LA TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD EN UN DERECHO GLOBAL A TRAVÉS DE LA PERSPECTIVA ONE HEALTH [*]

THE TRANSFORMATION OF THE RIGHT TO HEALTH INTO A GLOBAL RIGHT THROUGH THE ONE HEALTH PERSPECTIVE

 

Francisco Balaguer Callejón

Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Granada. Catedrático Jean Monnet ad personam.

 

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 43. Enero-Junio de 2025" 

 

Inteligencia Artificial y Derecho Constitucional.

 

SUMARIO

1. Los nuevos derechos globales y sus implicaciones metodológicas.

2. Vertientes prestacionales y globales del derecho a la salud.

3. La transformación del objeto del derecho.

4. La ampliación de la legitimación.

5. La dimensión cultural de la perspectiva one health.

  

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1. LOS NUEVOS DERECHOS GLOBALES Y SUS IMPLICACIONES METODOLÓGICAS.

 

La pandemia derivada del Covid-19 pondría en primer plano la perspectiva one health reiterada en declaraciones internacionales desde 2004[1] hasta justo unos pocos meses antes de que estallara la crisis sanitaria, en The Berlin Principles on One Health, 2019[2]. En ellos se advertía sobre la rapidez de los cambios que estaban ocurriendo[3] y se urgía a la adopción de medidas en diversos ámbitos, desde la protección de la biodiversidad[4] hasta la lucha contra el cambio climático[5], pasando por la educación y la concienciación en la perspectiva de una ciudadanía global y un enfoque holístico de salud planetaria[6].

En el origen y la difusión del Covid-19 estaban presentes justamente los ámbitos que la perspectiva one health vinculaba con la salud humana: por un lado, la pérdida de biodiversidad (que en el lugar de China donde surgió había provocado la desaparición de especies animales que antes servían de escudo protector frente a la transmisión de virus de origen animal a los seres humanos) y, por otro lado, la desatención a la salud animal, origen último de la pandemia[7]. De todo eso se tomó nota en declaraciones posteriores, como la que se produjo en el marco del G-20, que dio lugar a la Declaración de Roma[8] o en el One Health Joint Plan of Action (2022-2026)[9].

La apertura del derecho a la salud a la sanidad animal y a la preservación del medio ambiente en la perspectiva one health define un proceso de transformación del derecho a la salud en su configuración como un derecho global. Esta configuración global tiene que ver con el hecho de que las variables con las que ahora se combina el derecho, tanto la sanidad animal como el medio ambiente, tienen una proyección tendencialmente global y deben ser abordadas desde esa perspectiva.

La apelación a la ciudadanía global que se realiza en los Principios de Berlín nos indica ya que no se trata únicamente de proteger los derechos a través de instrumentos supranacionales o internacionales que puedan suplir las deficiencias de la protección constitucional de los derechos en el nivel nacional. Ciertamente, la protección supranacional de los derechos plantea también exigencias metodológicas que se evidencian mediante el contraste con la protección nacional desde la perspectiva del contexto ordinamental en el que se desarrolla o de la labor de los tribunales[10].

Sin embargo, en la configuración de los derechos globales podemos ver implicaciones metodológicas específicas que están incidiendo sobre la actividad jurisdiccional de los tribunales tanto nacionales como supranacionales. En ambos casos el contexto ordinamental va más allá del ámbito de su jurisdicción, sea esta nacional o supranacional lo que obliga a adoptar nuevos criterios hermenéuticos para establecer una conexión entre el objeto de protección y el parámetro de enjuiciamiento, ya que este último no contempla formalmente el derecho.

Lo mismo cabe decir de la legitimación para instar las acciones judiciales en defensa del derecho, ya que su configuración como derecho global implica una apertura hacia el exterior, así como una interpretación flexible que haga posible la garantía del derecho[11]. La conexión con los derechos reconocidos en el ámbito de la propia jurisdicción es necesaria para garantizar el derecho porque la legitimación debe basarse en los derechos reconocidos a nivel nacional o supranacional. Desde ese reconocimiento previo los derechos se abren al nivel global, cambiando su textura anterior.

Una última línea de apertura de los derechos globales no tiene que ver ya solamente con el derecho «internacional» en el sentido de global sino con el derecho «intertemporal» que define una dinámica temporal de las normas[12]. Se trata de la incorporación a la interpretación constitucional jurisdiccional de los derechos de las generaciones futuras que tienen una especial incidencia en el ámbito de protección global de los derechos porque implican cuestiones vitales para la existencia misma de la humanidad como es el caso de la protección del medio ambiente o la lucha contra el cambio climático[13].

La nueva textura que incorporan los derechos que se configuran como derechos globales supone, en definitiva, una serie de implicaciones metodológicas que transforman su estatuto previo en el cuadro de la protección nacional y supranacional de los derechos. Se trata de una modulación importante por cuanto añade nuevas dimensiones a derechos que antes se configuraban como principios o como derechos prestacionales y que ahora se proyectan como derechos globales.

