —además de redactar la introducción sobre los motivos de la publicación (cediendo, como suele ser habitual, el honor de escribir el prólogo a un autor consagrado que apadrina la obra)— redacten también un epílogo o capítulo de conclusiones finales. En él podrían exteriorizar los sorprendentes vínculos que, en ocasiones, se crean involuntariamente entre las afirmaciones de los distintos autores, o los verdaderos resultados descubiertos en el proceso de edición y originalmente ajenos al proyecto. Al menos las recensiones de estas obras pueden cumplir esta función.
La obra “Direito e Cultura: Diálogos desde a América Latina e a União Europeia”, coordinada por Diego Guimarães, Luciano Mariz Maia y Maria Creusa de Araújo Borges, con prólogo de Francisco Balaguer, publicada por Papel da Palavra en 2024, cuenta con todos estos ingredientes. Y probablemente los vínculos entre capítulos no hayan sido tan fortuitos, sino más bien producto del propio diálogo interinstitucional, fraguado durante años.
Los editores de la obra (Guimarães, Maia y Borges) están vinculados a la Universidade Federal da Paraíba (Brasil) pero también a la Universidad de Granada, con la que han desarrollado una particular relación en todos los niveles. En el ámbito de los estudios de posgrado, Diego Guimarães, juez de profesión, cursó el Máster Universitario en Derechos fundamentales en perspectiva nacional, supranacional y global (UGR, 2018), realizando posteriormente una brillante tesis doctoral en régimen de cotutela (UFP-UGR, 2024) que combinaba dogmática de los derechos fundamentales y fuentes del derecho a partes iguales, dando muestra de su doble filiación académica hispano-brasileña.
Los codirectores de esta tesis, la profesora María Creusa y el Profesor Balaguer Callejón (también coordinador del mencionado Máster universitario) participan ahora en esta obra colectiva mediante dos capítulos y la edición de la misma (profesora Borges) o mediante el prólogo (Prof. Balaguer), como una clara muestra de los frutos de este proceso formativo e investigador.
La relación originaria va más allá de la formación de posgrado y este libro colectivo, pues ha consolidado grupos de investigación, como el proyecto LABIRINT, liderado por Marcílio Franca, y Cortes Internacionales, Tribunales Constitucionales, Derecho a la Educación y Sociedad, dirigido por Maria Creusa Borges. Como se puede leer en el prólogo del profesor Balaguer Callejón este libro es una “realidad tangible que surge de la cooperación que llevamos desarrollando desde hace tiempo entre nuestras universidades y que se personifica, en cuanto a la Universidad Federal de Paraíba, en Maria Creusa, después de varias estancias de investigación en el Centro de Investigación Peter Häberle de Granada y de la puesta en marcha de proyectos de investigación conjuntos”.
Desde el primer seminario, pronunciado por Francisco Balaguer, en Paraíba (Escola Superior da Magistratura da Paraíba, 2010) hasta la publicación de esta obra colectiva, el libro que recensionamos condensa 15 años de creación de una prolífica comunidad científica transatlántica. Este libro es la muestra más fehaciente de la fecundidad del diálogo académico entre ambas orillas.
En el camino se han sumado otros académicos europeos y latinoamericanos vinculados a la Universidad de Granada, Nápoles, Roma, Perú… ampliando el debate en torno a los derechos culturales y reforzando la idea de un constitucionalismo dialogante, plural, crítico y, sobre todo, latino.
Pero el origen del puente transatlántico no puede entenderse al margen de la figura del profesor Peter Häberle, verdadero eje de resonancia de esta comunidad académica. Hay tres motivos que sostienen esta afirmación.
