EL ARTE, LA CULTURA Y SU PÚBLICO EN TIEMPOS DE PANDEMIA

ART, CULTURE, AND ITS PUBLIC IN TIMES OF PANDEMICS

 

Peter Häberle

Profesor emérito. Universidad de Bayreuth (Alemania). Director del Centro de Investigación para el Derecho Constitucional Europeo

Markus Kotzur

Profesor de Derecho europeo y Derecho internacional. Universidad de Hamburgo (Alemania)

En recuerdo de Michael Stolleis

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 37. Enero-Junio de 2022" 

 

Democracia y Estado de Derecho en la Unión Europea.

 

SUMARIO

1. Intercambios comunicativos dentro de la cultura y gracias a la cultura

2. El procedimiento (urgente) de la iniciativa «levantaos por el arte»

3. Acceso a una comprensión comunicativa de la libertad artística

4. Consecuencia: dar espacio al arte

  

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1. Intercambios comunicativos dentro de la cultura y gracias a la cultura.

 

«La presencia del público cambia a los seres humanos e influye en su comportamiento» [1]. Esta observación ha sido confirmada durante la fase de confinamiento padecida en la pandemia. Es también la tesis de partida de nuestras siguientes reflexiones: el arte es comunicación y se construye con la comunicación. Es bien sabido que muchas escenificaciones persiguen, de forma consciente, estrategias comunicativas y buscan encuentros directos con el público. Por ejemplo, en una recensión sobre la nueva puesta en escena de junio de 2021 de F. Rothehäuslers en relación con la ópera Werther de J. Masenets, que de nuevo podía verse en vivo: «no hay foso, no hay escenario, sino la posibilidad de participar en lo que se ve. El arte no surge de arriba, sino del público» [2]. En efecto, la mediación comunicativa del arte va de la mano de la génesis creadora del arte.

Ciertamente, no se ha de silenciar que el amplio concepto de comunicación relativiza la tesis de partida [3]. Sin embargo, el punto álgido de la relación entre arte y comunicación no radica en la simple igualación entre arte y comunicación, sino en el foco que atiende a aquellos contenidos del arte vinculados al público, bien porque recibe, bien porque interactúa. De ahí surge la iniciativa «levantaos por el arte» [4], que acreditó, antes y durante la pandemia, no solo de la relevancia del arte para la vida social, sino también la responsabilidad del público en el arte: «nos falta especialmente el arte que se escenifica: el teatro, la danza, la música, la ópera. En este sentido, nuestra tarea como artistas es crear una intimidad con el público. […] Y esta relación directa, que solo es posible en el teatro, ahora se ha roto» [5].

Este trabajo no va a ahondar en los complejos procesos de ponderación ligados a estas situaciones. Ya hay bastante bibliografía respecto a las amenazas de erosión de los derechos fundamentales, la problemática del principio de proporcionalidad y los problemas de coherencia durante la pandemia del Covid-19 [6]. Con ocasión de la iniciativa citada –«levantaos por el arte» y su petición de una protección (urgente), debe iluminarse aún más el lado comunicativo del arte y su relevancia sistemática para el Estado constitucional y su función constitutiva de la libertad [7]. El arte facilita el encuentro y la conversación, primero entre los artistas, luego entre el artista y su público, lo cual hace que el arte finalmente facilite la experiencia artística como una suerte de encuentro del público consigo mismo. En definitiva, los espacios culturales son espacios libres para el encuentro comunicativo [8].

 

 

2. El procedimiento (urgente) de la iniciativa «levantaos por el arte».

 

La iniciativa «levantaos por el arte» buscó desde el 2021 la posibilidad de obtener una protección judicial frente a la norma que había permitido el cierre de teatros, óperas y salas de concierto [9]. La iniciativa también denunció y denuncia una vulneración de la libertad artística (art. 5 III 1 de la LF y art. 108 de la Constitución de Baviera) y del principio de igualdad (art. 3.I de la Ley Fundamental y 118 I de la Constitución de Baviera). Sus miembros, a principio de años, interpusieron un amparo colectivo ante el Tribunal Constitucional de Baviera y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La solicitud de medidas cautelares ha sido infructuosa en ambos tribunales [10].