Desde la perspectiva de los tribunales constitucionales nacionales y de los tribunales supranacionales, esta transformación supone el desarrollo de una función mediadora entre el contexto global y el orden jurídico propio. Estos tribunales no tienen una jurisdicción global, pero sí están comenzando a desarrollar una jurisprudencia tendencialmente global. De ese modo, el constitucionalismo, que ha inspirado el nivel supranacional de protección de los derechos, se proyecta también hacia un nivel global en el que se desarrollan ahora nuevos derechos que tienen un carácter multidimensional.

 

 

2. VERTIENTES PRESTACIONALES Y GLOBALES DEL DERECHO A LA SALUD.

 

La perspectiva one health da lugar a transformaciones importantes en el derecho a la salud que deben ser analizadas desde un planteamiento metodológico que tenga en cuenta la incidencia de esas transformaciones en su configuración tradicional como derecho prestacional nacional. La perspectiva one health produce la mutación de un derecho prestacional estatal, regido por la constitución nacional, en un derecho global, sometido a una protección multinivel y multimensional, que se concentra esencialmente en las vertientes globales del derecho vinculadas a la sanidad animal y al medio ambiente, en especial el cambio climático.

Dentro de esa protección multinivel y multidimensional hay que tener en cuenta también el nivel europeo de protección por lo que se refiere específicamente al derecho a la salud, a través de la iniciativa desarrollada a partir de la reciente crisis sanitaria, la Unión Europea de la Salud[14] y también en cuanto a las políticas europeas que se engloban dentro de la perspectiva one health, como es el caso del Programa de la Unión Europea por la Salud (2021-2027)[15].

Es un signo propio de nuestra época, a partir de la tercera globalización en este siglo XXI, la atención a los problemas globales y a las dimensiones globales de los problemas, y la transformación de los derechos constitucionales generada por los efectos de la globalización, como podemos ver en derechos de alcance global como la protección de los consumidores y usuarios o la protección de datos personales[16]. Como ocurre con la perspectiva one health, esa globalización de los derechos abre nuevas dimensiones para su protección y obliga a adoptar un nuevo estatuto metodológico que tenga en cuenta que los derechos no siempre agotan su eficacia en el marco de las constituciones nacionales y de la actividad de los poderes públicos estatales.

De hecho, en ese ámbito nacional estamos viendo un progresivo debilitamiento de los sistemas sanitarios desde las políticas de austeridad implantadas con la crisis financiera de 2008 que no se ha corregido a pesar del aumento de la inversión pública en salud a partir del final de la crisis[17]. No obstante, la perspectiva one health ofrece también una capacidad de reforzamiento de los sistemas de salud nacionales al mejorar su eficacia y su capacidad para dar respuesta a los problemas que se plantean actualmente en relación con la incidencia del cambio climático y de la salud animal en el derecho a la salud.

La peculiaridad del derecho a la salud en su transformación en un derecho global consiste en que se trata en origen de un derecho de naturaleza prestacional que depende, en Italia y España, entre otros muchos países, de la actividad del Estado para su realización. Esa configuración como derecho prestacional impide su extensión global, al contrario de lo que ocurre con el derecho a la protección de los consumidores y usuarios o con el derecho a la protección de datos, en la medida en que no forman parte del mercado global. Sin embargo, la perspectiva one health introduce vertientes en la protección del derecho que pueden ser prestacionales o no, pero que adquieren una dimensión necesariamente supraestatal, lo que plantea la cuestión de cómo se debe configurar la protección del derecho desde la perspectiva de su transformación en derecho global.

 

 

3. LA TRANSFORMACIÓN DEL OBJETO DEL DERECHO.

 

Estas vertientes de protección ambiental y de salud animal, conllevan nuevos deberes de protección para el Estado que se proyectan más allá de sus fronteras y que obligan a la coordinación para favorecer la gobernanza supranacional e internacional. De ese modo, la perspectiva one health transforma la naturaleza prestacional nacional del derecho a la salud incorporando dimensiones que tienen un alcance global, aunque se basan también en deberes de protección por parte del Estado, como es el caso del ambiente frente al cambio climático o la salud animal.

Es aquí donde se plantean algunos de los debates que tienen que ver con la intervención de los tribunales vinculada de algún modo a la perspectiva one health. Por un lado, en la redefinición del derecho a la salud y de otros derechos que tienen relación con la protección frente al cambio climático o frente a las epidemias de origen animal. La definición del objeto de tutela es así un elemento fundamental para la intervención de los tribunales. Por otro lado, estrechamente vinculado a la anterior, con la cuestión de la legitimación para interponer los recursos correspondientes ante los tribunales nacionales o internacionales que tienen que ver con la definición del alcance del derecho a la salud y de otros derechos.