El primero de ellos, porque el proyecto de investigación del Programa CAPES-PrInt que financia y desarrolla la obra colectiva se titula “El pluralismo como una cuestión constitucional con aporte en la teoría häberliana y sus interlocutores”. Gracias a este proyecto, la profesora Borges realizó tres estancias de investigación (2022, 2023 y 2024) en el Centro de Estudios de Derecho Constitucional Peter Häberle de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. El Centro de Investigación se inscribe en la órbita de la Fundación Peter Häberle, que cuenta con centros y nodos de trabajo tanto en Europa como en América Latina destinados a cultivar el pensamiento del maestro Häberle. Entre los corresponsales de la Fundación destacan nombres como Paolo Ridola (Italia), José Joaquim Gomes Canotilho y Jorge Miranda (Portugal), Gilmar Mendes e Ingo Sarlet (Brasil), Diego Valadés (México), y Domingo García Belaunde o César Landa (Perú).
Instituciones como el Instituto de Derecho Público de Brasilia, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid) o la Universidad de Granada han sido convertidas en catalizadores de un constitucionalismo intercultural, crítico y comprometido gracias a la apertura de centros de investigación en derecho constitucional vinculados a la Fundación. Por ellos han pasado cientos de jóvenes investigadores de Europa y América Latina. Y también dos de los coeditores de esta obra.
La influencia de Peter Häberle es estructural, pero también metodológica y explícita. En este sentido, la cita de Häberle con la que se abre el volumen no es simple retórica, sino una declaración de intenciones:
«Para el ciudadano, la Constitución no es solo un texto jurídico o un “mecanismo normativo”, sino también expresión de un estadio de desarrollo cultural, medio para la representación cultural del pueblo ante sí mismo, espejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas».La elección de esa cita inicial remite al corazón de la obra de Häberle (el derecho constitucional como ciencia de la cultura) y plantea una cuestión de fondo: si la constitución es un espejo de la cultura de una sociedad, hoy el reflejo que devuelve —al menos en Europa— es inquietante: populismos constitucionales, erosión democrática, captura corporativa de lo público, falsedades profundas y una preocupante desafección hacia el proyecto emancipador del constitucionalismo. En ese contexto, el volumen reseñado, trata de ser un muestrario de herramientas que, guiadas por la idea de la cultura como agente constitucional, se desarrollan en Latinoamérica como una evolución del constitucionalismo. El libro ofrece una alternativa a la crisis identitaria que muestra el constitucionalismo occidental a través de un diálogo cultural con el nuevo constitucionalismo latinoamericano.
Como nos señala Guimarães: «Assim sendo, pode-se sumariar que o Direito é um objeto cultural, real, que está na experiência, que é valorativo (ao contrário dos objetos naturais, que são neutros ao valor) e seu ato gnoseológico é de compreensão (enquanto os objetos naturais são explicáveis) (página 136). La metodología Häberliana, que desarrolla con fuerza la compresión cultural de las ciencias jurídicas, vertebra la obra.
Destacando cómo el derecho es un producto cultural y, al mismo tiempo, un instrumento para la transformación cultural, los coordinadores de la obra remiten a la comprensión del derecho constitucional como ciencia de la cultura como un nicho ecológico desde el que experimentar con las concepciones y preocupaciones del constitucionalismo contemporáneo desde la visión del nuevo constitucionalismo latinoamericano.
3.1. La estructura.
El volumen reúne quince capítulos con contribuciones de un total de 24 autores de Brasil, América Latina y Europa. Los capítulos se han estructurado en tres bloques.
El primero de estos bloques nos sitúa en un primer nivel de conceptos constitucionales que se reinventan bajo la óptica americana: “Direito Internacional dos Direitos Humanos e Proteção das Culturas”. Se presentan los derechos de los pueblos indígenas y la preservación de sus culturas (en Brasil y Perú), junto a una conceptualización de la idea de minoría, los derechos de la naturaleza, y los derechos humanos frente a las corporaciones multinacionales (con un más que sugerente ejemplo de las empresas de ganadería extensiva en Brasil).
La segunda parte, reúne los análisis centrados en el constitucionalismo brasileño: los derechos culturales y su tratamiento, la identidad cultural en las constituciones federativas, los límites a la normatividad constitucional frente a la amnistía de los daños provocados por la dictadura a lo pueblos indígenas brasileños, la actuación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Brasil, las formas de educación en derechos humanos, y la lucha contra la violencia de género.