El Tribunal Constitucional de Baviera consideró «que la prohibición de actividades y el cierre de las actividades culturales fue una restricción considerable en el ámbito protegido por el artículo 5.III.1 de la Ley Fundamental». Sin embargo, no entendió que fuese una vulneración, dada su limitación temporal y la finalidad perseguida: el productor de la norma ha realizado «una ponderación cuidadosa y guiada por la concordancia práctica de los derechos fundamentales en conflicto» [11]. El Tribunal nada dijo respecto al público, «no se ha prohibido uno u otro contenido cultural, sino su escenificación ante el público; la producción de arte y otros modos de exposición no son afectados» [12].

La solicitud de medidas cautelares ante el Tribunal Constitucional [13] puso al público en el centro de su argumentación. Consideró que la prohibición de actuar frente al público sería lo mismo que una prohibición de ejercer el arte: «el arte exige un público con el que generar una interacción espiritual. Este aspecto pertenece al núcleo del ámbito protegido de la libertad artística. Para los artistas de la escena […] la actuación ante el público es la parte más considerable de su ocupación artística» [14]. Si la «interacción espiritual» define tan intensamente la actuación artística, es posible pensar en una afectación del ámbito protegido, en tanto que la línea de separación entre obra y producción es muy fluida [15]. Así, respecto al llamado street art, subraya el Tribunal Constitucional: «dado el estrecho vínculo entre creación de arte y comunicación, entre artista y mundo exterior, en el caso del artista callejero, el ámbito de actuación es tan importante como su actuación». Sin embargo, el Tribunal Constitucional, aunque camina sobre una jurisprudencia muy antigua, toma otra dirección:


«La libertad artística y la actuación artística están garantizadas, por el contrario, la mediación de la obra de arte y su función, tienen un menor valor para el constituyente, que considera menos restringible la creación artística frente a la comunicación entre el artista y el mundo exterior» [16].

Esta premisa tiene consecuencias en la valoración de la petición de medidas cautelares. Considera el Tribunal Constitucional que el ámbito de protección de la libertad artística, sin duda, se abre, incluyendo «no solo la creación, sino también su exposición en público» [17]. El Tribunal valora «el encuentro con la obra» como «un proceso artístico específico» y añade a su ámbito de eficacia «el suelo desde el que se desarrolla la garantía de la libertad del artículo 5 III 1 de la Ley Fundamental» [18]. Sin embargo, la resolución no va más allá [19]. Parte de la proporcionalidad del cierre de las instituciones culturales y considera que los demandantes incurren en un serio déficit de fundamentación al no tener en cuenta la doctrina de los tribunales de los Länder (apartado 32). Ciertamente subraya el aspecto del intercambio comunicativo, pero precisamente ese intercambio conduce a la reunión de personas, aumentando el riesgo de contagio (apartado 24). En definitiva, las limitaciones que acompañan a las medidas no son desproporcionadas a la luz del peso y urgencia de las razones que las justifican (apartado 34). Además, incluso si las instituciones cuyo acceso está vedado suponen un espacio significativo para la actuación artística de los demandantes, «el ámbito de protección queda indemne, pues hay otras formas de actuación y exposición» (apartado 34).

La comparación entre la posibilidad de celebrar actos religiosos bajo estrictas condiciones higiénicas y la prohibición absoluta de actividad artísticas, destaca en el tribunal una importante valoración: el participante en un acto religioso es también titular de la libertad religiosa (art. 4 LF), mientras que el participante en una actividad cultural, «normalmente no es titular de la libertad de creación artística» (apartado 35). Sin embargo, no queda claro qué significa «normalmente». Si el arte es comunicación y se forma desde la comunicación, entonces ha de aclararse por qué el público solo puede apoyarse en el artículo 2.I. de la Ley Fundamental y, por qué, la libertad activa del artista no es una libertad pasiva de quien recibe el arte.