En la actividad reciente de los tribunales tenemos ejemplos de esta transformación del objeto del derecho motivada por la nueva perspectiva metodológica que tiene en cuenta las implicaciones globales derivadas de la diversidad de vertientes en que se despliega. Se trata ahora de un derecho complejo, que requiere una hermenéutica nueva en la que se incorpore esa metodología multidimensional y global. No ha faltado tampoco la polémica, como podemos ver, por ejemplo, en el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and others v. Switzerland de 9 de abril de 2024, en el que se presentó una separate opinion frente a la sentencia del TEDH, cuestionando la decisión de la mayoría por haber creado un nuevo derecho sobre la base del artículo 8 CEDU[18].

El reproche de haber creado un nuevo derecho que no tiene soporte en el CEDH no es ajeno a la actividad del Tribunal y es previsible que se le siga haciendo en el futuro. Sin embargo, el Tribunal debe interpretar el Convenio a la luz de los tiempos en los que tiene que aplicarlo si quiere dar respuesta jurídica a los conflictos que se le plantean[19]. En este caso, como en otros que se han sustanciado ante distintos tribunales[20], la disyuntiva es justamente la de tener en cuenta o no la naturaleza del derecho en su vertiente global y multidimensional. El texto de las declaraciones de derechos no puede permanecer estático y ajeno al desarrollo histórico[21]. Hay que recordar aquí, desde esta perspectiva, la lúcida distinción de Hans Kelsen entre los sistemas normativos dinámicos y estáticos (siendo el sistema jurídico dinámico)[2], así como su crítica a la idea de un único sentido correcto de los textos jurídicos[23].

Por otra parte, estas acciones que se están desarrollando para la defensa de los derechos frente a los nuevos desafíos que plantea la protección del medio ambiente y la lucha contra el calentamiento global son una manifestación especialmente destacable de la teoría de Peter Häberle de la sociedad abierta de los intérpretes constitucionales[24]. Han sido estas acciones desarrolladas por particulares las que han hecho avanzar los derechos y los han convertido en derechos globales, transformando el objeto del derecho para hacer viable su protección más allá de su vertiente prestacional interna, en el caso del derecho a la salud, y de su configuración como principio rector disponible para el legislador.

 

 

4. LA AMPLIACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN.

 

Por lo que se refiere a la ampliación de la legitimación tenemos abundantes ejemplos jurisprudenciales y también algunos legales. Uno de ellos, el ya mencionado del caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and others v. Switzerland de 9 de abril de 2024. En este caso, se trataba de una cuestión técnica en relación con el debate previo acerca de si la asociación que impugnaba estaba intentando ejercitar una actio popularis o si estaba reclamando un derecho propio, que se resuelve en favor de esta última opción, ampliando así (siquiera parcialmente respecto del alcance de la demanda) los límites de la legitimación previamente denegada a nivel estatal[25].

Pero quizás el más significativo sea el de la decisión del TCFA de 24 de marzo de 2021, por lo que supone de configuración de la dimensión global del derecho a partir del sistema jurídico nacional[26]. En ella se admite la legitimación para recurrir a personas que residen fuera de Alemania, en Nepal y Bangladesh. Para el TCFA no puede descartarse de entrada que de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental también se derive una obligación del Estado alemán para protegerles contra los impactos del cambio climático global[27], aunque al entrar en el fondo del litigio entienda que no procede en este caso[28].

La ampliación de la legitimación no sólo se está produciendo mediante la interpretación de los tribunales, sino que también hay ejemplos de su extensión a nivel legal, como ha ocurrido con el reconocimiento de la personalidad jurídica a ecosistemas, en el ejemplo de España con la protección del Mar Menor (la mayor laguna de agua salada de Europa). Por vía legislativa se reconoce una legitimación universal para interponer las acciones que estén orientadas a garantizar los derechos que se le reconocen a ese ecosistema[29] y que están específicamente desarrollados con acciones concretas (los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y, en su caso, restauración así como el derecho a existir como ecosistema y a evolucionar naturalmente, lo que incluye todas las características naturales del agua, las comunidades de organismos, el suelo y los subsistemas terrestres y acuáticos que forman parte del ecosistema).

Habiendo sido recurrida ante el Tribunal Constitucional español por parlamentarios de Vox, la sentencia (STC 142/2024, de 20 de noviembre, que desestima el recurso) asume claramente la perspectiva one health en su argumentación, incluyendo también los derechos de las generaciones futuras, con referencia específica a las Sentencias Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and others v. Switzerland del TEDH, así como a la STCFA de 24 de marzo de 2021 y a la reforma constitucional italiana de 2022[30]. Para el TC español, la atribución de personalidad jurídica al ecosistema no solo no es contraria a la dignidad de la persona, sino que refuerza esa dignidad[31].