La última parte recoge ejemplos de convivencia cultural como mecanismos constitucionales de resolución de conflictos: “Vivência e Convivência Culturais”. La custodia como forma de protección del patrimonio cultural, en lugar de la propiedad, el ejemplo del reconocimiento del vino como patrimonio cultural material e inmaterial de la humanidad, el rol de las universidades en la diplomacia cultural y en la actuación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, la educación en cultura de la paz en las escuelas…
En definitiva, el libro pasa de sentar las bases del diálogo desde el constitucionalismo Latino, remarcando los principales ejes de análisis, ejemplos de actuaciones en las que el Derecho aparece como producto y como agente cultural.
3.2. Un contenido recurrente: El “Buen vivir” y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Un compendio de investigaciones y análisis disgregados, paradójicamente, por obra y gracia del libro colectivo, pasan a desarrollar paulatinamente un guion conceptual que centra los problemas más acuciantes del constitucionalismo del siglo XXI.
Maria Creusa de Araújo Borges, en el capítulo “Indigenous Peoples’ Right to Education and Cultural Preservation as an Instrument of Innovation” presenta a la población indígena como el campo de estudio más apremiante para el constitucionalismo. Se trata de un concepto prácticamente ajeno al constitucionalismo europeo contemporáneo (la población indígena) que, sin embargo, permanece tras siglos de ocupación occidental en Latinoamérica y se funde con la función constitucional de protección de las minorías o protección del más débil (Ferrajoli).
El reconocimiento de la cultura indígena no se presenta como un medio para integrar a estos pueblos al “desarrollo”, sino como una forma de resistencia cultural frente al “etnocidio” sistemático justificado por ese mismo desarrollo. De hecho, parte de uno de esos conceptos de “ida y vuelta” que caracterizan el diálogo transatlántico, popularizado por Bartolomé Clavero Salvador, que enfatiza la necesidad de “descolonizar el debate” sobre los pueblos indígenas, ya que ha estado “marcado por una matriz europea”. Las poblaciones nativas en América han sido “privadas del ejercicio de la ciudadanía, excluidas de posiciones iguales en los procesos de toma de decisiones” (Borges, p. 27). De ahí deriva una agenda urgente para la preservación de la cultura indígena que despliegan debates inéditos en el Derecho público europeo: “el turismo sostenible” o el “impacto del cambio climático y la protección territorial” o la orientación y puesta en práctica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en perspectiva latinoamericana y no eurocéntrica.
Ena Carnero Arroyo (“Pluralismo Jurídico, Derechos Colectivos Culturales de los Pueblos Indígenas y el Buen Vivir Frente al Desarrollo Sostenible”) presenta un concepto que enmarca cómo el constitucionalismo latinoamericano puede contribuir a mejorar o enriquecer conceptos constitucionales tradicionales casi monolíticos en Europa.
Al igual que la profesora Borges, la profesora Carnero fundamenta parte de su investigación sobre las tesis de Bartolomé Clavero[1], como referencia principal del marco del pensamiento jurídico crítico latinoamericano, destacando la idea de “Estado intercultural” y el cuestionamiento del modelo monocultural del Estado liberal.
Un concepto clave para este marco jurídico es el de “buen vivir” andino. Este concepto pone en jaque el modelo dominante de desarrollo sostenible, aludiendo directamente al sesgo civilizatorio y economicista de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (sesgo que Balaguer Callejón considerará antropocéntrico).
Llama la atención cómo se contrapone este concepto de “buen vivir” (Sumaq Kawsay o Suma gamaña) utilizado entre las minorías o comunidades indígenas andinas al concepto de dignidad o integridad utilizados tradicionalmente por el constitucionalismo occidental. Es similar al enfoque de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 que mantiene una concepción antropocéntrica y no contempla plenamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como sí hace, por ejemplo, el concepto de Pacha Mama andino. El “buen vivir”, de forma similar, se presenta como una alternativa más viable de desarrollo: “una filosofía, una cosmovisión y una forma de resistencia frente al modelo económico, social y cultural de occidente”.