 

 

3. Acceso a una comprensión comunicativa de la libertad artística.

 

3.1. El concepto abierto de arte.

El arte [20] difícilmente puede definirse en un solo concepto a la luz de la riqueza de sus variaciones, la apertura de sus contenidos y la interminable creatividad. La imposibilidad de definir la cultura se ha discutido largamente [21]. Pero un derecho fundamental, cuyo ámbito de protección no puede delimitarse con claridad, carece de efectos normativos. Esto ya lo puso de manifiesto el Tribunal Constitucional en su decisión Mephisto y desde entonces batalla con el concepto abierto de arte: «El ámbito vital del arte está marcado por la esencia del arte, de la cual solo pueden distinguirse algunas características estructurales» [22]. Entre esas características estructurales, el Tribunal cuenta «con la conformación libre de las impresiones, experiencia y acontecimientos del artista a través de una determinada forma del lenguaje que da lugar a un concepto». Se busca un marco dinámico y abierto para encuadrar las distintas emanaciones del arte y al mismo tiempo ser suficientemente preciso en la distinción del arte respecto a otras formas sociales de vida [23]. Toda actividad artística es «un conjunto interno consciente e inconsciente de procesos, que no se desenlazan de forma racional» [24]. Añade: «En la producción artística intervienen intuiciones, fantasías y conceptos; no es en primer lugar mediación, sino expresión directa de la personalidad individual del artista».

En la interpretación de la amplia garantía de la libertad artística debe tenerse en cuenta la autocomprensión del artista, su interpretación en la formación de su obra [25]. Sus manifestaciones, en especial su actuación y su vida artísticas (intuiciones, fantasía y conceptos) son una pieza de la interpretación constitucional en sentido amplio [26]. Dicho de manera general: la autocomprensión se convierte en un «elemento material del derecho fundamental» [27]. Este pensamiento encuentra resonancia en el mundo del arte, piénsese, por ejemplo, en el «concepto amplio de arte» de J. Beuys. Para él, cada persona es un artista, pues toda actuación humana es creadora [28]. Son los artistas y la sociedad los que conforman la medida de lo que es el arte, tal y como lo confirma una mirada al desarrollo de la historia del arte. Y con ello se muestra también la relativa dependencia del arte respecto al tiempo. El arte está sobre el tiempo [29] y es también un hijo de su tiempo. Como dijo J.W. Goethe [30]: «El arte se da leyes a sí misma y ordena el tiempo. El diletantismo sigue la inclinación del tiempo». Y en este sentido, tendríamos que preguntarnos, abriendo un tema nuevo, cuáles han sido las formas del arte en el tiempo de pandemia.

 

3.2. El contenido cultural antropológico de la libertad artística.

El significado central de la autocomprensión nos remite a un contenido cultural antropológico, en el que se enmarca el arte y la libertad artística. Deben tenerse en cuenta, sobre todo, las formas jurídico-positivas en los textos constitucionales de los Estados, la Carta de los derechos fundamentales, el Derecho internacional de los derechos humanos, la dogmática y la jurisprudencia relativa a la libertad artística y su dimensión en los derechos humanos: a estos elementos le debemos nuestro «erguido caminar». La humanidad significa la apertura hacia la producción o recepción del arte, también en tiempos de pandemia – por eso es tan importante el carácter prestacional de la libertad artística. Precisamente allí donde existen inevitables limitaciones proporcionales fundadas en la protección de la salud, no debe perderse de vista la relevancia sistemática del arte y la cultura, no debe olvidarse la llamada «nación cultural» y la República federal debe permanecer como «República de instrucción pública».

La libertad del Estado constitucional implica la libertad cultural, sobre todo gracias a la religión, el arte y la ciencia (¡libertad científica también para los estudiantes!). Se trata de una libertad que nos lleva más allá del estado de naturaleza (la humanidad como cultura) y se ha de proteger en situaciones de excepción. La libertad cultural hace del status civilis un status culturalis [31]. Y hoy, a través del Derecho internacional, se construye un status mundialis hominis [32]. La posibilidad activa o pasiva de la cultura tiene, por tanto, una relación con los derechos humanos, porque permite a cada ser humano vivir su vida. Por ello, toda persona es titular de un in dubio pro arte que toma en cuenta lo relevante de su humanidad. El arte y la cultura confieren fuerza espiritual. De ahí que algunas Constituciones reconozcan el derecho humano a la cultura [33]. Conviene subrayar: primero la cultura hecha por las personas, luego el lenguaje que hace a los seres humanos, humanos (Pestalozzi), lo que incluye explícitamente la comunicación. Así se traza el puente desde los contenidos antropológicos a los comunicativos de la libertad artística.

