NOTICIA DE LIBRO / BOOK REVIEW

Droit constitutionnel de l’Espagne, Francisco Balaguer Callejón, Préface de Jordane Arlettaz y Fabrice Picod, Bruylant, 2022, 226 páginas.

 

Enrique Guillén López

Catedrático Acreditado de Derecho constitucional. Universidad de Granada

 
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"ReDCE núm. 38. Julio-Diciembre de 2022" 

 

Integración europea y descentralización territorial después de la pandemia (I).

 

  

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No es nada fácil trasladar en una lengua que no es la materna y a otra doctrina, de manera sintética y sin perder rigor, los elementos fundamentales de un sistema constitucional, parte integrante a su vez de un conjunto cultural que representa la decantación de un pasado y el conjunto de aspiraciones de una sociedad. Exige familiarizar a los académicos que pertenecen a una tradición jurídica ajena (por más que compartamos ciertas bases comunes) con la forma en la que se declina la división funcional y territorial del Estado de marras, su modelo de fuentes, el sistema de derechos, la jurisdicción constitucional… Y para ello se han de seleccionar cuidadosamente cada una de las informaciones y dosificar el debate trasladando únicamente al lector foráneo aquellos perfiles que puedan ser más significativos para un propósito que no es meramente enciclopédico y en el que, por tanto, han de comparecer no solo los datos, las disposiciones, los preceptos en toda su frialdad, sino el telos cultural en el que se desenvuelven: los miedos, los anhelos…

¿Merece la pena un empeño de semejante envergadura? Sin duda, sí, y esta es la primera idea que quiero dejar patente. La Europa constitucional se pergeña también con estas fuentes; traduciendo (la gran función de los traductores en la historia de la cultura jurídica europea [01]); reviviendo las experiencias jurídicas; comunicándolas, de modo que, por ejemplo, la controversia estatal que ha impactado en mayor medida sobre el debate constitucional más allá de nuestras fronteras (la relativa al proceso secesionista en Cataluña) pueda ser cabalmente comprendida.

En tal propósito cabe incardinar la colección Droit constitutionnel européen de la prestigiosa editorial Bruylant que dirigen la profesora Jordane Arlettaz y el profesor Fabrice Picod, un ambicioso proyecto intelectual que selecciona a representantes muy cualificados de distintas culturas jurídicas para que las revisiten a partir de un esquema preciso en el que la integración europea ocupa una posición esencial [02]. La serie es tributaria de un postulado editorial que se hace explícito en su presentación: “les Constitutions des États membres participent à la création d’un droit constitutionnel européen”. En efecto, la finalidad no es la museística ni su vocación la de exhibir un gabinete de rarezas para admiración de comparatistas diletantes. Se trata de trabajar para el derecho constitucional europeo, dando alas a una sensibilidad constitucional compartida, más allá de las peculiaridades nacionales, sin duda relevantes, pero que tienen que contar con que los principios fundacionales del constitucionalismo serán inservibles si se declinan solo bajo su forma nacional.

El volumen que comentamos se ha confiado al profesor Balaguer Callejón cuya mirada destaca por detectar con agudeza los problemas constitucionales [03] y proporcionar una solución plausible de acuerdo con un paradigma que tiene como pieza basal su teoría sobre el sistema de fuentes y que se ha ido enriqueciendo con el curso de los años abarcando los desafíos que se han presentado en el derecho constitucional en todos sus espacios (autonómico, nacional, europeo y global).

Esta obra se presenta, así, como un compendio para el público de lengua francesa, una cápsula que desde el primer momento enuncia su vocación de trascender el mero análisis descriptivo y formal. Puede leerse como una síntesis en un doble sentido: síntesis del objeto, el modelo constitucional español; y síntesis de la teoría constitucional del autor, que vuelca sus lecturas, sus análisis; que desarrolla las perspectivas alcanzadas tras una larga carrera docente e investigadora. Sin duda, la oportunidad de revisar la propia obra pensando en otros destinatarios es una oportunidad bien aprovechada para sumar aproximaciones y matices.