El concepto de buen vivir pone frente al espejo al constitucionalismo europeo. Como señalan también Giacomo Palombino y Rosa Iannaccone (“El Origen Cultural de los Derechos de la Naturaleza: Un Diálogo entre Europa y América Latina”):
«El término buen vivir no puede equipararse a la idea occidental de bienestar. Literalmente, la expresión suma qamaña significa alma buena o vida digna, mientras que sumak kawsay se traduce como existencia hermosa. En una perífrasis, la idea subyacente es el equilibrio entre la razón, los sentimientos y los instintos para vivir plenamente la existencia. Buen vivir, en una dimensión amplia, significa vivir en armonía con la comunidad y la naturaleza, donde las esferas privada y comunitaria, y la material y la espiritual, son interdependientes. En el sistema de pensamiento andino, el bienestar sólo es posible dentro de la comunidad y en el respeto a la Pacha Mama, y mientras la idea de desarrollo representa el modo occidental para una buena vida, que incluye vivir mejor, el buen vivir contempla la existencia armoniosa y designa la relación entre la naturaleza y la sociedad en términos de un proceso evolutivo, en el que ambas interactúan a lo largo del tiempo y no es posible entender una sin la otra, ya que están integradas. Se reconoce así que los ecosistemas y las comunidades naturales no son mercancías, objetos de los que se pueda disponer a voluntad, sino entidades con derecho autónomo a existir y prosperar. La naturaleza se entiende aquí como el tertium necesario, además del binomio libertad-autoridad, de la dialéctica constitucional para asegurar la supervivencia humana (página 81)».
El concepto de buen vivir transforma el término dignidad en base a la cultura indígena latina y lo conecta con las ideas de desarrollo sostenible, pero de forma más integrada y sugerente a la situación del constitucionalismo global contemporáneo[2].
Este concepto no sólo es protagonista en el libro por revolver la idea de dignidad constitucional, sino que permite analizar los derechos de la naturaleza como construcción cultural que emerge en oposición al modelo extractivista implícito en muchos discursos de desarrollo sostenible. Aquí la crítica es clara: no basta con “desarrollar sosteniblemente”, hay que transformar la matriz axiológica del derecho internacional y de los derechos humanos, por un lado, y de los derechos constitucionales, por otro.
De este modo, los autores vinculan, bajo la óptica del constitucionalismo latinoamericano, la dignidad, las minorías étnicas (indigenismo) y el desarrollo sostenible, transformando la lectura de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Los ODS suponen un buen termómetro para medir la dirección de la universalización de fines constitucionales y derechos. Y se analizan como otro tema recurrente del libro y ocupa una buena parte de sus capítulos. El libro no adopta una posición ingenua frente a los ODS. Al contrario, ofrece una lectura plural y crítica. Si bien reconoce su potencial normativo como marco global de acción, varios capítulos advierten, bajo la óptica de esta visión indígena, de sus limitaciones, especialmente su orientación antropocéntrica, productivista y tecnocrática.
Francisco Balaguer Callejón, en su prólogo, denuncia que los ODS abordan la sostenibilidad desde una lógica de preservación subordinada a la utilidad humana. Reclamando una revisión ecocéntrica del desarrollo y proponiendo incorporar los derechos de la naturaleza como principios constitucionales vinculantes.
Como señala el propio Balaguer, los trabajos contenidos en el libro, al estar conectados con los ODS, expresan la voluntad de compromiso de todo científico con la transformación de la realidad hacia un sentido de justicia en el tiempo actual. Pero sin ocultar la necesidad de un enfoque menos antropocéntrico, o dicho de otro modo, menos occidentalizado y más sensible a la visión indígena y las culturas minoritarias y ancestrales del continente americano.
Desde esta óptica, se entrecruzan en el libro ejemplos y análisis de políticas públicas que ponen en la picota la tendencia occidentalista de los ODS, pero también (y entonamos un mea culpa) menos eurocéntrica de la doctrina constitucional.