 

 

5. LA DIMENSIÓN CULTURAL DE LA PERSPECTIVA ONE HEALTH.

 

Desde el punto de vista cultural, la perspectiva one health conecta con el principio de responsabilidad de H. Jonas[32] que supuso una llamada de atención acerca de la necesidad de configurar una nueva ética que hiciera frente a los grandes desafíos que el desarrollo económico y tecnológico plantean a la preservación de la vida en la tierra y a la salvaguardia de los derechos de las generaciones futuras. La tutela del ambiente alcanza así una formulación a la vez dramática y realista porque nos sitúa frente a una naturaleza amenazada que ha sido víctima de una visión antropocéntrica del mundo, alimentada por una idea de progreso que lo configura como un fin en sí mismo, sin tener en cuenta su impacto sobre los diversos ámbitos de la vida y, en especial, sobre el medio ambiente.

La perspectiva one health abre la configuración antropocéntrica de los ordenamientos constitucionales hacia una perspectiva ecocéntrica. Conecta también en ese sentido con algunas tendencias manifestadas en proyectos normativos[33] o en normas ya vigentes[34] que reconocen derechos específicos a la naturaleza considerados en sí mismos y con independencia de su efecto sobre el ser humano e incluso atribuyen personalidad jurídica a determinados ecosistemas (si bien la representación de sus intereses descansa sobre instituciones y personas[35]).

Cabe plantearse si la perspectiva one health es realmente ecocéntrica o se configura como una modulación de un planteamiento antropocéntrico, ya que la protección que ofrece a la naturaleza y a los demás seres vivos se relaciona con la protección de la salud humana. En efecto, no se trata tanto de reconocer los derechos de la naturaleza, cuanto de hacerlo en la medida en que se consideran necesarios para la supervivencia del ser humano en la tierra y para el mantenimiento de su salud y sus condiciones y estándares de vida. Pese a ello, no puede negarse que supone un avance importante en la redefinición del equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza.

En todo caso, como evidencia la evolución de la jurisprudencia nacional y supranacional que hemos mencionado anteriormente, la perspectiva one health no sólo contribuye a la preservación de la salud humana, sino que, al situar el derecho a la salud en el centro del debate sobre la protección de la naturaleza o la protección de la salud animal, contribuye a potenciar de manera decisiva la protección de estas dimensiones incorporadas a la perspectiva one health. La importancia de los tribunales nacionales y supranacionales en la promoción de esta perspectiva se evidencia con la posición abierta que están adoptando en relación con la legitimación para recurrir (especialmente por lo que se refiere al cambio climático) y en la interpretación extensiva de los derechos afectados, dos rasgos que pueden favorecer una jurisprudencia orientada a su configuración como derecho global.

Con la incorporación de esta perspectiva y del carácter multidimensional de un derecho que ahora engloba también vertientes de alcance global, como es la lucha contra el cambio climático o la protección de las generaciones futuras, los tribunales supranacionales están realizando una función mediadora entre los desafíos globales a los derechos y la protección nacional. Esa función mediadora se realiza mediante la aplicación del derecho supranacional y coincide con la que, en otro ámbito, se realiza por las instituciones europeas a través de instrumentos tales como la regulación del mercado[36].

Esta función mediadora supone un cambio de paradigma por cuanto los tribunales supranacionales desarrollaban un control de los ordenamientos nacionales desde la perspectiva de las deficiencias en su protección por parte de los poderes públicos en relación con las cartas supranacionales de derechos[37]. Ahora esas deficiencias se conectan con la configuración de determinados derechos como derechos de alcance global lo que implica una transformación del objeto del derecho (y, por tanto, del parámetro de control) y una apertura de la legitimación para defenderlo.

La adopción por parte de los tribunales constitucionales nacionales de este nuevo paradigma, como ha ocurrido con el TCFA, implica también cambios en la labor que desarrollan. Estos tribunales incorporan esa nueva función mediadora que tiene en cuenta la dimensión global de las cuestiones que se le plantean, ampliando igualmente el objeto en su dimensión internacional e intertemporal (lo que incluye los derechos de las generaciones futuras) y abriendo la constitución nacional no sólo al ámbito supranacional sino al global incluso en la legitimación para defender los derechos ante su jurisdicción.

Estas y otras transformaciones que se están produciendo en el contexto de la tercera globalización nos muestran que el constitucionalismo está cambiando su textura, se está adaptando a los nuevos tiempos y que, pese a la fragilidad que conlleva en la actualidad el marco estatal en el que se ha desarrollado históricamente, se está proyectando hacia el contexto global. Lo hace mediante instrumentos supranacionales (que limitan su densidad, pero potencian su capacidad de hacer frente a los desafíos globales) y mediante las instituciones estatales, como es el caso de los tribunales constitucionales. Todos ellos están asumiendo una función mediadora entre los riesgos globales de los derechos y el orden jurídico nacional en el que se suscitan los conflictos, desarrollando una jurisprudencia tendencialmente global.