El capítulo introductorio se autocalifica de histórico (historia constitucional del Estado, historia de la aprobación de la constitución e historia de la adhesión a la Unión Europea) pero se advierte de inmediato como la metodología es plenamente constitucional y por tanto encuentra su sentido en la presentación de los nodos y nudos fundamentales del objeto de estudio. Historia constitucional y los dos procesos, el constituyente y el que supuso nuestra integración en las entonces denominadas Comunidades Europeas (importante hallazgo el que supone su enunciación correlativa en el índice del volumen), se convocan no solo con el afán de esclarecer el significado de estos acontecimientos en su tiempo sino como instrumentos para la comprensión de nuestros dilemas constitucionales actuales. En coherencia se presenta el constitucionalismo histórico español, esa secuencia accidentada sin la que no se comprende el proceso que dio lugar al alumbramiento de la Constitución en 1978. Y así hay que entender las páginas dedicadas a la transición que se observa con una perspectiva ecuánime, alejada tanto de la hagiografía como de la nueva pero pujante propuesta interpretativa que desprecia el profundo cambio que posibilitó. Resulta acertado que la doctrina francófona advierta la importancia de un debate que se sigue preguntando por las líneas de continuidad entre la cultura política del franquismo y la del nuevo sistema constitucional; o por el sentido, las razones profundas e, incluso, el límite del consenso. Son, sin duda, elementos a valorar necesariamente cuando se trata de entender la legitimidad actual de la Constitución. Esta legitimidad ––señala el autor, con una preocupación que traslada eficazmente–– está siendo puesta en cuestión por unos sectores que crean un clima de extrema conflictividad. Lo que se reclama aquí ––y puede servir de aviso a navegantes más allá de nuestras fronteras–– es un cambio radical en las pautas culturales que se han implantado en la vida pública española para propiciar una renovación democrática que permita a la Constitución, a través de su reforma, responder a las nuevas necesidades. (p. 30). Y queda bien patente que esa transformación radical de las pautas culturales no es reclamación enfática sino la respuesta a una situación crítica en un contexto internacional también desnortado. Este trabajo puede leerse, así, como un cuaderno de bitácora para poder replantear sobre nuevas bases los problemas constitucionales. No seremos los constitucionalistas los que podamos ocuparnos de lo posible si no se alcanza a alterar el curso previsible de los acontecimientos.

Así las cosas, llegamos al capítulo primero, sobre organización de los poderes, con un mapa del territorio del constitucionalismo español; con una cartografía plausible de las fases por las que ha pasado; conociendo las diferentes lecturas de la transición y habiendo adelantado algunos de los elementos en los que hay que reparar para conocer lo esencial de nuestra realidad jurídico-política: el modo en que ha resultado afectada por la crisis económica; las transformaciones del sistema clásico de partidos; las repercusiones de la crisis sanitaria… De ese modo se detectan las profundas líneas de continuidad y los cambios, las quiebras, de las que no obstante se extraen las posibilidades potenciales para que el proyecto constitucional en nuestro país siga vigente. La del autor es es una lucha denodada por la normatividad del constitucionalismo, una apuesta, en especial, por desterrar modelos decisionistas, populistas. Y como constitucionalista europeo, la Unión, ese proyecto que tantas posibilidades emancipadoras entraña, inerva todos los argumentos.

Es posible apreciar nuevamente en este enfoque la singular síntesis que el autor lleva a cabo de las obras del Prof. Häberle y Carlos de Cabo. En efecto, este Droit constitutionnel de l’Espagne es una muestra depurada de un pensamiento crítico en el ámbito del constitucionalismo supranacional. El prof. Balaguer piensa y escribe como un jurista europeo, como integrante de una comunidad diversa de juristas nacionales ocupados y preocupados [04] por los problemas de sus países y del resto de los que estudian, por obligación y devoción; empeñados en una Europa posible; y que la ven posible porque el espíritu del constitucionalismo reside en que el proyecto de división del poder y garantía de todos los derechos de las personas, de su libertad e igualdad, no desmaye.