Giovana Bento Ferreira ofrece un estudio aplicado al ODS 11.4 (protección del patrimonio cultural y natural) a partir del caso del patrimonio vitivinícola. Aunque desde una perspectiva más pragmática, sugiere que es posible integrar cultura y sostenibilidad si se reconfigura el concepto de desarrollo desde lo local y lo simbólico.
Gabriella Sousa da Silva Barbosa, Joaquim Shiraishi Neto y Jose Heder Benatti (autores del Capítulo 8: “Práxis do bem comum e Objetivos de Desenvolvimento Sustentável 5 e 13: uma análise da atividade extrativa do Babaçu na Baixada Ocidental Maranhense frente à igualdade de gênero”) analizan los ODS, especialmente la igualdad de género (Objetivo 5) y la acción por el clima (Objetivo 13), en el contexto de la actividad extractiva del Babaçu.
Fernanda Fernandes de Oliveira Formiga y Gustavo Barbosa de Mesquita Batista (autores del Capítulo 9: “Educação em Direitos Humanos como proposta de combate à violência de gênero e ao feminicídio”) integran la discusión sobre las medidas preventivas para combatir la violencia de género con los compromisos internacionales establecidos en los ODS, como la educación de calidad. Al igual que Alessandra Correia Lima Macedo Franca y Evelin Daiene Melo Silva (autoras del Capítulo 13: “ODS e Educação Superior: Reflexos Nacionais e Locais a Partir da Experiência da Universidade Federal da Paraíba”) centradas en la educación superior, explorando cómo las universidades pueden contribuir a su implementación. Y en esta línea, decantando también lo cultural como educativo, Heloísa Fernanda da Silva Santos (autora del Capítulo 15: “Os Círculos Restaurativos e a Implementação do Direito à Educação para a Cultura de Paz nas Escolas: A Resolução de Conflitos pelos Jovens Protagonistas”) analiza si la cultura de paz en las escuelas es reforzada por la Agenda ONU 2030.
Marcílio Toscano Franca Filho y Gabriel de Cerqueira Paes Correa Lima (autores del Capítulo 11: “O Patrimônio cultural do vinho e o ODS 11.4”) evalúan la importancia de la vitivinicultura en la formación del patrimonio cultural y explícitamente investigan su relación con la meta 11.4 ODS.
Buen vivir, cultura, ODS… son las mimbres con las que se teje el cesto de este libro colectivo en el que las dos orillas se encuentran.
En el libro, los objetivos del constitucionalismo del siglo XXI se ven representados por los ODS. La Agenda 2030 de la ONU representa la senda a seguir por el constitucionalismo democrático. Y por eso los ODS son evaluados en este libro desde la perspectiva del constitucionalismo latinoamericano (donde el proyecto constitucional Chileno ha adquirido vida propia como ejemplo de las demandas contemporáneas).
En esta visión destacan algunos elementos más que configuran poco a poco una doctrina autónoma que se desarrolla en la otra orilla y que se convierte en enclave del diálogo trasatlántico.
- El Derecho como producto y agente cultural: la obra, como se ha dicho, sigue la conocida senda que subraya que el derecho no es un fenómeno natural, sino “un producto y un medio cultural”. Siguiendo a Peter Häberle, la Constitución se concibe no solo como un texto jurídico, sino como “expresión de un estadio de desarrollo cultural”. Esto implica que dos textos constitucionales idénticos pueden tener significados distintos en diferentes contextos culturales, y el mismo texto puede variar su significado a lo largo del tiempo (Guimarães, p. 142). Al mismo tiempo, la idea de cultura como núcleo del constitucionalismo, en esta obra subraya que los derechos culturales deben ser revalorizados como clave de los Derechos Humanos contemporáneos (no se trata sólo del respeto al concepto de la dignidad humana, sino de la supervivencia de las culturas más débiles y minoritarias, lo que requiere de una revisión de la dogmática sobre los derechos PIDESC).