 

3.3. El arte desde la comunicación, el arte como comunicación.

El arte siempre ha de entenderse en atención a su función [34]. Toda la autonomía del arte se encuadra dentro «de la función externa en comunicación recíproca con el programa estético interno» [35]. Estas funciones externas y sociales son plurales y cambiantes [36], pero siempre se dirigen a la comunicación. El arte quiere ser «comunicación creativa con estructuras interpretativas útiles» [37]. Por eso, la libertad artística se explica fácilmente como derecho fundamental de comunicación [38]. En este sentido, es ilustradora una ojeada a la convención de la Carta de derechos fundamentales de la Unión. En ella, se afirma sobre el artículo 13: «este derecho se deriva directamente de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión» [39]. El aspecto comunicativo debe situarse en un contexto político. Toda libertad comunicativa es esencialmente condición de vida para la libertad democrática [40] y de este modo «elemento constitutivo para el orden democrático-liberal» [41].

«Debemos interpretar el arte simplemente como un mensaje codificado, que puede traducirse libremente en la comunicación cotidiana» [42]. En esto consiste el arte y su dimensión social. Este elemento social se torna comunicativo en dos direcciones: «hacia afuera, en el que el arte se presenta como el otro ante el medio social, y hacia adentro, en el que el artista, los críticos y el público tratan sobre lo particular del arte» [43]. El público no es solo un receptor pasivo, también es un participante activo. La obra y su ámbito de actuación se difuminan. El arte ya no está solo incrustado en un espacio comunicativo [44], en verdad surge de la comunicación y a través de la comunicación, es una parte de un proceso más amplio. Esto tiene una consecuencia clara para el ámbito de protección de la libertad artística. Si el arte debe protegerse en tanto que ámbito vital de comunicación, también ha de protegerse la obra de arte, el artista y el público [45]. Esta comunicación no solo es contexto para el arte, sino que también es una parte constitutiva del arte. Se producen muchos intercambios creativos entre el artista y el público. Pensemos simplemente en el aplauso, que, en cuanto que reacción, es una para del arte.

La interpretación del público es una actuación artística en sí misma. De la misma manera que las palabras de Tucídides hacen presente la belleza en la mirada del espectador, el arte surge a través de las observaciones reflexivas de sus destinatarios. Markus Lüpertz, uno de los pintores alemanes más famosos, artista gráfico y escultor, ha encontrado una definición precisa: «sin observador no existe el arte, solo con el observador se completa el cuadro» [46]. La participación del público en la obra del artista no se tiene en cuenta si solo se protege a través del derecho general de libertad. La libertad artística ––bajo la reserva de lo posible [47]–– ofrece un derecho de prestación, que habilita la creación conjunta. El público, en su sustancia o en su proceso, es una parte activa del espacio público de la cultura, que pertenece a la historia, al presente y futuro de un pueblo [48].

 

 

4. Consecuencia: dar espacio al arte.

 

El arte necesita su espacio, también en los tiempos de crisis. Debemos combatir el empequeñecimiento padecido en la fase de confinamiento, y recuperar, con energía, bajo condiciones sanitarias, el carácter público del arte. El renacer es una tarea de toda Europa. Comienza con los coros y teatros aficionados, cuya fuerza para construir comunidad ha sido erosionada en la pandemia; incluye desde el arte pequeño a los grandes festivales, la concesión de premios o el arte callejero. El animal social necesita su día a día comunicativo. La relevancia constitucional de la cultura debería pertenecer a la tan traída nueva normalidad. En este sentido, se ha de subrayar que la Federación haya creado nuevas medidas de apoyo y quiera ayudar con 2.5 billones [49]. El verano cultural en Baviera marca el preludio de un pacto por la cultura [50], que ya ha sido cerrado en Nord-Rhein-Westfalen [51]. Deben celebrarse esos intentos para superar institucionalmente los déficits de la pandemia.

La mirada a Francia también es positiva. El presidente E. Macron ha concedido a los jóvenes una ayuda de 300 euros para cultura [52], que incluye, por ejemplo, la compra de libros o entradas al teatro. Así, de la crisis surgen empeños innovativos para facilitar de manera novedosa la participación en el arte. Vendría bien recordar aquí las palabras de Th. Heuss, según el cual con la política no se puede hacer cultura, pero con la cultura, quizá, sí se puede hacer política [53]. Para ello son necesarias iniciativas como «levantaos por la cultura». Que, incluso si no tienen éxito en los tribunales, deben situar en el centro todo sustrato cultural, sin el cual no viviría la democracia. Y para cerrar con Goethe [54]: «el arte es el modo más seguro de evadirse del mundo, y no hay forma más segura de vincularse a él que con la cultura».