La primera sección del capítulo 1 se ocupa de la forma de Estado y de la forma de gobierno. La Jefatura del Estado y el parlamentarismo se dibujan considerando el impacto del conjunto normativo sobre la realidad social. Estos capítulos, tienen, en efecto, un epígrafe dedicado a la proyección práctica de los preceptos constitucionales (Les dynamiques principales) que traduce perfectamente la idea de que estos dos elementos (la forma de Estado y la de gobierno) no admiten una aproximación reducida a lo normativo. No la va a encontrar, por tanto, el lector, que observará en un contexto amplio la posición constitucional y los aspectos organizativos y funcionales relativos a la Jefatura del Estado, a las Cortes Generales o al Gobierno, teniendo como telón de fondo, una vez más, la Unión Europea. Es muy de resaltar este enfoque por cuanto supone leer a través de un paradigma particular (el del derecho constitucional europeo) el sentido de la cláusula de identidad nacional del artículo 4.2 TUE.

El autor repara en los elementos principales que la Constitución dibuja para nuestra democracia en acción: las funciones del Rey, de carácter simbólico y representativo; el parlamentarismo, racionalizado, que descansa en la idea de estabilidad gubernamental (la configuración de la confianza parlamentaria); la capacidad de dirección política del Gobierno (con el fuerte liderazgo del Presidente) y la función legislativa y de control político del Parlamento, especialmente del Congreso, en un sistema bicameral profundamente imperfecto [05].

Pero las instituciones viven del concepto de legitimidad (tanto de origen, como de ejercicio) y, llegado el momento de evaluar su rendimiento, obligado es que el trabajo se detenga en la crisis de la monarquía como consecuencia de las actuaciones del rey emérito; en los problemas para proceder a la renovación de los órganos que no son de extracción popular por las dificultades de los partidos para alcanzar un acuerdo; en las nuevas y preocupantes transformaciones del sistema de partidos (motor de todas estas dinámicas); o en la debilidad en la que ha quedado la institución de la opinión pública como consecuencia del falseamiento de los procesos comunicativos. Se apunta (p. 69) a la debilidad de la Unión Europea que es, al mismo tiempo, un factor adicional a sumar en la enumeración de las crisis y el camino que procede seguir para superarlas. Resulta interesante como se integra en la teoría constitucional del profesor Balaguer el concepto de “crisis”. Ni en el corazón de las tinieblas cabe el desaliento.

La sección segunda de este capítulo se destina al tratamiento de la distribución territorial del poder, auténtica clave de bóveda para la convivencia colectiva que se sustancia, sin embargo, al margen de la constitución formal. En efecto, ni el ámbito autonómico ni el local están adecuadamente caracterizados por una Constitución que encuentra una gran solución en un principio, el dispositivo, ya agotado, y que si no es reformado ––junto con todas las disposiciones procedimentales que de él traen causa–– es como consecuencia de la dinámica excesivamente conflictual instalada desde hace tanto tiempo en la práctica política española. Resulta, este, ser un extremo que la doctrina foránea debe conocer en toda su complejidad para comprender el desarrollo constitucional español y tener una visión pragmática de sus posibilidades de reconducción.

Termina este primer capítulo examinando la crisis constitucional provocada por la deriva secesionista asumida por las instituciones catalanas (que tuvo como momento álgido el mes de octubre de 2017). La superación de ciertas posiciones que consideraban como opuestas las cláusulas “Estado democrático” y “Estado de derecho” y la apelación final al diálogo son, en mi opinión, los elementos con los que reconstruir una narrativa inclusiva de un país profunda e irremisiblemente plural.

El segundo capítulo aborda el sistema de fuentes lo que implica trasladar al lector el bagaje del autor que, desde la publicación de su primera obra sobre el tema [06], se convirtió en una referencia indiscutible en la materia. Con ese instrumental constituido por la precisión con la que maneja conceptos como fuente, norma, validez, eficacia … se perfilan las diferentes fuentes ––comenzando, obviamente, por la Constitución–– y se contemplan las diferentes relaciones entre las mismas. El pluralismo, cuya proyección en el sistema ordinamental resulta insoslayable, ha supuesto el declive de las dos ideas que habían monopolizado prácticamente el discurso jurídico sobre las fuentes: la jerarquía y la validez.