 

 

Resumen: En este texto se analiza la transformación que está generando la perspectiva one health en el derecho a la salud con su configuración como un derecho global y multidimensional. En particular, a través de la actividad de los tribunales supranacionales y nacionales se está desarrollando un nuevo objeto del derecho y, por tanto, un nuevo parámetro de enjuiciamiento, que va más allá de la garantía formal del contexto ordinamental propio. Igualmente, se amplía la legitimación para recurrir teniendo en cuenta el alcance global de los litigios que se suscitan en esos tribunales. Se puede afirmar así que los tribunales supranacionales y nacionales desarrollan una función mediadora entre los desafíos globales del derecho a la salud y el orden jurídico nacional en el que se suscitan los conflictos. A través de esos y otros cambios el constitucionalismo está modificando su textura, proyectándose sobre el contexto global y desarrollando, en el ámbito jurisdiccional, una jurisprudencia global.

 

Palabras claves: One health, derecho a la salud, derechos globales, tribunales supranacionales, tribunales constitucionales, jurisprudencia global.

 

Abstract: This article analyses the transformation that the One Health approach is generating in the right to health, with its configuration as a global and multidimensional right. In particular, the activity of supranational and national courts is developing a new object of the right and thus a new parameter for adjudication that goes beyond the formal guarantee of their own legal context. Likewise, the legitimacy to claim is extended, considering the global scope of the disputes brought before these courts. Supranational and national courts are thus playing a mediating role between the global challenges of the right to health and their own legal systems. Through these and other changes, constitutionalism is changing its texture, projecting itself into the global context and developing a global jurisprudence at the judicial level.

 

Key words: One health, right to health, global rights, supranational courts, constitutional courts, global jurisprudence.

 

Recibido: 14 de enero de 2025

Aceptado: 17 de febrero de 2025

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[*]Ponencia general impartida en el XXII Convegno nazionale di Diritto sanitario “Corti supreme e One Health. Vent’anni di giurisprudenza” celebrado en Alessandria, los días 21 y 22 de octubre de 2024. La versión italiana del texto se ha publicado en Italia por Renato Balduzzi, Director del Congreso y está en prensa una versión inglesa.

[01] A partir del Simposio organizado en 2004 por la Wildlife Conservation Society (WCS), en el que participaron especialistas de diversas instituciones y organizaciones internacionales, entre ellas la World Health Organization, que abordó las relaciones entre las enfermedades de los seres humanos y las especies animales. Producto de ese Simposio fue The Manhattan Principles on «One World, One Health» en los que se defendía, entre otras cuestiones, la necesidad de «Recognize the essential link between human, domestic animal and wildlife health and the threat disease poses to people, their food supplies and economies, and the biodiversity essential to maintaining the healthy environments and functioning ecosystems we all require» así como «Include wildlife health science as an essential component of global disease prevention, surveillance, monitoring, control and mitigation» y «Seek opportunities to fully integrate biodiversity conservation perspectives and human needs (including those related to domestic animal health) when developing solutions to infectious disease threats». Los principios terminaban con un llamamiento a la colaboración internacional, multisectorial y multidimensional para hacer frente a los nuevos desafíos porque «Solving today’s threats and tomorrow’s problems cannot be accomplished with yesterday’s approaches. We are in an era of “One World, One Health” and we must devise adaptive, forward-looking and multidisciplinary solutions to the challenges that undoubtedly lie ahead». Cfr. The Manhattan Principles, en Wildlife Conservation Society, https://oneworldonehealth.wcs.org/About-Us/Mission/The-Manhattan-Principles.aspx. En la línea de esa cooperación internacional, la Declaración de Hanoi (2010) incorpora una perspectiva de colaboración entre las agencias FAO, WHO y OIE (actualmente WOAH) «FAO, OIE and WHO should lead and promote the agenda by organizing a joint Ministerial Conference involving ministers of agriculture and health at the global level to provide a platform to discuss issues related to animal and human health, including zoonoses, and the impact on health and development», The FAO-OIE-WHO Collaboration. A Tripartite Concept Note, p. 6, en: https://cdn.who.int/media/docs/default-source/ntds/neglected-tropical-diseases-non-disease-specific/tripartite_concept_note_hanoi_042011_en.pdf?sfvrsn=8042da0c_1&download=true.