 

 

Resumen: Este trabajo estudia la relevancia para el Derecho de la relación entre arte y público. Describe los conflictos jurídicos que se han planteado a raíz de las actuaciones llevadas a cabo por la iniciativa «levantaos por el arte», que solicitó ante el Tribunal Constitucional de Baviera y el Tribunal Constitucional Federal, medidas cautelaras frente al cierre absoluto de las instituciones artísticas. Luego el trabajo reflexiona sobre el concepto de arte, y su proyección como proceso comunicativo a la construcción antropológica del ser humano.

 

Palabras claves: Libertad artística, público, Tribunal Constitucional de Baviera, Tribunal Constitucional Federal, medidas cautelares.

 

Abstract: This work studies the relevance for the Law of the relationship between art and the public. The paper describes the legal conflicts that have arisen as a result of the actions carried out by the initiative «rise for art», which requested before the Bavarian Constitutional Court and the Federal Constitutional Court, precautionary measures against the absolute closure of artistic institutions. Then the work reflects on the concept of art, and its projection as a communicative process to the anthropological construction of the human being.

 

Key words: Freedom of artistic creation, public, Bavarian Constitutional Court, Federal Constitutional Court, precautionary measures.

 

Recibido: 31 de marzo de 2022

Aceptado: 15 de abril de 2022

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[1] SZ de 4 de junio de 2021, p. 1.

[2] THOLL, SZ de 13 de julio de 2021, p. 10.

[3] N. LUHMANN, Soziale Systeme. Grundriss einer allgemeinen Theorie, reempresión 2010, p. 193 y ss. Del mismo autor, Die Gesellschaft der Gesellschaft, 1998, pp. 81 y ss. A.S. CLAAS, Der Begriff der Kommunikation bei Niklas Luhmann. Eine philosophie Analyse , 2015; J.N. DRUEY, Der Kode des Gesprächs. Was die Sprechaktlehre dem Juristen zu sagen hat , 2015.

[4] www.aufstehenfuerdiekunst.de

[5] https://www.tagesspiegel.de/kultur/die-initiative-aufstehen-fuer-die-kunts-warum-diese-vier-kuenstler-gegen-die-corona-politik-klage/27063420.html

[6] A. BLANKENAGEL, «Did Constitution Matter?», Juristenzeitung , vol. 76, núm. 14, pp. 702-710; M. ERDMANN, «Kohärenz in der Krise?», Neue Zeitschrift fu¨r Verwaltungsrecht , vol. 39, núm. 24, 2020, pp. 1798-1802; H.M. HEINIG, T. KINGREEN, O. LEPSIUS, C. MÖLLERS, U. VOLKMANN, H. WIßMANN, «Why Constitution Matters – Verfassungsrechtswissenschaft in Zeiten der Corona-Krise», Juristenzeitung, vol. 75, núm. 20, 2020, pp. 861-872; H. SCHMITZ, C.-W. NUEBERT, Neue Zeitschrift fu¨r Verwaltungsrecht , vol. 39, núm. 10, 2020, pp. 666-670; T. SIEGEL, «Verwaltungsrecht im Krisenmodus», Neue Zeitschrift fu¨r Verwaltungsrecht , vol. 39, núm. 9, 2020, pp. 577-583.; R. ZUCK, H. ZUCK, «Die Rechtsprechung des BVerfG zu Corona», Neue Juristische Wochenschrift , 2020, p. 2302. J. KERSTEN, S. RIXEN, Der Verfassungsstaat in der Corona-Krise, 2020; H. PRANTL, Not und Gebot: Grundrechte inder Quarantäne, 2021.

[7] P. HÄBERLE, M. KOTZUR, «Die Covid-19-Pandemie aus der kulturwissenschaftlichen Perspektive einer europäischen und universalen Verfassungslehre», Neue Juristische Wochenschrift , 2021, p. 132; de los mismos autores, «Der schmerzvolle Leerlauf des vielgestaltigen Kulturverfassungsrechts in Corona-Zeiten», Juristenzeitung, vol. 76, núm. 4, 2021, pp. 161-166.