Como no puede ser de otro modo el trabajo se detiene especialmente en la transformación estructural del ordenamiento interno que se opera por efecto de la integración europea. En este apartado el jurista europeo que es el Prof. Balaguer lleva a cabo desarrollos originales de la metodología de Peter Häberle a cuya luz se revisa la entera noción de constitucionalidad. Con gran acierto se señala que coexisten en la misma dimensiones estatales, territoriales y supranacionales que entran en relación entre sí y que éste es el gran tema de la teoría de las fuentes del derecho de nuestro tiempo (le grand sujet de la théorie des sources du droit de notre temps p. 106). No extraña así la recurrencia de la cuestión que posteriormente (p. 158) merece el siguiente comentario:

“Il n’est pas difficile de comprendre, de ce point de vue, la perplexité avec laquelle le constitutionnaliste et les citoyens eux-mêmes assistent à un processus qui, n’ayant pas encore abouti, relativise et remet en cause la normativité de la Constitution, sans encore offrir un ordre constitutionnel propre dans lequel serait deposé le «sentiment constitutionnel» des citoyens européens, et qui réponde aux mêmes exigences que celles auxquelles sont soumis aujourd’hui les ordres constitutionnels internes”.

El análisis del sistema de fuentes se cierra con análisis breves pero efectivos de las fuentes de rango legal, de las reglamentarias y una ponderación muy especial de los ordenamientos autonómicos.
El capítulo tercero tiene por objeto abordar el sistema jurisdiccional para lo que comienza estudiando el Título VI CE y, en especial, sus cuestiones más controvertidas en el ámbito aplicativo como la atinente a la designación y efectivo funcionamiento del llamado órgano de gobierno de los jueces (Consejo General del Poder Judicial).

De la caracterización de la jurisdicción ordinaria se pasa al Tribunal Constitucional, órgano cuya posición constitucional le ha permitido erigirse en clave para la actualización de la Constitución, en especial en lo que se refiere al sistema de Derechos Fundamentales y al Estado autonómico. El Tribunal constitucional es así, al tiempo que supremo intérprete de la Constitución, último garante de su supremacía, lo que lo convierte en elemento fundamental a preservar, en especial, por quienes tienen responsabilidades en el nombramiento de sus integrantes. Variables como prestigio e independencia son bien emplazadas en este apartado que se cierra caracterizando su jurisprudencia (en especial, su capacidad creativa) y el insatisfactorio modo con el que todavía conjuga el derecho de la Unión.

Se abre el último capítulo, dedicado al sistema de derechos y libertades, con cuestiones de fundamentación (la dignidad humana), interpretación (abierta específicamente a los tratados internacionales ratificados por España), titularidad (con especial atención a los extranjeros), garantías (muy incisivas las consideraciones sobre la del contenido esencial y el creciente papel que juega el principio de proporcionalidad en la jurisprudencia constitucional) y suspensión (colectiva e individual). El espacio de interacción con los sistemas de derechos de la Unión Europea y del Consejo de Europa constituyen el siguiente paso en la exposición volviendo a demostrar la textura compleja del constitucionalismo en el marco regional europeo. La vocación del constitucionalismo europeo, un constitucionalismo social, opera, por fin, como paradigma interpretativo fundamental en el tratamiento de derechos civiles, políticos y sociales, concebido todos bajo la égida del artículo 9.2 de la Constitución y su mandato de remoción de los obstáculos que impidan la libertad e igualdad reales de los individuos y de los grupos en que se integran. De nuevo es este el momento oportuno para apuntar riesgos que desde luego desbordan el marco estatal. Apunta en concreto a las afectaciones masivas que las grandes compañías tecnológicas están operando sobre los derechos ante unos Estados que se limitan a asistir como espectadores (p.189). Los derechos del artículo 18 CE (honor, intimidad, propia imagen, inviolabilidad de domicilio, secreto de las comunicaciones) serían un buen ejemplo para ilustrar la dualidad realidad-apariencia en el mito de la caverna de Platón.