- Pluralismo cultural y constitucionalismo en sentido aún más amplio: el pluralismo de las sociedades contemporáneas es incompatible con el paradigma tradicional de “pueblo”, enfatizando la multiplicidad de valores y modos de vida. La construcción europea tiene aún mucho que aprender de esta idea desarrollado mediante valores comunes. En la otra orilla la Constitución se analiza como el “lenguaje común” que fomenta la convivencia pacífica (Guimarães, p. 140). El pluralismo jurídico se define como la coexistencia de diversos sistemas jurídicos y modos de gestionar conflictos en un mismo espacio (Arroyo, p. 51) siguiendo la senda del más abierto Derecho Comparado. El pluralismo cultural busca “preservar la identidad de las culturas diferentes, otorgándoles autonomía, conciliada con la integración nacional, bajo una relación de interdependencia, igualdad y respeto mutuo” (Arroyo, p. 53).
- Descolonización del debate constitucional: las poblaciones nativas en América Latina han sido “privadas del ejercicio de la ciudadanía, excluidas de posiciones iguales en los procesos de toma de decisiones” (Borges, p. 27). A pesar del reconocimiento constitucional e internacional (Convenio 169 de la OIT, Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), los pueblos indígenas siguen siendo “marginados y excluidos”, con derechos territoriales afectados por la falta de reconocimiento y titulación, a menudo en favor de concesiones extractivistas sin consulta previa (Arroyo, p. 59-60). Esta realidad es la que conlleva que se reinterpreten los conceptos de pluralismo y cultura anteriormente señalados pero de manera mucho más amplia de lo que hasta ahora se ha hecho (una suerte de pluralismo a lo grande). Los siguientes conceptos son fruto de esta amplitud.
- Dignidad vs. “Buen Vivir” como alternativa al desarrollo sostenible: la armonía entre el ser humano y la naturaleza, la comunidad y sus integrantes, el respeto y cuidado de la naturaleza, la no acumulación de bienes, y la solidaridad suponen un concepto revelador y rebelde a la estructura real de los sistemas político y jurídicos basados en el libre mercado. Véase la brutal explicación sobre la violación de los derechos humanos en las cadenas de producción (Albuquerque y Bentes, p. 88).
- Derechos de la naturaleza: el nuevo constitucionalismo latinoamericano, especialmente en Ecuador y Bolivia, ha innovado al extender la titularidad de los derechos no solo a individuos y grupos colectivos, sino también a la “naturaleza”. El Art. 10 de la Constitución ecuatoriana señala: “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (Palombino y Iannaccone, p. 79-80). Esto se vincula con cosmovisiones indígenas como el culto a la Pachamama y el “Buen Vivir”, donde la naturaleza es un “tertium necesario” para la supervivencia humana (Palombino y Iannaccone, p. 80). Sin embargo, en Europa representa toda una revolución dogmática que apenas comienza a despertar.
- Responsabilidad privada: las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos (una especie de drittwirkung reforzado y evolucionado) lo que incluye “evitar causar o contribuir con sus actividades a la ocurrencia de impactos adversos sobre derechos humanos”, y también “prevenir o mitigar los impactos adversos sobre los derechos humanos que estén directamente ligados a sus operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales” (Principios Rectores de la ONU, citados en Albuquerque y Bentes, p. 97). El Estado puede ser responsabilizado por la aquiescencia, tolerancia o colaboración en actos de violación por parte de terceros, especialmente de empresas multinacionales (Albuquerque y Bentes, p. 98). Una vuelta de tuerca a la eficacia horizontal de los derechos.