[8] P. LERCHE, P. HÄBERLE, Kunst und Recht im In- und Ausland, 1994, p. 37; C. ENDERS, «Anmerkung», Juristenzeitung , vol. 63, núm. 11, 2008, pp. 581-584.

[9] BGBl, 2021 I 802.

[10] Decisión de 15 de abril de 2021- 20 NE 21.919, BeckRS 2021, 7403.

[11] VGH München, decisión de 15 de abril de 2021 – 20 NE 21.929, BeckRS 2021, 7403, apartado 37.

[12] VGH München, decisión de 15 de abril de 2021 – 20 NE 21.929, BeckRS 2021, 7403, apartado 38.

[13] BVerfG 20.5.2021 – 1 BvR 928/21, BeckRS 2021, 11560.

[14] BVerfG 20.5.2021 – 1 BvR 928/21, BeckRS 2021, 11560, apartado 5.

[15] BVerwGE 84, 71 (74) = NJW 199, 2011; I. VON MÜNCH, P. KUNIG, R. WENDT, Grundgesetz-Kommentar , 7ª ed., 2021, GG, Art. 5, apartado 152.

[16] BverfGE 77, 240, (253 y ss.) = NJW 1988, 325; I. VON MÜNCH, P. KUNIG, R. WENDT , op. cit ., GG, Art. 5, apartado 152.

[17] BVerfG 20.5.2021 – 1 BvR 928/21, BeckRS 2021, 11560, apartado. 15.

[18] El Tribunal se remite a decisiones previas: BVerfGE 30, 173 (189) = NJW 1971, 1645; BVerfGE 36, 321 (331) = NJW 1974, 689; BVerfGE 67, 213 (224) = NJW 1985, 261; BVerfGE 81, 278 (192) = NJW 1990, 1982; BVerfGE 119, 1 (21 y ss.) = NJW 2008, 39; BVerfGE 142, 74 (96) = NJW 2016, 2247.

[19] BVerfG 20.5.2021 – 1 BvR 928/21, BeckRS 2021, 11560, apartado 15.

[20] F. MÜLLER, Freiheit der Kunst als Problem der Grundrechtesdogmatik, 1969; F. HUFEN, Die Frehiet der Kunst in staatlichen Institutitionen, 1982; G. ERBEL, Inhalt und Auswirkungen der verfassungsrechtlichen Kunstfreiheitsgarantie , 1986.

[21] W. KNIES, Schranken der Kunstfreiheit als verfassungsrechtliches Problem, 1967, 214; BverfGE 67, 213 (225) = NJW 1985, 261 – Anachronistischer Zug.

[22] BverfGE 30, 173 (188 y ss.) = NJW 1971, 1645 – Mephisto; BVerfGE 119, 1 (20 y ss) = NJW 2008, 39 – Esra.

[23] J. ISENSEE, P. KIRCHHOF, StaatsR-HdB VII/v. Arnauld, 3ª ed., 2009, § 167, apartado 13.

[24] BverfGE 30, 173 (188 y ss.) = NJW 1971, 1645.

[25] P. HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , 2ª ed., 1988, p. 2; MORLOK, Selbsverständnis als Rechtskriterium , 1993.

[26] P. HÄBERLE, Die Verfassung des Pluralismus, 1980, pp. 79 y ss.

[27] BverfGE 83, 341 (356) = NJW 1991, 2623.

[28] J. ISENSEE, P. KIRCHHOF, StaatsR-HdB VII/v. Arnauld, 3ª ed., 2009, § 167, apartado 10.

[29] P. HÄBERLE, Klassikertexte im Verfassungsleben, 1981.

[30] Sobre las aficiones y el diletantismo práctico en el arte de 1799, citado a través de E. GHIBELLINO, Klassikertexte im Verfassungsleben. Goethe im Denken von Peter Häberle , 2021, p. 26.

[31] P. HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, p. 85; P. HÄBERLE, M. KOTZUR, EurVerfassungslehre, 8ª ed., 2016, apartado 1406.