[02] Quince años después de los Manhattan Principles, será el gobierno alemán el que organice en Berlin, junto con la Wildlife Conservation Society (WCS) un Congreso en el que se actualizaron esos principios a través de los Berlin Principles, en los que se realizan advertencias que serían premonitorias de lo que ocurría tan sólo unos meses después con la propagación de la pandemia originada por el COVID-19 y se afirmaba que «Human, animal, plant and environmental health and well-being are all intrinsically connected and profoundly influenced by human activities», The Berlin Principles on One Health, 2019, en Wildlife Conservation Society, https://oneworldonehealth.wcs.org/About-Us/Mission/The-2019-Berlin-Principles-on-One-Health.aspx.

[03] «Rapid and profound socio-ecological changes are driving a species extinction crisis while severely impacting the health—of people, wildlife, domesticated animals, and plants, This is happening not in a remote landscape or in some distant future, but here and now—and immediate action is imperative», Ibidem, p. 2.

[04] «Recognize and take action to: retain the essential health links between humans, wildlife, domesticated animals and plants, and all nature; and ensure the conservation and protection of biodiversity, which interwoven with intact and functional ecosystems provides the critical foundational infrastructure of life, health and well-being on our planet». Igualmente: «Take action to meaningfully integrate biodiversity conservation perspectives and human health and well-being when developing solutions for communicable and non-communicable disease threats», Ibidem, pp. 3 y 4.

[05] «Take action to combat the current climate crisis, which is creating new severe threats to human, animal and environmental health, and exacerbating existing challenges», Ibidem, p. 3.

[06] «Invest in educating and raising awareness for global citizenship and holistic planetary health approaches among children and adults in schools, communities, and universities while also influencing policy processes to increase recognition that human health ultimately depends on ecosystem integrity and a healthy planet», Ibidem, p. 4.

[07] Cfr. F. BALAGUER CALLEJÓN, «Crisis sanitaria, globalizzazione e diritto costituzionale», en Atti della giornata di studi in onore di Paolo Ridola, Rivista italiana per le scienze giuridiche, núm. 10, 2019 (publicado en 2020).

[08] En la que se indica que «Sottolineiamo che gli investimenti duraturi nella sanità a livello mondiale, per conseguire una copertura sanitaria universale fondata sull’assistenza sanitaria di base, l’approccio “One Health” e la preparazione e la resilienza, sono investimenti sociali e macroeconomici di vasta portata in beni pubblici globali e che il costo dell’inazione è molto più elevato», mientras que, en los Principios de la Declaración de Roma, se indica (n. 2) se aboga por «una migliore attuazione dell’approccio multisettoriale “One Health” basato su dati concreti per affrontare i rischi derivanti dall’interfaccia uomo- animale-ambiente e la minaccia della resistenza antimicrobica», así como (n. 11) la necesidad de «Investire per sviluppare, migliorare e potenziare ulteriormente sistemi interoperabili di allarme rapido, sorveglianza e attivazione, in linea con l’approccio One Health». Dichiarazione di Roma, en: https://op.europa.eu/it/publication-detail/-/publication/0f2a06c4-ef4b-11eb-a71c-01aa75ed71a.

[09] FAO, UNEP, WHO, WOAH. One Health Joint Plan of Action (2022-2026). Working together for the health of humans, animals, plants and the environment, Roma, 2022. https://doi.org/10.4060/cc2289en. Se trata de una iniciativa que continúa y profundiza la ya mencionada (v. supra, nota 1) de 2010: The FAO-OIE-WHO Collaboration. A Tripartite Concept Note.

[10] Cfr. F. BALAGUER CALLEJÓN, «Livelli istituzionali e tecniche di riconoscimento dei diritti in Europa. Una prospettiva costituzionale», en Tecniche di garanzia dei diritti fondamentali, a cura di Giancarlo Rolla, G. Giappichelli Editore, Torino, 2001, y F. BALAGUER CALLEJÓN, «Le Corti Costituzionali e il processo di integrazione europea», en AA.VV., Annuario 2006, La circolazione dei modelli e delle tecniche del giudizio di costituzionalità in Europa. Atti del XXI Convegno annuale. Roma, 27-28 ottobre 2006. 50° anniversario della Corte Costituzionale della Repubblica Italiana, Napoli, 2010.

[11] Como indica Michele Carducci, está «affiorando una nuova stagione di contenziosi, dove il tema della salute nella sua dimensione olistica e planetaria (One Health-Planetary Health) diventa il fulcro portante dello stesso accesso al giudice, inaugurando inedite questioni giuridiche, meritevoli di analisi e approfondimento», M. CARDUCCI, «L’approccio One Health nel contenzioso climatico: un’analisi comparata», Corti supreme e salute, 3, 2022, p. 736.

[12] Cfr. F. BALAGUER CALLEJÓN, Fuentes del Derecho, CEPC, Madrid, 2022, pp. 213 y ss.

[13] Cfr. G. PALOMBINO, Il principio di equità generazionale. La tutela costituzionale del futuro, Le Monnier/Mondadori, Milano, 2022.