- Indigenismo constitucional: el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el instrumento normativo clave, que establece: “en los Estados en que haya minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, las personas pertenecientes a esas minorías no podrán ser privadas del derecho de tener, conjuntamente con otros miembros de su grupo, su propia vida cultural, de profesar y practicar su propia religión y usar su propia lengua” (Mendes, Borges y Maia, p. 114-115). En la otra orilla el Territorio se convierte en locus de identidad para las minorías étnicas. El territorio es una “categoría central de organización socioespacial del grupo y en el cual construyen sus arreglos sociales de producción material y cultural” (Mendes, Borges y Maia, p. 115). De esta concepción se desprenden derechos emergentes como el derecho a la consulta previa, libre e informada antes de la actuación sobre un territorio vinculado a una etnia o colectivo como en la decisión judicial en el caso de la UHE São Luiz en el Río Tapajós, fundamentado en la autonomía y autodeterminación de los pueblos y en la Convención 169 de la OIT (Mendes, Borges & Maia, p. 124-125).
En tiempos de desprecio hacia lo latino, lo minoritario, lo marginado… no es poco reivindicar una visión constitucionalista desde la mirada indígena. Una transformación de siglos de conceptos occidentales a la luz del pluralismo étnico y la integración del ser humanos con la naturaleza y el espacio en el que se desarrolla.
Por eso, a nuestro entender, el libro enfatiza la necesidad de un diálogo continuo y robusto entre América Latina y la Unión Europea en la construcción de sistemas jurídicos que reconozcan y valoren la diversidad cultural. La obra aboga por un derecho que, lejos de ser una imposición homogénea, sea un reflejo de las culturas de los pueblos y un instrumento para la promoción de la justicia social, la igualdad y la sostenibilidad, especialmente para los grupos vulnerables y las minorías. Se destaca la importancia de trascender las perspectivas eurocéntricas para integrar las cosmovisiones locales, como el “Buen Vivir”, y la necesidad de fortalecer la educación en derechos humanos como pilar fundamental para una sociedad más democrática y plural.
Estas contribuciones, distintas en la forma pero convergentes en el fondo, sugieren que el verdadero debate ya no es cómo alcanzar los ODS, sino qué concepción del ser humano, de la naturaleza, del derecho y los derechos, del futuro… subyace en los objetivos del constitucionalimos. ¿Queremos un desarrollo “sostenible” que reproduce las desigualdades del modelo neoliberal con lenguaje verde? ¿O necesitamos una transformación estructural que reoriente el constitucionalismo desde la cultura y la vida en común?
El derecho constitucional ya no puede limitarse a una dogmática de normas e instituciones, sino que debe entenderse como una ciencia de la cultura, en el sentido más profundo del término. Abierto a la transformación por medio de la observación de “otras” cosmovisiones.
Lejos de toda nostalgia colonial o retórica vacía de hermanamiento, el encuentro que produce este libro es fructífero porque parte del reconocimiento mutuo y de la urgencia compartida: reinventar el constitucionalismo contemporáneo en un mundo global, desigual y en crisis. La cultura, la naturaleza y los pueblos marginados hasta la fecha son los sujetos centrales de esta reinvención.
Resumen: Este trabajo es una recensión del libro colectivo Direito e Cultura: Diálogos desde a América Latina e a União Europeia. Repasa cada uno de los trabajos pero, sobre todo, destaca el hilo conductor del libro y la premisa metodológica que lo impulsa.
Palabras claves: Derecho, cultura, América Latina, Unión Europea.
Abstract: This work is a review of the book written by several authors, Direito e Cultura: Diálogos desde a América Latina e a União Europeia. It reviews each of the works but, above all, it highlights the common thread of the book and the methodological premise that drives it.
Key words: Law, culture, Latin America, European Union.
Recibido: 1 de junio de 2025.
Aceptado: 15 de junio de 2025.
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[1] B. Clavero, Sociedad multicultural y Estado intercultural: por Américo Latina entre Historia y Constitución, en Merino y Valencia (Coordis), Descolonizar el Derecho, Lima, Palestra Editores.
[2] Sobre la idea del buen vivir también se postulan los organizadores del libro, en la "APRESENTAÇÃO", al indicar que el Movimiento Interestatal de las Quebradoras de Coco Babaçu tiene como visión la mejora de las condiciones de vida de sus familias, "con base en el bien vivir".