[32] P. HÄBERLE, Der kooperative Verfassungsstaat – aus Kultur und als Kultur. Vorstudien zu einer universalen Verfassungslehre , 2013, p. 355.

[33] El artículo 64 de la Constitución de la República Dominicana; también el 19 párrafo 11 de la Constitución chilena o el 68 de la uruguaya. Véase al respecto P. HÄBERLE, Ein lateinamerikanisches Verfassungs, Lese- und Lebensbuch – im Kontext einer universalen Verfassungslehre , 2021, pp. 99 y ss.

[34] BverfGE 30, 173 (188 y ss.) = NJW 1971, 1645. I. VON MÜNCH, P. KUNIG, R. WENDT , op. cit ., GG, Art. 5, apartado 145.

[35] J. ISENSEE, P. KIRCHHOF, StaatsR-HdB VII/v. Arnauld, 3ª ed., 2009, § 167, apartado 2. F. HUFEN, Die Freiheit der Kunst in staatliceh Institutionen, 1982, pp. 98 y ss.

[36] N. LUHMANN, Die Kunst der Gesellschaft, 2ª ed., 1996, PP. 215 y ss.; BUSCH, Eine Geschichte der Kunst im Wandel ihrer Funktion , 1987; J. ISENSEE, P. KIRCHHOF, StaatsR-HdB VII/v. Arnauld, 3ª ed., 2009, § 167, apartado 3 y ss.

[37] J. WÜRKNER, «Die Freiheit der Kunst in der Bundesrepublik Deutschland», Österreichische Juristen-Zeitung , 1989, pp. 225 y ss., p. 230.

[38] Confróntese BVerfGE 77. 240 (251) = NJW 1988, 325; R. SCHMÜCKER, Was ist Kunst? , 1988, pp. 270 y ss.

[39] ABl. 2007 C 303, 17.

[40] En el sentido de la decisión BVerfGE 7, 198 (208) = GRUR 1958, 254.

[41] BVerfGE 10, 118 (121) = NJW 1960, 29; BVerfGE 20, 56 (97) = NJW 1966, 1499; BVerfGE 107, 299 (308) = NJW 2003, 1787.

[42] J. ISENSEE, P. KIRCHHOF, StaatsR-HdB VII/v. Arnauld, 3ª ed., 2009, § 167, apartado 20.

[43] J. ISENSEE, P. KIRCHHOF, StaatsR-HdB VII/v. Arnauld, 3ª ed., 2009, § 167, apartado 28; P. BOURDIEU, Die Regeln der Kunst , 2001, pp. 370 y ss.

[44] L. WITTGENSTEIN, Philosophische Untersuchungen , Neudruck, 1986, § 204.

[45] P. HÄBERLE, en Archiv des öffentlichen Rechts , núm. 110, 1985, p. 577 (606); E. BENDA, W. MAIHOFER, H.-J. VOGEL, VerfassungsR-Hdb II , 1995, § 26, aparatado 52 y ss. J. ISENSEE, P. KIRCHHOF, StaatsR-HdB VII/v. Arnauld, 3ª ed., 2009, § 167, apartado 49.

[45] SZ de 15 y 16 de mayo de 2021, p. 16.

[46] P. HÄBERLE, en Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer , 30, 1972, 43, pp. 96 y 113 y ss.; BVerfGE 33, 303 (303) = NJW 1972, 1561.

[47] P. HÄBERLE, Gibt es eine Europäische Öffentlichkeit? , 2000.

[48] SZ de 27 de mayo de 2020, p. 11: «Plan para el final de la soledad».

[49] www.bayern.de/bayern-spielt-kultursommer-im-gesamten-freistaat.

[50] www.bayern.de/bayern-spielt-kultursommer-im-gesamten-freistaat.

[51] SZ de 23 de mayo de 2021, aparatado 18.

[52] https://www.sueddeutsche.de/kultur/kulturpass-in-frankreich-alles-aus-ser-amazon-und-netflix-1.5301368.

[53] De la conferencia «Virtudes y límites de la política cultural» de 17 de mayo de 1951, impreso en HEUSS, Die großen Reden. Der Staatsmann, 1965, 137.

[54] Die Wahlverwandtschasften, 1808/1809 , citado de E. GHIBELLINO, Klassikertexte im Verfassungsleben. Goethe im Denken von Peter Häberle , p. 26.