[14] Cfr. F. BALAGUER CALLEJÓN, «La gestione della crisi epidemiologica a livello europeo e internazionale», en L’Emergenza pandemica da covid-19 nel dibattito bioético, a cura de Lorenzo Chieffi, vol. 2, Mimesis Edizioni, Milano, 2021.

[15] Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) 282/2014. En su artículo 2.5) se define la perspectiva one health como «un enfoque multisectorial que reconoce que la salud humana está vinculada a la salud animal y al medio ambiente y que las acciones para hacer frente a las amenazas para la salud deben tener en cuenta esas tres dimensiones», mientras que en su Considerando 11 se indica que «el Programa debe promover la prevención, preparación y vigilancia ante crisis intersectoriales en toda la Unión, y la capacidad de gestión y la capacidad de respuesta de los actores a escala de la Unión y de los Estados miembros, incluidos planes de contingencia y ejercicios de preparación acordes con los enfoques «Una salud» y «La salud en todas las políticas».

[16] Cfr. F. BALAGUER CALLEJÓN, «Los derechos constitucionales en el contexto global y digital. Transformación del sujeto y conversión en objeto», en Walter Claudius Rothenburg (Organizador) Direitos fundamentais, dignidade, constituição: estudos em Homenagem a Ingo Wolfgang Sarlet, Editora Thoth, Londres, 2021.

[17] Cfr. F. BALAGUER CALLEJÓN, «La crisi pandemica e prospettive di riforma della sanità pubblica in Spagna», BioLaw Journal – Rivista di BioDiritto, núm. 4, 2021.

[18] Para el Juez Eicke, la sentencia «has created a new right (under Article 8 and, possibly, Article 2) to effective protection by the State authorities from serious adverse effects on their life, health, well-being and quality of life arising from the harmful effects and risks caused by climate change» (§§ 519 and 544 of the Judgment) and/or imposed a new “primary duty” on Contracting Parties «to adopt, and to effectively apply in practice, regulations and measures capable of mitigating the existing and potentially irreversible, future effects of climate change» (§ 545), covering both emissions emanating from within their territorial jurisdiction as well as «embedded emissions» (i.e. those generated through the import of goods and their consumption); none of which have any basis in Article 8 or any other provision of or Protocol to the Convention».

[19] Desde esta perspectiva, se puede decir con Fiammetta Nanni que «la Corte EDU ha fornito un’innovativa interpretazione dell’art. 8 CEDU, facendovi rientrare l’effettiva protezione da parte delle autorità statali dagli effetti avversi del cambiamento climatico sulla vita, sulla salute, sul benessere e sulla qualità della vita», F. NANNI, «One Health e la Costituzione italiana: le nuove prospettive di tutela alla luce della sentenza Cedu del 9 aprile 2024», Corti supreme e salute, 2024, 3, p. 1084.

[20] Cfr. M. CARDUCCI, op. cit., pp. 737 y ss. Cfr. igualmente F. NANNI, op. cit., pp. 1079 y ss.

[21] Por lo demás, el artículo 8 y el artículo 2 CEDH habían sido ya aplicados en ese sentido por un tribunal nacional en el caso Urgenda, en el que The Hague Court of Appeal concluye que «the State is acting unlawfully (because in contravention of the duty of care under Articles 2 and 8 ECHR) by failing to pursue a more ambitious reduction as of end-2020, and that the State should reduce emissions by at least 25% by end-2020» (The State of the Netherlands v. Urgenda Foundation, 9 de octubre de 2018).

[22] Cfr. H. KELSEN, Reine Rechtslehre, 2ª Edición, de 1960, Verlag Franz Deuticke, Viena, reimpresión de 1967, pp. 196 y ss.

[23] «Rechtswissenschaftliche Interpretation Muss auf das sorgfältigste die Fiktion vermeiden, dass eine Rechtsnorm stets nur eine, die richtige Deutung zulasst. Das ist eine Fiktion, deren sich die traditionelle Jurisprudenz zur Aufrechterhaltung des Ideals der Rechtssicherheit bedient», KELSEN, H., Reine Rechtslehre, cit., p. 353.

[24] Cfr. P. HÄBERLE, «Die offene Gesellschaft der Verfassungsinterpreten: Ein Beitrag zur pluralistischen und prozessualen Verfassungsinterpretation», JuristenZeitung, 1975, pp. 297-305.

[25] «To the extent that it was seeking to vindicate these rights in the face of the threats posed by the allegedly inadequate and insufficient action by the authorities to implement the relevant measures for the mitigation of climate change already required under the existing national law, this kind of action cannot automatically be seen as an actio popularis or as involving a political issue which the courts should not engage with», Parágrafo 634.