Las últimas páginas, dedicadas a los derechos sociales se pueden leer como una suerte de conclusiones en las que el autor se reafirma en el concepto de constitucionalismo cifrado en esa fórmula tan feliz del Estado social y democrático de derecho que la crisis económica de 2008 sometió a presión en todos sus elementos de flotación (el democrático, el social y el de la normatividad de la CE, que los hace plenamente viables). En este contexto no son de importancia menor las pretensiones de cierta ciencia económica que ha pretendido dirigir las políticas públicas en una sola dirección (la de la austeridad). Los mantras de la inevitabilidad, la necesidad (elementos claves de la comprensión de la reforma del artículo 135 de la Constitución y de su “extraño” ––adjetivo que me atribuyo–– procedimiento de aprobación) fueron sin duda determinantes de las políticas restrictivas del gasto en sectores tan importantes como el sanitario, con lo que este aspecto resulta ser clave para evaluar con toda su amplitud la responsabilidad de los poderes públicos en la gestión de la crisis provocada por la epidemia del Covid.

Con una Europa constitucional, una Europa soñada con lucidez por un constitucionalista español, concluye esta obra que provee de un conocimiento muy sólido a los interesados en nuestro sistema constitucional, dando cuenta de su estado actual de desarrollo y de sus perspectivas futuras.

Señalaba el genio de Pascal: “Vérité en deçà des Pyrénées, erreur au-delà” [07]. La doctrina jurídica europea tiene un nuevo puente que aleja aún más la realidad que estuvo en el origen de este pensamiento.

 

 

Resumen: Este trabajo recensiona el manual en francés de Francisco Balaguer Callejón sobre el Derecho constitucional español.

 

Palabras claves: Derecho constitucional español, Derecho constitucional europeo, crisis, teoría de las fuentes del derecho, pluralismo, Estado social y democrático de derecho.

 

Abstract: This work reviews the volume in French by Francisco Balaguer Callejón on Spanish constitutional law.

 

Key words: Spanish constitutional law, European constitutional law, crisis, theory of sources of law, pluralism, social and democratic state.

 

Recibido: 18 de diciembre de 2022

Aceptado: 21 de diciembre de 2022

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[01] Cfr. A.M. HESPANHA, Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio, Tecnos, Madrid, 2002.

[02] Por el momento están disponibles, además del volumen que se reseña, Constitutional law of Poland, de A. RYTEL-WARZOCHA y Droit constitutionnel de l'Italie a cargo de P. PASSAGLIA.

[03] La perspicaz observación de las circunstancias en las que se desenvuelve el poder y la posición en que quedan los derechos de las personas ha llevado al Prof. Balaguer a cambiar de objetivo múltiples veces; tantas como lo ha requerido la evolución social, que nunca se detiene. Así ha pasado de sus estudios iniciales sobre la teoría del Estado en Marx y Engels, bajo la dirección de su maestro, Juan José Ruiz-Rico (fundamentales, además de por el rigor metodológico, por constituir instrumentos fundamentales en la conceptualización de elementos clave de su teoría como el de “conflicto”), al estudio del sistema de fuentes (a partir del reconocimiento del pluralismo en la democracia constitucional); tras él contribuyó en nuestro país a configurar la disciplina del derecho constitucional europeo; y en el momento actual está inmerso en la construcción de una teoría jurídico-constitucional de la sociedad digital.

[04] Seguramente la preocupación no sea sino el resultado de ocuparse de algún objeto de estudio con sentido crítico.

[05] En el sentido de inoperativo, no en la acepción utilizada por los estudiosos de las cámaras representativas.

[06] F. BALAGUER CALLEJON, Fuentes del Derecho, Tecnos, Madrid, Vol. I, 1991.

[07] B. PASCAL, Pensées, León Brunschuicg Editeur, Paris, 1897, (294), p. 70. “Verdad aquende el Pirineo, error allende”, traducción española de Xabier Zubiri de la edición citada en primer lugar. B. Pascal, Pensamientos, Alianza Editorial, Madrid, 2011, p. 85.