[26] Como indica Vasco Pereira da Silva «Although it is a decision taken by a national court (the German Federal Constitutional Court) about the unconstitutionality of a German law, everything else seems to be global». V. PEREIRA DA SILVA, «Commentary to a multilevel Court Decision for a multilevel Public Law Professor. An Homage to Jacques Ziller», en D. FROMAGE (dir.) Jacques Ziller, a European scholar, European University Institute, Florence, 2022, pp. 242-253.

[27] «Soweit die Beschwerdeführenden natürliche Personen sind, sind ihre Verfassungsbeschwerden zulässig. Das gilt zum einen, soweit sie die Verletzung grundrechtlicher Schutzpflichten rügen. Die Beschwerdeführenden können teilweise geltend machen, in ihrem Grundrecht auf Leben und körperliche Unversehrtheit (Art. 2 Abs. 2 Satz 1 GG) und einige von ihnen in ihrem Eigentumsgrundrecht (Art. 14 Abs. 1 GG) verletzt zu sein (näher unten II 1, C I), weil der Staat mit dem Klimaschutzgesetz nur unzureichende Maßnahmen zur Minderung der Treibhausgasemissionen und zur Begrenzung der globalen Erderwärmung ergriffen haben könnte. Insoweit sind auch die in Bangladesch und Nepal lebenden Beschwerdeführenden beschwerdebefugt, weil nicht von vornherein auszuschließen ist, dass die Grundrechte des Grundgesetzes den deutschen Staat auch zu ihrem Schutz vor den Folgen des globalen Klimawandels verpflichten».

[28] De ahí que, como señala Giacomo Palombino, «pensar que el BVerfG afirma el alcance global de la Constitución podría parecer incorrecto, ya que la sentencia niega expresamente que el Estado alemán esté obligado a la protección de ciudadanos de otros países». No obstante, «en la sentencia se reconocen los efectos extraterritoriales de una decisión que, tras limitar el poder político en el marco del Estado, acaba reconociendo la protección de los intereses de ciudadanos de otros países», por lo que la sentencia «demuestra que el constitucionalismo tiene la capacidad de generar mecanismos globales de protección», G. PALOMBINO, «La dimensión constitucional del cambio climático en la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 24 de marzo de 2021», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 131, 2024, pp. 350-1.

[29] Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. En su artículo 6 establece lo siguiente: «Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente o Administración Pública. Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la verdadera parte interesada. La persona que ejercite dicha acción y que vea estimada su pretensión tendrá derecho a recuperar todo el coste del litigio emprendido, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y testigos, y estará eximido de las costas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares».

[30] Cfr. STC 142/2024, de 20 de noviembre, FJ 3.

[31] Para el Tribunal, se trata de «un refuerzo de esa dignidad asociado al reconocimiento de que la vida digna solo es posible en entornos naturales idóneos, y ello desde la consideración de la vida de las generaciones actuales y de la vida de las generaciones futuras. La idea de dignidad humana aquí presente sitúa a la persona humana en simbiosis con un entorno que puede transformar, pero que no debe destruir si desea conservar esa misma dignidad» (FJ 5b).

[32] Cfr. H. JONAS, Das Prinzip Verantwortung, 1979, versión española, Herder, Barcelona, 1995.

[33] Como es el caso del fracasado proyecto de Constitución de Chile de 2022, que declaraba en su artículo 8 que «Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad», y en su artículo 18.3 que «La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables», mientras que en su artículo 103 se afirmaba que «La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad», estableciendo en su artículo 119.8 una legitimación general para la defensa de los derechos de la naturaleza y creando una Defensoría de la naturaleza así como tribunales ambientales.

[34] Cfr. al respecto, G. PALOMBINO y R. IANNACCONE, «El origen cultural de los derechos de la naturaleza: un diálogo entre Europa y América Latina», en Direito e Cultura: diálogos desde a América Latina e a União Europeia, organizado por Diego F. Guimarães; Luciano Mariz Maia e Maria Creusa de Araújo Borges. –1. ed. – Campina Grande, PB: Papel da Palavra, 2024, pp. 69 y ss.

[35] Como hemos indicado en relación con España con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

[36] Cfr. F. BALAGUER CALLEJÓN, «Il futuro del costituzionalismo in un mondo (ri)globalizzato: mediazioni negative nella globalizzazione frammentata», Nomos. Le attualità nel diritto, n. 3/2023. Cfr. igualmente F. BALAGUER CALLEJÓN, «La regolamentazione digitale europea nel nuovo contesto globale», lceonline 1/2025 (www.lceonline.eu).

[37] Aunque, como indica Augusto Aguilar, en el caso del TJUE esta labor haya estado orientada hasta fechas muy recientes, incluso después de la entrada en vigor de la CDFUE, a garantizar la aplicación del Derecho de la Unión y no tanto a la protección sustantiva de los derechos como tales. Cfr. A. AGUILAR CALAHORRO, Naturaleza y eficacia de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, CEPC, Madrid, 2021.